Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A)
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Personal investigador que vaya a realizar una tesis doctoral en Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Solo se subvencionarán aquellas tesis doctorales que ayuden a cumplir con los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).
    • Requisitos de los solicitantes.
    • - Ser residente en Canarias y estar en posesión del correspondiente permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
    • - Acreditar la admisión a un Programa de Doctorado oficial en una universidad canaria.
    • - No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • - No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad española o extranjera.
    • - Que el centro de adscripción al que pretenda incorporarse la persona beneficiaria esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o bien un Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación.
    • - Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2.
    • - Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 6 puntos en cada una de las titulaciones que le dan acceso a su programa de doctorado.
    • - No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2012.
    • - Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.
    • - La fecha de terminación de los estudios indicados podrá ser anterior al 1 de enero de 2012 pero posterior al 1 de enero de 2007, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
    • - Para los solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2012 pero posterior al 1 de enero de 2007. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.
    • Requisitos de los Directores de tesis.
    • - Los directores de tesis serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecerán a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tendrán vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
    • - La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector que lo cumpla.
    • - En una solicitud podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora, en igualdad de derechos y obligaciones a todos los efectos. El codirector asumirá las tareas del director cuando este cause baja por cualquier motivo.
    • - En el caso de que un director avale a más de un solicitante en una misma convocatoria, sólo se considerará un segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por el resto de directores.
    Cuantía
    • Se estima para esta convocatoria un crédito que asciende a la cantidad de dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y ocho euros (2.597.587,20 €).
    • La cuantía total anual que recibirá el centro de aplicación por cada persona investigadora para cada contrato será de 16.422,00 euros más los costes de Seguridad Social, distribuida en doce o catorce mensualidades.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Las solicitudes presentadas serán clasificadas por área de conocimiento, de modo que existirá una lista de solicitantes por cada área.
    • La valoración de los candidatos se llevará a cabo atendiendo a la suma de los siguientes criterios:
    • a. Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes. El procedimiento para la puntuación de este apartado se publicará en la convocatoria correspondiente.
    • b. Currículum vitae del solicitante hasta un máximo de 2 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes: formación académica, participación en proyectos de I+D y publicaciones.
    • b.1 Formación académica:
    • b.1.1 Premio extraordinario en la licenciatura, grado o master (0,4 puntos). Documentación a presentar: certificado expedido por la Universidad correspondiente.
    • b.1.2 Otra titulación superior de segundo ciclo distinta de la evaluada en el certificado académico (0,3 puntos por titulación). Documentación a presentar: certificado expedido por la Universidad correspondiente.
    • b.2 - Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas, distintos del evaluado en el apartado c (0,2 puntos por proyecto). Documentación a presentar: resolución de concesión del proyecto y certificado de su director donde conste su vinculación al mismo.
    • ¿ Tiene consideración de convocatoria pública competitiva, aquellas convocadas por organismos públicos (internacionales, nacionales y autonómicos) en concurrencia competitiva.
    • ¿ Para acreditar los proyectos de investigación se dará por válido su inclusión en las resoluciones provisionales de las convocatorias correspondientes.
    • b.3 - Publicaciones
    • b.3.1 ¿ Capítulo de libro o Documentos científico técnico restringido (0,1 punto por capítulo o documento). Documentación a presentar: Copia de la portada, índice y primera página del capítulo o documento, donde conste el nombre de los autores.
    • b.3.2 ¿ Artículos en revistas científicas (0,2 puntos por artículo). Documentación a presentar: copia de la primera página de la publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones.
    • c. Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas (2 puntos). Documentación a presentar: memoria del proyecto conforme al modelo disponible en la sede electrónica habilitada. Para valorar que la tesis está incluida en un proyecto de investigación este deberá estar vigente al menos durante los 2 primeros años del contrato de la tesis.
    • d. Desarrollo de la tesis doctoral en una empresa (2 puntos).
    • Del resultado de la valoración se obtendrá una relación de posibles beneficiarios por cada área de conocimiento ordenados de mayor a menor puntuación.
    • En caso de empate se tendrá en cuenta:
    • 1º Que la tesis sea desarrollada en empresa (apartado d)
    • 2º La puntuación obtenida en el apartado proyecto de investigación financiado (apartado c)
    • 3º La puntuación obtenida en el apartado currículum vitae (apartado b)
    • 4º La fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación de posibles beneficiarios en función de su orden de entrada.
    • Si el número de ayudas por rama de conocimiento no pudiera ser cubierto por falta de candidatos que reúnan las condiciones requeridas, podrán ser acumuladas a otras ramas, en función de los criterios de distribución establecidos en cada convocatoria, donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes.
    Forma de Abono:
    • Por anticipado a las entidades colaboradoras.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/12/2021 23:59

  • Condición:
    • Presentación de documentación
  • Observaciones:
    • En los siguientes casos:
    • - Solicitud de ausencias temporales y otras incidencias
    • - Aportación de Documentación de Justificación
    • - Documentación requerida por la ACIISI
  • Fecha Inicio: 14/2/2017 9:0

    Fecha Fin: 15/2/2017 14:0

    Por internet

      • JUSTIFICACIÓN
        • Memoria justificativa

        • Memoria justificativa

        • Memoria justificativa

        • Memoria justificativa

        • Ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor (Modelo 10.)
      • SOLICITUD
        • Certificado de participación del solicitante en el proyecto de investigación

        • Carta de aceptación

        • Certificado de reconocimiento de discapacidad

        • Solicitud

        • Curriculum vitae

        • Certificado de estar inscrito en un programa de doctorado

        • Certificado de director de tesis doctorales en empresas

        • Memoria detallada de actividades

        • Acreditación vinculación laboral del director

        • Conformidad del director a la memoria del proyecto de tesis doctoral

        • Certificado de la empresa en la que se realizará la tesis doctoral

        • Memoria del proyecto en el que se integra la tesis

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación

      Extracto de la Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se convocan ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias en tramitación anticipada para el ejercicio 2017, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015)

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015)

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

      Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.2006)

      Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. (BOE 10.2.2011)

      LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo

      Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo. (DO L 347/470 de 20.12.2013).

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4349
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221166

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Conceder becas y ayudas a personas desempleadas participantes en las acciones formativas y practicas profesionales no laborales reguladas en el capítulo IV del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, promovidas por el Servicio Canario de Empleo
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, promovida por el Servicio Canario de Empleo.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación y la Resolución de la dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) nº 10500/2019, de 8 de noviembre de 2019, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la concesión de becas y ayudas a personas desempleadas participantes en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales reguladas en el capítulo IV del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, promovidas por el Servicio Canario de Empleo.
    Cuantía
    • Las establecidas en la Resolución de la dirección del SCE nº 10500/2019 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la concesión de becas y ayudas a personas desempleadas participantes en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales reguladas en el capítulo IV del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, promovidas por el Servicio Canario de Empleo.
    Criterios de valoración y baremación:
    • No tiene
    Forma de Abono:
    • El pago de la subvención se realizará una vez acreditada la asistencia a la acción formativa.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    • Un mes desde el mismo día en que la persona desempleada inicie la acción formativa o práctica correspondiente.

    Por internet


    • Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Formación I

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Canal de presentación: SISPECAN/Telemático.
      La entidad colaboradora mecanizará en SISPECAN los datos de las solicitudes de becas y/o ayudas de sus alumnos y las imprimirá. Las personas desempleadas participantes las firmarán y posteriormente la entidad colaboradora escaneará la solicitud y la presentará telemáticamente utilizando certificado digital de persona jurídica o de representante legal de persona jurídica.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      LEY 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

      Normativa estatal

      Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

      Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

      Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4677
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221189

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar de baja en el Registro autonómico a las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el mismo, a petición expresa de la sociedad o por concurrir alguna de las causas previstas en la normativa de aplicación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrita en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación
        • Poder de representación de quien actúa en nombre de la sociedad
      • Acuerdo del órgano social
        • Certificación del acuerdo solicitando la baja del Registro
      • Certificado del Fondo de Provisiones Técnicas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación
        • Poder de representación de quien actúa en nombre de la sociedad
      • Acuerdo del órgano social
        • Certificación del acuerdo solicitando la baja del Registro
      • Certificado del Fondo de Provisiones Técnicas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Hacienda
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 240/1998, 18 diciembre, por el que se regula el régimen juridico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4466
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220859

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tener conocimiento y control de los datos de los cargos de administración y dirección o asimilados de la Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro específico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Los datos objeto de inscripción deberán ser comunicados en un plazo no superior a quince días, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo o de realización del acto que dé lugar al hecho inscribible

    Por internet

      • Solicitud de la Sociedad
      • Declaración de cese del cargo directivo persona jurídica (Anexo I.bis)
      • Declaración de cese del cargo directivo persona física o Director General o asimilado (Anexo II.bis)
      • Comunicación del Banco de España de la baja del cargo directivo en el Registro de Altos Cargos
      • Baja en el Registro Mercantil
        • Inscripción del cese en el Registro Mercantil

      Otra documentación de interés:
      • Otros
        • Cualquier otro documento que acredite el cese como cargo de la sociedad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 240/1998, 18 diciembre, por el que se regula el régimen juridico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden, 5 jun 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se amplia el anexo de la Orden de 28 de febrero de 1996 (BOC 34, 18.3.96), que crea y regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería

      Normativa estatal

      Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

      Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4461
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220772

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar de baja en el Registro Vitícola Comunitario a la/s parcela/s de una explotación vitícola previamente inscrita, cuando dejen de cultivarse de viña o se transfieran a otra explotación .
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Plano SIGPAC identificativo
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Estatutos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Plano SIGPAC identificativo
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Estatutos

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción y Reg. Agricolas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 19 de marzo de 2002 por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola. (BOC nº 38, de 25.03.2002).

      Normativa europea

      Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. (DO L 128 de 27.05.2009)

      Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4474
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220972

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar de baja en el Registro Vitícola Comunitario a la/s parcela/s de una explotación vitícola previamente inscrita, cuando dejen de cultivarse de viña o se transfieran a otra explotación .
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Plano SIGPAC identificativo
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Estatutos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Plano SIGPAC identificativo
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Estatutos

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción y Reg. Agricolas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 19 de marzo de 2002 por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola. (BOC nº 38, de 25.03.2002).

      Normativa europea

      Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. (DO L 128 de 27.05.2009)

      Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4474
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220972

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la cancelación de una industria en el Registro de Industrias Agrarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En el caso de Sociedades:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En el caso de Sociedades:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declara industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias. (BOE Nº 128, de 30.5.1995).

      Orden de 17 de marzo de 1981, por la que se dictan normas en desarrollo del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias. (BOE Nº 76, de 30.3.1981).

      Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias. (BOE Nº 300, de 15.12.1980).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Causar baja en el Registro de Máquinas Agrícolas a aquellas máquinas que estando inscritas, se vayan a traspasar o dejar en desuso.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (140) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documento acreditativo de la identidad del propietario o arrendatario de la máquina
      • Cartilla de inscripción del Registro de Maquinaria Agrícola.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documento acreditativo de la identidad del propietario o arrendatario de la máquina
      • Cartilla de inscripción del Registro de Maquinaria Agrícola.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción y Reg. Agricolas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud de la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata. (BOC Nº 247, de 11.12.2008).

      Normativa estatal

      Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1108
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220827

  • Objeto

    • Solicitar la baja voluntaria en el Registro de Operadores de Agricultura Ecológica de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Puede tramitar su baja en el Registro de Operadores de Agricultura Ecológica de forma inmediata, personándose en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (SIAC) o en las entidades gestoras, acreditando su identidad o, en su caso, la representación que se ejercita, y aportando con la solicitud la documentación necesaria.
      Para más información sobre la dirección y horarios de las sedes, y sobre la red de Oficinas de Información y Atención Ciudadana en los Cabildos Insulares en las que puede tramitar este procedimiento de forma inmediata, puede consultar las siguientes direcciones Web:
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/cabildos.html

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Determinar la suficiencia jurídica de los documentos analizados con relación al fin concreto para el que hayan sido presentados.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (180) Tasa por servicios administrativos
    • (8) Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • BASTANTEO DE ESCRITURAS ELECTRONICO, BASTANTEO DE AVALES PRESENCIAL.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. (BOC Nº 026, de 24.2.1992). Según modificación operada por Decreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC nº 109, de 3 de junio de 2011)

      Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOC Nº 102, de 19.8.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2253
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221368

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