Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar que la Agencia de Colocación que presenta la declaración, reúne los requisitos establecidos en la norma para realizar las funciones de intermediación laboral
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
    • 2) Estar debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente (solo personas jurídicas)
    • 3) No hallarse incursa en circunstancia alguna que prohíben contratar con la administración, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    • 4)Disponer de solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación, que implica,
    • 1º. Disponer de metodología de actuación adecuada, que comprenderá:
    • a) Los procedimientos, métodos e instrumentos para valorar los perfiles, aptitudes, conocimientos y
    • cualificación de las personas trabajadoras con el fin de ajustarlos a los requerimientos y características
    • de los puestos de trabajo ofertados.
    • b) El material técnico necesario para efectuar las diversas actividades de intermediación y, en su caso,
    • actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, con la selección de personal y la orientación e
    • información profesional.
    • 2º. Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo,
    • 5) Que dispone de centros de trabajo adecuados, teniendo en cuenta su dimensión, equipamiento y régimen de titularidad, lo que implica (Este apartado no será de aplicación cuando la actividad de la entidad sea la casación de ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos):
    • 1º. Que dispone de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de las instalaciones donde se va a
    • desarrollar la actividad.
    • 2º. Que dispone de Licencia Municipal de apertura, o en su defecto, solicitud de la misma, adecuada a la
    • actividad de los centros de trabajo de atención al público en los que va a desarrollar su actividad, u otra
    • documentación habilitante para el ejercicio de la actividad de acuerdo la normativa municipal aplicable.
    • 3º. Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales de centros de trabajo.
    • 4º. Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de
    • oportunidades.
    • 5º. Que los centros de trabajo cuentan con espacios adecuados, debidamente identificados y diferenciados para el desarrollo de la actividad que permitan atención individualizada y grupal. A estos efectos deberán disponer, como mínimo, de un espacio para información y espera, otro para atención individualizada y otro para atención grupal.
    • 6º. Que el centro de trabajo dispone de un horario de atención al público de los centros de trabajo, que será al menos de veinticinco horas semanales.
    • 6) Que dispone de experiencia previa en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos, en los siguientes términos:
    • 1º) Tener una experiencia mínima de un año en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de
    • recursos humanos. La experiencia se podrá referir a la entidad que presenta la declaración responsable, a los promotores de la agencia de colocación o al menos al 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.
    • 2º) Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como empresas de recolocación deberán contar con una experiencia mínima de un año en actividades destinadas a la recolocación de personas trabajadoras que resultaron excedentes en procesos de reestructuraciones empresariales. Asimismo, la experiencia se podrá referir a la entidad que presenta la declaración responsable, a los promotores de la Empresa de Recolocación o al menos al 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración responsable: Declaración Responsable para la actuación de Agencias de Colocación.
      • Baja Agencia de Colocación o Centro de Trabajo

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Intermediación y Colocación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo (S.C.E.)
      Plazo de resolución:
      No hay plazo, la acreditación se produce en el momento de presentar por Registro la Declaración responsable.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. (BOE nº 318, de 31.10.2010)

      Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE nº 163, de 05.07.2014)

      Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. (BOE núm. 301, de 17.12. 2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3880
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220489

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declaración Responsable en la que el titular del taller que indica la clasificación del taller, manifiesta que cumple los requisitos reglamentarios, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y reglamentos de aplicación
    A quién está dirigido:
    Administración, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Legalización de las instalaciones técnicas sujetas a reglamentos de seguridad industrial a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el procedimiento de Comunicación de puesta en servicio de instalaciones en establecimientos industriales, aportando toda la documentación exigida por los reglamentos de aplicación.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaracion Responsable.
      • Hoja complementaria.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2).

      Otra documentación de interés:
      • En el caso de que no obre en la Administración
        • Escritura de constitución de la empresa

        • Poder del representante legal

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Establecimientos Industriales

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Según se establece en el artículo 1.2 de la Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales, el trámite electrónico es obligatorio para las personas jurídicas en el procedimiento de Declaración Responsable de inicio de actividad en talleres de reparación de vehículos automóviles.

      El declarante, que ha de disponer de firma electrónica, será el titular o representante legal de la empresa, apareciendo como tal en las correspondientes escrituras. En el caso de personas físicas, el Declarante coincidirá con el titular.

      En caso de tratarse de una modificación de datos o cese de actividad, deberá especificarse el nº de Inscripción en el Registro Industrial del establecimiento, en formato de 8 dígitos.

      Los datos de la maquinaria, que en formato papel se incluye en las Hojas Complementarias, se cumplimentarán en el apartado del formulario denominado Características fundamentales de las instalaciones, maquinaria, motores, medios de trabajo, etc., donde se describirá la maquinaria y medios de trabajo, indicando el año de fabricación, la Potencia eléctrica de receptores en kw y la valoración en euros.

      La legalización de las instalaciones técnicas sujetas a reglamentos de seguridad industrial en un establecimiento industrial deberá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el procedimiento de Comunicación de puesta en servicio de instalaciones en establecimientos industriales, aportando toda la documentación exigida por los reglamentos de aplicación.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias

      Decreto 154/2001, de 23 de julio, por por el que se establece elprocedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias einstalaciones industriales. (BOC Nº 097, de 1.8.2001)

      Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, en aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1.942/1993, de 5 de noviembre, y el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre

      Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias

      Normativa estatal

      Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias

      Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

      Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

      Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas

      Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión

      Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E nº308, de 23.12.2009)

      Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. nº125, 22.05.2010)

      Real Decreto 1.942/1993, de 5 de noviembre, del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

      Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (B.O.E Nº 176, de 23.07.1992)

      Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

      Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre sobre liberalización industrial. (B.O.E nº 247, de 14.10.1980)

      Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. (B.O.E Nº 176, de 25.7.1967)

      Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes

      Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE Nº 125, de 22.05.2010)

      Orden 19 de diciembre de 1980, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial. (B.O.E nº 308, de 24.12.1980)

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3200
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221187

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declaración por el Gobierno de Canarias de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expropiaciones forzosas iniciadas por las Corporaciones Locales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declaración por el Gobierno de Canarias de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expropiaciones forzosas iniciadas por las Corporaciones Locales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Régimen Interior, Asuntos Generales y Régimen de Intereses

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2015, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (Disposición final décimo cuarta en relación con el art. 2.c de la Ley 3/1997, de 8 de mayo)

      Decreto 377/2015, 18 diciembre, que modifica el Decreto 195/1997, 24 julio (BOC 104, 13.8.97), por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos

      Ley 3/1997, 8 mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 195/1997, 24 julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos

      Ley 12/2014, 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

      Resolución, 21 dic 2015, de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el modelo normalizado para la presentación de la declaración de bienes y derechos patrimoniales de altos cargos, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declarar idóneas a aquellas personas o familias con especial actitud educadora, dedicación habitual al cuidado de menores y experiencia en educación y cuidado de menores, con plena capacidad de obrar, que deseen acoger, a un menor sujeto a la tutela o guarda de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Realización de un curso de formación según criterios de la Entidad Pública.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio económico, o en su caso, o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos o nóminas de trabajo correspondientes a los seis meses anteriores a su petición.
      • Otros informes o documentos referentes, al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Tarjeta sanitaria
      • Acreditación de circunstancias personales
      • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. (BOC Nª 23, de 17.2.1997)

      Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC Nº 55, de 6.5.1998)

      Normativa estatal

      Ley 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil.(BOE Nº 15, de 17.1.96)

      Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2055
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221311

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declarar idóneas a aquellas personas o familias con especial actitud educadora, dedicación habitual al cuidado de menores y experiencia en educación y cuidado de menores, con plena capacidad de obrar, que deseen acoger, a un menor sujeto a la tutela o guarda de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Realización de un curso de formación según criterios de la Entidad Pública.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio económico, o en su caso, o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos o nóminas de trabajo correspondientes a los seis meses anteriores a su petición.
      • Otros informes o documentos referentes, al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Tarjeta sanitaria
      • Acreditación de circunstancias personales
      • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. (BOC Nª 23, de 17.2.1997)

      Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC Nº 55, de 6.5.1998)

      Normativa estatal

      Ley 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil.(BOE Nº 15, de 17.1.96)

      Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2055
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221311

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declarar idóneas a aquellas personas con plena capacidad de obrar, que deseen acoger, de forma temporal o permanente, a un menor sujeto a la tutela o guarda de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. El acogimiento se realiza en el hogar de la familia que lo solicita.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio económico, o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos o nóminas de trabajo correspondientes a los seis meses anteriores a la petición del solicitante/es
      • Declaración responsable de bienes patrimoniales aportando, a ser posible, copia del título de adquisición en el caso de inmuebles.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Otros informes o documentos referentes, al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de matrimonio
      • Documento que acredite la cobertura sanitaria
      • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio económico, o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos o nóminas de trabajo correspondientes a los seis meses anteriores a la petición del solicitante/es
      • Declaración responsable de bienes patrimoniales aportando, a ser posible, copia del título de adquisición en el caso de inmuebles.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Otros informes o documentos referentes, al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de matrimonio
      • Documento que acredite la cobertura sanitaria
      • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 54/1998, de 17 de abril , por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC Nº55, de 6.5.1998)

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.(BOC Nº23, de 17.2.1997)

      Normativa estatal

      Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.

      Ley 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil.(BOE Nº15, de 17.1.96)

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2018
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221219

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declarar idóneas a aquellas personas con plena capacidad de obrar, que deseen acoger, de forma temporal o permanente, a un menor sujeto a la tutela o guarda de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. El acogimiento se realiza en el hogar de la familia que lo solicita.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio económico, o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos o nóminas de trabajo correspondientes a los seis meses anteriores a la petición del solicitante/es
      • Declaración responsable de bienes patrimoniales aportando, a ser posible, copia del título de adquisición en el caso de inmuebles.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Otros informes o documentos referentes, al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de matrimonio
      • Documento que acredite la cobertura sanitaria
      • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio económico, o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos o nóminas de trabajo correspondientes a los seis meses anteriores a la petición del solicitante/es
      • Declaración responsable de bienes patrimoniales aportando, a ser posible, copia del título de adquisición en el caso de inmuebles.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Otros informes o documentos referentes, al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de matrimonio
      • Documento que acredite la cobertura sanitaria
      • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 54/1998, de 17 de abril , por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC Nº55, de 6.5.1998)

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.(BOC Nº23, de 17.2.1997)

      Normativa estatal

      Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.

      Ley 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil.(BOE Nº15, de 17.1.96)

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2018
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221219

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción nacional e internacional y actualización de la declaración por vencimiento del plazo de vigencia o por cambio de circunstancias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Cuestionario Adopción Nacional.
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Otros informes o documentos referentes al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble o inmuebles en posesión de los interesados (contrato de alquiler, etc) cuando no sean propietarios.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Tarjeta sanitaria
      • Declaración de la renta del último ejercicio económico.
      • Solicitud
      • Escritura de propiedad
      • Certificado de matrimonio
      • Certificado de convivencia
      • Certificado acreditativo del estado civil del solicitante en caso de no estar casado o no ser pareja de hecho.
      • Certificado expedido por la Embajada o Consulado del país en España u otro organismo competente, si el solicitante es nacional de otro país.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Cuestionario Adopción Nacional.
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de nacimiento
      • Certificado de antecedentes penales
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Otros informes o documentos referentes al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
      • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble o inmuebles en posesión de los interesados (contrato de alquiler, etc) cuando no sean propietarios.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Tarjeta sanitaria
      • Declaración de la renta del último ejercicio económico.
      • Solicitud
      • Escritura de propiedad
      • Certificado de matrimonio
      • Certificado de convivencia
      • Certificado acreditativo del estado civil del solicitante en caso de no estar casado o no ser pareja de hecho.
      • Certificado expedido por la Embajada o Consulado del país en España u otro organismo competente, si el solicitante es nacional de otro país.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Adopción de Menores

    Quién resuelve

    Observaciones

    • En la adopción nacional la declaración de idoneidad tendrá una vigencia de 3 años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 137/2007, de 24 de mayo , por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores

      Decreto 54/1998 de 17 de abril , por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

      Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

      Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

      Código Civil.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2054
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220934

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