Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal; mejorar el uso de los factores de producción como la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad; ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Toda persona física o jurídica o toda agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, cuya explotación esté situada en las zonas rurales de Canarias definidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para los años 2014 a 2020 y que ejerza una actividad agraria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Ser agricultor activo.
    • - En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola.
    • - En el caso de Comunidades de Bienes estar censada en la Agencia Tributaria de Canarias.
    • - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
    • - Poseer la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación agraria la capacidad agraria adecuada.
    • - Cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales.
    • - Que las explotaciones o empresas objeto de la subvención no se encuentren en situación de crisis.
    • - Contar o haber solicitado licencia de obras, en su caso.
    Cuantía
    • Por un importe de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL EUROS (1.900.000), distribuidos en UN MILLÓN CIEN MIL EUROS
    • (1.100.000) con cargo a la anualidad de 2019 y OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000) a la anualidad de 2020.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Según los establecidos en el artículo 12 de las Bases Reguladoras para el período 2014-2020
    Forma de Abono:
    • Con carácter general el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la subvención, según lo establecido en el artículo 73 de las Bases Reguladoras para el período 2014-2020.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 22/12/2018 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Si actúa mediante representante:
        • Acreditación de la representación
      • Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social:
        • Declaración responsable
      • En el caso de personas físicas que sean socios de una SAT y quieran imputar las remuneraciones como renta agraria:
        • Certificado de ingresos y retenciones (Certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la SAT a la que pertenece)
      • En el caso personas físicas que quieran ser notificadas mediante comparecencia en sede electrónica:
        • Comunicación: Consentimiento expreso (consentimiento expreso a la de notificación mediante comparecencia en sede electrónica)
      • Si el peticionario es una Comunidad de Bienes y Proindivisos
        • Acuerdos adoptados en el caso de Comunidades de Bienes o Proindivisos (Anexo IV)

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Si actúa mediante representante:
        • Acreditación de la representación
      • Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social:
        • Declaración responsable
      • En el caso de personas físicas que sean socios de una SAT y quieran imputar las remuneraciones como renta agraria:
        • Certificado de ingresos y retenciones (Certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la SAT a la que pertenece)
      • En el caso personas físicas que quieran ser notificadas mediante comparecencia en sede electrónica:
        • Comunicación: Consentimiento expreso (consentimiento expreso a la de notificación mediante comparecencia en sede electrónica)
      • Si el peticionario es una Comunidad de Bienes y Proindivisos

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicios de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 152.2 de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria. (B.O.C. nº 244 de 19/12/2006)
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo
      Potestativo de Reposición

    Normativa

  • Objeto

    • Conceder subvenciones para participar en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (RED CIDE)
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones autonómicas y locales y entidades y empresas vinculadas a las mismas, que se encuentren radicadas en la C.A.C.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones autonómicas y locales y entidades y empresas vinculadas a las mismas, que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria.
    • 2. Son organismos intermedios en estas bases las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
    • - Carecer de ánimo de lucro.
    • - Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora en las empresas.
    • 3. Los beneficiarios deberán contar con instalaciones propias que permitan el trabajo diario del técnico que realice las actividades de la Red CIDE en la isla en la que se convoque cada plaza vacante. Para los casos de La Gomera y El Hierro, en el caso de que la plaza no sea ocupada por una entidad que tenga instalaciones propias en la isla, se podrá seleccionar a una entidad que sin tener instalaciones en la isla, tenga dentro de su ámbito de actuación la prestación de servicios en ella.
    • 4. No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes,:
    • - Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • - Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • - Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • - Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • - No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
    • - Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • - No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • - Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
    • - Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
    • - Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Se fija como coste máximo subvencionable de referencia 3.500 euros/mes, más 600 €, por ejercicio que podrán imputarse como coste de auditoría.
    Criterios de valoración y baremación:
    • A.Selección de los CIDE expertos (tipo 1). Máx: 100 puntos.
    • 1.Capacidad para acceder y contactar con los centros públicos de investigación y con grupos e institutos de investigación de la universidad de la provincia a la que se presenta (30 puntos):
    • 2. Experiencia de la entidad (25 puntos):
    • 3. Tamaño de la entidad (15 puntos):
    • 4. Detalles y mejoras incluidas en la memoria técnica (30 puntos):
    • B. Selección de los CIDE de proximidad (tipo 2 y tipo 3). Máx: 100 puntos
    • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (30 puntos):
    • 2. Experiencia de la entidad (25 puntos):
    • 3. Tamaño de la entidad (15 puntos):
    • 4. Detalles y mejoras incluidas en la memoria técnica (30 puntos):
    • C. Selección de los CIDE de proximidad (tipo 4). Máx: 100 puntos.
    • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (30 puntos):
    • 2. Experiencia de la entidad (25 puntos):
    • 3. Tamaño de la entidad (15 puntos):
    • 4. Detalles y mejoras incluidas en la memoria técnica (30 puntos):
    • D. Selección de los CIDE de proximidad (tipo 5) Máx: 100 puntos.
    • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (30 puntos):
    • 2. Experiencia de la entidad (25 puntos):
    • 3. Tamaño de la entidad (15 puntos):
    • 4. Detalles y mejoras incluidas en la memoria técnica (30 puntos):
    • La ACIISI valorará y clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida para cada tipo de CIDE en el que se oferta plaza, de tal manera que los candidatos competirán por obtener la plaza del tipo de centro al que optan.
    • Si como resultado de la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la Base reguladora Décimosegunda resultase un empate entre dos o más solicitantes, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en el criterio de mayor valor, aplicando el orden decreciente en cada baremo, y así sucesivamente hasta dirimir el empate.
    • En caso de que éste persista por coincidir la puntuación en todos los criterios, el empate se resolverá incrementando, en la resolución de concesión, las plazas en el cupo asignado, estando limitado el importe a conceder por la dotación asignada a la presente convocatoria, de modo que si ésta resultase insuficiente para atender a los empatados se dividirá el crédito proporcionalmente entre ellos
    Forma de Abono:
    • El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 31/5/2014 0:0

    Fecha Fin: 17/6/2014 14:0

    Por internet

      • CIF
      • Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre
      • D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representante/s.
      • Escritura de constitución
      • Estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad
      • Anexo III.2
      • Anexo IV Currículum vitae del técnico propuesto
      • Documentos y certificados que puedan acreditar la experiencia y competencias del técnico propuesto, así como la experiencia y objetivos de la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 13 de mayo de 2014, del Director, por la que se convocan subvenciones para la participación en la Red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 para el año 2014.

      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 15 de diciembre de 2014, del Director, por la que se modifica la Resolución de 13 de mayo de 2014, que convoca subvenciones para la participación en la Red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 para el año 2014. (BOC núm. 249, de 24.12.2014)

      Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

      Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida.

      Resolución de 9 de abril de 2012, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas.

      Resolución de 29 de octubre de 2012, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007- 2013.

      ORDEN EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

      Normativa europea

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

      Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999

      Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999

      Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, de relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

      Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3707
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221172

  • Objeto

    • Conceder subvenciones para participar en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (RED CIDE)
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las mismas que se encuentren radicadas en la C.A.C, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica
    • de Canarias.
    • 2. Se entiende por ¿organismos intermedios¿ en estas bases, a las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
    • - Carecer de ánimo de lucro.
    • - Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora
    • en las empresas.
    • 3. No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artº. 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
    • siguientes:
    • - Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • - Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o
    • haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • - Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • - Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley
    • 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
    • al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • - No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • - Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • - No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • - Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
    • - Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
    • - Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
    • dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
    • 4. No podrán ser beneficiarias las entidades que hayan obtenido en los tres últimos años fiscales, incluyendo el ejercicio de la convocatoria, ayudas acogidas al régimen de minimis
    • por importe de 200.000 euros o superior.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Se fija como coste máximo subvencionable de referencia 3.500 euros/mes, más 600 €, por ejercicio que podrán imputarse como coste de auditoría.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los criterios que se tendrán en cuenta así como los baremos aplicables serán los siguientes:
    • A. Criterios para la selección de los CIDEs Apoyo Tecnológico y Transferencia (tipo 1). Puntuación máxima total: 100 puntos.
    • 1. Capacidad para acceder y contactar con los centros públicos de investigación y con grupos e institutos de investigación de la universidad de la provincia a la que se presenta (máx. 40 puntos)
    • 2. Experiencia de la entidad (máx. 40 puntos)
    • 3. Tamaño de la entidad (máx. 20 puntos)
    • B. Criterios para la selección de los CIDEs de Proximidad tipo 2 y 3. Puntuación máxima total: 100 puntos.
    • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (máx. 35 puntos)
    • 2. Experiencia de la entidad (máx. 35 puntos)
    • 3. Tamaño de la entidad (máx. 30 puntos)
    • C. Criterios para la selección de los CIDEs de Proximidad tipo 4 y 5. Puntuación máxima total: 100 puntos.
    • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (máx. 35 puntos)
    • 2. Experiencia de la entidad (máx. 35 puntos)
    • 3. Tamaño de la entidad (máx. 30 puntos)
    • La ACIISI valorará y clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida para cada tipo de CIDE en el que se oferta plaza, de tal manera
    • que los candidatos competirán por obtener la plaza del tipo de centro al que optan.
    • En el caso de empate se establecen los siguientes criterios de desempate:
    • 1. La entidad que obtenga mayor puntuación en el apartado experiencia.
    • 2. Si en el punto 1 siguiera habiendo empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el tamaño.
    • 3. Si en el punto 2 siguiera habiendo empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el nº de sedes.
    Forma de Abono:
    • El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, para el que se concedió, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 21/8/2015 0:0

    Fecha Fin: 7/9/2015 14:0

    Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Decreto 5/2015, 30 enero, que modifica el Decreto 36/2009, 31 marzo (BOC 68, 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

      Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida.

      Resolución, 26 dic 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas para 2014

      Resolución, 8 jul 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Presidencia del Gobierno, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de mínimis, para la participación en la RED CIDE

      Orden, 10 agosto de 2015, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se convocan subvenciones para la participación en la Red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2015

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      - Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

      Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007- 2013.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ORDEN EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

      Normativa europea

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

      REGLAMENTO (UE) N o 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo

      REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 215/2014 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2014 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

      REGLAMENTO (UE) N o 1301/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1080/2006

      Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, de relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4220
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221164

  • Objeto

    Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Beneficiarios:
    De acuerdo a la base Tercera .1, podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general de los siguientes tipos:
    A) La creación de una empresa.
    B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
    C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A:
    1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
    2. Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo con las normas:
    - UNE 166.001 Proyectos de I+D+i.
    - UNE 166.002 Sistema de gestión de la I+D+i.
    - UNE-EN-ISO 14000 Sistema de gestión Medioambiental .
    - ISO 9001 Sistema de gestión de la Calidad.
    - EFQM Excelencia Empresarial.
    - ISO 27001 (o desarrollos posteriores) Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
    - UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
    - Marca Q de calidad Turística.
    De acuerdo a la base Tercera .5, se establece un máximo de dos proyectos por empresa.
    Cuantía
    Importe total de la dotación económica: 4.900.000 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    1. Los criterios que se tendrán en cuenta serán los establecidos en la base octava de la Orden de bases:
    a) Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador (hasta 20 puntos).
    b) Mejora productividad/competitividad (hasta 20 puntos).
    c) Protección y mejora del medio ambiente (hasta 15 puntos).
    d) Previsión de internacionalización/comercialización de la empresa (destino de producción o servicio: otra/s islas/s, resto territorio nacional, Unión Europea y otros destinos) (hasta 15 puntos).
    e) Sector de actividad (hasta 15 puntos).
    f.1) Equilibrio técnico financiero del proyecto aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B (hasta 15 puntos).
    f.2) Capacidad y experiencia de los colaboradores externos y/o del equipo interno, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C (hasta 15 puntos).
    2. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro Lanzarote y Fuerteventura), se incrementará la puntuación obtenida en el apartado anterior en un 10%, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
    Si la empresa está registrada en Enterprise Europe Network Canarias (EEN), se incrementará la puntuación obtenida en el apartado anterior en un 5%.
    Forma de Abono:
    Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas. No obstante, se podrá conceder abono anticipado previo informe del Departamento competente en materia de hacienda siempre que no se menoscabe el principio de estabilidad presupuestaria.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 28/5/2016 0:0

    Fecha Fin: 15/6/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Incentivos Económicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción Económica
      Plazo de resolución:
      8 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

  • Objeto

    • Subvencionar a agrupaciones de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores, que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos agrícolas y alimenticios cubiertos por un régimen de calidad (contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013).
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Beneficiarios:
    Agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participará por primera vez en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
    • b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.
    • c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
    • d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • e) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
    • g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención.
    • h) En caso de persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
    • i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
    Cuantía
    • El porcentaje garantizado de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.
    • Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, priorizándose, según la siguiente valoración:
    • a) Atendiendo al tipo de solicitante:
    • Consejos Reguladores y Órganos de gestión de DOP/IGP distintos de los Consejos reguladores que hayan sido reconocidos oficialmente: 20 puntos.
    • Agrupaciones solicitantes de registro de DOP/IGP/IG , distintos de los del párrafo anterior: 10 puntos.
    • b) Atendiendo al régimen de calidad:
    • Por proyectos de inversión sobre productos amparados por una DOP/IGP/IG: 10 puntos.
    • Por proyectos de inversión sobre producción ecológica : 5 puntos.
    • Por proyectos de inversión sobre símbolo RUP: 3 puntos.
    • Por proyecto de inversión sobre producción integrada: 2 puntos.
    • c) Atendiendo al alcance y repercusión:
    • Por proyectos de inversión sobre información y promoción de productos orientados y dirigidos a favorecer su consumo en Canarias: 5 puntos.
    • d) Según el método para medir la repercusión de la actividad desarrollada:
    • Si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo a evaluar: 10 puntos.
    • Si existe un método descrito pero no del todo adecuado al objetivo a evaluar: 6 puntos.
    • Si existe un método descrito pero no se adecúa al objetivo a evaluar o si no existe método para evaluar la repercusión: 0 puntos.
    • e) Según la presentación y calidad del proyecto de inversión para la información o promoción: Máximo 20 puntos repartidos según el grado de detalle y concreción de:
    • Objeto del programa: 4 puntos.
    • Actividades y calendario 4 puntos.
    • Medios para el desarrollo del programa: 4 puntos.
    • Grupos destinatarios de la promoción: 4 puntos.
    • Mensaje y creatividad: 4 puntos.
    • f) El número de agricultores participantes en el proyecto de información o promoción:
    • De 2 a 100: 2 puntos.
    • Mas de 100 : 1 punto.
    • 2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las solicitudes de ayuda en virtud de la fecha de presentación y,de persistir la igualdad, se favorecerán los proyectos presentados por solicitantes que cuenten entre sus miembros con mayor porcentaje de mujeres participantes en el programa de calidad.
    • 3. Para que un expediente sea susceptible de subvención la puntuación mínima otorgada según estos criterios ha de ser al menos el 30% de la puntuación del expediente con máxima puntuación y además este valor se debe obtener de la suma de, al menos, dos criterios.
    Forma de Abono:
    • El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 2/12/2016 0:0
    Fecha Fin: 2/1/2017 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • otros ingresos o subvenciones
      • de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba la Ley General de Subvenciones.
      • Desviaciones con respecto al presupuesto aprobado
      • desistimiento de la solicitud
      • aceptación de la solicitud
      • En el caso de personas jurídicas:
        • Escritura de constitución
        • Estatutos
      • Compromiso
      • Memoria económica
      • Memoria detallada de actividades
      • de pago de la subvención
      • Memoria de actuación
      • Memoria justificativa

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Fomento y Promoción

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

  • Objeto

    Regular la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
    Convocar para los Ejercicios 2015-2016 la citada ayuda al alquiler.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos contemplados en las bases reguladoras.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas mayores de edad que, además de cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 6.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, reúnan los siguientes requisitos:
    - a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
    - b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
    - c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención, establecido en el apartado 5 del artículo 12 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o excepcionalmente, inferiores a 3 veces el IPREM.
    - d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a cuatrocientos cincuenta (450) euros mensuales.
    Cuantía
    Se concederá a los beneficiarios una subvención de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de dos mil ciento sesenta euros (2.160 €) anuales por vivienda.
    Criterios de valoración y baremación:
    La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1-IUC/CLIUC
    Siendo:
    IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
    CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la subvención.

    Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria son inferiores al número de subvenciones convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula anteriormente mencionada.
    Si existiesen solicitudes con el mismo número de prioridad, se atenderá primero a la presentada con anterioridad en el tiempo
    Forma de Abono:
    El abono de la subvención se realizará mensualmente, practicándose el primer abono el mes natural siguiente al de la fecha en la que surta efectos la Resolución de Concesión Definitiva para cada uno de los beneficiarios y previa presentación de la solicitud de abono y documento bancario acreditativo del ingreso de la mensualidad correspondiente.

    No se procederá al abono de la subvención, si, habiéndose producido cambio de la vivienda arrendada, no se hubiese presentado el nuevo contrato, certificado de empadronamiento y documento bancario que acredite el ingreso de la mensualidad correspondiente.

    Los sucesivos abonos mensuales se realizarán, una vez que se hayan presentado la solicitud por parte del beneficiario junto con el documento bancario que acredite el importe y concepto del ingreso, la dirección de la vivienda arrendada y los nombres del arrendador y del arrendatario. La solicitud y la presentación del documento bancario se debe realizar entre los días uno (1) y diez (10) de cada mes.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 22/4/2015 0:0

    Fecha Fin: 15/5/2015 23:59

  • Condición: Por ser festivo local en los siguientes municipios contaran con un día más para presentar la solicitud, venciendo el plazo el día 16 de mayo (sábado):
    Agulo, San Isidro de Galdar, Icod de los Vinos, Santa Cruz de Tenerife, Valverde, Vilaflor, Tegueste, Villa Histórica de Santiago del Teide, Villa y Ciudad San Andrés y Sauces
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento
      • Contrato de arrendamiento
      • Alta de datos a terceros

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      antes del 31/09/2015
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se estableceel régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC DE 08.04.2009)

      DECRETO 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 09.02.2015)

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objeto

    • Conceder subvenciones para la realización de tesis doctorales y estancias breves para el personal investigador predoctoral.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Modalidad A (Tesis)
    Recién titulados universitarios, que cumplan con los requisitos, que deseen realizar una tesis doctoral en una Universidad u Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación en Canarias y que disp
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Modalidad A (Tesis)
    • Requisitos de los solicitantes:
    • a. Ser residente en Canarias y estar en posesión del correspondiente permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
    • b. Acreditar la admisión no condicionada a un Programa de Doctorado oficial en una universidad canaria. Se aceptará la solicitud de participación de aquellas personas que esperen obtener el acceso al Programa de Doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional.
    • c. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a lo establecido en cada convocatoria.
    • d. No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • e. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad española o extranjera.
    • f. Que el centro de adscripción al que pretenda incorporarse el beneficiario esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o bien un Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación.
    • g. No haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual.
    • h. No haber cumplido 35 años en el momento de realizar la solicitud o 37 años en el caso de minusválidos.
    • Requisitos de los directores de tesis:
    • a. El Director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades.
    • b. Los directores de tesis serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
    • c. La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
    • d. Podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora.
    • e. El codirector deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en las convocatorias se exija la firma del director del proyecto.
    • f. En el caso de que un director avale a más de un solicitante, sólo se considerará un segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por el resto de directores
    • Los centros de adscripción que no sean organismos públicos o demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma deberán cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia de conformidad con la Orden de 10 de marzo de 1995, B.O.C. 36, de 24 de marzo de 1995.
    • Modalidad B (Estancias)
    • Ser beneficiarios de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias, subvencionados por la ACIISI.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Se establecerán en cada convocatoria.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La valoración de méritos de los candidatos se llevará a cabo atendiendo a la suma de los siguientes criterios:
    • a. Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes. El procedimiento para la puntuación de este apartado se publicará en la convocatoria correspondiente.
    • b. Currículum vitae del solicitante hasta un máximo de 2 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes.
    • b.1 - Formación académica
    • b.1.1 - Premio extraordinario en la licenciatura, grado o master (0,3 puntos)
    • b.1.2 - Otra titulación superior de segundo ciclo distinta de la evaluada en el certificado académico (0,2 puntos por titulación)
    • b.1.3 - Otros cursos (CAP, cursos de postgrado, gestores de la innovación, títulos oficiales de idiomas 0,05 puntos por curso, con un máximo de 0,2 puntos en este apartado)
    • b.2 - Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas, distintos del evaluado en el apartado e (0,1 puntos por proyecto)
    • b.3 - Publicaciones o Documentos Científico Técnicos hasta 0,5 puntos
    • b.3.1 - Capítulo de libro o Documentos científico técnico restringido (0,1 puntos)
    • b.3.2 - Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • b.3.3 - Participación en Congresos
    • -Congresos nacionales (0,1 puntos)
    • -Congresos internacionales (0,2 puntos)
    • c. Currículum vitae del director de la tesis doctoral hasta un máximo de 2 punto asignado por una graduación lineal entre los participantes.
    • c.1 - Sexenios en el período de los últimos 13 años, 0,5 puntos por sexenio.
    • c.2 - Publicaciones en los últimos 5 años:
    • c.2.1- Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • - Si el artículo está en la Q1 del área: 0,1 punto adicional/artículo
    • - Si el artículo está en la Q2 del área: 0,075 puntos adicionales/artículo.
    • - Si el artículo está en la Q3 del área: 0,05 puntos adicionales/artículo.
    • c.2.2- Capítulo de libro científicos (0,1 puntos)
    • c.2.3- Creaciones profesionales artísticas y literarias (0,1 puntos)
    • c.3 - Tesis doctorales dirigidas y concluidas en los últimos 5 años 0,25 puntos por tesis con mención europea o internacional y 0,15 puntos en el resto de casos.
    • c.4 - Dirección de proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:
    • -Convocatoria Europea........................................ 1,5 puntos.
    • -Convocatoria nacional o internacional: ...............1 punto
    • -Convocatoria autonómica: ................................. 0,5 puntos.
    • c.5 - Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:
    • -Convocatoria Europea......................................... 0,75 puntos.
    • -Convocatoria nacional o internacional: ............... 0,5 puntos
    • -Convocatoria autonómica: .................................. 0,25 puntos.
    • c.6 - Dirección de contratos privados de más de 30.000 € al año en los últimos 5 años: 0,2 puntos
    • c.7 - Participación en contratos privados de más de 30.000 € al año en los últimos 5 años: 0,1 punto
    • c.8 - Obtención de patentes en los últimos 5 años:
    • -Nacionales (OEPM): ..............0,25 puntos.
    • -Europea (EPO): .....................0,5 puntos.
    • -Internacionales (PCT): ...........1 punto.
    • d. Participación del solicitante en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Excelencia por la Dirección General de Universidades: 0,25 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características.
    • e. Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas: 0,75 puntos.
    • f. Tesis relacionadas con las prioridades de la RIS3 de Canarias según el anexo II: hasta 1 punto en incrementos de 0.25 según la prioridad establecida en cada convocatoria.
    Forma de Abono:
    • A las entidades colaboradoras por anticipado. A los beneficiarios, a través de las entidades colaboradoras: Modalidad A (Tesis) Mensualmente (Nómina) Modalidad B (Estancias) Por anticipado.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Pendiente convocatoria

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      la Resolución de 24 de noviembre de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación

      Normativa estatal

      Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

      Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

      LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Normativa europea

      - Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo. (DO L 347/470 de 20.12.2013).

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995).

      - Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. (DO L 347/320 de 20.12.2013).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3876
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220466

  • Objeto

    • Conceder subvenciones para la realización de tesis doctorales y estancias breves para el personal investigador predoctoral.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Modalidad A (Tesis)
    Recién titulados universitarios, que cumplan con los requisitos, que deseen realizar una tesis doctoral en una Universidad u Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación en Canarias y que disp
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Modalidad A (Tesis)
    • Requisitos de los solicitantes:
    • a. Ser residente en Canarias y estar en posesión del correspondiente permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
    • b. Acreditar la admisión no condicionada a un Programa de Doctorado oficial en una universidad canaria. Se aceptará la solicitud de participación de aquellas personas que esperen obtener el acceso al Programa de Doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional.
    • c. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a lo establecido en cada convocatoria.
    • d. No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • e. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad española o extranjera.
    • f. Que el centro de adscripción al que pretenda incorporarse el beneficiario esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o bien un Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación.
    • g. No haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual.
    • h. No haber cumplido 35 años en el momento de realizar la solicitud o 37 años en el caso de minusválidos.
    • Requisitos de los directores de tesis:
    • a. El Director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades.
    • b. Los directores de tesis serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
    • c. La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
    • d. Podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora.
    • e. El codirector deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en las convocatorias se exija la firma del director del proyecto.
    • f. En el caso de que un director avale a más de un solicitante, sólo se considerará un segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por el resto de directores
    • Los centros de adscripción que no sean organismos públicos o demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma deberán cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia de conformidad con la Orden de 10 de marzo de 1995, B.O.C. 36, de 24 de marzo de 1995.
    • Modalidad B (Estancias)
    • Ser beneficiarios de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias, subvencionados por la ACIISI.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Se establecerán en cada convocatoria.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La valoración de méritos de los candidatos se llevará a cabo atendiendo a la suma de los siguientes criterios:
    • a. Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes. El procedimiento para la puntuación de este apartado se publicará en la convocatoria correspondiente.
    • b. Currículum vitae del solicitante hasta un máximo de 2 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes.
    • b.1 - Formación académica
    • b.1.1 - Premio extraordinario en la licenciatura, grado o master (0,3 puntos)
    • b.1.2 - Otra titulación superior de segundo ciclo distinta de la evaluada en el certificado académico (0,2 puntos por titulación)
    • b.1.3 - Otros cursos (CAP, cursos de postgrado, gestores de la innovación, títulos oficiales de idiomas 0,05 puntos por curso, con un máximo de 0,2 puntos en este apartado)
    • b.2 - Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas, distintos del evaluado en el apartado e (0,1 puntos por proyecto)
    • b.3 - Publicaciones o Documentos Científico Técnicos hasta 0,5 puntos
    • b.3.1 - Capítulo de libro o Documentos científico técnico restringido (0,1 puntos)
    • b.3.2 - Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • b.3.3 - Participación en Congresos
    • -Congresos nacionales (0,1 puntos)
    • -Congresos internacionales (0,2 puntos)
    • c. Currículum vitae del director de la tesis doctoral hasta un máximo de 2 punto asignado por una graduación lineal entre los participantes.
    • c.1 - Sexenios en el período de los últimos 13 años, 0,5 puntos por sexenio.
    • c.2 - Publicaciones en los últimos 5 años:
    • c.2.1- Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo
    • - Si el artículo está en la Q1 del área: 0,1 punto adicional/artículo
    • - Si el artículo está en la Q2 del área: 0,075 puntos adicionales/artículo.
    • - Si el artículo está en la Q3 del área: 0,05 puntos adicionales/artículo.
    • c.2.2- Capítulo de libro científicos (0,1 puntos)
    • c.2.3- Creaciones profesionales artísticas y literarias (0,1 puntos)
    • c.3 - Tesis doctorales dirigidas y concluidas en los últimos 5 años 0,25 puntos por tesis con mención europea o internacional y 0,15 puntos en el resto de casos.
    • c.4 - Dirección de proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:
    • -Convocatoria Europea........................................ 1,5 puntos.
    • -Convocatoria nacional o internacional: ...............1 punto
    • -Convocatoria autonómica: ................................. 0,5 puntos.
    • c.5 - Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:
    • -Convocatoria Europea......................................... 0,75 puntos.
    • -Convocatoria nacional o internacional: ............... 0,5 puntos
    • -Convocatoria autonómica: .................................. 0,25 puntos.
    • c.6 - Dirección de contratos privados de más de 30.000 € al año en los últimos 5 años: 0,2 puntos
    • c.7 - Participación en contratos privados de más de 30.000 € al año en los últimos 5 años: 0,1 punto
    • c.8 - Obtención de patentes en los últimos 5 años:
    • -Nacionales (OEPM): ..............0,25 puntos.
    • -Europea (EPO): .....................0,5 puntos.
    • -Internacionales (PCT): ...........1 punto.
    • d. Participación del solicitante en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Excelencia por la Dirección General de Universidades: 0,25 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características.
    • e. Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas: 0,75 puntos.
    • f. Tesis relacionadas con las prioridades de la RIS3 de Canarias según el anexo II: hasta 1 punto en incrementos de 0.25 según la prioridad establecida en cada convocatoria.
    Forma de Abono:
    • A las entidades colaboradoras por anticipado. A los beneficiarios, a través de las entidades colaboradoras: Modalidad A (Tesis) Mensualmente (Nómina) Modalidad B (Estancias) Por anticipado.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Pendiente convocatoria

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      la Resolución de 24 de noviembre de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación

      Normativa estatal

      Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

      Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

      LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Normativa europea

      - Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo. (DO L 347/470 de 20.12.2013).

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995).

      - Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. (DO L 347/320 de 20.12.2013).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3876
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220466

  • Objeto

    • La concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
    A quién está dirigido:
    Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Ciudadanos, Administración Pública
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de subvención será hasta un máximo del 40 % del coste de referencia
    Criterios de valoración y baremación:
    • Para la valoración de las solicitudes se atenderá a criterios objetivos de eficiencia energética y tipo de solicitante, teniendo en cuenta el esquema general:
    • P = (200 x C )+ (50 x U).
    • Siendo:
    • 1. C=La medida en que los diferentes proyectos contribuyen al objetivo de ahorro y diversificación energética C = Ahorro o sustitución de energía esperada (tep/Año).
    • 2. U=Instalación realizada por un Proveedor de Servicios Energéticos.
    • · Sí, U = 1
    • · No, U = 0
    Forma de Abono:
    • Justificación previa al pago.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 9/8/2017 0:0
    Fecha Fin: 30/11/2017 23:59
  • Observaciones:
    • Plazo de presentación de solicitudes vencido. Abierto únicamente para subsanación y adjunte de documentación.
  • Por internet

      • CIF/NIF.
      • Solicitud
      • Memoria técnica
      • Acuerdo Proveedor de Servicios Energéticos
      • Aceptación
      • Justificación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Eficiencia Energ. y Nuevas Energ.

    Quién resuelve

    Normativa

  • Objeto

    Ayuda destinada a adquirentes o autoconstructores de vivienda, que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero Hipoteca Joven Canaria, presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.
    A quién está dirigido:
    Jóvenes
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarios los adquirentes o autoconstructores de vivienda, que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero Hipoteca Joven Canaria, presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Los recogidos en la base Cuarta:
    a) Haber adquirido o promovido en régimen de autoconstrucción vivienda libre, destinada a ser su residencia habitual, a través de la Hipoteca Joven Canaria, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012
    b) Haber visto denegada su solicitud de subvención por alguno de los siguientes supuestos:
    1. Resolución denegatoria de la subvención, por falta de disponibilidad presupuestaria.
    2. Transcurso del plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso de la administración.
    c) Continuar siendo titulares de la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud y que la misma siga constituyendo el domicilio habitual y permanente del solicitante.
    d) Hallarse al corriente de las amortizaciones periódicas del crédito hipotecario obtenido mediante el producto financiero señalado mas arriba.
    e) Cumplir con los requisitos, que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma.
    Cuantía
    a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 12.000,00 euros.
    b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 6.000,00 euros.
    c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    - Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 1/01/2009 hasta el 20/05/2010: 5 puntos
    - Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 21/05/2010 hasta el 26/10/2010: 4 puntos
    - Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 27/10/2010 hasta el 9/02/2011: 3 puntos
    - Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 10/02/2011 hasta el 2/08/2011: 2 puntos
    - Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 3/08/2011 hasta el 31/12/2012: 1 punto
    Forma de Abono:
    Las subvenciones se abonarán una vez dictada la Resolución de concesión y abono, y previa aceptación y justificación por el beneficiario.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 24/6/2016 0:0

    Fecha Fin: 23/7/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Residencia
        • Certificado de empadronamiento
        • Certificado de convivencia
      • Propiedad
        • Nota simple registral actualizada del Registro de la Propiedad
      • Hipoteca
        • Certificado de la entidad bancaria acreditativo halla al corriente de los pagos fijados para su amortización, así como su vinculación al producto financiero Hipoteca Joven.
      • Alta de datos a terceros
      • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
      Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 135/2009, 20 octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012

      Ley 11/2015, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de 26 de mayo de 2014, de la Consejería de Cultura, Deportes,Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedidopor falta de consignación presupuestaria suficiente.

      Orden, 22 jul 2014, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2014 (BOC 103, 29.5.2014), que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.

      Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se convocan, al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 26 de mayo de 2014, modificadas por Orden de 22 de julio de 2014, y para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.

      Normativa estatal

      Reglamento desarrollo de la Ley General de Subvenciones

      Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común

      Ley 38/2003 General de Subvenciones

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