Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • La Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, pretende fomentar las producciones agrícolas locales de las Islas Canarias, mediante la concesión de una ayuda por hectárea a los productores de tomate de exportación, considerando la superficie cultivada para la campaña de exportación de tomate de invierno que se inicia en septiembre del año 2015 y finaliza en junio de 2016
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores de tomate de exportación
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Ser productor de tomate cuya superficie productiva se encuentre en la Comunidad Autónoma de Canarias y esté cultivada en la campaña de exportación de tomate de invierno, que se inicia en septiembre del año 2015 y finaliza en junio del año 2016.
    • b) Tener la consideración de agricultor activo, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • c) Estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
    • d) Que comercialice sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias
    Cuantía
    • El importe de la ayuda asciende a 7.700 euros por hectárea, con un límite de 1.700 has
    Criterios de valoración y baremación:
    • El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) , así como con el fichero de afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (ROPAS). Asimismo, se comprobará que las cantidades comercializadas de tomate que se han comunicado son coherentes con la superficie solicitada, para lo cual se tomará como rendimiento mínimo 45.000 kg/ha, a excepción de determinados casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor
    Forma de Abono:
    • Mediante transferencia bancaria directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud, en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 2/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      18 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Conceder ayudas al productor de leche de cabra y oveja de origen local, así como a las industrias lácteas y queserias artesanales de las Islas Canarias
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Ganaderos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Requisitos para la industria lácteas y queserías artesanales:
    • a) Que se encuentren establecidas en las Islas Canarias
    • b) Que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de cabra y oveja producida en el Archipiélago
    • c) Que hayan sido previamente autorizadas para acogerse a las ayudas contenidas en la Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias
    • d) Que dispongan del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y del Registro de Industrias Agrarias
    • 2. Serán autorizadas, las industrias lácteas o queserías artesanales que se comprometan a:
    • a) Llevar un registro en el que figuren las cantidades de productos de leche de cabra y oveja obtenidos diariamente en su industria o quesería artesanal, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que indique para cada uno de ellos:
    • - Número de identificación fiscal, nombre, dirección y número de registro oficial de las explotaciones ganaderas de las que es titular.
    • - Cantidades de leche compradas mensualmente.
    • b) Mantener dicho registro a disposición del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos durante un mínimo de cinco años.
    • c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, particularmente en lo relativo a la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.
    • d) Establecer en sus acuerdos comerciales los requisitos contenidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, (BOE nº 237, de 02.10.2012), por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, modificado por el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero (BOE nº 51, de 28.02.2015),
    • e) Realizar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99, de 25.4.15).
    • En el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de caprino y ovino con capacidad suficiente para producir y distribuir los productos objeto de ayuda, además, deberán estar correctamente inscritas y actualizadas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y aportar una relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos (modelo recogido en el anexo I de las presentes bases)
    • 3. Ayuda al productor de leche de caprino-ovino:
    • a) Que se encuentren establecidos en las Islas Canarias.
    • b) Que su explotación se encuentre correctamente inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
    • c) Que entreguen, en su caso, su producción a la industria transformadora para la elaboración de los productos descritos en la base segunda.
    • d) Que lleven un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria láctea o quesería artesanal, en su caso, que contenga la información indicada en el modelo recogido en anexo I.
    • e) Tener la consideración de ¿agricultor activo¿, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
    Cuantía
    • - El importe de la ayuda a la industria láctea o quesería artesanal ascenderá como máximo a 46 euros por tonelada de leche entera
    • - El importe de la ayuda al productor de caprino-ovino ascenderá como máximo a 144 euros por tonelada de leche entera
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 12/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de autorización de las industrias lácteas y queserias artesanales
  • Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016
  • Fecha Inicio: 26/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 25/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en el elaboración en productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016
  • Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      11 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución 8 jul 2015, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo (B.O.C. nº 136 de 15.07.2015)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. nº 68 de 08.04.2009)

      Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. (B.O.C. nº 55 de 20.03.2015)

      Resolución de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Resolución de 13 de julio de 2016, que convoca para la campaña 2016 la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. (B.O.C. nº 242 de 16.12.2016)

      Resolución del Viceconsejero de Sector Primario, por la que se Convoca para la Campaña 2016 la Acción III.6 Ayuda al Consumo de Productos Lácteos Elaborados con Leche de Cabra y Oveja de Origen Local, Subaccion III.6.1 Ayuda a la Industria Láctea y Queserías Artesanales y Subaccion III.6.2 Ayuda al productor de Leche de Caprino y Ovino, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (B.O.C. nº 142 de 25.07.2016)

      Normativa europea

      Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014)

      Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013)

  • Objeto

    • Establecer las ayudas de la campaña 2016 para la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes":
    • - Acción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas".
    • - Acción I.2.2 "Tomate".
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Beneficiarios:
    Operadores ubicados en el resto del territorio de la Unión Europea que suscriban contratos de campaña con productores y/o entidades comercializadoras de las Islas Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los operadores, personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Tener su domicilio social y fiscal en el territorio de la Unión Europea, pero fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, y desarrollar en donde se encuentren ubicados una actividad económica permanente.
    • b) Suscribir contratos de campaña con productores y/o entidades comercializadoras de las Islas Canarias.
    Cuantía
    • 1) Subacción I.2.1 Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas: el importe de la ayuda será como máximo el 10% del valor de la producción comercializada y entregada en la zona de destino dentro de un límite de 10.000 toneladas por año y producto, excepto para el pepino cuyo límite ascenderá a 22.000 toneladas por año.
    • Cuando el productor o la entidad comercializadora contratante sea una asociación, unión u organización de productores, el importe de la ayuda será como máximo del 13% del valor de la producción comercializada y entregada en la zona de destino.
    • 2) Subacción I.2.2 Tomate: el importe de la ayuda ascenderá a 3,60 euros por 100 kg de tomates comercializados, con un volumen máximo auxiliable de 150.000 toneladas por año.
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instruc-ción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y se realizará en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2016 y el 30 de junio de 2017

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/12/2015 0:0

    Fecha Fin: 30/11/2016 23:59

  • Condición:
    • Presentación contratos de campaña, antes de la recolección y comercialización de los productos
  • Fecha Inicio: 1/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/7/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda para los tomates comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016
  • Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda para los tomates comercializados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016
  • Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda para los productos distintos del tomate
  • Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      18 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Conceder una ayuda por hectárea cultivada de las vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP), previstas en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para la campaña 2016.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Agricultores
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Ser titular de una explotación cultivada de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida, durante la campaña 2016 y en la que se deben haber realizado las labores habituales de cultivo, incluida la recolección.
    • b) Que las superficies productivas estén inscritas en el Registro de Viñedos de cualquiera de las Denominaciones de Origen Protegidas de las Islas Canarias.
    • c) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (SIGPAC).
    • d) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud se encuentren debidamente inscritos en el Registro Vitícola regulado por el artículo 145 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • e) Que se haya efectuado la correspondiente declaración de cosecha de las parcelas y/o recintos objeto de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
    • f) En el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda
    Cuantía
    • Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen un importe global de dos millones seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta euros (2.635.160,00 ?).
    • Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a:
    • - Producción no asegurada: 1.485 euros por hectárea.
    • - Producción asegurada: 1.650 euros por hectárea.
    Criterios de valoración y baremación:
    • El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), al Registro Vitícola, y a las bases de datos de aseguramiento y de declaraciones de cosecha de uva.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.
    • El pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se realizarán a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 5/4/2016 0:0

    Fecha Fin: 15/5/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Observaciones:
    • La fecha de inicio del plazo es el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.C.
  • Por internet

    Presencial

      • Anexo I
      • Nuevos solicitantes de ayuda
        • Certificado de titularidad de cuenta corriente

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      16 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • La Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establece medidas de apoyo a las producciones agrícolas y ganaderas de las Islas Canarias, mediante la concesión de una ayuda por hectárea a los productores de determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal. Dichos cultivos serán: cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores de cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
    • a) Ser productor de los cultivos forrajeros citados en la base anterior destinados a la alimentación animal, cuya superficie productiva se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, con una extensión mínima de 0,3 has por solicitud.
    • b) Tener la consideración de agricultor activo, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/20009 del Consejo.
    • c) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados, a fecha de la solicitud, en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. Y correctamente referenciadas a la última actualización publicada.
    • d) Que en el caso de los cultivos anuales, su ciclo de cultivo comience en el mes de octubre del año 2016
    Cuantía
    • El importe unitario de la ayuda ascenderá, como máximo, a 300 euros por hectárea
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud, en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2018

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/3/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Por internet

    Presencial

      • Anexo I
      • Certificado de titularidad de cuenta corriente
      • El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento, la documentación acreditativa de la titularidad de las superficies productivas

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      18 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Ayuda prevista en la acción III.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para la producción de pollos de cebo en explotaciones de avicultura de carne en Canarias, fomentando su producción al compensar los costes ocasionados por la ultraperificidad.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Los propietarios de los pollos cebados en explotaciones de avicultura de carne en Canarias, bien en explotaciones de su propiedad o mediante el régimen de integración.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Ser titular de una explotación ganadera de avicultura de carne inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados.
    • 2. Ser propietario de los animales en el momento de su sacrificio o hasta el momento inmediatamente anterior.
    • 3. Tendrá la consideración de explotación del peticionario aquella que esté incluida en régimen de arrendamiento, integración, u otro sistema equivalente, siempre y cuando exista constancia de la naturaleza de dicho acuerdo por ambas partes y que la propiedad de los animales sea en todo momento del peticionario.
    • Los pollos objeto de ayuda serán los cebados durante la campaña. los beneficiarios deberán realizar las comunicaciones que determinen las autoridades competentes a los efectos de establecer el tipo y número efectivo de los animales con derecho a ayuda, así como para el adecuado control de la ayuda.
    • El proceso de producción deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 617/2008 de la Comisión, de 27.06.2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de la ayuda es de 0,12 euros por pollo cebado, con un límite presupuestario de 600.000 euros anuales.
    Criterios de valoración y baremación:
    • 1. Se excluirán de la ayuda los animales que no cumplan las condiciones determinadas en esta convocatoria.
    • 2. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las reducciones o exclusiones de la ayuda mencionadas en la Orden de 23 de enero de 2014.
    Forma de Abono:
    • Finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes, el Organismo Pagador procederá al pago mediante transferencia bancaria.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

    Fecha Inicio: 1/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/7/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma
      • Documentación de sacrificio emitida por el matadero, en la que conste el número total de animales sacrificados y faenados.
      • En el supuesto de que la propiedad de los animales haya cambiado previamente al sacrificio para su comercialización:
        • Factura de venta de los animales y guías de movimiento desde la explotación del peticionario hasta el matadero
      • En el supuesto de personas jurídicas
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se da publicidad a las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 225 de 20.11.2006).

      Resolución de 24 de mayo de 2011, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas a la producción de pollos de engorde en Canarias, Acción III.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 110 de 06.06.2011).

      Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55 de 20.03.2015).

      Normativa europea

      Reglamento (CE) nº 617/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos a incubar y de los pollitos de aves de corral (DO L 168/5, de 28.06.2008).

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).

  • Objeto

    • La Acción III.11 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar la actividad de avicultura de puesta en las mismas condiciones que en cualquier otra región europea, permitiendo paliar los costes derivados de la ultraperificidad de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Productores individuales o agrupados en una Organización o Agrupación de Productores, que produzcan y comercialicen huevos de gallina en la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán acogerse a estas ayudas, los productores individuales o agrupados en una Agrupación u Organización de Productores que produzcan y comercialicen huevos de gallina en las Islas Canarias y que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Ser titular de una explotación ganadera de avicultura de puesta correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGAC).
    • b) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
    • c) Cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
    • d) Aportar cuando le sea requerida, la documentación comercial que acredite la venta de la producción de la explotación.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe unitario de la ayuda es de 0,02 euros por docena de huevos de gallina (NC 0407 00 30) producida y comercializada en las Islas.
    • Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta acción.
    • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de doscientos ochenta y siete mil cincuenta euros (287.050,00 euros).
    • En caso de agotamiento de la ficha financiera de la ayuda, se realizará un reducción proporcional de la ayuda unitaria suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2020 0:0

    Fecha Fin: 25/2/2020 23:59

  • Condición:
    • Las solicitudes presentadas después del 31.01.2020, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2020, se desestimará la solicitud.
  • Por internet

      • Solicitud
      • En el supuesto de representación
        • Documentación que acredite la representación
      • Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios
        • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
      • Listado informatizado con relación del total de facturas de huevos comercializados para cada uno de los meses del año, agrupados por clientes, con indicación de cantidad de huevos en docenas de cada factura.
      • Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule y para toda la campaña 2020
        • Declaración responsable de tener la condición de agricultor activo persona física

        • Declaración responsable de tener la condición de agricultor activo persona jurídica

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 28 noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)

      Resolución de 21 diciembre de 2017, de la Viceconsejería del Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo

      Extracto de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se convocan para la campaña 2019, las ayudas de la Acción III.11 "Ayuda a la producción local de huevos de gallina" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

      Normativa estatal

      Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483)

      Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (Documento DOUE-L-1999-81657)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2480
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221371

  • Objeto

    • La subacción III.2.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar la reposición de ganado vacuno para leche, para ello se establece una ayuda destinada a incrementar el porcentaje de animales de origen local en la reposición de ganado vacuno de leche.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Ser titular de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), y los animales deben constar en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
    • b) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
    • 2. La ayuda se concederá una única vez por animal a las vacas de razas de producción lechera nacidas en Canarias que hayan parido por primera vez entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, con una producción media mínima de su ascendencia de 6000 kg de leche por lactación o certificado genealógico emitido por la asociación reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza. A efectos de acreditar el parto se realizará la consulta correspondiente en el RIIA.
    • 3. Se establece un límite de reposición anual del 40% del censo de reproductoras para cada explotación.
    • 4. Las novillas por las que se solicite la ayuda deberán permanecer en la explotación del beneficiario al menos hasta el segundo parto, o en su defecto, doce meses después del primer parto.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • 1. El importe unitario de la ayuda es de 1.000,00 euros por cabeza.
    • 2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros).
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en los siguientes periodos:entre el 16 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/10/2019 0:0

    Fecha Fin: 25/11/2019 23:59

  • Condición:
    • Las solicitudes presentadas después del 31.10.2019, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.11.2019, se desestimará la solicitud.
  • Por internet

      • Solicitud
      • En el caso de muerte del ternero antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación
        • Certificación veterinaria justificativa de la muerte del animal donde conste el número de crotal de la vaca.
      • En el caso de baja del animal debido a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
        • Notificación del productor en el plazo máximo de 15 días hábiles junto con las pruebas que resulten pertinentes
      • En el caso de baja del animal debido a circunstancias naturales
        • Notificación en el plazo de 10 días hábiles siguientes al descubrimiento
      • Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule para toda la campaña 2019
        • Declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona física

        • Declaración responsable de tener la condición de agricultor activo persona jurídica
      • En el caso de representación
        • Documentación que acredite la representación
      • En el caso de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios
        • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En el caso de muerte del ternero antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación
        • Certificación veterinaria justificativa de la muerte del animal donde conste el número de crotal de la vaca.
      • En el caso de baja del animal debido a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
        • Notificación del productor en el plazo máximo de 15 días hábiles junto con las pruebas que resulten pertinentes
      • En el caso de baja del animal debido a circunstancias naturales
        • Notificación en el plazo de 10 días hábiles siguientes al descubrimiento
      • Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule para toda la campaña 2019
      • En el caso de representación
        • Documentación que acredite la representación
      • En el caso de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios
        • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 19 de septiembre, por la que se convocan para la campaña 2019, las ayudas de la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.5 "Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producción Agrarias de Canarias

      Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se da publicidad a las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. (BOC nº 225, de 20.11.2006).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2483
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221338

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Bonificación de la cuota de alquiler aplicable a arrendatarios mediante adjudicación de viviendas protegidas adjudicadas por la Comunidad Autónoma de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    En realidad, los destinatarios son los arrendatarios mediante adjudicación de viviendas protegidas adjudicadas por la Comunidad Autónoma de Canarias
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser adjudicatario de una vivienda protegida adjudicada por la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que conlleva otros requisitos, que se valoran en procedimientos previos.
    • Además, para volver a disfrutar de la ayuda al alquiler o solicitar la modificación de su importe es condición indispensable acreditar el estar al corriente en el pago del seguro contra incendios, de las cuotas de comunidad y de los alquileres de la vivienda. Excepcionalmente, y por causa justificada, en el caso de que los alquileres de la vivienda no se hayan satisfecho, el destinatario de la ayuda deberá presentar escrito de reconocimiento de la deuda pendiente en el que se recojan las fórmulas de pago de la misma, que deberán ser aceptadas previamente por el Instituto Canario de la Vivienda o, en su caso, por los promotores con los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias haya suscrito el correspondiente convenio.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Se calcula en función del número de miembros de la unidad familiar y de los ingresos netos mensuales de la misma.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Se calcula en función del número de miembros de la unidad familiar y de los ingresos netos mensuales de la misma.
    Forma de Abono:
    • Supone una reducción de la renta mensual que los arrendatarios deberían pagar por el alquiler de la vivienda

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración jurada sobre los miembros de la unidad familiar y el tiempo de convivencia de los mismos.
      • Nómina de los ingresos del mes anterior al de presentación de la solicitud
      • A falta de ingresos justificables por la percepción de ayudas públicas o como consecuencia del trabajo por cuenta propia o ajena
        • Declaración responsable de ingresos
      • Si se desea volver a disfrutar de la ayuda al alquiler o modificar su importe
        • Póliza del seguro que cubra los daños al continente (vivienda) por incendio, explosión, caída de rayo, agua o cualquier otro fenómeno externo y recibo acreditativo de su abono

        • Certificado expedido por la Junta Administradora de las viviendas de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad
      • Si se desea volver a disfrutar de la ayuda al alquiler o modificar su importe y no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de alquiler de la vivienda
        • Escrito de reconocimiento de la deuda pendiente y formula de pago aplazado de la misma

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V. Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio El artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
      Articulo 3 del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

      Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas en régimen de alquiler por la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 168, de 27.12.2000)

      Decreto 77/2012, de 30 de agosto, que modifica los Decretos 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012; 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, y 114/1999, de 25 de mayo, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler (BOC nº 176, de 7.9.2012)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1608
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220927

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La acción III.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, quiere fomentar el suministro a las Islas Canarias de animales reproductores de razas puras o razas comerciales, originarios de la Comunidad, de las especies bovina, porcina, cunícola y avícola de puesta.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Operadores que realicen la introducción de animales con destino a explotaciones ganaderas de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Del beneficiario: serán beneficiarios los operadores que con antelación a iniciar la importación de animales, formulen una solicitud en la que hagan constar el tipo y número de animales que prevén introducir en Canarias.
    • 2. Del porcentaje de reposición: a los efectos de la presente convocatoria, para determinar el porcentaje de reposición se tendrá en cuenta el censo máximo habido en la explotación durante el año anterior a la campaña en curso, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de la ficha financiera será de 1.734.850 euros.
    • Número de animales reproductores con derecho a ayuda e importe de la misma, según especie:
    • - Reproductores vivos de raza pura de la especie bovina, cantidad máxima de cabezas: 1.100, importe de la ayuda por cabeza: 619 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria, y 680 euros en el resto de las islas.
    • - Reproductores vivos de la especie porcina, machos, cantidad máxima de cabezas: 55, importe de la ayuda por cabeza: 565 euros; con respecto a las hembras, cantidad máxima de cabezas: 2.500, importe de la ayuda por cabeza: 250 euros.
    • - Pollitos reproductores de puesta vivos de peso no superior a 185 gramos, cantidad máxima de cabezas: 950.033, importe de la ayuda por cabeza: 0,30 céntimos de euro.
    • - Conejos reproductores vivos, razas puras-abuelos, cantidad máxima de cabezas: 1.855, importe por cabeza: 23 euros; en cuanto a los padres, cantidad máxima de cabezas: 4.000, importe por cabeza: 17 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Se excluirán de la ayuda los animales que no pertenezcan a las razas que previamente determinen las autoridades competentes.
    • Si se constatan discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo, se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las correspondientes reducciones y exclusiones.
    Forma de Abono:
    • Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes, el Organismo Pagador, iniciará el trámite para el pago de la ayuda, mediante transferencia bancaria.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de ayuda
      • Relación de crotales
      • Relación de animales suministrados
      • Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma
      • Documento único administrativo (DUA)
      • Justificantes de pago del IGIC.
      • Factura de compra de los animales.
      • En el supuesto de actuar mediante representante:
        • Documento acreditativo de la representación
      • Para el supuesto de personas jurídicas:
        • Número de identificación fiscal

        • Estatutos

        • Escritura de constitución

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de ayuda
      • Relación de crotales
      • Relación de animales suministrados
      • Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma
      • Documento único administrativo (DUA)
      • Justificantes de pago del IGIC.
      • Factura de compra de los animales.
      • En el supuesto de actuar mediante representante:
        • Documento acreditativo de la representación
      • Para el supuesto de personas jurídicas:
        • Número de identificación fiscal

        • Estatutos

        • Escritura de constitución

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Las solicitudes se presentaran en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la llegada de los animales. Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. A los efectos de la presente convocatoria, para determinar el porcentaje de reposición se tendrá en cuenta el censo máximo habido en la explotación durante el año anterior a la campaña en curso, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
      El medio de presentación de solicitudes para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, o para quienes representen a un interesado obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, ha de ser electrónico (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 23 de octubre de 2013, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad, Acción III.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado por Orden de 19 de febrero de 2013. (BOC nº 215, de 07.11.2013).

      Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55 de 20.03.2015).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2490
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221357

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