Gobierno de Canarias

  • Objeto

    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Declaración con indicación de la importación que se pretende realizar bajo este Régimen de Importación Temporal REF, a condición de que los bienes sean reexportados sin haber sufrido modificaciones o se le asigne a los mismos otro régimen especial.
    • - Garantía que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2011 (BOC nº 103, de 25.05.2011), por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración con indicación de la importación que se pretende realizar bajo este Régimen de Importación Temporal REF, a condición de que los bienes sean reexportados sin haber sufrido modificaciones o se le asigne a los mismos otro régimen especial.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011), (artículo 114 del Reglamento).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 34, de 19.2.2004)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Normativa europea

      Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 302, de 19.10.1992)

      Reglamento 2454/1993, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 253, de 11.10.1993)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3040
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220600

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de titularidad publica o privada, que pretendan instalarse en la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto actividades sanitarias, todo ello en el ámbito de lo previsto en el Art. 7 del Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los previstos en la normativa especifica de aplicación según la oferta asistencial prevista.
    Tasas:
    Modelo para la autoliquidación de tasas del SCS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud de autorización de instalación según modelo.
      • Justificante abono tasas autorización de instalación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Persona Jurídica
        • Certificación del Registro Mercantil en la que conste la representación de la sociedad y confirme que la actividad sanitaria específica está incluida en su objeto social.
      • Copia del Proyecto de Ingeniería y/o Arquitectura, con sus planos, firmado por técnico competente y visado.
      • Certificaciones de adecuación de dicho proyecto a las normas en vigor en materia de electricidad, agua, gases medicinales/ vacío y climatización.
      • Documentos acreditativos
      • Declaración responsable del Titular o Representante legal según modelo.
      • Previsión de accesibilidad y cumplimiento de la normativa de eliminación de barreras.
      • Informe acreditativo del colegio profesional (según Convenio).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias. (BOC nº126, de Martes 29 de Junio de 2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1150
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220605

  • Objeto

    La obtención por la empresa operadora del preceptivo título habilitante para la instalación, apertura y funcionamiento de un local de apuestas externas, siendo su vigencia coincidente con la de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    El solicitante ha de hallarse previamente inscrito en el Registro del Juego como empresa operadora de apuestas externas, tras haber obtenido la preceptiva autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas.
    Tasas:
    Tasa administrativa inherente al juego
    • Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales de apuestas

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de local de apuestas externas.
      • Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa urbanística y edificatoria acompañada de certificado de finalización de obra expedido de conformidad con la normativa de aplicación.
      • Plano del local a escala no superior a 1/100 y plano de situación del mismo.
      • Plano indicativo de las medidas de seguridad.
      • Certificación acreditativa de que el establecimiento de juego no se encuentra dentro de la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores prevista en el Decreto 134/2006, de 3 de octubre.
      • En el caso de edificaciones preexistentes, realizadas sin licencia municipal, declaración responsable del promotor acompañada de Certificado de Seguridad estructural del inmueble conforme al artículo 73 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
      • En el caso de que incluya servicio de restauración, documentación acreditativa de haber cumplimentado los requisitos necesarios para la apertura y funcionamiento de la actividad, ante el Ayuntamiento en el que se ubique el establecimiento.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de local de apuestas externas.
      • Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa urbanística y edificatoria acompañada de certificado de finalización de obra expedido de conformidad con la normativa de aplicación.
      • Plano del local a escala no superior a 1/100 y plano de situación del mismo.
      • Plano indicativo de las medidas de seguridad.
      • Memoria descriptiva del local
      • Certificación acreditativa de que el establecimiento de juego no se encuentra dentro de la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores prevista en el Decreto 134/2006, de 3 de octubre.
      • En el caso de edificios ya construidos, copia de la licencia o declaración responsable, según sea el caso, que legitime la primera utilización u ocupación del local.
      • En el caso de edificaciones preexistentes, realizadas sin licencia municipal, declaración responsable del promotor acompañada de Certificado de Seguridad estructural del inmueble conforme al artículo 73 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
      • En el caso de que incluya servicio de restauración, documentación acreditativa de haber cumplimentado los requisitos necesarios para la apertura y funcionamiento de la actividad, ante el Ayuntamiento en el que se ubique el establecimiento.
      • Documento que acredite la disponibilidad del local.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante abono de tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas y artículo 34.4 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Artículo 34 del Reglamento de Apuestas Externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.

      Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas complementarias.

      Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización previa.

      Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar las obras de modernización y reconversión de buques pesqueros
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Hoja de asiento
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Si se solicitan obras de reforma:
        • Proyecto técnico

        • Certificado de arqueo en GT y volumen bajo cubierta, si la embarcación es superior a 15 metros.
      • Si se solicita cambio de motor principal o auxiliar:
        • Catálogo del motor a instalar
      • Si se presentan bajas de embarcaciones:
        • Compromiso de baja y cesión de derechos de buques pesqueros

        • Certificado de haber ejercido la actividad pesquera en la embarcación que se aportará como baja.

        • Certificado del Registro Mercantil de la embarcación aportada como baja.

        • Hoja de asiento actualizada y certificada de la embarcación a aportar como baja.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Hoja de asiento
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Si se solicitan obras de reforma:
        • Proyecto técnico

        • Certificado de arqueo en GT y volumen bajo cubierta, si la embarcación es superior a 15 metros.
      • Si se solicita cambio de motor principal o auxiliar:
        • Catálogo del motor a instalar
      • Si se presentan bajas de embarcaciones:
        • Compromiso de baja y cesión de derechos de buques pesqueros

        • Certificado de haber ejercido la actividad pesquera en la embarcación que se aportará como baja.

        • Certificado del Registro Mercantil de la embarcación aportada como baja.

        • Hoja de asiento actualizada y certificada de la embarcación a aportar como baja.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la autorización previa necesaria para la nueva construcción de embarcaciones pesqueras.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Proyecto técnico
      • Certificado Registro Mercantil
      • Declaración de cesión de derechos por pérdida del buque
      • Sólo cuando se presenten bajas de embarcaciones para la nueva construcción:
        • Compromiso de baja y cesión de derechos

        • Hoja de asiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 245, de 10.10.2009).

      Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

      Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3291
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220734

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Control anual de las personas físicas o jurídicas que pretendan impartir cursos de formación en materias financieras y de seguros privados, correspondientes al Grupo A, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Duración del curso: mínimo de 500 horas.
    • Profesorado: deberá poseer un título universitario de grado, o bien otro título universitario de conformidad con la legislación aplicable.
    • Programa: el programa del curso se ajustará al establecido en el Anexo I de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    • Formación: la formación será tanto teórica como práctica (mínimo 30 por ciento de la duración total del curso).
    • Responsable de la dirección del curso: se deberá designar un responsable de la dirección del curso.
    • Medios materiales y organizativos: deberán ser suficientes para el adecuado desarrollo del curso.
    • Registro: se llevará un Registro de la formación impartida y un Registro de las solicitudes de convalidación recibidas.
    • Certificado: se expedirán por el organizador del curso certificaciones acreditativas del aprovechamiento del curso de formación.
    • Memoria: el organizador del curso de formación remitirá una Memoria anual a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera respecto al curso realizado, indicando, entre otros extremos, la relación de personas que hayan superado el curso de formación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • La solicitud de autorización del curso de formación deberá solicitarse cada año en el que se proyecte la realización del curso de formación.

    Por internet

      • Solicitud de autorización
        • solicitud autorización

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06.07.2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23.09.2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05.03.2011).

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25.10.2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31.08.2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02.08.2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18.09.2014).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12.06.2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01.07.2011).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4482
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221035

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Control anual de las personas físicas o jurídicas que pretendan impartir cursos de formación en materias financieras y de seguros privados, correspondientes al Grupo A, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Duración del curso: mínimo de 500 horas.
    • Profesorado: deberá poseer un título universitario de grado, o bien otro título universitario de conformidad con la legislación aplicable.
    • Programa: el programa del curso se ajustará al establecido en el Anexo I de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    • Formación: la formación será tanto teórica como práctica (mínimo 30 por ciento de la duración total del curso).
    • Responsable de la dirección del curso: se deberá designar un responsable de la dirección del curso.
    • Medios materiales y organizativos: deberán ser suficientes para el adecuado desarrollo del curso.
    • Registro: se llevará un Registro de la formación impartida y un Registro de las solicitudes de convalidación recibidas.
    • Certificado: se expedirán por el organizador del curso certificaciones acreditativas del aprovechamiento del curso de formación.
    • Memoria: el organizador del curso de formación remitirá una Memoria anual a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera respecto al curso realizado, indicando, entre otros extremos, la relación de personas que hayan superado el curso de formación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • La solicitud de autorización del curso de formación deberá solicitarse cada año en el que se proyecte la realización del curso de formación.

    Por internet

      • Solicitud de autorización
        • solicitud autorización

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06.07.2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23.09.2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05.03.2011).

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25.10.2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31.08.2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02.08.2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18.09.2014).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12.06.2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01.07.2011).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4482
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221035

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a las empresas operadoras para organizar, explotar y comercializar apuestas externas que recaigan sobre acontecimientos deportivos de lucha canaria, previo contrato o convenio suscrito con la Federación de Lucha Canaria, en los locales y espacios autorizados.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Personas físicas o jurídicas constituidas conforme a las determinaciones de la normativa en materia de juegos y apuestas, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 7 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (91) Autorización de organiación, explotación y comercialización

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas de lucha canaria.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas de lucha canaria.
      • Proyecto de explotación, integrado por:
        • Memoria explicativa de la actividad de la empresa operadora de apuestas externas

        • Memoria descriptiva de la organización, explotación y comercialización de apuestas externas proyectada (con sujeción a lo dispuesto por el Reglamento)

        • de implantación

        • de negocio

        • Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas externas

        • Tecnología, sistemas y elementos a utilizar

        • Calidad y medidas de seguridad de los locales y espacios en los que se prevea comercializar apuestas externas.
      • o convenio suscrito con la Federación Canaria de Lucha.

      Otra documentación de interés:
      • documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas físicas o jurídicas solicitantes
      • Para acreditar el cumplimiento del requisito de "no estar incursos sus titulares, accionistas, partícipes, administradores y directivos en los supuestos de inhabilitación previstos en la Ley de los Juegos y Apuestas":
        • declaración responsable
      • Informe de institución financiera.
      • Justificante de pago de tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas y artículo 10.2 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • la obtención del preceptivo título habilitante para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas por plazo de cinco años por las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 7 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Personas físicas o jurídicas constituidas conforme a las determinaciones de la normativa en materia de juegos y apuestas, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 7 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (91) Autorización de organiación, explotación y comercialización

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.
      • Memoria explicativa de la actividad de la empresa operadora de apuestas externas
      • Memoria descriptiva de la organización, explotación y comercialización de apuestas externas proyectada (con sujeción a lo dispuesto por el Reglamento)
      • de implantación
      • de negocio
      • Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas externas
      • Tecnología, sistemas y elementos a utilizar
      • Calidad y medidas de seguridad de los locales y espacios en los que se prevea comercializar apuestas externas.

      Otra documentación de interés:
      • documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas físicas o jurídicas solicitantes
      • declaración responsable
      • Informe de institución financiera.
      • Justificante de pago de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.
      • Memoria explicativa de la actividad de la empresa operadora de apuestas externas
      • Memoria descriptiva de la organización, explotación y comercialización de apuestas externas proyectada (con sujeción a lo dispuesto por el Reglamento)
      • de implantación
      • de negocio
      • Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas externas
      • Tecnología, sistemas y elementos a utilizar
      • Calidad y medidas de seguridad de los locales y espacios en los que se prevea comercializar apuestas externas.

      Otra documentación de interés:
      • documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas físicas o jurídicas solicitantes
      • declaración responsable
      • Informe de institución financiera.
      • Justificante de pago de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas y artículo 10.2 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Autorizar la pesca recreativa con embarcación en la reserva marina de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, constituida por la porción de aguas interiores que están contenidas dentro de las áreas comprendidas por los meridianos 13º 34'W y 13º 17'W, y por los paralelos 29º 27'N y 29º 12'N.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/9/

    Fecha Fin: 10/9/

  • Condición:
    • Las solicitudes se presentarán en los diez primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al del inicio de la actividad.
  • Por internet

      • Solicitud
      • Declaración de capturas.
      • Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
      • Copia de la Hoja de asiento actualizada.
      • Copia del Permiso de navegación.
      • Copia del certificado de navegabilidad.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes.
        • Documentación acreditativa de la jubilación.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes y la solicitud de autorización a vecinos del municipio de Haría.
        • Documentación acreditativa de la residencia.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración de capturas.
      • Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
      • Copia de la Hoja de asiento actualizada.
      • Copia del Permiso de navegación.
      • Copia del certificado de navegabilidad.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes.
        • Documentación acreditativa de la jubilación.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes y la solicitud de autorización a vecinos del municipio de Haría.
        • Documentación acreditativa de la residencia.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      90 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas para obtener las autorizaciones, supere los cupos previstos en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, éstas se otorgarán siguiendo el sistema de sorteo público.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones. (BOC nº 155, de 12.08.2014)

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 51, de 24.04.1995)

      Decreto 162/2000, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 100, de 07.08.2000)

      Decreto 13/2007, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 34, 15.02.2007)

      Resolución de 24 de julio de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 151, de 06.08.2014)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1969
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221251

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