Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción nacional e internacional y actualización de la declaración por vencimiento del plazo de vigencia o por cambio de circunstancias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Cuestionario Adopción Nacional.
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Otros informes o documentos referentes al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble o inmuebles en posesión de los interesados (contrato de alquiler, etc) cuando no sean propietarios.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Tarjeta sanitaria
      • Declaración de la renta del último ejercicio económico.
      • Solicitud
      • Escritura de propiedad
      • Certificado de matrimonio
      • Certificado de convivencia
      • Certificado acreditativo del estado civil del solicitante en caso de no estar casado o no ser pareja de hecho.
      • Certificado expedido por la Embajada o Consulado del país en España u otro organismo competente, si el solicitante es nacional de otro país.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Cuestionario Adopción Nacional.
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Otros informes o documentos referentes al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble o inmuebles en posesión de los interesados (contrato de alquiler, etc) cuando no sean propietarios.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Tarjeta sanitaria
      • Declaración de la renta del último ejercicio económico.
      • Solicitud
      • Escritura de propiedad
      • Certificado de matrimonio
      • Certificado de convivencia
      • Certificado acreditativo del estado civil del solicitante en caso de no estar casado o no ser pareja de hecho.
      • Certificado expedido por la Embajada o Consulado del país en España u otro organismo competente, si el solicitante es nacional de otro país.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Adopción de Menores

    Quién resuelve

    Observaciones

    • En la adopción nacional la declaración de idoneidad tendrá una vigencia de 3 años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 137/2007, de 24 de mayo , por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores

      Decreto 54/1998 de 17 de abril , por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

      Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

      Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

      Código Civil.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2054
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220934

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declarar la naturaleza mineral y/o termal de las aguas.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
      • Memoria básica sobre caracterísitcas de la captación o manantial
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
      • Memoria básica sobre caracterísitcas de la captación o manantial
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE núm. 16 de 19.01.2011)

      Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (BOE núm. 312, de 30/12/2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        995
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220368

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declarar la naturaleza mineral y/o termal de las aguas.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
      • Memoria básica sobre caracterísitcas de la captación o manantial
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
      • Memoria básica sobre caracterísitcas de la captación o manantial
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE núm. 16 de 19.01.2011)

      Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (BOE núm. 312, de 30/12/2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        995
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220368

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Los titulares de las autorizaciones para practicar la pesca recreativa en la reserva marina de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote por parte de las embarcaciones de las listas sexta y séptima, deberán presentar en los cinco primeros días de cada mes, ante el Órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, una declaración responsable relativa a las capturas efectuadas en el mes anterior.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 62/1995, 24 marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote

      Decreto 162/2000, 24 julio, por el que se modifica el Decreto 62/1995, 24 marzo (BOC 51, 26.4.95), por el que se establece una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote

      Decreto 13/2007, 5 febrero, por el que se modifica el Decreto 62/1995, 24 marzo (BOC 51, 26.4.95), que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote

      Orden, 1 ago 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, 24 marzo (BOC 51, 26.4.1995), por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        5814
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        2084308

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Disponer de la información necesaria que permita verificar que un guía de turismo se encuentra establecido en otro Estado de la Unión Europea, con vistas a facilitar la prestación servicios transfronteriza, ocasional o temporal, por parte de tales guías, asegurando además el derecho de los usuarios turísticos a recibir servicios con las máximas garantías de calidad y profesionalidad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración previa
      • Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

        • Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen

        • Prueba de las cualificaciones profesionales.
      • En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
        • Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración previa
      • Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

        • Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen

        • Prueba de las cualificaciones profesionales.
      • En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
        • Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La documentación se presenta con carácter previo a la prestación del servicio.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/1995, de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

      Normativa estatal

      Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior.

      Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2688
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221111

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Disponer de la información necesaria que permita verificar que un guía de turismo se encuentra establecido en otro Estado de la Unión Europea, con vistas a facilitar la prestación servicios transfronteriza, ocasional o temporal, por parte de tales guías, asegurando además el derecho de los usuarios turísticos a recibir servicios con las máximas garantías de calidad y profesionalidad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración previa
      • Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

        • Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen

        • Prueba de las cualificaciones profesionales.
      • En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
        • Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración previa
      • Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

        • Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen

        • Prueba de las cualificaciones profesionales.
      • En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
        • Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La documentación se presenta con carácter previo a la prestación del servicio.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/1995, de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

      Normativa estatal

      Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior.

      Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2688
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221111

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar formalmente con carácter previo al inicio de la actividad a la consejería competente en materia de políticas sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la apertura y puesta en funcionamiento de centros residenciales o de día y servicios para personas no dependientes mayores o con discapacidad.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Estos centros y servicios serán objeto de inscripción de oficio en un Registro administrativo vinculado al Registro de centros y servicios que actúen en el ámbito de la dependencia.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Centros y Servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3225
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221263

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declaración responsable de empresa de servicios como instaladora y/o mantenedora en distintas especialidades y categorías en materia de seguridad industrial, por inicio o cese de actividad o por modificación de datos declarados con anterioridad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de la actividad que solicita y disponer de la documentación que así lo acredita.
    • De acuerdo con la Orden de 5 de febrero de 2014, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales, la declaración responsable de inicio de actividad se tramitará obligatoriamente en modo telemático.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (22) Inscripción en registros oficiales. Tarifa General

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Desarrollo Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Tasa aplicable conforme al modelo 700, concepto 118 (tasas en materia de industria y energía), tasa 2.2 (Inscripción en registros oficiales).
      Enlace al modelo 700 de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias:
      https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/oficinavirtual/apps/modelo700/InicioSesion.asp

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 141/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecucion y puesta en servicio de las instalaciones electricas en Canarias. (BOC Nº 230, de 24.11.2009).

      Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios.(BOC Nº 122, de 22.06.2011)

      Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones. (BOC Nº 034, de 19.2.2009).

      Normativa estatal

      Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

      Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención y sus instrucciones técnicas complementarias

      Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención

      Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIEAEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones

      Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIEAEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

      Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

      Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

      Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

      Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

      Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

      Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

      Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

      Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

      Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

      Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

      Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3393
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220428

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar a la Administración competente, con anterioridad al inicio de la actividad de gestión y explotación de centros y servicios, a través de una declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la norma que ordena la actividad, que dispone de la documentación que lo acredita y el compromiso de mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que desarrolle la actividad. Y una vez iniciada la actividad, comunicar cualquier modificación de las instalaciones de los centros y servicios, su traslado, el cambio del régimen funcional o en la titularidad de la gestión.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, la competencia para instruir y resolver corresponde, en su ámbito, a los Cabildos Insulares. Sin embargo, sólo los Cabildos de La Palma, El Hierro y Fuerteventura han asumido dicha competencia.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Centros y Servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3224
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221278

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar mediante la presentación de una declaración responsable la celebración de combinaciones aleatorias en las que la participación del público sea gratuita y no exista sobreprecio o tarificación adicional, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Reunir los requisitos exigidos para la celebración de combinaciones aleatorias, contenidos en la normativa reguladora, que deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (72) Declaración responsable para la celebración de combinación aleatoria

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • declaración responable

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Justificante del pago de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 8 de la Ley 8/2010, de 15 de Julio, de los Juegos y Apuestas.

      Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, aprobado por Decreto 174/1989, de 31 de Julio.

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3724
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220822

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