Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • 1. Autorizar las excepcionalidades que contempla la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias en los siguientes casos:
    • a). Exceptuar las prohibiciones generales establecidas en el artículo 42 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
    • b). Exceptuar la prohibición del uso de artes y medios de caza prohibidos según el artículo 43 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
    • 2. Autorizar las excepcionalidades contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempladas en el artículo 65.3.a):
    • Exceptuar las prohibiciones de tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
    • En particular exceptuar la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del anexo VII.
    • Para exceptuar estas prohibiciones tiene que ser, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria alternativa a esta prohibición y si se cumplen además estos dos requisitos:
    • 1.º Que concurran las circunstancias y condiciones enumeradas en el artículo 58.1 de la ley 42/2007 de 13 de diciembre, y
    • 2.º que se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria justificativa
      • Curriculum vitae

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

      Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC Nº 086, de 15/07/1998).

      Normativa estatal

      Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE Nº 299, de 14/12/2007)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2369
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220536

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Gestionar las excepcionalidades a la normativa sobre el uso de especies protegidas en los siguientes casos:
    • Especies incluidas en el Catálogo de Canario de Especies Protegidas y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, cuando la actividad se desarrolle en varias islas o se estime su interés regional.
    • Especies terrestres en peligro de extinción y vulnerables cuando la actividad tenga interés y ámbito exclusivamente insular, y siempre que las especies no cuenten con un plan de recuperación o conservación de ámbito exclusivamente insular en vigor.
    • Especies de Flora vascular silvestre protegida.
    • Especies marinas salvo los supuestos de competencia estatal o los sujetos a la normativa de pesca o acuicultura.
    • Especies animales terrestres protegidas según el artículo 54.5 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
    • Nota: No se incluyen las actuaciones de marcaje científico que conllevan otro procedimiento administrativo al que se puede acceder también desde esta web.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de uso de especies protegidas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. (BOC Nº 097, de 01/08/2001).

      Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

      Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC Nº. 112, de 09/06/2010).

      Normativa estatal

      Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE Nº 299, de 14/12/2007).

      Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE Nº 46, de 23/02/2011).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1698
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220538

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar y controlar la realización de cualquier tipo de vertido desde la tierra al mar, ya sea líquido o sólido, para asegurar la adecuada integridad y conservación del dominio público marítimo-terrestre y del medio marino.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado y de oficio
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Medio Ambiente
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículos 150, en relación con el 146.13, del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, y 61 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de acuerdo con el 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por afectar al dominio público.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
      No tiene
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 182, de 15/09/2010).

      Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 236, de 01/12/2005).

      Orden de 27 de enero de 2004, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOC nº 023, de 04/02/2004).

      Normativa estatal

      Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas. (BOE nº 312, de 30/12/1995).

      Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE nº 181, de 29/07/1988).

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 129, de 30/05/2013).

      Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Domino Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOE nº 227, de 20/09/2012).

      Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. (BOE nº 19, de 22/01/2011).

      Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio. (BOE nº 297, de 12/12/1989).

      Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. (BOE º 178, de 27/07/1993).

      Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE nº 257, de 26/10/2007).

      Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE nº 77, de 29/03/1996).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2097
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220583

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de autorización administrativa de ámbito nacional que habilita para la realización de la actividad de transporte privado complementario de mercancías por carretera (MPC).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Acreditar las necesidades de transporte de la empresa.
    • - Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
    • - Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (1) Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público y privado complementario.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de constitución
      • Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
      • Alta en el censo de obligados tributarios.
      • Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
      • Alta en la Seguridad Social
      • Certificado de la Seg. Social.
      • - Memorias, albaranes - Se justificará las autorizaciones solicitadas acreditando el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como el número de clientes y proveedores de la misma.
        • Justificación autorización.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
      • Permiso de circulacion

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      5 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      LEY 16/1987, de 30 de julio, (BOE nº 182, de 31/07/87) de Ordenación de los Transportes Terrestres.

      Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)

      ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.(BOE nº 75, de 28/03/07)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3519
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220946

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de autorización administrativa de ámbito nacional que habilita para la realización de la actividad de transporte privado complementario de mercancías por carretera (MPC).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Acreditar las necesidades de transporte de la empresa.
    • - Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
    • - Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (1) Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público y privado complementario.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de constitución
      • Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
      • Alta en el censo de obligados tributarios.
      • Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
      • Alta en la Seguridad Social
      • Certificado de la Seg. Social.
      • - Memorias, albaranes - Se justificará las autorizaciones solicitadas acreditando el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como el número de clientes y proveedores de la misma.
        • Justificación autorización.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
      • Permiso de circulacion

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      5 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      LEY 16/1987, de 30 de julio, (BOE nº 182, de 31/07/87) de Ordenación de los Transportes Terrestres.

      Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)

      ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.(BOE nº 75, de 28/03/07)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3519
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220946

  • Objeto

    La obtención de autorización administrativa de ámbito nacional que habilita para la realización de la actividad de transporte privado complementario de viajeros por carretera (VPC).
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    - Acreditar las necesidades de transporte de la empresa.
    - Acreditar la disposición de los vehículos.
    - Acreditar la contratación del número suficiente de conductores.
    - Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
    - Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
    Tasas:
    Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • DNI/CIF o NIE.
      • Escritura de constitución
      • Memorias explicativas.
      • Permiso de conducción
      • Póliza de seguros
      • Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
      • Alta en el censo de obligados tributarios.
      • Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
      • Alta en la Seguridad Social
      • Certificado de la Seg. Social.
      • Se justificará las autorizaciones solicitadas acreditando el nº de trabajadores de la empresa y, en su caso, el nº de personas que asisten de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
        • Relación de empleados.
      • Se acreditará disponer de un número de conductores equivalente al de vehículos para los que se solicita autorización.
        • TC1 y TC2.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • DNI/CIF o NIE.
      • Escritura de constitución
      • Memorias explicativas.
      • Permiso de conducción
      • Póliza de seguros
      • Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
      • Alta en el censo de obligados tributarios.
      • Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
      • Alta en la Seguridad Social
      • Certificado de la Seg. Social.
      • Se justificará las autorizaciones solicitadas acreditando el nº de trabajadores de la empresa y, en su caso, el nº de personas que asisten de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
        • Relación de empleados.
      • Se acreditará disponer de un número de conductores equivalente al de vehículos para los que se solicita autorización.
        • TC1 y TC2.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioDisposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      "2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      ANEXO
      Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el etiquetado facultativo de huevos, con aquellas indicaciones adicionales distintas a las menciones obligatorias previstas en la legislación vigente, y referidas a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de las gallinas de las que procedan, así como proceder al registro del pliego de condiciones para su uso.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección, Laboratorio e Informes

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil

    Observaciones

    • Antes del 31 de enero de cada año, el agente económico u organización comunicará a la autoridad competente, en la forma que esta determine y, a efectos estadísticos, la información sobre el volumen de huevos comercializado al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo durante el año anterior, así como los datos relativos a las explotaciones acogidas al pliego correspondiente.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2982
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221122

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a la sociedad titular el horario de funcionamiento de las salas de boule, de las salas privadas y de la Sala exterior de máquinas, distinto del general del Casino.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante deberá ser la sociedad titular debidamente inscrita en el Registro del Juego.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (55) Otras autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización del horario de funcionamiento de salas de boule, salas privadas y de la sala exterior de máquinas de Casinos de Juego.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Artículo 35.3 del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 204/2001, de 3 de Diciembre.

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2316
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220821

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos en ocasiones excepcionales, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - La solicitud ha de presentarse con 15 días de antelación a la actuación prevista.
    • - En caso de que se presente una solicitud sin respetar el tiempo mínimo previsto de 15 días de antelación al primer día de participación de los menores en el espectáculo o rodaje, el órgano competente podrá desestimar la tramitación del expediente por no concurrir condiciones suficientes para poder gestionar el expediente con garantías.
    • - Con el fin de agilizar la resolución del expediente, se recomienda presentar toda la documentación relacionada con el mismo junto a la solicitud. En otro caso, el órgano competente podrá requerir al interesado para la subsanación de deficiencias, con suspensión del plazo de resolución (artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    • - De conformidad con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Anexo de Menores
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la persona jurídica, empresa (NIF/CIF)
      • Fotocopia del libro de familia / certificado de nacimiento.
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores, con autorización también a persona jurídica para su tramitación.
      • Informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado del no perjuicio de su rendimiento escolar
      • Breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor en la misma.
      • Datos del rodaje (fecha de la intervención, horario de comienzo y finalización, número de horas al día, lugar del rodaje, si la actuación va a ser en directo ante público).
      • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a desarrollar el menor, elaborada de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Consentimiento del menor, en caso de juicio suficiente

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Anexo de Menores
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Fotocopia del libro de familia / certificado de nacimiento.
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores
      • Informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado del no perjuicio de su rendimiento escolar
      • Breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor en la misma.
      • Datos del rodaje (fecha de la intervención, horario de comienzo y finalización, número de horas al día, lugar del rodaje, si la actuación va a ser en directo ante público).
      • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a desarrollar el menor, elaborada de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Consentimiento del menor, en caso de juicio suficiente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife Servicio Promoción Laboral Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Trabajo
      Plazo de resolución:
      15 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio - Anexo H) 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. - Disposición Adicional Final 4ª y Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.09.16). Artículo 18.2 a)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE Nº 194, de 14.8.1985) Artículo 2.

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.2015) Artículos 6, 7, 34.3, 34.4 y 37.1.

      Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (BOE nº 199, de 20.08.1994)

      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10.11.1995) Artículo 27

      Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE Nº 189, de 08.08.2000) Artículos 8.4 y 13.2.

      Normativa europea

      Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DOCE nº 216, de 20.08.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1016
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221142

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos en ocasiones excepcionales, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - La solicitud ha de presentarse con 15 días de antelación a la actuación prevista.
    • - En caso de que se presente una solicitud sin respetar el tiempo mínimo previsto de 15 días de antelación al primer día de participación de los menores en el espectáculo o rodaje, el órgano competente podrá desestimar la tramitación del expediente por no concurrir condiciones suficientes para poder gestionar el expediente con garantías.
    • - Con el fin de agilizar la resolución del expediente, se recomienda presentar toda la documentación relacionada con el mismo junto a la solicitud. En otro caso, el órgano competente podrá requerir al interesado para la subsanación de deficiencias, con suspensión del plazo de resolución (artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    • - De conformidad con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Anexo de Menores
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la persona jurídica, empresa (NIF/CIF)
      • Fotocopia del libro de familia / certificado de nacimiento.
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores, con autorización también a persona jurídica para su tramitación.
      • Informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado del no perjuicio de su rendimiento escolar
      • Breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor en la misma.
      • Datos del rodaje (fecha de la intervención, horario de comienzo y finalización, número de horas al día, lugar del rodaje, si la actuación va a ser en directo ante público).
      • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a desarrollar el menor, elaborada de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Consentimiento del menor, en caso de juicio suficiente

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Anexo de Menores
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Fotocopia del libro de familia / certificado de nacimiento.
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores
      • Informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado del no perjuicio de su rendimiento escolar
      • Breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor en la misma.
      • Datos del rodaje (fecha de la intervención, horario de comienzo y finalización, número de horas al día, lugar del rodaje, si la actuación va a ser en directo ante público).
      • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a desarrollar el menor, elaborada de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Consentimiento del menor, en caso de juicio suficiente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife Servicio Promoción Laboral Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Trabajo
      Plazo de resolución:
      15 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio - Anexo H) 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. - Disposición Adicional Final 4ª y Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.09.16). Artículo 18.2 a)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE Nº 194, de 14.8.1985) Artículo 2.

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.2015) Artículos 6, 7, 34.3, 34.4 y 37.1.

      Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (BOE nº 199, de 20.08.1994)

      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10.11.1995) Artículo 27

      Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE Nº 189, de 08.08.2000) Artículos 8.4 y 13.2.

      Normativa europea

      Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DOCE nº 216, de 20.08.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1016
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221142

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