Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Con carácter excepcional, la Comunidad Autónoma, previo informe de su órgano forestal y, en su caso, de la entidad titular, podrá autorizar la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado por razones distintas a las previstas en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado como de utilidad pública

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Medio Ambiente
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (BOE Nº 280 de 22.11.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1674
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220576

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de la preceptiva autorizacion para la explotación de una máquina recreativa propiedad de una empresa operadora autorizada en la Comunidad Autonoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante habrá de estar previamente inscrito en el Registro del Juego como empresa operadora de máquinas recreativas
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (11) Autorización de explotación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización de explotación de máquinas recreativas.
      • Certificado del fabricante o importador de la máquina de juego.
      • Conformidad del titular del establecimiento donde se va a instalar la máquina, para la instalación de la misma en el local.
      • En el caso de que la máquina recreativa estuviese en explotacion en otra Comunidad Autónoma, certificado de hallarse al corriente en el pago de la Tasa fiscal de dicha máquina.
      • Justificante abono de la tasa administrativa inherente al juego(mod. 700)

      Otra documentación de interés:
      • Justificante del abono de la tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Justificante abono de la tasa administrativa inherente al juego(mod. 700)

      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      10 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
      Artículo 34.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La autorización deberá contener lo siguiente:
      a) Número de autorización de explotación.
      b) Número de inscripción en el Registro del Juego de la empresa operadora.
      c) Titular de la misma.
      d) Ubicación autorizada.
      e) Titular del local de la ubicación autorizada.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtencion de la preceptiva autorizacion para la explotación de una máquina recreativa para su instalación en el mismo establecimiento dónde estaba siendo explotada la máquina recreativa a sustituir, salvo en el supuesto de que ésta cuente con comunicación de almacén, en cuyo caso podrá autorizarse la instalación en cualquiera de los establecimientos autorizados.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante habrá de estar previamente inscrito en el Registro del Juego como empresa operadora de máquinas recreativas y de azar
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (11) Autorización de explotación
    • (111) Extinción de autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de la tasa por servicios administrativos de la máquina que se solicita su autorización de explotación
      • Carta de pago de la Tasa Fiscal del Juego de la máquina sustituida correspondiente al periodo de liquidación del año natural en curso.
      • Justificante del abono de la tasa por servicios adminsitrativos inherentes al juego correspondiente a la máquina de la que solicita la extinción de la autorización de explotación por sustitución(modelo 700)
      • Certificado del fabricante o importador de la máquina de juego de la que se solicita autorización de explotación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas y artículo 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Canarias la preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para otras oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la representación que ostenta
      • Memoria de las actividades a desarrollar con expresión del grupo o grupos de preparados que se pretende elaborar.
      • Planos de instalaciones
      • Relación del personal que va a participar en los procesos de elaboración, especificando sus funciones, responsabilidades y nivel de formación.
      • Relación del utillaje y material disponibles.
      • Relación de Procedimientos Normalizados de Trabajo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 226/2005, de 13 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de verificación del cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios farmacéuticos de los requisitos necesarios para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como el procedimiento de autorización de la elaboración por terceros.

      Normativa estatal

      Real Decreto 905/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 175/2001 de febrero por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales.

      Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales

      Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo

      Orden SSI/23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Real Decreto 249/2001, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 294/1995 de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1807
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221066

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Canarias la preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para otras oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la representación que ostenta
      • Memoria de las actividades a desarrollar con expresión del grupo o grupos de preparados que se pretende elaborar.
      • Planos de instalaciones
      • Relación del personal que va a participar en los procesos de elaboración, especificando sus funciones, responsabilidades y nivel de formación.
      • Relación del utillaje y material disponibles.
      • Relación de Procedimientos Normalizados de Trabajo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 226/2005, de 13 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de verificación del cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios farmacéuticos de los requisitos necesarios para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como el procedimiento de autorización de la elaboración por terceros.

      Normativa estatal

      Real Decreto 905/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 175/2001 de febrero por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales.

      Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales

      Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo

      Orden SSI/23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Real Decreto 249/2001, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 294/1995 de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1807
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221066

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el funcionamiento de centros, servicios, establecimientos de atención a la salud humana, públicos o privados, así como a las actividades sanitarias ubicadas y realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Servicio de Acreditación: tasas........

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud autorización de funcionamiento
        • Justificante abono tasas de: Autorización; Inspección; Inscripción en registro

        • Planos de instalaciones

        • Plano de situación

        • Certificados sobre los locales firmados y visados por técnico competente

        • Certificado de colegiación

        • Copia de títulos académicos y de especialidades

        • de conformidad del equipamiento electromédico y previsto en la normativa

        • Protocolos

        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

        • Copia solicitud inscripción en Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos

        • acreditativo del colegio profesional (según Convenio)

        • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento

        • Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar y de la oferta asistencial
      • Si persona jurídica
        • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil

        • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)

      Otra documentación de interés:
      • En su caso, fotos de las dependencias del centro ( jpg<1Mb).
      • Si está prevista la dotación de USO MÉDICO DE RADIACIONES IONIZANTES
        • En unidades asistenciales con equipos de Radiodiagnóstico, Radioterapia y/o Medicina Nuclear:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias. (BOC nº126, de Martes 29 de Junio de 2010)

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (B.O.E. nº 254, de 23.10.2003)

      Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 134, de 6.06.2006)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4127
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220685

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización administrativa para el funcionamiento de una estación de Inspección Técnica de Vehículos, conforme establece el artículo 6.B del Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, aprobado por el Decreto 93/2007, de 8 de mayo.
    • Finalizada la construcción de la estación ITV, en el plazo otorgado en la resolución de autorización de instalación o en la prórroga concedida en su caso, el interesado deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de industria su puesta en funcionamiento, para el inicio de la actividad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (211) Tarifa general

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado final de dirección de obra.
      • Certificados de las instalaciones exigidos por las normativas sectoriales de aplicación.
      • Contratos de mantenimiento, en su caso.
      • Impresos de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
      • Relación de personal contratado, indicando titulación profesional, experiencia y cualificación profesional en el campo de la Inspección Técnica de Vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento al Decreto 93/2007.
      • Copia de los contratos de trabajo del personal o, en su defecto, documentos de afiliación y alta a la Seguridad Social.
      • Copia autentificada de la titulación académica del personal técnico de la estación ITV.
      • Currículum vitae del personal de inspección.
      • Copia de una póliza de seguros
      • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
      • Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 Reglamento anexo al Decreto 93/2007 que no estuvieran ya acreditados en la autorización de instalación.
      • Declaración responsable de no estar incurso la entidad, sus socios, los directivos y el resto del personal en las incompatibilidades señaladas en el artículo 5.2 del Reglamento anexo al Decreto 93/2007.
      • Solicitud autorización funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Automóviles

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

      Normativa europea

      Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques .

      Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4390
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220696

  • Objeto

    Autorizar la puesta en funcionamiento de instalaciones de suministro de agua, en casos de retención indebida del Certificado de Instalación, como elemento coactivo para resolver discrepancias de índole distinta de la técnica
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Deberá acreditarse la existencia de terceros afectados ajenos al conflicto entre partes.
    Instalación ejecutada por empresa habilitada, y certificada su finalización y adecuación a normas, por técnico titulado competente
    Tasas:
    Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Denuncia.
      • Certificado de final de obra
      • Documento acreditativo de la existencia de terceros afectados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. (BOC nº 122, de 22.06.2011)

  • Objeto

    • Autorizar la puesta en funcionamiento de instalaciones de suministro de agua, en casos de retención indebida del Certificado de Instalación, como elemento coactivo para resolver discrepancias de índole distinta de la técnica
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Deberá acreditarse la existencia de terceros afectados ajenos al conflicto entre partes.
    • Instalación ejecutada por empresa habilitada, y certificada su finalización y adecuación a normas, por técnico titulado competente
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Denuncia.
      • Certificado de final de obra
      • Documento acreditativo de la existencia de terceros afectados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. (BOC nº 122, de 22.06.2011)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el funcionamiento (construcción y montaje), cambios y modificaciones ó expedición de la declaración de clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales
    A quién está dirigido:
    Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación específica para autorización de funcionamiento.
        • Estudio de seguridad.

        • Memoria descriptiva.

        • Plan de emergencia interior.

        • Presupuesto

        • Verificación de la instalación.

        • Reglamento de funcionamiento.

        • Relación prevista de personal.
      • Documentación específica para cambio ó modificación.
        • Relación prevista de personal, en su caso.

        • Memoria descriptiva.

        • Plan de emergencia y evacuación

        • Presupuesto

        • Verificación de la instalación, en su caso.

        • Reglamento de funcionamiento, en su caso.

        • Estudio de seguridad, en su caso.
      • Documentación específica para declaración de clausura.
        • Estudio técnico de clausura.

        • Informe económico.
      • Documentación común.
        • Fotocopia del CIF de la empresa.

        • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.

        • Identificación de la Empresa o Entidad: denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

        • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 43 Ley 30/1992, de 26 de noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Tasa aplicable conforme al modelo 700, concepto 118 (tasas en materia de industria y energía), tasa 41 (Expedición docuemntos acreditativos aptitud o capacidad). Modelo 700 de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias:
      https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/oficinavirtual/apps/modelo700/InicioSesion.asp

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 35/2008, de 18 de enero por e que se modifica el reglamento sobre Instalaciones Nuclearres y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. (BOE nº 42, de 18.02.2008)

      Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE nº 313, de 31.12.1999)

      Normativa europea

      Reglamento (Euratom) nº 1493/1993, del Consejo de la Unión Europea de 8 de junio de 1993, relativo a los Traslados de Sustancias Radiactivas entre los Estados Miembros, publicado en el D.O.C.E. de 19/06/93.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        977
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220376

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