Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias, prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
Objeto
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- La subacción III.2.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar la reposición de ganado vacuno para leche, para ello se establece una ayuda destinada a incrementar el porcentaje de animales de origen local en la reposición de ganado vacuno de leche.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- 1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Ser titular de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), y los animales deben constar en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
- b) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
- 2. La ayuda se concederá una única vez por animal a las vacas de razas de producción lechera nacidas en Canarias que hayan parido por primera vez entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, con una producción media mínima de su ascendencia de 6000 kg de leche por lactación o certificado genealógico emitido por la asociación reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza. A efectos de acreditar el parto se realizará la consulta correspondiente en el RIIA.
- 3. Se establece un límite de reposición anual del 40% del censo de reproductoras para cada explotación.
- 4. Las novillas por las que se solicite la ayuda deberán permanecer en la explotación del beneficiario al menos hasta el segundo parto, o en su defecto, doce meses después del primer parto.
- Tasas:
- No se exigen
- Cuantía
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- 1. El importe unitario de la ayuda es de 1.000,00 euros por cabeza.
- 2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros).
- Criterios de valoración y baremación:
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- La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
- Forma de Abono:
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- La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en los siguientes periodos:entre el 16 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado
Medios de presentación
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- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
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Fecha Inicio: 1/10/2019 0:0
Fecha Fin: 25/11/2019 23:59
- Condición:
- Las solicitudes presentadas después del 31.10.2019, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.11.2019, se desestimará la solicitud.
- Condición:
Por internet
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- Solicitud
- En el caso de muerte del ternero antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación
- Certificación veterinaria justificativa de la muerte del animal donde conste el número de crotal de la vaca.
- En el caso de baja del animal debido a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
- Notificación del productor en el plazo máximo de 15 días hábiles junto con las pruebas que resulten pertinentes
- En el caso de baja del animal debido a circunstancias naturales
- Notificación en el plazo de 10 días hábiles siguientes al descubrimiento
- Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule para toda la campaña 2019
- Declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona física
- Declaración responsable de tener la condición de agricultor activo persona jurídica
- En el caso de representación
- Documentación que acredite la representación
- En el caso de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios
- Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- En el caso de muerte del ternero antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación
- Certificación veterinaria justificativa de la muerte del animal donde conste el número de crotal de la vaca.
- En el caso de baja del animal debido a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
- Notificación del productor en el plazo máximo de 15 días hábiles junto con las pruebas que resulten pertinentes
- En el caso de baja del animal debido a circunstancias naturales
- Notificación en el plazo de 10 días hábiles siguientes al descubrimiento
- Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule para toda la campaña 2019
- En el caso de representación
- Documentación que acredite la representación
- En el caso de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios
- Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
- El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Normativa
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Normativa autonómica
Extracto de la Orden de 19 de septiembre, por la que se convocan para la campaña 2019, las ayudas de la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.5 "Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producción Agrarias de Canarias
Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se da publicidad a las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. (BOC nº 225, de 20.11.2006).
Normativa europea
Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2483
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221338
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Oficinas de la administración
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife
Parque Nacional de Timanfaya
Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo
Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife
Via Medular 99, 35500, Arrecife
Eei las Rosas
Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara
Dirección General de Seguridad y Emergencias
Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife
Oficina de Empleo de Primero de Mayo
Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste
Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste
Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558