Declaración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar en Familia Ajena
Información Rápida
Objetivo
Este trámite busca declarar como aptas a aquellas personas o familias que deseen acoger a un menor bajo la tutela o guarda de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, evaluando su capacidad educadora y experiencia en el cuidado de menores.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que deseen acoger a un menor sujeto a la tutela o guarda de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
Requisitos principales
- Plena capacidad de obrar.
- Especial actitud educadora.
- Dedicación habitual al cuidado de menores.
- Experiencia en educación y cuidado de menores.
- Realización de un curso de formación según criterios de la Entidad Pública.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite permite a personas o familias ser declaradas idóneas para acoger a menores bajo la tutela o guarda de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias.
Quién puede usar este servicio:
Ciudadanos con capacidad educadora, dedicación al cuidado de menores y experiencia en este ámbito.
Antes de empezar:
Es necesario haber realizado un curso de formación según los criterios de la Entidad Pública.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico acreditativo del estado de salud.
- Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio económico, o certificado de haberes anuales brutos o nóminas de los últimos seis meses.
- Otros informes o documentos relevantes.
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de su representante.
- Tarjeta sanitaria.
- Acreditación de circunstancias personales.
- Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- Solicitud.
Requisitos previos:
- Realización de un curso de formación según criterios de la Entidad Pública.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Plazo de presentación: Todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencialmente: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Dirección General de Protección a la Infancia y Familias resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
- Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera estimada.
Siguientes pasos:
En caso de ser declarado idóneo, se le informará de los siguientes pasos a seguir para el acogimiento familiar.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita: Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores.
- Órgano que resuelve: Dirección General de Protección a la Infancia y Familias
Recursos adicionales:
- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Código Civil.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.