Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Corregir el resultado obtenido en la comprobación de valores que pueda realizar la Administración Tributaria.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente (esto es, un mes desde la recepción de la liquidación).
  • Observaciones:
    • El interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria por disconformidad con los valores comprobados por la Administración, en el seno de un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo de presentación se contará desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
    • La presentación de TPC o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (BOC nº 77, de 23.04.2009). Artículo 27-bis-.

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003). Artículo 135

      Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (BOE nº 148, de 22.6.1995). Artículos 120 y 121.

      Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (BOE nº 251, de 20.10.1993). Artículos 47 y 48.

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007). Artículos 161 y 162.

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 98

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1144
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220369

  • Objeto

    • Corregir el resultado obtenido en la comprobación de valores que pueda realizar la Administración Tributaria.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente (esto es, un mes desde la recepción de la liquidación).
  • Observaciones:
    • El interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria por disconformidad con los valores comprobados por la Administración, en el seno de un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo de presentación se contará desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
    • La presentación de TPC o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (BOC nº 77, de 23.04.2009). Artículo 27-bis-.

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003). Artículo 135

      Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (BOE nº 148, de 22.6.1995). Artículos 120 y 121.

      Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (BOE nº 251, de 20.10.1993). Artículos 47 y 48.

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007). Artículos 161 y 162.

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 98

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1144
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220369

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Gestionar los distintos trámites asociados a las solicitudes de documentos de identificación bovina (D.I.B.):
    • - Asignación: por nacimiento de ternero en explotación, por cambio de propietario, por procedencia del territorio español o por procedencia de la Unión Europea.
    • - Baja por muerte en explotación.
    • - Modificación de datos.
    • - Duplicado por extravío.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGC).
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En el trámite de solicitud de asignación de DIB para animales nacidos en Canarias:
        • Notificación de nacimiento (impreso verde).
      • Para solicitudes de asignación de DIB por cambio de titular o por proceder el animal del resto del territorio español:
        • Ejemplar 1 del DIB del anterior propietario.
        • Guía de Movimiento.
      • En el trámite de solicitud de DIB para animales procedentes de la Unión Europea:
        • Pasaporte bovino (documento de identificación bovina del país de procedencia)
        • Certificado Intracomunitario.
      • Para comunicar la baja del animal por muerte en explotación:
        • Ejemplar 1 del DIB, con la fecha de la muerte del animal y firmado por el ganadero.
      • Si se solicita DIB por extravío:
        • Declaración responsable acreditando el extravío del DIB.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En el trámite de solicitud de asignación de DIB para animales nacidos en Canarias:
        • Notificación de nacimiento (impreso verde).
      • Para solicitudes de asignación de DIB por cambio de titular o por proceder el animal del resto del territorio español:
        • Ejemplar 1 del DIB del anterior propietario.
        • Guía de Movimiento.
      • En el trámite de solicitud de DIB para animales procedentes de la Unión Europea:
        • Pasaporte bovino (documento de identificación bovina del país de procedencia)
        • Certificado Intracomunitario.
      • Para comunicar la baja del animal por muerte en explotación:
        • Ejemplar 1 del DIB, con la fecha de la muerte del animal y firmado por el ganadero.
      • Si se solicita DIB por extravío:
        • Declaración responsable acreditando el extravío del DIB.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      Solicitud de acto administrativo que no implica Resolución.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Para gestionar los distintos trámites asociados a la solicitud de documento de identificación bovina (D.I.B.), el solicitante tendrá que tener en cuenta los siguientes plazos:
      a) Por nacimiento: dispondrá de 20 días para crotalar el ternero, y 7 días a contar desde ese momento para entregar la notificación de nacimiento.
      b) Por cambio de propietario: 7 días.
      c) Para los animales procedentes de la Unión Europea: 15 días.
      d) Comunicado de muerte en explotación: 7 días.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

      Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Normativa europea

      2006/28/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2006 , relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina [notificada con el número C (2006) 43] (Texto pertinente a efectos del EEE)

      Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión de la titularidad de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El nuevo titular deberá acreditar con carácter previo a la transmisión, el cumplimiento de los requisitos exigidos previstos en los artículos 7.2, 8.2 y 16 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (94) Transmisión de la autorización de organiación, explotación y comercialización

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de transmisión de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.

      Otra documentación de interés:
      • Documentos acreditativos, con carácter previo a la transmisión, del cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre:
        • del artículo 7.2

        • del artículo 8.2

        • del artículo 16
      • Justificante de pago de la tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de transmisión de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.

      Otra documentación de interés:
      • Documentos acreditativos, con carácter previo a la transmisión, del cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre:
        • del artículo 7.2

        • del artículo 8.2

        • del artículo 16
      • Justificante de pago de la tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Objeto

    Promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Beneficiarios:
    Empresas con establecimiento real y efectivo en Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre:

    1. Las candidaturas deberán encuadrarse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre - letras a), b) y c) citadas anteriormente.

    2. Las candidaturas serán presentadas por empresas con establecimiento real y efectivo en Canarias.

    3. No se admitirán candidaturas de empresas que hayan sido premiadas en cualquiera de las modalidades de estos Premios en las dos últimas ediciones.

    4. La presentación de candidatura supone la completa aceptación del articulado del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, del de las disposiciones de ejecución y desarrollo del mismo y del de la correspondiente convocatoria anual.
    Cuantía
    Estos Premios no tienen contenido económico, pues se trata de un Premio de Honor.
    Criterios de valoración y baremación:
    Base 6ª de la convocatoria que, en síntesis, se inspiran en el Modelo Europeo de Calidad Total junto con la valoración por la obtención de certificados de conformidad a normas, realización de proyectos de I+D+i y la implantación de sistemas de gestión de la Responsabilidad Social Empresarial.
    Forma de Abono:
    Al tratarse de un Premio de Honor no comporta dotación económica y, por tanto, no hay abono.
    La entrega de los Premios en sus diferentes modalidades se efectuará en un acto público único, convocado al efecto, presidido por la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, previa lectura del fallo del Jurado.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 17/5/2016 0:0
    Fecha Fin: 18/7/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Área de Industria

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Jurado constituido al efecto
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • El Premio Canario a la Excelencia Empresarial se podrá otorgar en las siguientes modalidades:

      a) Mediana-Gran Empresa.
      b) Pequeña Empresa Industrial.
      c) Pequeña Empresa No Industrial.

      Asimismo, podrán concederse dos Menciones Especiales respecto de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores, para las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora en cada modalidad.

      Las empresas ganadoras y las Menciones Especiales podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o mención especial; así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

      La Consejería competente en materia de industria podrá dar publicidad de las empresas premiadas y con mención especial con la debida relevancia, en los medios regionales, y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades del Premio.

    Normativa

    • Normativa autonómica
      Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el "Premio Canario a la Excelencia Empresarial" (BOC núm. 248, de 21.12.2009)
      Orden 68/2016, de 9 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se convoca la VII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2016. (BOC núm. 93, de 16.05.2016)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pendiente de cumplimentar por la unidad
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      Quién tramita

      Quién resuelve

      • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
        No tiene
        Recursos:
        No cabe recurso

      Normativa

    • Trámite electrónico

      Objeto

      • Verificación del cumplimiento de normas de correcta fabricación y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.
      A quién está dirigido:
      Ciudadanos, Empresas y Administración
      Inicio del trámite:
      Interesado
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 4: Tramitación electrónica completa
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      No se exigen
      Tasas:
      No se exigen

      Medios de presentación

      Electrónico:
      Plazo de presentación:
      Todo el año

      Por internet

        • Solicitud
        • Memoria de las actividades a desarrollar con expresión del grupo o grupos de preparados que se pretende elaborar.
        • Planos de las instalaciones acompañados de un informe elaborado por técnico competente en el que se indique la superficie útil que se dedica a la zona de elaboración, indicando si la misma constituye un habitáculo independiente.
        • Relación del utillaje y material disponibles.
        • Relación del personal que va a participar en los procesos de elaboración, especificando sus funciones, responsabilidades y nivel de formación.
        • Relación de Procedimientos Normalizados de Trabajo.
        • Solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.
          • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Quién tramita

      Quién resuelve

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Decreto 226/2005, de 13 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de verificación del cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios farmacéuticos de los requisitos necesarios para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como el procedimiento de autorización de la elaboración por terceros.

        Normativa estatal

        Real Decreto 905/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 175/2001 de febrero por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales

        Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

        Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales

        Real Decreto 249/2001, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 294/1995 de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia

        Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

        Orden SSI/23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional.

        Códigos identificativos

        • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

          1806
        • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

          221067

    • Trámite electrónico

      Objeto

      • Verificación del cumplimiento de normas de correcta fabricación y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.
      A quién está dirigido:
      Ciudadanos, Empresas y Administración
      Inicio del trámite:
      Interesado
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 4: Tramitación electrónica completa
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      No se exigen
      Tasas:
      No se exigen

      Medios de presentación

      Electrónico:
      Plazo de presentación:
      Todo el año

      Por internet

        • Solicitud
        • Memoria de las actividades a desarrollar con expresión del grupo o grupos de preparados que se pretende elaborar.
        • Planos de las instalaciones acompañados de un informe elaborado por técnico competente en el que se indique la superficie útil que se dedica a la zona de elaboración, indicando si la misma constituye un habitáculo independiente.
        • Relación del utillaje y material disponibles.
        • Relación del personal que va a participar en los procesos de elaboración, especificando sus funciones, responsabilidades y nivel de formación.
        • Relación de Procedimientos Normalizados de Trabajo.
        • Solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.
          • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Quién tramita

      Quién resuelve

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Decreto 226/2005, de 13 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de verificación del cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios farmacéuticos de los requisitos necesarios para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como el procedimiento de autorización de la elaboración por terceros.

        Normativa estatal

        Real Decreto 905/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 175/2001 de febrero por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales

        Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

        Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales

        Real Decreto 249/2001, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 294/1995 de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia

        Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

        Orden SSI/23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional.

        Códigos identificativos

        • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

          1806
        • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

          221067

    • Trámite electrónico

      Objeto

      • Facilitar el acceso a los residentes en Canarias a una vivienda a través de la ayuda a la adquisición de una vivienda previamente calificada. Primero se visa el contrato, lo que permite el acceso a la vivienda y a las ayuda que se conceden después.
      A quién está dirigido:
      Ciudadanos
      Inicio del trámite:
      Interesado
      Beneficiarios:
      Adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción.
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 4: Tramitación electrónica completa
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      • El interesado debe estar inscrito en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canaria. Se comprobarán los datos de renta, vivienda previa, no financiación protegida en los últimos diez años, en los casos en los que estos datos no vengan validados del Registro de Demandantes.
      • a) Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, a partir del 1 de julio de 2010.
      • b) Ser residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • c) No ser titular del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida..
      • d) No ser titular de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida; o del 60%, en caso de personas mayores de 65 años, mujeres víctimas de la violencia de género o terrorismo, de familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias.
      • e) Contar con ingresos familiares mínimos sin ponderar de 1,5 veces el IPREM* (10.854,90 €).
      • f) Contar con Ingresos familiares ponderados que no superen los importes, según el Régimen:
      • Régimen Especial................ 2,5 veces el IPREM * (18.091,50 € - ponderación)
      • Régimen general Básico...... 4,5 veces el IPREM * (32.564,70 € - ponderación)
      • Régimen General Medio...... 6,5 veces el IPREM * (47.037,90 € - ponderación)
      • g) Contar con Ingresos familiares ponderados que no excedan de 6,5 veces el IPREM, para acceder al préstamo convenido.
      • * IPREM 2008: 7.236,60 € anuales.
      • * La cifra a tener en cuenta para el cálculo de los ingresos es la cuantía de la base imponible general y del ahorro de las declaraciones del IRPF, (casillas 455 y 465 de la Renta) de cada miembro de la unidad familiar del último periodo impositivo. En el caso de no estar obligado a presentar declaración, la reflejada en la certificación negativa una vez deducidos los gastos y la deducción por rendimientos de trabajo..
      • * La ponderación de ingresos supone una disminución de los acreditados según el número de miembros de la unidad familiar. (1= 0,83; 2= 0,81; 3= 0,78; 4= 0,74 y 5 ó más = 0,70).
      • h) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para compra de vivienda protegida durante los diez años anteriores a la solicitud actual; (excepto por cambios de residencia, familias numerosas para adquirir una vivienda de mayor superficie, necesidad de una vivienda adaptada para discapacitados, cuando se cumpla los supuestos de no disposición de los derechos de uso o disfrute de la vivienda o de valor de la misma, a que se refiere el artículo 8 de este Decreto, pérdida de la titularidad por causas ajenas a la voluntad del solicitante y por extinción del condominio).
      Tasas:
      No se exigen
      Cuantía
      • 1. Los adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción, o de viviendas usadas, podrán obtener préstamos convenidos, bien directamente o, en el primero de los supuestos indicados, por subrogación en el préstamo convenido del promotor, una vez obtenida la calificación definitiva.
      • 2. La cuantía máxima del préstamo será el 80 por ciento del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación, correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación.
      • Cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio, la cuantía máxima será el 80 por ciento del valor conjunto de la edificación y del suelo determinado en la escritura de declaración de obra nueva, con el límite correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación.
      • Si la vivienda tuviera garaje o anejo y trastero, vinculados en proyecto y registralmente, la cuantía global del préstamo podrá incrementarse para incluir hasta el 80 por ciento del precio máximo de venta de aquéllos, si se trata de préstamos al promotor, o hasta el 80 por ciento del precio de adjudicación o del valor de la edificación sumado al del suelo, si se trata de un promotor para uso propio.
      • 3. El préstamo tendrá un plazo mínimo de amortización de 25 años, que podrá ampliarse previo acuerdo con la entidad de crédito. En el caso de los préstamos al promotor para uso propio, estará precedido de un período de carencia que finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda y, como máximo, a los cuatro años de la formalización del préstamo.
      • 4. Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancia del interesado y con el acuerdo de la entidad de crédito, según se establezca en los convenios con las entidades de crédito colaboradoras, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 44 de este Real Decreto.
      • 5. Los adquirentes en primer acceso a una vivienda en propiedad podrán ampliar el plazo de amortización de sus préstamos convenidos hasta un máximo de tres años, de acuerdo con la entidad de crédito, en caso de encontrarse en situación de desempleo que pudiera motivar la interrupción temporal en el pago de la cuota correspondiente. La primera interrupción no podrá tener lugar antes de la completa amortización de las 3 primeras anualidades. En estos supuestos, la subsidiación de los préstamos convenidos se reanudará cada vez que se reinicie el período de amortización.
      Criterios de valoración y baremación:
      • Los criterios se relacionan con los requisitos previos explicados en ese apartado.
      Forma de Abono:
      • Préstamo cualificado.

      Medios de presentación

      Electrónico:
      Presencial:
      Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Plazo de presentación:
      Todo el año

      Por internet

        • Solicitud
        • Contrato de compraventa o de adjudicación, por cuadruplicado ejemplar,
        • Declaración responsable de los miembros de la unidad de convivencia y autorización de todos ellos para la consulta de datos
        • En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
          • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

          • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

          • Certificación del catastro sobre los bienes inmuebles de la unidad familiar.

          • Certificado de empadronamiento

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

        • Solicitud
        • Contrato de compraventa o de adjudicación, por cuadruplicado ejemplar,
        • Declaración responsable de los miembros de la unidad de convivencia y autorización de todos ellos para la consulta de datos
        • En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
          • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

          • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

          • Certificación del catastro sobre los bienes inmuebles de la unidad familiar.

          • Certificado de empadronamiento

        (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

        Es necesario la descarga de Adobe Reader.

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

      Quién resuelve

      • Órgano que resuelve:
        Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
        Plazo de resolución:
        6 meses
        Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
        Desestimatorio Artículo 25, 5 de la Ley General de Subvenciones.
        Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
        Recursos:
        Potestativo de Reposición

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Resolución de 20 de abril de 2011, del Director, por la que se modifica la Resolución de 2 de noviembre de 2009, que establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas ya existente. (BOC nº 84 de 28.4.2011)

        Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 068, de 8.4.2009)

        Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 (BOC nº 214, 2.11.2009)

        Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Director, por la que se unifican todas las modificaciones realizadas en la Resolución de 2 de noviembre de 2009 respecto a la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente. (BOC nº 184, de 19.09.2012)

        Normativa estatal

        Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(BOE nº 276, de 18.11.2003)

        Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24.12.2008)

        Códigos identificativos

        • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

          2728
        • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

          221378

    • Trámite electrónico

      Objeto

      • Comprobar por parte de la Administración que las cláusulas de la escritura de compraventa de vivienda protegida de promoción pública son correctas y que el comprador dispone de la correspondiente autorización de venta.
      A quién está dirigido:
      Ciudadanos
      Inicio del trámite:
      Interesado
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 4: Tramitación electrónica completa
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      • Ser adquirente mediante escritura pública de compraventa de una vivienda protegida de promoción pública y que tiene constituido en la vivienda su domicilio habitual y permanente
      Tasas:
      No se exigen

      Medios de presentación

      Electrónico:
      Presencial:
      Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Plazo de presentación:
      Todo el año

      Por internet

        • Solicitud
        • Escritura pública de compraventa autorizada y copia simple de la misma

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

        • Solicitud
        • Escritura pública de compraventa autorizada y copia simple de la misma

        (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

        Es necesario la descarga de Adobe Reader.

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V. Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.

      Quién resuelve

      • Órgano que resuelve:
        Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
        Plazo de resolución:
        3 meses
        Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
        Estimatorio
        Recursos:
        Recurso de Alzada

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

        Normativa estatal

        Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, (BOE Nº 267, de 8.11.1968)

        Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, (BOE nº 14, de 16.1.1979)

        Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre, (BOE Nº 216, de 7.9.1968).

        Códigos identificativos

        • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

          2746
        • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

          220769

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.