Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de la preceptiva autorización para instalar máquinas recreativas y de azar de los tipos y subtipos permitidos por el vigente reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los establecimientos de restauración tales como cafeterías, bares, restaurantes y locales de hostelería de análoga naturaleza.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (14) Autorización de instalación de máquinas

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de haber cumplimentado los requisitos exigibles, según la normativa que resulta de aplicación, para la apertura definitiva del local.
      • Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución, debidamente inscrita e identificación de sus socios y administradores.
      • Documento que acredite la disponibilidad del local
      • Certificación
      • Designación de una empresa operadora específica para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento.

      Otra documentación de interés:
      • Planos del local dónde se expresará lugar, situación, superficie útil y ubicación de las máquinas.
      • Un ejemplar de los libros de Inspección de Juegos y de Reclamaciones
      • Justificante de abono de la tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la instalación de máquinas recreativas y de azar de los tipos reglamentariamente permitidos en establecimientos hoteleros, buques de pasaje, campamentos, parques de atracciones, recintos feriales, centros de entretenimiento familiar o similares.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (14) Autorización de instalación de máquinas

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de haber cumplimentado los requisitos exigibles, según la normativa que resulta de aplicación, para la apertura definitiva del local.
      • Certificación
      • Solicitud
      • Fotocopia de la declaración censal presentada en relación con el I.G.I.C. en la que figure el epígrafe correspondiente a la actividad

      Otra documentación de interés:
      • Plano general de planta del edificio o recinto dónde deberá constar la existencia de local expresamente habilitado para la instalación de las máquinas.
      • Plano de planta del local acotado, dónde se expresará el lugar, situación, superficie útil y ubicación de las máquinas.
      • Plano de situación, en su caso.
      • Un ejemplar de los Libros de Inspección de Juegos y de Reclamaciones.
      • Justificante de abono de la tasa administrativa inherente al juego.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Sólo afecta a las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas de tipo "A especial".

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Designación del local para la autorización de instalación de la oficina de farmacia, para ello es necesario que el solicitante sea adjudicatario de la autorización de una oficina de farmacia en virtud de resolución, firme en vía administrativa, de traslado o de nueva adjudicación de oficina de farmacia (capítulo III del Decreto 108/2007)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante debe haber sido adjudicatario de la autorización de oficina de farmacia en virtud de resolución de traslado o de nueva adjudicación de oficina de farmacia que sea firme en vía administrativa.
    Tasas:
    7.5.1.1. Oficina de farmacia

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    • Dos meses siguientes a contar desde la notificación de la resolución de traslado o de nueva adjudicación de oficina de farmacia firme en vía administrativa.

    Por internet

      • Solicitud de instalación de oficina de farmacia tras designación de local
      • Declaración responsable de estar colegiado para el ejercicio profesional de farmacéutico.
      • Declaración responsable de no incurrir en incompatibilidad para el nombramiento en calidad de titular de oficina de farmacia.
      • Contrato de arrendamiento, escritura pública o cualquier otro documento que justifique la disponibilidad jurídica del local propuesto.
      • Certificado y planos realizados por técnico competente
      • Planos de instalaciones
      • Justificante del abono de las tasas
      • Plano de situación

      Otra documentación de interés:
      • Documentación acreditativa de la representación.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/1995, 6 abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación

      Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia. (BOC Nº 105 de 25.05.2007)

      Decreto 227/1997, 18 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, 6 abril (BOC 50, 24.4.95, BOE 122, 23.5.95), de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias

      Normativa estatal

      Orden de 21 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia.

      Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4468
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221276

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Designación del local para la autorización de instalación de la oficina de farmacia, para ello es necesario que el solicitante sea adjudicatario de la autorización de una oficina de farmacia en virtud de resolución, firme en vía administrativa, de traslado o de nueva adjudicación de oficina de farmacia (capítulo III del Decreto 108/2007)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante debe haber sido adjudicatario de la autorización de oficina de farmacia en virtud de resolución de traslado o de nueva adjudicación de oficina de farmacia que sea firme en vía administrativa.
    Tasas:
    7.5.1.1. Oficina de farmacia

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    • Dos meses siguientes a contar desde la notificación de la resolución de traslado o de nueva adjudicación de oficina de farmacia firme en vía administrativa.

    Por internet

      • Solicitud de instalación de oficina de farmacia tras designación de local
      • Declaración responsable de estar colegiado para el ejercicio profesional de farmacéutico.
      • Declaración responsable de no incurrir en incompatibilidad para el nombramiento en calidad de titular de oficina de farmacia.
      • Contrato de arrendamiento, escritura pública o cualquier otro documento que justifique la disponibilidad jurídica del local propuesto.
      • Certificado y planos realizados por técnico competente
      • Planos de instalaciones
      • Justificante del abono de las tasas
      • Plano de situación

      Otra documentación de interés:
      • Documentación acreditativa de la representación.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/1995, 6 abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación

      Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia. (BOC Nº 105 de 25.05.2007)

      Decreto 227/1997, 18 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, 6 abril (BOC 50, 24.4.95, BOE 122, 23.5.95), de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias

      Normativa estatal

      Orden de 21 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia.

      Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4468
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221276

  • Objeto

    Obtención de la preceptiva autorización para llevar a cabo la instalación de salón recreativo y de juegos solicitado por empresa inscrita previamente en el Registro del Juego.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    El solicitante ha de estar previamente inscrito en el Registro del Juego
    Tasas:
    Tasa administrativa inherente al juego
    • Autorización de instalación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación expedida por el órgano municipal competente de que el establecimiento no se encuentra ubicado en la zona de influencia
      • Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente
      • Documento que acredite la disponibilidad del local.
      • Justificante del abono de la Tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la integración en la Red Canaria de Información Juvenil, por parte de los servicios promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público.
    A quién está dirigido:
    Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (110) Tasas por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación de inscripción en el Registro correspondiente.
      • Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se crea el Servicio de Información Juvenil y se manifiesta la voluntad de integrarse en la Red Canaria de Información Juvenil.
      • Poder bastante de la persona que la represente.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Informe

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Juventud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Juventud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 93/1992, de 5 de junio, por el que se regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil. (BOC Nº83, de 22.6.1992).

      Orden de 9 de julio de 1992 por la que se desarrolla el Decreto 93/1992, de 5 de junio, que regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil. (BOC Nº98, de 17.7.1992).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1182
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221023

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la integración en la Red Canaria de Información Juvenil, por parte de los servicios promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público.
    A quién está dirigido:
    Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (110) Tasas por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación de inscripción en el Registro correspondiente.
      • Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se crea el Servicio de Información Juvenil y se manifiesta la voluntad de integrarse en la Red Canaria de Información Juvenil.
      • Poder bastante de la persona que la represente.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Informe

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Juventud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Juventud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 93/1992, de 5 de junio, por el que se regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil. (BOC Nº83, de 22.6.1992).

      Orden de 9 de julio de 1992 por la que se desarrolla el Decreto 93/1992, de 5 de junio, que regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil. (BOC Nº98, de 17.7.1992).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1182
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221023

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regular la autorización a los laboratorios para la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de autocontroles analíticos en el marco de los Programas Sanitarios de Vigilancia y Autocontrol de Salmonela en Avicultura.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Estar acreditado según norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración para determinación de Salmonella en: heces de aves (yacija), calzas y muestras de la etapa de producción primaria en avicultura (polvo e hisopos).
    • b) Estar ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Identificación del técnico responsable acompañado de los documentos acreditativos de la formación exigida por el artículo 2 del Decreto 134/2008, de 17 de junio.
      • Documento justificativo de estar acreditado o haber iniciado los procedimientos de acreditación según la norma EN/ISO 17025 y la norma ISO 6579: 2002.
      • Plan de mantenimiento y calibración de los equipos utilizados en los ensayos.
      • Planes normalizados de trabajo, conforme a los requisitos previstos en el artículo 2 e) del Decreto 134/2008, de 17 de junio.
      • Documentación acreditativa de contar con los medios técnicos e instrumentales necesarios para la realización de los análisis objeto de autorización.
      • Documentación acreditativa del título jurídico en virtud del cual se está en posesión del local destinado a laboratorio.
      • Documentación acreditativa de contar con las licencias o autorizaciones exigibles por la normativa que sea de aplicación.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Identificación del técnico responsable acompañado de los documentos acreditativos de la formación exigida por el artículo 2 del Decreto 134/2008, de 17 de junio.
      • Documento justificativo de estar acreditado o haber iniciado los procedimientos de acreditación según la norma EN/ISO 17025 y la norma ISO 6579: 2002.
      • Plan de mantenimiento y calibración de los equipos utilizados en los ensayos.
      • Planes normalizados de trabajo, conforme a los requisitos previstos en el artículo 2 e) del Decreto 134/2008, de 17 de junio.
      • Documentación acreditativa de contar con los medios técnicos e instrumentales necesarios para la realización de los análisis objeto de autorización.
      • Documentación acreditativa del título jurídico en virtud del cual se está en posesión del local destinado a laboratorio.
      • Documentación acreditativa de contar con las licencias o autorizaciones exigibles por la normativa que sea de aplicación.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 134/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de laboratorios para la realización de autocontroles analíticos en el marco de los Programas Sanitarios de Vigilancia y Autocontrol de Salmonela en Avicultura (BOC nº 12, de 26.06.2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3593
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220813

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a los centros privados concertados la realización de actividades escolares complementarias y, por parte de estos, poner en conocimiento la realización de actividades extraescolares y servicios escolares, así como autorizar las cantidades económicas a cobrar por cada actividad o servicio.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/9/

    Fecha Fin: 30/9/

  • Condición:
    • Plazo ordinario de presentación de solicitudes.
  • Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 30/6/

  • Condición:
    • De manera excepcional se podrá presentar solicitud de autorización de actividad complementaria o comunicación de actividad extraescolar o servicio, durante el curso escolar, si surgiera la conveniencia de realizar alguna actividad complementaria y/o extraescolar o servicio no previsto.
  • Fecha Inicio: 1/10/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • De manera excepcional se podrá presentar solicitud de autorización de actividad complementaria o comunicación de actividad extraescolar o servicio, durante el curso escolar, si surgiera la conveniencia de realizar alguna actividad complementaria y/o extraescolar o servicio no previsto.
  • Fecha Inicio: 1/10/

    Fecha Fin: 4/10/

  • Condición:
    • Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.
  • Por internet

      • Solicitud
      • Certificación del acuerdo del Consejo Escolar en la que se aprobaron las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y/o los servicios escolares.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Centros Concertados

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los centros privados concertados de Canarias (BOC nº 144, de 18/07/2007).

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 04/07/1985).

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).

      Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10/12/2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1084
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220661

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a los hipódromos o a los locales de apuestas la utilización de libros registros contables electrónicos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Autorización de libros registros contables electrónicos a Hipódromos o locales de apuestas en Hipódromos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.