Gobierno de Canarias

  • Objeto

    - Crear oportunidades de empleo juvenil en las entidades sin ánimo de lucro.
    - Fomentar la contratación laboral en prácticas de las personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad.
    - Facilitar a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil una experiencia laboral de calidad adecuada a su nivel de estudios.
    - Reforzar la capacidad de las entidades sin ánimo de lucro para implementar y desarrollar proyectos de interés público y social destinados a las personas jóvenes, entre 14 y 30 años, de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Federaciones y Asociaciones y Fundaciones
    Beneficiarios:
    - Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en Canarias e inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro.
    - Asociaciones sin ánimo de lucro y las federaciones de éstas con sede o delegación permanente en Canarias e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias.
    - Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, con sede en o delegación en Canarias.
    Destinatarios de la Subvención: personas jóvenes desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Las entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
    - Tener una antigüedad mínima de constitución de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    - Tener entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
    - Tener en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Cuantía
    - El 100% del coste salarial y la parte proporcional de pagas extraordinarias que corresponda, según la última tabla salarial publicada del convenios colectivo que resulte de aplicación y a la normativa laboral de la Seguridad Social.
    - 100% de las cotizaciones a la Seguridad que correspondan por este concepto, una vez deducidas las bonificaciones aplicables al contrato en prácticas reguladas por la Ley 11/2013 de 26 de julio.
    - Los gastos derivados de la gestión administrativa del contrato en prácticas y gastos de publicidad inherentes al proyecto, 6 % ( por ambos conceptos) del coste salarial mensual por cada contrato que se suscriba.
    Criterios de valoración y baremación:
    La valoración de las solicitudes se realizará en base a tres dimensiones: la capacidad de gestión de las entidades, el diseño de los proyectos y las condiciones laborales de los contratos en prácticas, pudiendo obtener la puntuación máxima de 100 puntos.
    Forma de Abono:
    Será un único pago anticipado del total de la subvención

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 20/9/2016 0:0

    Fecha Fin: 4/10/2016 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Lista de pre-selección
      • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
      • Proyecto técnico
      • Memoria justificativa
      • Memoria económica

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 14 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión para el año 2016 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés públicoy social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Extracto de la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión para el año 2016 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objeto

    Subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en corporaciones locales
    A quién está dirigido:
    Administración Local
    Beneficiarios:
    Serán beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 4 todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Cuantía
    En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50 % del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.

    Para las restantes lineas de actuación indicadas en la base 4,el porcentaje de subvención será del 60 % respecto a la inversión elegible, con un máximo de 80.000 euros por proyecto, entendiendo como inversión elegible aquella parte de la inversión que sea necesaria para conseguir el ahorro energético deseado. Podrá incluirse, en caso necesario la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.

    Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la siguiente escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón:

    Población de derecho en el municipio
    Importe máximo de subvención concedida
    >100.000.-
    350.000.- euros.
    > 25.000.-
    300.000.- euros
    > 10.000.-
    250.000.- euros
    200.000.- euros
    Criterios de valoración y baremación:
    a) Para auditorías energéticas:

    P = S x 300 + 100 x A + B/100

    S = Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la auditoría es una consecuencia (S = 1)
    A = 2 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público exterior.
    A = 1 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado interior en edificios públicos.
    B = Consumo anual de las instalaciones auditadas en MWh.


    b) Para el resto de las actuaciones:

    P = 100 x A + 70 x S + 50 x G + 20 x E

    A = Es el coeficiente de ponderación del Ahorro anual / Inversión del expediente, obtenido como:
    A= .(Valor expediente - Valor mín)/(Valor máx - Valor mín)

    S = Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la obra es una consecuencia (S = 1).
    G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
    E = Contrato suscrito con una ESE que contempla la obra (E = 1).
    Forma de Abono:
    Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases así como en la resolución de concesión.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 12/4/2016 0:0

    Fecha Fin: 12/6/2016 23:59

  • Condición: A partir del 13 de mayo, unicamente abierto para aportes a solicitudes efectaudas en plazo
  • Observaciones: Treinta días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOC
  • Por internet

      • Solicitud
      • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
      • Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría.
      • Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado
      • Certificación acreditativa de la existencia de Contrato suscrito con una ESE que contempla el proyecto solicitado
      • Para auditorias, memoria detallada en la que se incluya el consumo anual de las instalaciones auditadas y presupuesto desglosado del estudio.
      • Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, Memoria según Anexo III, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra firmado por técnico competente
      • Para otros proyectos , Memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y de estudio que contemple el ahorro energético previsto

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
      • Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría.
      • Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado
      • Certificación acreditativa de la existencia de Contrato suscrito con una ESE que contempla el proyecto solicitado
      • Para auditorias, memoria detallada en la que se incluya el consumo anual de las instalaciones auditadas y presupuesto desglosado del estudio.
      • Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, Memoria según Anexo III, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra firmado por técnico competente
      • Para otros proyectos , Memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y de estudio que contemple el ahorro energético previsto

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Eficiencia Energ. y Nuevas Energ.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 68, de 8/04/2009)

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Extracto de la Orden de 2 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se efectúa convocatoria para el año 2016, para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales

      Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC núm. 277 de 19/11/2009, ref. 1689).

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria;

      Orden, 1 mar 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en corporaciones locales

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006), en lo referente a sus preceptos básicos

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003), en lo referente a sus preceptos básicos

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14/01/1999

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

      Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

  • Objeto

    Conceder subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes industriales a través del fomento de la calidad
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Beneficiarios:
    Pequeñas y medianas empresas (PYME) industriales con actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    Corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La subvención no podrá superar el importe de 10.000 € por proyecto y entidad beneficiaria, ni podrá ser inferior a 2.500 €.
    Criterios de valoración y baremación:
    a) Tipo de PYME.
    b) Tipo de Norma.
    c) Emplazamiento en Isla periférica.
    d) Industria de alimentación y bebidas (CNAE divisiones 10 y 11).
    e) Nº de normas a implantar > 1.

    A cada criterio se le asignará un nivel: (A) alto; (M) Medio; (B) Bajo o (0) cero. A continuación, los niveles se convertirán a valores numéricos: (A) = 10; (M) = 7 y (B) = 5 puntos.
    En caso de empates, se priorizará por el mayor valor del cociente entre los fondos propios y el activo de la empresa, referidos al año anterior a la convocatoria.
    Forma de Abono:
    Se contemplan las modalidades de pago siguientes: abono previa justificación y abono anticipado parcial.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 20/6/2014 1:0
    Fecha Fin: 21/7/2014 1:0

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Ampliación de la memoria explicativa del proyecto.
      • Tres ofertas de diferentes proveedores por prestación de servicios (importe igual o superior a 18.000 euros).
      • Programación de la ejecución de la inversión y de los costes inherentes.
      • Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (documentos indicados en el impreso normalizado 1 según la naturaleza jurídica del solicitante).
      • Documentos acreditativos de la capacidad de autofinanciación (documentos indicados en el impreso normalizado 1 según la naturaleza jurídica del solicitante).
      • Otra documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su solicitud.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 25.5 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

    Normativa

    • Normativa autonómica
      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 08.04.2009)
      Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes industriales a través del fomento de la calidad (BOC nº 98, de 22.05.2014)
      Orden de 14 de junio de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, de concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad (BOC nº 118, de 20.06.2014)
      Normativa estatal
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003)
      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006)

  • Objeto

    • Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la Subvenciones, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
    2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
    3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1.Las personas solicitantes de este programa de subvenciones deberán ser desempleadas demandantes de empleo y haber solicitado el Servicio denominado Promoción del Empleo Autónomo con anterioridad al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención. El alta como autónomo o por cuenta propia debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención y con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones.
    • 2. La subvención se solicitará en el plazo máximo de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del Servicio de Promoción del Empleo Autónomo.
    • 3. No tendrán la obligación de solicitar el servicio previo "Programa de promoción del empleo autónomo" las solicitantes que sean víctimas de violencia de género y en su demanda de empleo tengan activo el indicador de confidencialidad. En este supuesto, podrán solicitar la subvención dentro de los seis meses posteriores a su alta como trabajadoras autónomas.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
    • La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
    • SUBVENCIÓN FINANCIERA
    • Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
    • SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
    • La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros
    • SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN
    • La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • No hay
    Forma de Abono:
    • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
    • Posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación
    • RESTO DE SUBVENCIONES
    • Previa justificación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 29/1/2019 0:0

    Fecha Fin: 30/9/2019 23:59

    Por internet

      • Anexo II. Memoria de gastos e inversiones. Subvención financiera
      • Anexo III. Cuenta justificativa. Subvención financiera
      • Anexo IV. Declaración Responsable FSE
      • Anexo V. Declaración Responsable Garantía Juvenil
      • Anexo VI. Modelo de justificación de pagos en efectivo
      • Anexo I. Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Subvenciones destinadas a la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (Red CIDE),
    A quién está dirigido:
    Organizaciones empresariales, Fundaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y que cumplan con los requisitos de la base 6, de las Bases Reguladoras de esta subvención.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y que cumplan con los requisitos de la base 6, de las Bases Reguladoras de esta subvención.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra las circunstancias descritas en el apartado 3, base 6, de la Bases Reguladoras de esta subvención.
    • No podrán ser beneficiarias las entidades que hayan obtenido en los tres últimos años fiscales, incluyendo el ejercicio de la convocatoria, ayudas acogidas al régimen de mínimis por importe de 200.000 euros o superior, o 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
    • En el caso de que las entidades beneficiarias de estas subvenciones tengan la condición de empresas, estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de TFUE, a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo optar a las mismas las que pertenezcan a los sectores excluidos de la aplicación del citado Reglamento (el sector pesquero y de la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas vinculadas a la exportación, las ayudas sujetas a la preferencia de productos nacionales, el sector del carbón, las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte por carretera, las ayudas a las empresas en crisis y, salvo que se cumplan determinadas condiciones, el de transformación y comercialización de productos agrícolas, todo ello según el artículo 1 del citado Reglamento).
    Cuantía
    • Se fija como coste máximo subvencionable de referencia 3500 euros/mes y como coste de auditoría 600 €/año
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los criterios que se tendrán en cuenta así como los baremos aplicables serán los siguientes:
    • A) Criterios para la selección de los CIDE Apoyo Tecnológico y Transferencia (tipo 1). Puntuación máxima total: 100 puntos.
    • 1. Capacidad para acceder y contactar con los centros públicos de investigación y con grupos e institutos de investigación de la universidad de la provincia a la que se presenta (máx. 40 puntos):
    • a. Poseer dentro de sus objetivos como entidad la transferencia de tecnología y conocimiento entre empresas y centros de investigación (20 puntos).
    • b. Grado de relación directa con la universidad o con algún centro de conocimiento, relacionado con labores de transferencia de tecnología y conocimiento (20 puntos).
    • 2. Experiencia de la entidad (0-40 puntos):
    • a. Años de experiencia acreditada en servicios para la transferencia de tecnología desde centros de investigación a empresas (hasta 25 puntos).
    • b. Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación en empresas (hasta 15 puntos).
    • 3. Tamaño de la entidad (0-20 puntos):
    • a. Número medio anual de trabajadores en situación de alta en algún momento durante los últimos tres años (hasta 15 puntos).
    • b. Número de sedes (hasta 5 puntos).
    • B) Criterios para la selección de los CIDE de Proximidad tipo 2 y 3. Puntuación máxima total: 100 puntos.
    • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-35 puntos):
    • a. Posee dentro de sus objetivos la mejora competitiva de las empresas de su entorno (hasta 15 puntos).
    • b. Abarca, por su ámbito de actuación territorial natural, todo el territorio de actuación de la plaza a la que opta (hasta 10 puntos).
    • c. Actividades económicas, definidas en el CNAE-2009 (según los epígrafes definidos por letras), de las empresas a las que presta servicios según sus estatutos (hasta 10 puntos).
    • 2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos):
    • a. Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación (hasta 35 puntos).
    • 3. Tamaño de la entidad (0-30 puntos):
    • a. Número medio anual de trabajadores en situación de alta en algún momento durante los últimos tres años (hasta 20 puntos).
    • b. Número de sedes que posee la entidad (hasta 10 puntos).
    • C) Criterios para la selección de los CIDE de Proximidad tipo 4, 5 y 6. Puntuación máxima total: 100 puntos.
    • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-45 puntos):
    • a. Poseer dentro de sus objetivos como entidad la mejora competitiva de las empresas del sector de la plaza a la que opta (hasta 15 puntos).
    • b. Abarcar, por su ámbito de actuación territorial natural, todo el territorio de actuación de la plaza a la que opta (hasta 15 puntos).
    • c. Entidad sectorial orientada y con atención exclusiva al sector al que se dirige el tipo de CIDE (hasta 15 puntos).
    • 2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos):
    • a. Años de experiencia acreditada en prestación de servicios de apoyo a la innovación para empresas del sector de la plaza a la que opta (hasta 35 puntos).
    • 3. Tamaño de la entidad (0-20 puntos):
    • a. Número medio anual de trabajadores en situación de alta en algún momento durante los últimos tres años (hasta 15 puntos).
    • b. Número de sedes que posee la entidad (hasta 15 puntos).
    Forma de Abono:
    • El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, para la que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    • subvención plurianual, abierto para presentación de documentación de expedientes ya subvencionados

    Por internet

      • SOLICITUD
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

        • Estatutos

        • Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE)

        • Detalles adicionales de la entidad

        • Plan de actuación

        • Curriculum vitae

        • Documentos y certificados

        • Documentos y certificados
      • JUSTIFICACIÓN
        • Memoria económica

        • Memoria técnica

        • Memoria económica

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.C. nº 87, de 16.7.01).

      Extracto de la Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se convocan subvenciones, mediante tramitación anticipada, para la participación en la Red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, para el año 2017

      ORDEN de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de mínimis, para la participación en la Red CIDE.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden, 28 sep 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, 31 marzo (BOC 68, 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Resolución, 15 mar 2016, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 de marzo de 2008).

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      ORDEN EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

      Normativa europea

      Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

      Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013).

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

      Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE nº 371, de 27 de diciembre de 2006).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4596
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221302

  • Objeto

    Conceder subvenciones sobre infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración, Empresas y Asociaciones
    Beneficiarios:
    Personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan en Canarias proyectos de provisión y adecuación de espacios productivos en suelo industrial, en los términos indicados en las bases de la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    Corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 65%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 € por proyecto y entidad beneficiaria, cuando ésta no ostente el carácter de empresa. En otro caso, la subvención estará limitada a 200.000 € por beneficiario.
    Criterios de valoración y baremación:
    1. Por Coste público cofinanciable del proyecto por beneficiario, superior a 250.000 euros: 35 puntos.
    2. Por tener el proyecto de inversión una alta probabilidad de ser ejecutado dentro del plazo de realización de la actividad subvencionada: Hasta 30 puntos, distribuidos de la forma siguiente: por haber presentado en la fase de solicitud de la subvención la documentación enumerada en los subapartados 1, 2 y 3 del apartado B.6 de la base general 11ª: 10 puntos por subapartado.
    3. Por la naturaleza del proyecto o actuación a realizar según la base específica 1ª.2. En los supuestos de las letras a), b), c), d) o e): 10 puntos.
    En el caso de que un proyecto comprenda inversiones que respondan a diferentes letras de la citada base, se considerará satisfecho este criterio si la suma de las inversiones inherentes a las letras del párrafo anterior supera el 50% de la inversión total aprobada.
    4. Por el tipo de suelo industrial en que se vaya a acometer el proyecto:
    Suelo público: 6 puntos
    Suelo privado: 0 puntos
    5. Inexistencia en la zona o municipio de oferta alternativa de parcelas en suelo industrial:
    Inexistencia: 5 puntos
    Existencia: 0 puntos
    6. Proyecto no subvencionado en la convocatoria del ejercicio anterior por falta de dotación presupuestaria (siempre que cumpla con las presentes bases): 7 puntos.
    7. Realización en isla periférica: 4 puntos
    8. Realización en suelo próximo al Eje Transinsular de Infraestructuras de Transporte (según definición contenida en el artículo 33 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOC núm. 104, de 24/05/2007): 3 puntos.
    Se entenderá por suelo próximo aquel para el que el acceso al mismo está como mucho a 1 Km. de distancia, salvo que la Comisión de Valoración acuerde y motive otro criterio para cuantificar la proximidad.
    9. En situación de empate en la puntuación total resultante de la suma de los criterios anteriores, se priorizará según el orden cronológico de entrada de expedientes completos.
    Forma de Abono:
    Justificación previa al pago.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 6/3/2014 1:0

    Fecha Fin: 5/4/2014 0:0

    Por internet

    Presencial

      • Instancia de solicitud.
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Memoria descriptiva de las actuaciones.
      • Tres ofertas de diferentes proveedores, para el caso de ejecución de obras por importe superior a 50.000 euros o 18.000 euros por cada suministro de bienes de equipo, asistencia técnica o prestacion de servicios.
      • Certificado acreditativo de la catalogación como suelo industrial del suelo objeto de la actuación.
      • Memoria justificativa
      • Planos de la zona industrial, de las instalaciones existentes y de las nuevas instalaciones proyectadas.
      • Documento acreditativo de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
      • Permisos, licencias y autorizaciones para la ejecución.
      • Programación de la ejecución de la inversión y de los costes inherentes.
      • Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (documentos indicados en el impreso normalizado 1 según la naturaleza jurídica del solicitante).
      • Documentos acreditativos de la capacidad de autofinanciación (documentos indicados en el impreso normalizado 1 segun la naturaleza jurídica del solicitante).
      • Otra documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación del proyecto de inversión.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

      Esta actuación se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER - Canarias 2007-2013, a través del Eje 2, tema prioritario 08, con una tasa de cofinanciación del 85%

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 23 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

      Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 5 de mayo de 2014, por el que se notifica a los interesados el requerimiento de documentación, conforme a la Resolución de este Centro Directivo de 2 de mayo de 2014, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 23 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, en relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 22 de febrero de 2014, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

      Orden de 22 de febrero de 2014, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2014, de concesión de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo regional.

      Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n o 1260/1999

  • Objeto

    • Compensar los costes adicionales que han soportado los operadores en la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, durante las campañas 2014 y 2015.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Beneficiarios:
    Los operadores de la producción, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • -Requisitos generales:
    • a) Ser persona física o jurídica, o agrupaciones de estas.
    • b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13. 2 de la Ley General de Subvenciones.
    • c) Ajustar las facturas acreditativas de la comercialización de los productos a lo establecido en la normativa básica del Estado que regule las obligaciones de facturación y que resulte de aplicación.
    • d) Cumplir los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de de mayo de 2014.
    • - Requisitos específicos, por submedidas, detallados en el artículo 6 de la Orden de 15 de septiembre de 2016 que aprueba las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.
    Cuantía
    • Se destinan a la presente convocatoria créditos por un importe global de doce millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos euros (12.299.600,00 ?), desglosados:
    • - Campaña 2014: Ocho millones setecientos mil euros (8.700.00,00 ?).
    • - Campaña 2015: Tres millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos euros (3.599.600,00 ?).
    Criterios de valoración y baremación:
    • Según el Plan de Compensación (ver "Otra documentación de interés"), aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2016.
    Forma de Abono:
    • Transferencia bancaria.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 26/11/2016 0:0

    Fecha Fin: 25/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Para solicitudes campaña 2015.
  • Fecha Inicio: 26/11/2016 0:0

    Fecha Fin: 26/12/2016 23:59

  • Condición:
    • Para solicitudes campaña 2014.
  • Por internet

      • Solicitud
      • Relación de facturas
      • Soporte informático con la aplicación utilizada para el cálculo de la ayuda
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En el caso de persona jurídica:
        • Estatutos
        • Escritura de constitución
      • En el caso de agrupaciones:
        • Relación de socios de la entidad
      • Para los solicitantes de la submedida A3 (Acuicultura: comercialización por vía aérea):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida C1 (Pesca artesanal: producción):
        • Certificado del registro mercantil u hoja de asiento de la titularidad del buque
        • Certificado de despacho
      • Para los solicitantes de la submedida C2 (Pesca artesanal: comercialización interinsular):
        • Documento de adquisición de los productos
        • Documento de transporte interinsular
      • Para los solicitantes de la submedida D1 (Pesca industrial: producción):
        • Certificado del registro mercantil u hoja de asiento de la titularidad del buque
        • Certificado de actividad en Acuerdo Internacional
        • Certificado de descarga en país tercero
        • Documento de transporte de producción desde país tercero
      • Para los solicitantes de la submedida C3 (Pesca artesanal: comercialización por vía marítima en fresco):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida C5 (Pesca artesanal: comercialización por vía aérea):
        • Conocimiento de embarque
        • Documento único administrativo (DUA)
      • Para los solicitantes de la submedida C4 (Pesca artesanal: comercialización por vía marítima en congelado):
        • Factura
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida D2 (Pesca industrial: comercialización):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida E2 (Transformación: comercialización):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida A2 (Acuicultura: comercialización por vía marítima):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Relación de facturas
      • Soporte informático con la aplicación utilizada para el cálculo de la ayuda
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En el caso de persona jurídica:
        • Estatutos
        • Escritura de constitución
      • En el caso de agrupaciones:
        • Relación de socios de la entidad
      • Para los solicitantes de la submedida A3 (Acuicultura: comercialización por vía aérea):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida C1 (Pesca artesanal: producción):
        • Certificado del registro mercantil u hoja de asiento de la titularidad del buque
        • Certificado de despacho
      • Para los solicitantes de la submedida C2 (Pesca artesanal: comercialización interinsular):
        • Documento de adquisición de los productos
        • Documento de transporte interinsular
      • Para los solicitantes de la submedida D1 (Pesca industrial: producción):
        • Certificado del registro mercantil u hoja de asiento de la titularidad del buque
        • Certificado de actividad en Acuerdo Internacional
        • Certificado de descarga en país tercero
        • Documento de transporte de producción desde país tercero
      • Para los solicitantes de la submedida C3 (Pesca artesanal: comercialización por vía marítima en fresco):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida C5 (Pesca artesanal: comercialización por vía aérea):
        • Conocimiento de embarque
        • Documento único administrativo (DUA)
      • Para los solicitantes de la submedida C4 (Pesca artesanal: comercialización por vía marítima en congelado):
        • Factura
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida D2 (Pesca industrial: comercialización):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida E2 (Transformación: comercialización):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque
      • Para los solicitantes de la submedida A2 (Acuicultura: comercialización por vía marítima):
        • Documento único administrativo (DUA)
        • Conocimiento de embarque

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Desarrollo Pesquero

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016. (BOC nº 229, de 25.11.2016)

      Orden de 13 de octubre de 2016, por la que se rectifican errores materiales en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura deCanarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 (BOC nº 184, de 21.09.2016)

      Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Objeto

    Apoyar la promoción del deporte de alto nivel en Canarias y el rendimiento de los deportistas canarios que hayan formado parte del equipo olímpico o paralímpico español en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Río 2016, como apoyo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina olímpica.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Deportistas canarios que se encuentren en la siguiente situación:
    a) Pertenecer al equipo olímpico o paralímpico español en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Río 2016.
    b) Haber nacido en algún municipio de Canarias o tener la vecindad administrativa en algún municipio canario durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Cuantía
    80.000,00 €
    Criterios de valoración y baremación:
    Tener la condición de beneficiario. Se valorarán por igual todas los solicitudes que cumplan la condición de beneficiario.
    Forma de Abono:
    El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad.
    No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 26/9/2016 0:0

    Fecha Fin: 14/10/2016 23:59

    Por internet

      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Deportes

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006).

      Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009)

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26 de 09.02.2015).

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006).

  • Objeto

    Colaborar en las labores de detección, selección y formación de talentos deportivos para que en un futuro sean más los deportistas que puedan representar a Canarias a nivel internacional.
    A quién está dirigido:
    Federaciones
    Beneficiarios:
    Las Federaciones Deportivas Canarias que ostenten tal condición de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92 de 18.07.97)
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Cuantía
    100.000,00 € (Cien mil Euros).
    Criterios de valoración y baremación:
    Todos los criterios de valoración deben hacer referencia a la última temporada finalizada, es decir, aquella en la que se haya disputado la última prueba- competición del calendario de competición, antes de un mes después de la finalización del plazo de ejecución del proyecto (30 de junio de 2016).
    Criterios de de valoración y baremación:
    Proyecto.- 40 puntos
    Currículum académico y profesional.-10 puntos
    Carácter olímpico de la disciplina.-5 puntos
    % deportistas y técnicos femeninas.-15 puntos
    Resultados deportivos destacados.-10 puntos
    Implicación ecnómica.- 10 puntos
    Valoración años anteriores.- 15 puntos
    Forma de Abono:
    El pago de las subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o ejecución del proyecto.
    No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
    Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 12/5/2016 0:0

    Fecha Fin: 4/6/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Deportes

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006).

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009)

      Orden de 28 abril 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a la realización de programas de tecnificación deportiva, de las Federaciones Deportivas Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26 de 09.02.2015).

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006).

  • Objeto

    Colaborar en el correcto funcionamiento de la actividad federativa en Canarias para que puedan desarrollar sus programas y dar un mejor servicio a sus asociados.
    A quién está dirigido:
    Federaciones
    Beneficiarios:
    Las Federaciones Deportivas Canarias que ostenten tal condición de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92 de 18.07.97)
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Cuantía
    689.500,00 € (Seiscientos ochenta y nueve mil quinientos Euros).
    Criterios de valoración y baremación:
    Todos los criterios de valoración excepto la relación de gastos aprobados en la última Asamblea General Ordinaria (punto A) deben hacer referencia a la última temporada finalizada, es decir, aquella en la que se haya disputado la última prueba- competición del calendario de competición, antes de un mes después de la finalización del plazo de ejecución del proyecto (30 de junio de 2016).
    Criterios de de valoracion y baremación:
    Relación de gastos.- 20 puntos
    % Autofinanciación.-5 puntos
    Número total de licencias.-11 puntos
    % menores 16 años.-3 puntos
    % deportistas femeninas.-3 puntos
    Nº Competiciones oficiales.-10 puntos
    Nº islas donde se desarrollan.- 6 puntos
    Competiciones estatales.- 2 puntos
    Competiciones internacionales.- 3 puntos
    Carácter Olímpico de la Modalidad.- 5 puntos
    Deportistas Alto Nivel.- 8 puntos
    Resultado en Cpto. España Selecciones.- 5 puntos
    Formación.- 9 puntos
    Educación en valores y Juego Limpio.- 5 puntos
    Otros programas.- 5 puntos
    Forma de Abono:
    El pago de las subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o ejecución del proyecto.
    No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
    Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 12/5/2016 0:0

    Fecha Fin: 4/6/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Deportes

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009)

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006).

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26 de 09.02.2015).

      Orden de 28 de abril de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a la realización de programas de tecnificación deportiva, de las Federaciones Deportivas Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006).

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003)

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