Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Imponer obligación de servicio público con sometimiento a régimen de autorización administrativa previa, cuando una línea marítima regular no esta cubierta mínimamente.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Declarada la situación de insuficiencia en una línea determinada y adoptado el acuerdo de establecimiento del régimen de autorización previa, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
  • Por internet

      • Autorización previa.
      • Cumplir el requisito de solvencia económica y constituir garantía económica que se establezca.
      • No tener deudas con la Comunidad autónoma de Canarias y estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      • Cualquier otro requisito que sea necesario para asegurar la suficiencia de los servicios de transporte marítimo a realizar.
      • El transportista deberá acreditar los requisitos generales de prestación.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Autorización previa.
      • Cumplir el requisito de solvencia económica y constituir garantía económica que se establezca.
      • No tener deudas con la Comunidad autónoma de Canarias y estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      • Cualquier otro requisito que sea necesario para asegurar la suficiencia de los servicios de transporte marítimo a realizar.
      • El transportista deberá acreditar los requisitos generales de prestación.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 9/2009, de 27 de enero (BOC Nº 29, de 02/2009), que desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares.

      Ley 12/2007, de 24 de abril (BOC nº 88, de 3.05.2007), de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Los pacientes del Servicio Canario de la Salud podrán acudir a otros Estados Miembros del EEE o a Suiza para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en la Dirección de Área correspondiente, pero tendrán que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Tener derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
    • - La asistencia sanitaria solicitada debe estar incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
    • El paciente debe haber sido evaluado previamente por un médico de atención primaria o atención especializada de su Sistema Nacional de Salud o de otro Estado miembro, que justifique la indicación de la prestación requerida.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Direcciones de Áreas de Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Direcciones de Áreas de Salud
      Plazo de resolución:
      45 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Normativa

  • Objeto

    • Autorizar a los consignatarios la emisión de un documento alternativo al modelo 405 de Declaración de Tráfico Interinsular de mercancías, así como resumen mensual en soporte magnético de dichos documentos expedidos en el mes anterior.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Muestra formato de declaración propuesto.
      • Muestra del fichero resumen en soporte magnético.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Consignatarios
      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías. (BOC nº 138, de 27.10.1995)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y fiscal de canarias.. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1178
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220386

  • Objeto

    • Autorizar a los consignatarios la emisión de un documento alternativo al modelo 405 de Declaración de Tráfico Interinsular de mercancías, así como resumen mensual en soporte magnético de dichos documentos expedidos en el mes anterior.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Muestra formato de declaración propuesto.
      • Muestra del fichero resumen en soporte magnético.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Consignatarios
      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías. (BOC nº 138, de 27.10.1995)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y fiscal de canarias.. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1178
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220386

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Uso privativo que limita o excluye la utilización por los demás, cuando la ocupación se realiza con instalaciones desmontables o bienes muebles y la duración no excede de 4 años.
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (123) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Es un procedimiento en el que la competencia para otorgar la autorización corresponde al titular del Departamento al que los bienes estén adscritos y la DG de Patrimonio y Contratación emite respecto de la misma el informe del artículo 75.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dejando constancia en dicho informe de la inclusión en el Acuerdo de Autorización de los extremos que exige el apartado 7 del artículo 76 de la citada Ley de Patrimonio y tomando nota de su otorgamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez le sea comunicado su otorgamiento. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, otorgar las autorizaciones únicamente respecto de los bienes de dominio público que tenga afectos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 241 del Decreto 133/88, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Artículos 75 y 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006) .

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2245
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220870

  • Objeto

    • Autorizar e inscribir en el Registro administrativo a los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal que pretenda proceder a la fabricación o comercialización de los productos, aditivos, premezclas o piensos compuestos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Planos de instalaciones
      • Organigrama que precise cualificaciones y responsabilidades del personal directivo y personal con el que se cuenta
      • Proceso productivo
      • Plan de control de calidad
      • Sistema de almacenamiento
      • Sistema de documentación y registros
      • Sistema de reclamación y retirada de productos
      • Licencia municipal de apertura
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Planos de instalaciones
      • Organigrama que precise cualificaciones y responsabilidades del personal directivo y personal con el que se cuenta
      • Proceso productivo
      • Plan de control de calidad
      • Sistema de almacenamiento
      • Sistema de documentación y registros
      • Sistema de reclamación y retirada de productos
      • Licencia municipal de apertura
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento, modificación y extinción siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos. Los centros autorizados gozarán de plenas facultades académicas y se inscribirán en el Registro de Centros.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.6 de la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 32, de 14/02/2011)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1054
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220574

  • Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento, modificación y extinción de centros privados que imparten enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseños conducentes a título.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.6 de la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 32, de 14/02/2011)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 32, de 14/02/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas artísticas. (BOE nº 102, de 28/04/1992).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        849
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220542

  • Objeto

    • Conceder, para la Campaña 2017, la prima por cabeza al sector ovino, prevista en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Beneficiarios:
    Ganaderos cuya explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a)Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • b)Que su explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales estén identificados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), y que haya notificado los movimientos de los mismos al Registro de los Movimientos de Animales (REMO)
    • c)Tener la consideración de -agricultor activo-, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/20009 del Consejo
    • d)Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea
    • e)Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad, y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional
    • f)En el caso de que solicite el importe adicional por disponer del -Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación- comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la póliza deberá estar suscrita como máximo el 15 de abril de 2017, y deberá cubrir toda la campaña
    Cuantía
    • La prima unitaria por cabeza de ovino que verifique las condiciones de admisibilidad es de 25 euros por cabeza. La ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, le asigna un importe de seiscientos veinticinco mil euros (625.000?)
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 2/3/2017 0:0

    Fecha Fin: 12/4/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Observaciones:
    • Serán objeto de ayuda las hembras de ovino de la explotación que tengan un año de vida, como mínimo, a 1 de enero de la campaña objeto de solicitud de ayuda
  • Por internet

    Presencial

      • Anexo I
      • Anexo A
      • Certificado o documento bancario de titularidad de cuenta corriente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      18 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • La Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establece medidas de apoyo a las producciones agrícolas y ganaderas de las Islas Canarias, mediante la concesión de una ayuda por hectárea a los productores de determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal. Dichos cultivos serán: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores de cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
    • a) Ser productor de cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal.
    • b) Ser titular de una superficie productiva ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya extensión sea como mínimo 0,3 has por solicitud.
    • c) Tener la consideración de -agricultor activo-, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • d) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados, a fecha de la solicitud, en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
    • e) Que en el caso de los cultivos anuales, su ciclo de cultivo tenga lugar entre los meses de octubre del año 2015 y septiembre del 2016
    Cuantía
    • El importe de la ayuda ascenderá, como máximo, a 300 euros por hectárea.
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud de ayuda, en un único abono, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/3/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud de ayuda
      • En caso de nuevos solicitantes
        • Certificado de titularidad de cuenta corriente
      • Si fuera necesario para la correcta gestión de la ayuda
        • el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento, la documentación acreditativa de la titularidad de las superficies productivas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      18 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.