Subvenciones del Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda: Bases Reguladoras y Convocatoria para los Ejercicios 2015-2016
- Regular la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Convocar para los Ejercicios 2015-2016 la citada ayuda al alquiler. - A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Beneficiarios:
- Personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos contemplados en las bases reguladoras.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas mayores de edad que, además de cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 6.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
- b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
- c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención, establecido en el apartado 5 del artículo 12 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o excepcionalmente, inferiores a 3 veces el IPREM.
- d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a cuatrocientos cincuenta (450) euros mensuales. - Cuantía
- Se concederá a los beneficiarios una subvención de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de dos mil ciento sesenta euros (2.160 ) anuales por vivienda.
- Criterios de valoración y baremación:
- La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1-IUC/CLIUC
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la subvención.
Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria son inferiores al número de subvenciones convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula anteriormente mencionada.
Si existiesen solicitudes con el mismo número de prioridad, se atenderá primero a la presentada con anterioridad en el tiempo - Forma de Abono:
- El abono de la subvención se realizará mensualmente, practicándose el primer abono el mes natural siguiente al de la fecha en la que surta efectos la Resolución de Concesión Definitiva para cada uno de los beneficiarios y previa presentación de la solicitud de abono y documento bancario acreditativo del ingreso de la mensualidad correspondiente.
No se procederá al abono de la subvención, si, habiéndose producido cambio de la vivienda arrendada, no se hubiese presentado el nuevo contrato, certificado de empadronamiento y documento bancario que acredite el ingreso de la mensualidad correspondiente.
Los sucesivos abonos mensuales se realizarán, una vez que se hayan presentado la solicitud por parte del beneficiario junto con el documento bancario que acredite el importe y concepto del ingreso, la dirección de la vivienda arrendada y los nombres del arrendador y del arrendatario. La solicitud y la presentación del documento bancario se debe realizar entre los días uno (1) y diez (10) de cada mes. - Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 22/4/2015 0:0
Fecha Fin: 15/5/2015 23:59
- Condición: Por ser festivo local en los siguientes municipios contaran con un día más para presentar la solicitud, venciendo el plazo el día 16 de mayo (sábado):
Agulo, San Isidro de Galdar, Icod de los Vinos, Santa Cruz de Tenerife, Valverde, Vilaflor, Tegueste, Villa Histórica de Santiago del Teide, Villa y Ciudad San Andrés y Sauces- Condición: Por ser festivo local en los siguientes municipios contaran con un día más para presentar la solicitud, venciendo el plazo el día 16 de mayo (sábado):
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Certificado de empadronamiento
- Contrato de arrendamiento
- Alta de datos a terceros
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
- Plazo de resolución:
- antes del 31/09/2015
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Normativa
Normativa autonómica
Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se estableceel régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC DE 08.04.2009)
DECRETO 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 09.02.2015)
Normativa estatal
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.