Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Sufragar el sobrecoste económico que supone a estudiantes residentes en islas no capitalinas cursar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, así como a aquellos estudiantes que, por motivo de situaciones excepcionales de inexistencia de oferta formativa o la no obtención de plaza en las islas o en la Comunidad Autónoma de Canarias, se vean obligados a cambiar de isla para realizar estudios superiores o a desplazamientos fuera de la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas objeto de estas bases los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados en las bases reguladoras de la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, y cursar en estudios superiores, tanto en Gran Canaria o Tenerife, para el curso 2018/2019.
    • b) Estar matriculado en el curso 2018/2019 en las universidades públicas, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:
    • Enseñanzas universitarias.
    • Enseñanzas artísticas superiores.
    • Formación profesional de grado superior.
    • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
    • Enseñanzas deportivas de grado superior.
    • c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
    • d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.
    • Para las ayudas al desplazamiento en situaciones excepcionales.
    • a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en otra isla distinta de la de residencia o en la Península, por no existir oferta académica, o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia.
    • b) Cumplir con los requisitos de los apartados b), c), d) y las obligaciones con respecto a las subvenciones señaladas en el apartado primero de la base tercera de la Orden de Convocatoria, de aplicación a los estudiantes de las islas no capitalinas.
    • No podrán ostentar la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
    • h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    • La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad.
    • Las cuantías máximas de la ayuda por los dos trayectos, para cada período, serán las siguientes:
    • Transporte aéreo:
    • Gran Canaria/Fuerteventura( ida y vuelta o dos trayectos ): 45 euros
    • " " /Lanzarote ( " " o dos trayectos): 50 euros
    • " " /Tenerife ( " " o dos trayectos): 40 euros
    • Gran Canaria/La Palma ( ida y vuelta o dos trayectos): 60 euros
    • " " /El Hierro ( " " o dos trayectos): 60 euros
    • " " /La Gomera ( " " o dos trayectos ): 50 euros
    • " " /La Graciosa ( " " o dos trayectos ): 70 euros
    • Tenerife/Fuerteventura (ida y vuelta o dos trayectos): 60 euros
    • " /Lanzarote ( " " o dos trayectos): 60 euros
    • " /La Gomera ( " " o dos trayectos): 45 euros
    • " / La Palma ( " " o dos trayectos): 40 euros
    • " /El Hierro ( " " o dos trayectos) : 45 euros
    • " /La Graciosa ( " " o dos trayectos ) : 80 euros
    • Transporte marítimo entre islas ( dos trayectos ): 30 euros
    • Transporte aéreo a Península ( dos trayectos ): 120 euros
    • Las convocatorias anuales podrán establecer otros importes, según las disponibilidad presupuestaria o coste efectivo de los desplazamientos a compensar.
    Criterios de valoración y baremación:
    • El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta.
    Forma de Abono:
    • El pago de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud regulada en la Base Octava de las bases reguladoras publicadas en el BOC nº 207 de 25 de octubre de 2018, sin perjuicio de la mejora de la solicitud y del requerimiento de documentación para la comprobación aleatoria de la misma.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 13/11/2018 0:0

    Fecha Fin: 30/11/2018 23:59

  • Observaciones:
    • Primera fase curso 2018/2019
  • Fecha Inicio: 1/3/2019 0:0

    Fecha Fin: 2/4/2019 23:59

  • Observaciones:
    • Segunda fase curso 2018/2019
  • Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19/12/2006) .
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, hasta un máximo de 4 trayectos de un desplazamiento solo para estudiante, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad que se concretan en:
      Primer periodo: desde el día 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018.
      Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2019.
      A cada periodo sólo cabe imputar dos trayectos.
      Se recomienda leer atentamente las bases y a la convocatoria, especialmente:
      Decimoquinta.- Pago de las subvenciones.
      Decimosexta.- Devolución voluntaria.
      Decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.
      Decimoctava.- Infracciones y Sanciones.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2018, por la que se convocan ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales, por ausencia de plaza (BOC nº 218, de 12/11/2018).

      Orden de 17 octubre 2018, por la que aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida de las ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica en la isla de residencia (BOC nº 207, de 25/10/2018).

      Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el regimen general de subvenciones de la Comunidad Autonoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

      Preguntas Frecuentes

      • 1. ¿Cúal es el objeto de estas ayudas?
        La ayuda tiene como finalidad sufragar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone que éstos tengan que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, garantizando el acceso de los mismos a dichos estudios, facilitando, a tales efectos, a cada estudiante de estudios superiores, el importe correspondiente como máximo a cuatro billetes de un trayecto de transporte aéreo o marítimo entre su isla no capitalina de residencia y la isla capitalina en que cursen sus estudios, debiendo ser los billetes emitidos para viajar entre el 20 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, dividiendo la convocatoria en dos periodos subvencionables o de realización de la actividad, uno que comprende el inicio del curso académico y al que sólo cabe imputar dos billetes, y otro que comprende el final de dicho curso académico y al que podrán imputarse sólo otros dos billetes. También podrán acceder a estas ayudas los estudiantes residentes en Tenerife y Gran Canaria que tengan que desplazarse fuera de la residencia familiar para cursar estudios superiores en otra isla, o a península con las mismas condiciones e importes máximos a sufragar.
        2. ¿A quién van destinadas estas ayudas?
        A los estudiantes de formación superior que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa. b) Ser estudiantes matriculados en estudios superiores, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, para el curso 2018/2019, en las universidades públicas canarias, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen: Enseñanzas universitarias, Enseñanzas artísticas superiores, Formación profesional de grado superior, Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, Enseñanzas deportivas de grado superior. c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza. d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.
        También alumnos de islas capitalinas que no han obtenido plaza o no exista oferta en su isla de residencia familiar.
        3. ¿Tiene requisitos?
        Sí. El requisito principal es el tener que desplazarse a otra isla o a la península por ausencia de oferta formativa pública superior en su lugar de residencia.
        4. ¿Cúal es el objeto de estas ayudas?
        La ayuda tiene como finalidad sufragar el sobrecoste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone que éstos tengan que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, garantizando el acceso de los mismos a dichos estudios, facilitando, a tales efectos, a cada estudiante de estudios superiores.
        5. ¿Son compatibles con otras becas y ayudas?
        Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
        7. En caso de no poder cursar mis estudios en canarias por falta de oferta formativa o por no obtener plaza en los centros públicos ¿podré pedir la ayuda si tengo que desplazarme a centros públicos en la Península?..
        Sí.
        Es el mismo caso de la pregunta anterior y también cubre este supuesto.
        6. ¿Me cubre esta ayuda el desplazamiento los viajes de Tenerife a Gran Canaria o viceversa?.
        Sí.
        La inexistencia de oferta formativa en las islas de Tenerife y Gran Canaria, así como en la Comunidad Autónoma de Canarias, obligando a desplazamientos fuera de la isla de residencia, según el caso, para la realización de los estudios superiores, en centros públicos, así como la no obtención de plaza para realizar estudios superiores oficiales en la isla de residencia, en centros públicos, obligando el desplazamiento fuera de la misma.
        8. ¿Qué periodos de desplazamiento aéreo o marítimo se subvencionan?
        Se fijan dos periodos subvencionables, o de realización de la actividad: Primer periodo: del 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018. Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2019. Los periodos se establecen en atención al necesario desplazamiento del estudiante al inicio y al final del curso académico.
        9. ¿Qué importe tienen estas ayudas?
        Las señaladas en la Bases Cuarta, Quinta y Sexta, en las que se definen cantidades máximas por transporte aéreo, marítimo por cada dos trayectos (o ida y vuelta) entre islas y la cantidad para transporte aéreo a Península.
        10. ¿Dónde puedo encontrar el formulario de solicitud?
        El formulario está disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades (https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/). Los estudiantes que, reuniendo los requisitos, deseen solicitar las ayudas al desplazamiento, deberán presentar la solicitud anteriormente indicada debidamente cumplimentada de forma electrónica en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades. En esta convocatoria solo será posible presentar la solicitud de forma telemática.
        11. ¿Tengo que presentar documentación acreditativa?
        No.
        No obstante, los billetes señalados en la cuenta justificativa incluida en la solicitud, y las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de los solicitantes a efectos de la justificación de la ayuda, si es requerido por la Administración en cualquier momento del proceso.
        La presentación de la cuenta justificativa simplificada es una declaración de hechos y de importe realmente realizados y abonados.
        12. ¿Cómo me abonan mi subvención?.
        El pago de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en la Base Octava.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4427
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221244

  • Objeto

    • Conceder subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero para el personal investigador predoctoral de la ACIISI
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Los beneficiarios de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias, subvencionados por la ACIISI.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser beneficiarios de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias, subvencionados por la ACIISI.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de la ayuda de alojamiento y manutención, como complemento de la dotación mensual, será de 30 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino.
    • El importe de la ayuda de desplazamiento será:
    • a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.
    • b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
    • El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe máximo diario de 4 €.
    Criterios de valoración y baremación:
    • a. Currículum vitae del solicitante: (40%)
    • 1 Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas. (0,1 puntos por proyecto)
    • 2 Publicaciones o Documentos Científico Técnicos
    • 2.1 Capítulo de libro o Documentos científico técnico restringido (0,1 puntos)
    • 2.2 Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • - Si el artículo está en la Q1 del área...0,1 punto adicional/artículo
    • - Si el artículo está en la Q2 del área...0,075 puntos adicionales/artículo
    • - Si el artículo está en la Q3 del área...0,05 puntos adicionales/artículo
    • 3 Participación en Congresos
    • 3.1 Congresos nacionales (0,1 puntos)
    • 3.2 Congresos internacionales (0,2 puntos)
    • b. Interés científico técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el propio trabajo de investigación, así como la calidad contrastada del centro receptor. (60%)
    • La comisión de evaluación puntuará la estancia de acuerdo al siguiente cuadro:
    • Bajo/Medio/Alto
    • España 0,75/1,5/3
    • Extranjero 1,25/2,5/5
    • Del resultado de la valoración de los méritos, se obtendrá una relación de posibles beneficiarios ordenados de mayor a menor puntuación.
    • En caso de empate se tendrá en cuenta la fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación de posibles beneficiarios en función de su orden de entrada.
    Forma de Abono:
    • A las entidades colaboradoras por anticipado.
    • A los beneficiarios, a través de las entidades colaboradoras:
    • Modalidad B (Estancias)
    • Por anticipado.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 2/1/2015 0:0

    Fecha Fin: 6/2/2015 14:0

    Por internet

      • Solicitud estancias breves
      • Autorización centro de adscripción.
      • Aceptación centro receptor
      • Memoria justificativa de la estancia.
      • Certificado centro receptor tras la estancia
      • Justificación de la estancia breve.
      • DNI
      • Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Director, por la que se convocan, mediante tramitación anticipada, ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, para el año 2015. (BOC núm. 256, de 31/12/2014)

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Resolución núm. 363 de 25 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo

      Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones

      Normativa estatal

      LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

      Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3916
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221169

  • Objeto

    • Conceder subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero para el personal investigador predoctoral de la ACIISI
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Los beneficiarios de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias, subvencionados por la ACIISI.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser beneficiarios de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias, subvencionados por la ACIISI.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de la ayuda de alojamiento y manutención, como complemento de la dotación mensual, será de 30 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino.
    • El importe de la ayuda de desplazamiento será:
    • a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.
    • b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
    • El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe máximo diario de 4 €.
    Criterios de valoración y baremación:
    • a. Currículum vitae del solicitante: (40%)
    • 1 Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas. (0,1 puntos por proyecto)
    • 2 Publicaciones o Documentos Científico Técnicos
    • 2.1 Capítulo de libro o Documentos científico técnico restringido (0,1 puntos)
    • 2.2 Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • - Si el artículo está en la Q1 del área...0,1 punto adicional/artículo
    • - Si el artículo está en la Q2 del área...0,075 puntos adicionales/artículo
    • - Si el artículo está en la Q3 del área...0,05 puntos adicionales/artículo
    • 3 Participación en Congresos
    • 3.1 Congresos nacionales (0,1 puntos)
    • 3.2 Congresos internacionales (0,2 puntos)
    • b. Interés científico técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el propio trabajo de investigación, así como la calidad contrastada del centro receptor. (60%)
    • La comisión de evaluación puntuará la estancia de acuerdo al siguiente cuadro:
    • Bajo/Medio/Alto
    • España 0,75/1,5/3
    • Extranjero 1,25/2,5/5
    • Del resultado de la valoración de los méritos, se obtendrá una relación de posibles beneficiarios ordenados de mayor a menor puntuación.
    • En caso de empate se tendrá en cuenta la fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación de posibles beneficiarios en función de su orden de entrada.
    Forma de Abono:
    • A las entidades colaboradoras por anticipado.
    • A los beneficiarios, a través de las entidades colaboradoras:
    • Modalidad B (Estancias)
    • Por anticipado.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 2/1/2015 0:0

    Fecha Fin: 6/2/2015 14:0

    Por internet

      • Solicitud estancias breves
      • Autorización centro de adscripción.
      • Aceptación centro receptor
      • Memoria justificativa de la estancia.
      • Certificado centro receptor tras la estancia
      • Justificación de la estancia breve.
      • DNI
      • Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Director, por la que se convocan, mediante tramitación anticipada, ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, para el año 2015. (BOC núm. 256, de 31/12/2014)

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Resolución núm. 363 de 25 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo

      Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones

      Normativa estatal

      LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

      Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3916
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221169

  • Objeto

    • Conceder subvenciones para la realización de tesis doctorales
    • para el personal investigador predoctoral.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Recién titulados universitarios, que cumplan con los requisitos, que deseen realizar una tesis doctoral en una Universidad u Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación en Canarias y que dispongan de sede social o instalaciones en las islas.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Modalidad A (Tesis)
    • Requisitos de los solicitantes:
    • a. Ser residente en Canarias y estar en posesión del correspondiente permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
    • b. Acreditar la admisión no condicionada a un Programa de Doctorado oficial en una universidad canaria. Se aceptará la solicitud de participación de aquellas personas que esperen obtener el acceso al Programa de Doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional.
    • c. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a lo establecido en cada convocatoria.
    • d. No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • e. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad española o extranjera.
    • f. Que el centro de adscripción al que pretenda incorporarse el beneficiario esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o bien un Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación.
    • g. No haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual.
    • h. No haber cumplido 35 años en el momento de realizar la solicitud o 37 años en el caso de minusválidos.
    • Requisitos de los directores de tesis:
    • a. El Director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades.
    • b. Los directores de tesis serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
    • c. La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
    • d. Podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora.
    • e. El codirector deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en las convocatorias se exija la firma del director del proyecto.
    • f. En el caso de que un director avale a más de un solicitante, sólo se considerará un segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por el resto de directores
    • Los centros de adscripción que no sean organismos públicos o demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma deberán cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia de conformidad con la Orden de 10 de marzo de 1995, B.O.C. 36, de 24 de marzo de 1995.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.
    • La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 16.422,00 euros, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.
    • La cuantía total anual que recibirá el centro de aplicación por cada persona investigadora para su contrato será de 16.422,00 euros más los costes de Seguridad Social correspondientes en cada anualidad según lo establecido en la base 22 de las bases reguladoras.
    • Se establece una ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor de 600 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La valoración de méritos de los candidatos se llevará a cabo atendiendo a la suma de los siguientes criterios:
    • a. Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes.
    • La valoración de la nota académica se realizará con la siguiente fórmula matemática:
    • NM Solicitud= (NM ISCED General-NM ISCED Universidad)/2 + NM Solicitante
    • a) NM Solicitante = Nota Media presentada en la solicitud.
    • b) NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.
    • c) NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.
    • b. CV del solicitante hasta un máximo de 2 puntos asignados por una graduación lineal.
    • b.1 - Formación académica
    • b.1.1 - Premio extraordinario en la licenciatura, grado o master (0,3)
    • b.1.2 - Otra titulación superior de segundo ciclo distinta de la evaluada en el certificado académico (0,2 puntos por titulación)
    • b.1.3 - Otros cursos (CAP, cursos de postgrado, gestores de la innovación, títulos oficiales de idiomas 0,05 puntos por curso, con un máximo de 0,2 puntos en este apartado)
    • b.2 - Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas, distintos del evaluado en el apartado e (0,1 por proyecto)
    • b.3 - Publicaciones o Documentos Científico Técnicos hasta 0,5
    • b.3.1 - Capítulo de libro o Documentos científico técnico restringido (0,1)
    • b.3.2 - Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • b.3.3 - Participación en Congresos
    • Congresos nacionales (0,1)
    • Congresos internacionales (0,2)
    • c. CV del director de la tesis hasta un máximo de 2 punto asignado por una graduación lineal entre los participantes.
    • c.1 - Sexenios en el período de los últimos 13 años, 0,5 puntos por sexenio.
    • c.2 - Publicaciones en los últimos 5 años:
    • c.2.1- Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • - Si el artículo está en la Q1 del área..0,1 punto adicional/artículo
    • - Si el artículo está en la Q2 del área..0,075 puntos adicionales/artículo
    • - Si el artículo está en la Q3 del área....0,05 puntos adicionales/artículo
    • c.2.2- Capítulo de libro científicos (0,1 puntos)
    • c.2.3- Creaciones profesionales artísticas y literarias (0,1)
    • c.3 - Tesis doctorales dirigidas y concluidas en los últimos 5 años 0,25 puntos por tesis con mención europea o internacional y 0,15 puntos en el resto de casos.
    • c.4 - Dirección de proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:
    • -Convocatoria Europea..................... 1,5.
    • -Convocatoria nacional o internacional.. 1
    • -Convocatoria autonómica. 0,5.
    • c.5 - Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:
    • -Convocatoria Europea.................. 0,75.
    • -Convocatoria nacional o internacional...0,5
    • -Convocatoria autonómica... 0,25.
    • c.6 - Dirección de contratos privados de más de 30.000 € al año en los últimos 5 años: 0,2 puntos
    • c.7 - Participación en contratos privados de más de 30.000 € al año en los últimos 5 años: 0,1 punto
    • c.8 - Obtención de patentes en los últimos 5 años:
    • -Nacionales (OEPM)...0,25.
    • -Europea (EPO).....0,5.
    • -Internacionales (PCT)...1
    • d. Participación del solicitante en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Excelencia por la Dirección General de Universidades: 0,25 puntos.
    • e. Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas: 0,75 puntos.
    • f. Tesis relacionadas con las prioridades de la RIS3 de Canarias según el anexo II: hasta 1 punto.
    • En caso de empate se tendrá en cuenta la fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación de posibles beneficiarios en función de su orden de entrada.
    Forma de Abono:
    • A las entidades colaboradoras por anticipado.
    • A los beneficiarios, a través de las entidades colaboradoras: Mensualmente (nómina)

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 2/1/2015 0:0

    Fecha Fin: 6/2/2015 14:0

    Por internet

      • Solicitud Tesis
      • Currículum vitae del solicitante
      • Currículum vitae del director de tesis
      • Memoria del proyecto de tesis
      • Carta de aceptación
      • Certificado de incorporación
      • Solicitud ayuda complementaria.
      • DNI
      • Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre
      • Certificado que acredite el grado de minusvalía
      • Certificado de empadronamiento
      • Permiso de residencia (caso de extranjeros)
      • Acreditación del acceso al programa de doctorado
      • Certificado de la Universidad
      • Certificado académico personal de los estudios realizados
      • Certificado de nota media código ISCED

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones

      Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Director, por la que se convocan, mediante tramitación anticipada, ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de Tesis Doctorales, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, para el año 2015. (BOC núm. 253, de 31/12/2014)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación

      Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos

      Resolución núm. 363 de 24 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

      LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

      Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consej

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

      Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3915
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221078

  • Objeto

    • Conceder subvenciones para la realización de tesis doctorales
    • para el personal investigador predoctoral.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Recién titulados universitarios, que cumplan con los requisitos, que deseen realizar una tesis doctoral en una Universidad u Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación en Canarias y que dispongan de sede social o instalaciones en las islas.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Modalidad A (Tesis)
    • Requisitos de los solicitantes:
    • a. Ser residente en Canarias y estar en posesión del correspondiente permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
    • b. Acreditar la admisión no condicionada a un Programa de Doctorado oficial en una universidad canaria. Se aceptará la solicitud de participación de aquellas personas que esperen obtener el acceso al Programa de Doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional.
    • c. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a lo establecido en cada convocatoria.
    • d. No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • e. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad española o extranjera.
    • f. Que el centro de adscripción al que pretenda incorporarse el beneficiario esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o bien un Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación.
    • g. No haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual.
    • h. No haber cumplido 35 años en el momento de realizar la solicitud o 37 años en el caso de minusválidos.
    • Requisitos de los directores de tesis:
    • a. El Director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades.
    • b. Los directores de tesis serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
    • c. La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
    • d. Podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora.
    • e. El codirector deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en las convocatorias se exija la firma del director del proyecto.
    • f. En el caso de que un director avale a más de un solicitante, sólo se considerará un segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por el resto de directores
    • Los centros de adscripción que no sean organismos públicos o demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma deberán cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia de conformidad con la Orden de 10 de marzo de 1995, B.O.C. 36, de 24 de marzo de 1995.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.
    • La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 16.422,00 euros, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.
    • La cuantía total anual que recibirá el centro de aplicación por cada persona investigadora para su contrato será de 16.422,00 euros más los costes de Seguridad Social correspondientes en cada anualidad según lo establecido en la base 22 de las bases reguladoras.
    • Se establece una ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor de 600 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La valoración de méritos de los candidatos se llevará a cabo atendiendo a la suma de los siguientes criterios:
    • a. Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes.
    • La valoración de la nota académica se realizará con la siguiente fórmula matemática:
    • NM Solicitud= (NM ISCED General-NM ISCED Universidad)/2 + NM Solicitante
    • a) NM Solicitante = Nota Media presentada en la solicitud.
    • b) NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.
    • c) NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.
    • b. CV del solicitante hasta un máximo de 2 puntos asignados por una graduación lineal.
    • b.1 - Formación académica
    • b.1.1 - Premio extraordinario en la licenciatura, grado o master (0,3)
    • b.1.2 - Otra titulación superior de segundo ciclo distinta de la evaluada en el certificado académico (0,2 puntos por titulación)
    • b.1.3 - Otros cursos (CAP, cursos de postgrado, gestores de la innovación, títulos oficiales de idiomas 0,05 puntos por curso, con un máximo de 0,2 puntos en este apartado)
    • b.2 - Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas, distintos del evaluado en el apartado e (0,1 por proyecto)
    • b.3 - Publicaciones o Documentos Científico Técnicos hasta 0,5
    • b.3.1 - Capítulo de libro o Documentos científico técnico restringido (0,1)
    • b.3.2 - Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • b.3.3 - Participación en Congresos
    • Congresos nacionales (0,1)
    • Congresos internacionales (0,2)
    • c. CV del director de la tesis hasta un máximo de 2 punto asignado por una graduación lineal entre los participantes.
    • c.1 - Sexenios en el período de los últimos 13 años, 0,5 puntos por sexenio.
    • c.2 - Publicaciones en los últimos 5 años:
    • c.2.1- Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • - Si el artículo está en la Q1 del área..0,1 punto adicional/artículo
    • - Si el artículo está en la Q2 del área..0,075 puntos adicionales/artículo
    • - Si el artículo está en la Q3 del área....0,05 puntos adicionales/artículo
    • c.2.2- Capítulo de libro científicos (0,1 puntos)
    • c.2.3- Creaciones profesionales artísticas y literarias (0,1)
    • c.3 - Tesis doctorales dirigidas y concluidas en los últimos 5 años 0,25 puntos por tesis con mención europea o internacional y 0,15 puntos en el resto de casos.
    • c.4 - Dirección de proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:
    • -Convocatoria Europea..................... 1,5.
    • -Convocatoria nacional o internacional.. 1
    • -Convocatoria autonómica. 0,5.
    • c.5 - Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:
    • -Convocatoria Europea.................. 0,75.
    • -Convocatoria nacional o internacional...0,5
    • -Convocatoria autonómica... 0,25.
    • c.6 - Dirección de contratos privados de más de 30.000 € al año en los últimos 5 años: 0,2 puntos
    • c.7 - Participación en contratos privados de más de 30.000 € al año en los últimos 5 años: 0,1 punto
    • c.8 - Obtención de patentes en los últimos 5 años:
    • -Nacionales (OEPM)...0,25.
    • -Europea (EPO).....0,5.
    • -Internacionales (PCT)...1
    • d. Participación del solicitante en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Excelencia por la Dirección General de Universidades: 0,25 puntos.
    • e. Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas: 0,75 puntos.
    • f. Tesis relacionadas con las prioridades de la RIS3 de Canarias según el anexo II: hasta 1 punto.
    • En caso de empate se tendrá en cuenta la fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación de posibles beneficiarios en función de su orden de entrada.
    Forma de Abono:
    • A las entidades colaboradoras por anticipado.
    • A los beneficiarios, a través de las entidades colaboradoras: Mensualmente (nómina)

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 2/1/2015 0:0

    Fecha Fin: 6/2/2015 14:0

    Por internet

      • Solicitud Tesis
      • Currículum vitae del solicitante
      • Currículum vitae del director de tesis
      • Memoria del proyecto de tesis
      • Carta de aceptación
      • Certificado de incorporación
      • Solicitud ayuda complementaria.
      • DNI
      • Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre
      • Certificado que acredite el grado de minusvalía
      • Certificado de empadronamiento
      • Permiso de residencia (caso de extranjeros)
      • Acreditación del acceso al programa de doctorado
      • Certificado de la Universidad
      • Certificado académico personal de los estudios realizados
      • Certificado de nota media código ISCED

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones

      Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Director, por la que se convocan, mediante tramitación anticipada, ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de Tesis Doctorales, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, para el año 2015. (BOC núm. 253, de 31/12/2014)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación

      Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos

      Resolución núm. 363 de 24 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

      LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

      Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consej

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

      Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3915
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221078

  • Objeto

    • La Acción III.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar el consumo de carne fresca de vacuno, porcino, conejo, caprino, ovino y pollo de origen local, sacrificada en los mataderos autorizados de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Los propietarios de las canales a la salida del matadero.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El beneficiario de la ayuda será el propietario de las canales a la salida del matadero en todas las subacciones.
    • Serán admisibles las cantidades de carne sacrificada durante el año 2019 en mataderos autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las especies vacuna, porcina, cunícola, caprina, ovina y pollo. Las cantidades objeto de ayuda se refieren al peso en canal o, en su caso, cabeza sacrificada.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Los importes de las ayudas son los siguientes:
    • ¿ Subacción III.5.1 Carne de bovino: 120 euros por tonelada de peso canal.
    • ¿ Subacción III.5.2 Carne de porcino: 232 euros por tonelada de peso canal.
    • ¿ Subacción III.5.3 Carne de conejo: 232 euros por tonelada de peso canal.
    • ¿ Subacción III.5.4 Carne de caprino-ovino: 232 euros por tonelada de peso canal más 7 euros por cabeza sacrificada de caprino y 14 euros por cabeza sacrificada de ovino.
    • ¿ Subacción III.5.5 Carne de pollo: 80 euros por tonelada de peso canal
    • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna a cada subacción los siguientes importes con un total de tres millones doscientos veinticinco mil quinientos veinte euros (3.225.520,00 euros):
    • ¿ Subacción III.5.1 Carne de bovino: doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros).
    • ¿ Subacción III.5.2 Carne de porcino: un millón trescientos noventa y dos mil euros (1.392.000,00 euros).
    • ¿ Subacción III.5.3 Carne de conejo: cuarenta y seis mil quinientos euros (46.500,00 euros).
    • ¿ Subacción III.5.4 Carne de caprino-ovino: un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 euros).
    • ¿ Subacción III.5.5 Carne de pollo: doscientos ochenta y siete mil veinte euros (287.020,00 euros).
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2020 0:0

    Fecha Fin: 25/2/2020 23:59

  • Condición:
    • Las solicitudes presentadas después del 31.01.2020, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2020, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones:
    • Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado (anexo I), indicando por especie el peso total de las canales y el número de cabezas en su caso, por las que solicita la ayuda
  • Por internet

      • Solicitud
      • Documentación que acredite la representación
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
      • Certificación emitida por el matadero donde consten los siguientes datos: propietario de las canales, explotaciones de origen, nº identificación reglamentario, fecha de sacrificio y peso en canal

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación que acredite la representación
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
      • Certificación emitida por el matadero donde consten los siguientes datos: propietario de las canales, explotaciones de origen, nº identificación reglamentario, fecha de sacrificio y peso en canal

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 4 de noviembre de 2019, por la que se convoca para la campaña 2019 la Acción III.5 "Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino, conejo, caprino, ovino y pollo de origen local" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

      Orden de 28 noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)

      Normativa europea

      Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2487
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221353

  • Trámite electrónico

    Objeto

    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Las mujeres que reúnan y estén en disposición de acreditar, a la fecha de solicitud de la ayuda, los requisitos exigidos.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, durante la vigencia de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, por quienes cumplan los requisitos siguientes:
    • 1. Ser víctima de violencia de género.
    • 2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte propocional de dos pagas extraordinarias.
    • 3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
    • 4. No convivir con el agresor.
    • 5. Tener la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • 6.Las mujeres que carezcan de nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Las ayudas consisten en un pago único que, con carácter general, será equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, pudiendo aumentar hasta veinticuatro meses de subsidio por desempleo, dependiendo de los casos, cuando la víctima de violencia tenga responsabilidades familiares a su cargo, conforme a la casuística detallada en el artículo 8.3.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Una vez instruido el procedimiento con los informes pertinentes, la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictará la correspondiente resolución, de forma motivada e individualizada, concediendo o denegando la ayuda solicitada.
    Forma de Abono:
    • El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida, en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solicitante en el momento de formular la solicitud.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Autorización para recabar de la Administración Tributaria competente la certificación de las rentas de la solicitante y de los miembros de la familia a su cargo.
      • En el supuesto de que los ingresos económicos sean de carácter prestacional
        • aportar fotocopia compulsada de la resolución por la que se concede la prestación de la que se trate.
      • En el supuesto de alegar la solicitante la concurrencia de discapacidad, en sí misma o en alguno de los miembros de la familia a su cargo, o menores en situación de acogimiento
        • Certificado de reconocimiento de discapacidad
      • Tarjeta de residencia
      • Certificado de residencia
      • Consentimiento de cesión de datos
      • Consentimiento de cesión de datos.
      • Copia compulsada del D.N.I.
      • En el caso de mujeres que carezcan de nacionalidad española
        • deberán aportar en su lugar copia compulsada del pasaporte, del permiso de residencia y del permiso de trabajo de la solicitante.
      • documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género
      • Copia de Alta de Datos de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Declaración responsable
      • Documentación acreditativa de la identidad de la interesada y de la persona que la represente.
      • En caso de separación o divorcio de la solicitante
        • Copia compulsada del Convenio Regulador.
      • En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de responsabilidades familiares
        • Copia compulsada del D.NI. de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, que tengan la obligación de poseerlo, o copia compulsada del pasaporte en el caso de que carezcan de nacionalidad española.

        • Libro de familia

        • Copia de la sentencia firme sobre tutela, cuando ésta existiera.
      • En el caso de que la solicitante tenga a su cargo menores en situación de acogimiento
        • copia compulsada del documento de acogimiento judicial o administrativo.
      • En el caso de existir convivencia con los miembros de la familia a su cargo
        • Documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social
      • En el caso de no existir convivencia con los miembros de la familia a cargo
        • Copia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Autorización para recabar de la Administración Tributaria competente la certificación de las rentas de la solicitante y de los miembros de la familia a su cargo.
      • En el supuesto de que los ingresos económicos sean de carácter prestacional
        • aportar fotocopia compulsada de la resolución por la que se concede la prestación de la que se trate.
      • En el supuesto de alegar la solicitante la concurrencia de discapacidad, en sí misma o en alguno de los miembros de la familia a su cargo, o menores en situación de acogimiento
        • Certificado de reconocimiento de discapacidad
      • Tarjeta de residencia
      • Certificado de residencia
      • Consentimiento de cesión de datos
      • Consentimiento de cesión de datos.
      • Copia compulsada del D.N.I.
      • En el caso de mujeres que carezcan de nacionalidad española
        • deberán aportar en su lugar copia compulsada del pasaporte, del permiso de residencia y del permiso de trabajo de la solicitante.
      • documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género
      • Copia de Alta de Datos de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Declaración responsable
      • Documentación acreditativa de la identidad de la interesada y de la persona que la represente.
      • En caso de separación o divorcio de la solicitante
        • Copia compulsada del Convenio Regulador.
      • En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de responsabilidades familiares
        • Copia compulsada del D.NI. de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, que tengan la obligación de poseerlo, o copia compulsada del pasaporte en el caso de que carezcan de nacionalidad española.

        • Libro de familia

        • Copia de la sentencia firme sobre tutela, cuando ésta existiera.
      • En el caso de que la solicitante tenga a su cargo menores en situación de acogimiento
        • copia compulsada del documento de acogimiento judicial o administrativo.
      • En el caso de existir convivencia con los miembros de la familia a su cargo
        • Documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social
      • En el caso de no existir convivencia con los miembros de la familia a cargo
        • Copia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Coordinación Sistemas Integración Violencia Género

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Igualdad (ICI)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Son causas de reintegro de la ayuda los supuestos en los que la solicitante la hubiera obtenido sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden, 26 dic 2006, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer de ayudas económicas para mujeres victimas de violencia de genero que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo. (BOC nº 252, de 30.12.2006)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre , por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. (BOE nº 301, de 17.12.2005)

      Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre ,de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (BOE nº 313, de 29.12.2004)

      Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2689
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220515

  • Objeto

    • Conceder, para la campaña 2017, la ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias, prevista en la Acción I.1, la ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas, prevista en la Acción I.2 y la ayuda a la comercialización de papa de mesa, prevista en la Subacción I.4.2, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Beneficiarios:
    Productores de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes y/o plantas medicinales y aromáticas que se comercialicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias -Acción I.1- o fuera de Canarias pero en el resto de la Unión Europea -Acción I.2-
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Ser productor de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes y/o plantas medicinales y aromáticas que comercialice sus producciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias -Acción I.1- o fuera de Canarias pero en el resto de la Unión Europea -Acción I.2-.
    • b) Que sus superficies productivas se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y debidamente identificadas con respecto a la última actualización publicada, según el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (SIGPAC).
    • c) Tener la consideración de -agricultor activo- según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
    • d) Que presente programas de producción y comercialización para la campaña objeto de esta convocatoria, conforme a lo señalado en la base 5. La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y los productos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña. En el caso de que el solicitante sea socio de una entidad jurídica reconocida como Agrupación u Organización de Productores, será esta entidad quien presente estos programas.
    • e) En el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser -productor agrupado-, estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), de las reconocidas al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión y del Real Decreto nº 1972/2008, de 28 de noviembre, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, sobre reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, o en una Agrupación de Productores de las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
    • f) Igualmente, en el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser -productor agrupado- sus superficies productivas deberán figurar debidamente inscritas en los ficheros de afiliados de dichas agrupaciones y/u organizaciones y debidamente comunicadas al Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias en la campaña por la que solicita la ayuda.
    • g) En el caso de la Acción I.1, si se solicita el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.
    • h) En el caso de la Acción I.2, tendrán la consideración de -productor agrupado-, los socios de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y/o de uniones de éstas que comercialicen en común su producción, además de los afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores.
    Cuantía
    • Subacción I.1.1 se le asigna un importe de diez millones ochocientos treinta y dos mil doscientos trece euros (10.832.213 ?)
    • Subacción I.1.2, un importe de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 ?)
    • Subacción I.2.1, un importe de tres millones trescientos mil (3.300.000 ?)
    • Subacción I.2.2, un importe de tres millones novecientos mil (3.900.000 ?)
    • Subacción I.4.2., un importe de dos millones setecientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos euros (2.796.982 ?)
    • Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores decisiones de la Comisión Europea
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/12/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Programa primer semestre 2017.
  • Fecha Inicio: 1/6/2017 0:0

    Fecha Fin: 30/6/2017 23:59

  • Condición:
    • Programa segundo semestre 2017
  • Fecha Inicio: 1/6/2017 0:0

    Fecha Fin: 30/6/2017 23:59

  • Condición:
    • Justificación de producción primer semestre de 2017
  • Fecha Inicio: 1/1/2018 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2018 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Observaciones:
    • Se presentará una solicitud de ayuda por cada Acción que incluya todos los programas presentados durante la campaña
  • Fecha Inicio: 1/1/2018 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2018 23:59

  • Condición:
    • Justificación producción segundo semestre
  • Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Justificación de la producción y comercialización Acción I.1 y Subacción I.4.2
        • Facturas de venta
        • Devoluciones de mercancía (abonos)
        • Entregas de socios
        • Informe de entregas
      • Justificación de la producción y comercialización Acción I.2
        • Facturas de venta
        • Devoluciones de mercancía (abonos)
        • Documento Unificado Aduanero (DUA)
        • Documento justificativo de los gastos de transporte: fletes y seguros
        • Entregas de socios
        • Informe de entregas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      18 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución 8 jul 2015, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo (B.O.C. nº 136 de 15.07.2015)

      Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería de Sector Primario, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan para la campaña 2017, la Acción I.1 Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias, la Acción I.2 Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas y la Subacción I.4.2 Ayuda a la comercialización de papa de mesa, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 5 de 09.01.2017)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. nº 68 de 08.04.2009)

      Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. (B.O.C. nº 55 de 20.03.2015)

      Normativa europea

      Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014)

      Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013)

  • Objeto

    • Conceder, para la Campaña 2017, la ayuda a los productores de tomate de exportación, prevista en la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Beneficiarios:
    Productores de tomate cuya explotación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Canarias
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Ser productor de tomate cuya superficie productiva se encuentre en la Comunidad Autónoma de Canarias y esté cultivada en la campaña de exportación de tomate de invierno, que se inicia en septiembre del año 2016 y finaliza en junio del año 2017
    • b) Tener la consideración de -agricultor activo-, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/20009 del Consejo
    • c) Estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
    • d) Que comercialice sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Cuantía
    • Se asigna un importe de cinco millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos veinte euros. El importe de la ayuda asciende a 11.000 euros por hectárea, con un límite de 700 has.
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 1/8/2017 23:59

  • Condición:
    • Documentación justificativa de producción
  • Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Documentación justificativa de la producción
        • Cantidades de tomate comercializadas
        • Cantidades de tomate comercializadas fuera de Canarias
        • Facturas de venta tomates comercializados fuera de Canarias
        • Documentos de transporte DUA

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      18 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Con la Subacción III.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se trata de fomentar la introducción de terneros destinados al engorde en Canarias, con el objetivo de permitir el cebo de terneros en las mismas condiciones que en cualquier territorio de la UE.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    El titular de una explotación ganadera de vacuno inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados y con la capacidad suficiente en la explotación para atender, durante un período mínimo de 6 meses, los terneros importados al amparo de esta ayuda y que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores ganaderos de vacuno de cebo que adquieran terneros fuera de Canarias para su engorde que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Ser titular de una explotación ganadera de vacuno inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), y los animales deben constar en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
    • b) Los terneros deberán permanecer desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo 6 meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias y previa autorización de la Dirección General de Ganadería.
    • c) Disponer de capacidad suficiente en la explotación para atender, durante el periodo de retención, los terneros importados al amparo de estas ayudas.
    • d) Los terneros deben tener una edad máxima de 10 meses en el momento de la llegada (pudiendo cumplirlos el día de su llegada) y deben destinarse a sacrificio. A todos los efectos se considerará la fecha de llegada la que conste en el RIIA. En el caso de que se pueda acreditar como fecha real de llegada una diferente, deberá justificarse
    • documentalmente.
    • e) No podrán importarse animales con fecha de llegada posterior al 16 de octubre de 2020.
    • f) Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, en los 15 días posteriores a la muerte del animal, debiendo aportarse certificado veterinario donde se indiquen la fecha y las causas de la muerte o sacrificio, y la
    • identificación del animal.
    • g) Sólo tendrán derecho a la ayuda los animales que tengan cupo autorizado expresamente.
    • h) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identifcación animal, de condicionalidad y mediambientales fijados por la reglamentación comunitaria y legislación nacional.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se le asigna un importe de 750.000,00 euros anuales, con las siguientes cuantías:
    • - Animales destinados a explotaciones ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife: 238 euros por ternero.
    • - Animales destinados a explotaciones ubicadas en cualesquiera de las restantes islas: 280 euros por ternero.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/4/2020 0:0

    Fecha Fin: 11/5/2020 23:59

  • Condición:
    • Para terneros a importar entre el 01.05.2020 y el 16.10.2020. Las solicitudes presentadas después del 15.04.2020, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 11.05.2020, se desestimará la solicitud.
  • Fecha Inicio: 1/12/2019 0:0

    Fecha Fin: 10/1/2020 23:59

  • Condición:
    • Para terneros a importar entre el 01.01.2020 y el 30.04.2020.
    • Las solicitudes presentadas después del 16.12.2019, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 10.01.2020, se desestimará la solicitud.
  • Por internet

      • Solicitud
      • Comunicación de llegada de terneros importados destinados al engorde
      • Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule y para toda la campaña 2020
        • Declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona física

        • Declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona jurídica

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 4 de noviembre de 2019, por la que se convocan para la campaña 2020, las ayudas de la Acción III.2.4 "Ayudas a la importación de terneros destinados al engorde" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

      Orden de 28 noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)

      Resolución de 21 diciembre de 2017, de la Viceconsejería del Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).

      Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

      Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

      Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

      Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2493
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221140

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.