Autorización de transmisión de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento del juego del bingo.
Objeto
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- Autorizar la transmisión de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento del juego del bingo por cualquiera de los medios válidos en derecho, en las condiciones previstas legalmente.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas:
- art. 7.3 Cuando la transmisión derive de negocios inter vicos, no se podrá autorizar la transmisión en los casos en que el adquirente y el establecimiento no reúnan los requisitos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones, en el momento de la transmisión.
- art.7.4 En las transmisiones mortis causa, cuando el adquirente esté incurso en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 9, de no producirse la transmisión en el plazo de tres meses de haber adquirido el derecho a un tercero que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley, la Administración procederá a la revocación de la correspondiente autorización.
- Tasas:
- (113) Tasa administrativa inherente al juego
- (45) Otras autorizaciones
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Acreditación de los requisitos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones en el momento de la transmisión.
- Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Artículo 4.4 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Resolución, de 22 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2106
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220504
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