Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a determinados talleres para el montaje y comprobación de funcionamiento de dispositivos limitadores de velocidad de vehículos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Presentación de la documentación exigible
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de independencia de la actividad de transporte por carretera, de los socios y directivos de la entidad.
      • Declaración y justificación de los medios técnicos para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento de los dispositivos, según lo reglamentado.
      • Las certificaciones de adiestramiento.
      • Experiencia del personal técnico de la plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
      • Certificación de la compañía aseguradora.
      • Impreso de inscripción en el Registro Integrado Industrial/Registro de Talleres de automóviles.
      • Certificado de disponer de los medios técnicos necesarios.
      • Verificación metrológica y certificados de calibración vigentes de todos aquellos instrumentos de medida que vayan a ser utilizados en el centro técnico, que deberán corresponder con los relacionados en el certificado de medios técnicos.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).
      • Autorización de talleres para el montaje y comprobación de limitadores de velocidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. (BOE Nº 289, de 3.12.2005).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4380
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220664

  • Objeto

    • Autorizar a los talleres de reparación de automóviles para poder realizar la actividad de instalación, comprobación de montaje y/o revisión de tacógrafos analógicos.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Registro Integrado Industrial
      • Declaración de que los socios, directivos y personal de la entidad no tienen participación en actividades de transporte por carretera.
      • Relación de medios técnicos para la ejecución de los trabajos necesarios.
      • Personal técnico
      • Impreso de autoliquidación de tasas, para todas las modalidades de solicitud (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

      Normativa europea

      REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cambio de titularidad de los derechos mineros para la explotación de recursos de las Secciones A, B, C y D
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • El proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión por triplicado.
      • Acreditación del pago del Impuesto de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados.
      • Acreditación de la Solvencia Técnica y económica del adquiriente (Secciones C y D).
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Transmisión Derechos Mineros. (Instancia suscrita por ambas partes (cesionario y adquiriente), solicitando la oportuna autorización de Transmisión del Derecho Minero

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Mineria. (BOE Nº 295 , de 11.12.1978).

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1285
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220389

  • Objeto

    Autorizar la transmisión de la autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juegos por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    El solicitante y adquirente de la autorización que pretende ser objeto de transmisión habrá de hallarse inscrito previamente en el Registro del Juego como empresa de salones recreativos
    Tasas:
    Tasa administrativa inherente al juego
    • Autorización de transmisión de autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/12/2016 23:59

  • Observaciones: Plazo máximo de 30 días desde la formalización de la transmisión
  • Por internet

      • Solicitud de autorización de transmisión de la autoriz de apertura y funcionam de salón recreativo
      • Contrato mercantil que acredite la transmisión.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC núm. 146, 27-07-2010)

      Art. 53.3 y 4 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 80, 24-04-2012)

      Resolución, 18 sep 2013, de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento del juego del bingo por cualquiera de los medios válidos en derecho, en las condiciones previstas legalmente.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas:
    • art. 7.3 Cuando la transmisión derive de negocios inter vicos, no se podrá autorizar la transmisión en los casos en que el adquirente y el establecimiento no reúnan los requisitos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones, en el momento de la transmisión.
    • art.7.4 En las transmisiones mortis causa, cuando el adquirente esté incurso en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 9, de no producirse la transmisión en el plazo de tres meses de haber adquirido el derecho a un tercero que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley, la Administración procederá a la revocación de la correspondiente autorización.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (45) Otras autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de los requisitos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones en el momento de la transmisión.
      • Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 4.4 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Resolución, de 22 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2106
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220504

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento del juego del bingo por cualquiera de los medios válidos en derecho, en las condiciones previstas legalmente.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas:
    • art. 7.3 Cuando la transmisión derive de negocios inter vicos, no se podrá autorizar la transmisión en los casos en que el adquirente y el establecimiento no reúnan los requisitos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones, en el momento de la transmisión.
    • art.7.4 En las transmisiones mortis causa, cuando el adquirente esté incurso en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 9, de no producirse la transmisión en el plazo de tres meses de haber adquirido el derecho a un tercero que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley, la Administración procederá a la revocación de la correspondiente autorización.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (45) Otras autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de los requisitos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones en el momento de la transmisión.
      • Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 4.4 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Resolución, de 22 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2106
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220504

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la preceptiva autorización para llevar a cabo la transferencia, entre empresas operadoras, de máquinas recreativas y de sus correspondientes autorizacionesde explotación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El transmitente así como el adquiriente de las máquinas recreativas habrán de estar previamente inscritos como empresas operadoras en el Registro del Juego.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (15) Autorización de transmisión de máquinas entre empresas operadoras

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • La transmisión deberá ser comunicada por el transmitente dentro del plazo de un mes desde que haya tenido lugar.

    Por internet

      • de transmisión de máquinas recreativas.
      • Contrato que acredite la transferencia.
      • Justificante de haber abonado, en su totalidad, la Tasa del Juego que hubiese devengado la explotación de la máquina o máquinas objeto de la transferencia.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo de oficio su inscripción en el Registro correspondiente.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para autorización de transportista: los contemplados en el artículo 3 del Decreto 24/2009, de 3 de marzo (BOC nº 47, de 10 de marzo), por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transportes y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro modificado por el Decreto 134/2009, de 20 de octubre, (BOC nº 212, de 29 de octubre).
    • Para autorización de medios de transporte y contenedores: los contemplados en el artículo 4 del citado Decreto 24/2009 de 3 de marzo modificado por el Decreto 134/2009, de 20 de octubre (BOC nº 212, de 29 de octubre).
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Para solicitud de transportistas:
        • Declaración responsable
      • Para solicitud de medios de transporte y contenedores:
        • Declaración responsable de poseer sistemas de navegación basados en satélites

        • Permiso de circulación

        • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo

        • Fotografías del medio de transporte

        • Relación de transportistas autorizados

        • Curso de bienestar animal en el transporte
      • En caso de personas jurídicas:
        • Estatutos
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Para solicitud de transportistas:
        • Declaración responsable
      • Para solicitud de medios de transporte y contenedores:
        • Declaración responsable de poseer sistemas de navegación basados en satélites

        • Permiso de circulación

        • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo

        • Fotografías del medio de transporte

        • Relación de transportistas autorizados

        • Curso de bienestar animal en el transporte
      • En caso de personas jurídicas:
        • Estatutos
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 134/2009, de 20 de octubre, que modifica el Decreto 24/2009 de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro. (BOC nº 47, de 10.3.2009)

      Decreto 24/2009, de 3 de marzo , por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro. (BOC nº 47, de 10.3.2009)

      Normativa estatal

      Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. (BOE nº 74, de 27.03.2009)

      Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. (BOE nº 297, de 09.12.2016)

      Normativa europea

      Reglamento (CE) Nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 , relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) Nº 1255/97. (DOCE Nº L3, de 5.01.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2026
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221137

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Permitir u objetar el traslado de residuos a países de la Unión Europea, sin tránsito en terceros países, destinados a eliminación, y los destinados a valorización de la lista ámbar, lista verde con características de peligrosidad, mezcla de residuos no clasificados y mezcla de residuos municipales (200301)
    A quién está dirigido:
    Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser productor o gestor de residuos dado de alta en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de traslado de residuos en el interior de la Unión Europea sin tránsito por terceros países
      • Anexo IA del Reglamento de traslados (documento que notifica el traslado)
      • Anexo IB del Reglamento de traslados (documento que indica el itinerario del residuo)
      • Contrato entre el notificante y el destinatario
      • Contrato entre el notificante y el agente o negociante, en su caso
      • Origen, composición y cantidad de los residuos (inventario de los productores en caso de ser varios)
      • Itinerario del transporte
      • Prueba del registro de los transportistas
      • Copia de la autorización de la instalación de valorización o eliminación de destino
      • Dirección completa de las autoridades de los países de destino y tránsito
      • Memoria específica en caso de valorización de residuos
      • Certificación de veracidad de datos
      • Seguro o garantía financiera
      • Fianza

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la modificación de la autorización de instalación de una sala de bingo por traslado.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser entidad titular de la Sala de Bingo.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (44) Modificación de autorizaciones, instalación y apertura

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Si con carácter previo a la solicitud de autorización de modificación se hubiere solicitado informe al órgano competente en materia de juegos y apuestas sobre la viabilidad de la nueva sala, la referida solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación del informe, perdiendo su efecto vinculante en caso contrario.

    Por internet

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de pago correspondiente de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Plano de situación
      • del estado actual y reformado del local.
      • Memoria descriptiva del local
      • de ubicación acotado
      • municipal sobre viabilidad de la instalación

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de pago correspondiente de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículos 7.9 y 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas y artículo 13.6 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, de 22 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Art. 13 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2087
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220758

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