Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar los cambios de base oficial de las embarcaciones de pesca profesional entre puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.
    • - Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.
    • - Que no se contravengan, en su caso, las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.
    • - Que las capacidades de la flota se adapten a las modalidades y zonas de pesca de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Hoja de asiento de la embarcación (o copia del Rol de la embarcación)
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Hoja de asiento de la embarcación (o copia del Rol de la embarcación)
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 17/2003, de 1 de abril, de Pesca de Canarias.

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

      Normativa estatal

      Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

      Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el Rol de Despacho y Dotación de buques pesqueros y auxiliares de pesca.

      Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3418
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221079

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cambio de centro del alumnado una vez iniciado el curso escolar por parte de las Direcciones Territoriales de Educación en aquellos casos en los que se produzcan circunstancias objetivas debidamente justificadas y que revistan carácter excepcional.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para solicitar el cambio de centro una vez iniciado el curso escolar la persona interesada debe acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
    • Cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento.
    • Incorporación del padre, la madre, el tutor legal o, en su caso, del alumno o la alumna a un puesto de trabajo en otro lugar distinto al de su residencia que ocasione problemas de desplazamiento.
    • Otras circunstancias objetivas debidamente justificadas y que revistan carácter excepcional.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/9/

    Fecha Fin: 30/6/

  • Condición:
    • Durante el curso escolar.
  • Por internet

      • Solicitud de Autorización de cambio de centro durante el curso escolar por causas objetivables debidamente justificadas.
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificación de cambio de puesto de trabajo
      • Otros documentos relacionados con la razón excepcional alegada para la solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Los órganos de instrucción y resolución son las direcciones de los centros docentes para los que el alumno/a solicita traslado, la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas o la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, según la circunstancia que se acredite para solicitar el cambio de centro.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16/10/2013).

      Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 02/06/2011).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        958
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220584

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización administrativa de cambio de horario de atención al público de una estación de Inspección Técnica de Vehículos, conforme establece el artículo 7.h, del Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (RIFEITV), aprobado por el Decreto 93/2007, de 8 de mayo.
    • Las modificaciones de horario de atención al público de las estaciones de ITV, deben ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de industria.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En su caso, documentación del personal técnico de nueva incorporación, inspectores, jefes de equipo e ingenieros, no aportada en los informes mensuales obligatorios conforme el artículo 12.1.c, del RIFEITV.
      • Planning de trabajo de la estación de ITV, con los correspondientes turnos de la plantilla de trabajadores.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Automóviles

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4391
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220702

  • Objeto

    Autorizar la impartición de un curso en una sede (homologada), distinta a aquella a la que fue asignado.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas, Asociaciones y Administración
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Formación II

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo (S.C.E.)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado, modificado por Decreto 3/1998, d e9 de enero , por el que s eestablece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantneimiento del empleo y de la economia social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto canario de Formación. El Decreto citado sigue vigente hasta tanto no se apruebe el borrardo de decreto regulador en virtud del real decreto 395/2007 y la Orden Tas 718/2008 vigentes. Por lo que el citado doumento estará vigente en todo lo que no contradiga a la normativa estatal. (BOC nº 55, de 6.05.1996)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Posibilitar el cambio de titularidad en los contratos de compraventa de viviendas protegidas de promoción pública cuando aún no haya transcurrido el plazo de amortización del préstamo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Ostentar la condición de causahabiente
    • - Adjudicación de la vivienda por liquidación de sociedad de gananciales
    • - Que el plazo de amortización del préstamo no haya finalizado.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificado de defunción
      • ultimas voluntades y testamento
      • sentencia firme de separación divorcio o nulidad
      • Liquidación sociedad de gananciales

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de defunción
      • ultimas voluntades y testamento
      • sentencia firme de separación divorcio o nulidad
      • Liquidación sociedad de gananciales

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Asesoría Técnica adjudicación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      LEY 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4576
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220940

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión total o parcial de la titularidad de una oficina de farmacia cuando se cumplan las condiciones legales establecidas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1) Haber cumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, de dar cuenta previamente al órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 10 de la citada Ley (procedimiento número 5782).
    Tasas:
    7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de cambio de titularidad de oficina de farmacia.
      • Documentación acreditativa de la representación
      • Documentación acreditativa de la tutela/representación legal o de la administración de los bienes del titular de la oficina de farmacia.
      • Documento público notarial acreditativo de la transmisión, total o parcial (traspaso, venta, donación, cesión).
      • Documentación acreditativa de la herencia y de los herederos.
      • Justificante del abono de la tasa.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Los titulares/cotitulares que soliciten el cambio de titularidad de la oficina de farmacia deberán dar cuenta previamente al órgano competente en materia de ordenación farmacéutica a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones del artículo 10 de la Ley 4/2005 (art. 45 de la citada Ley). Este acto se hará siguiendo el procedimiento denominado "Autorización previa para la transmisión intervivos de oficinas de farmacia" cuyo número de procedimiento es 5782.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC Nº 143, de 22.7.2005).

      Normativa estatal

      Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1911
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221147

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión total o parcial de la titularidad de una oficina de farmacia cuando se cumplan las condiciones legales establecidas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1) Haber cumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, de dar cuenta previamente al órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 10 de la citada Ley (procedimiento número 5782).
    Tasas:
    7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de cambio de titularidad de oficina de farmacia.
      • Documentación acreditativa de la representación
      • Documentación acreditativa de la tutela/representación legal o de la administración de los bienes del titular de la oficina de farmacia.
      • Documento público notarial acreditativo de la transmisión, total o parcial (traspaso, venta, donación, cesión).
      • Documentación acreditativa de la herencia y de los herederos.
      • Justificante del abono de la tasa.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Los titulares/cotitulares que soliciten el cambio de titularidad de la oficina de farmacia deberán dar cuenta previamente al órgano competente en materia de ordenación farmacéutica a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones del artículo 10 de la Ley 4/2005 (art. 45 de la citada Ley). Este acto se hará siguiendo el procedimiento denominado "Autorización previa para la transmisión intervivos de oficinas de farmacia" cuyo número de procedimiento es 5782.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC Nº 143, de 22.7.2005).

      Normativa estatal

      Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1911
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221147

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El acceso a la titularidad de los contratos de compraventa de viviendas protegidas de promoción pública, pertenecientes al parque público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte de los herederos del titular, o bien la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de los conyuges como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

      Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC nº 198, de 8.10.2009)

      Normativa estatal

      Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, sobre normas de construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de protección oficial. (BOE nº 14, de 16.1.1979)

      Código Civil.

      Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, (BOE Nº 267, de 8.11.1968)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la continuidad como Centro Colaborador cuando se produzca un cambio de ubicación/domicilio del centro.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Licencia muncicipal de apertura del establecimiento
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria descriptiva
      • Licencia municipal de apertura o Comunicación de Inicio Previa a la actividad en el Ayuntamiento
      • Documento acreditativo del derecho de uso de instalaciones y espacios: propiedad, arrendamiento, cesión de uso y usufructo del centro de formación
      • Planos de las instalaciones y espacios

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria descriptiva
      • Licencia municipal de apertura o Comunicación de Inicio Previa a la actividad en el Ayuntamiento
      • Documento acreditativo del derecho de uso de instalaciones y espacios: propiedad, arrendamiento, cesión de uso y usufructo del centro de formación
      • Planos de las instalaciones y espacios

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Formación II

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo (S.C.E.)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado, modificado por Decreto 3/1998, d e9 de enero , por el que s eestablece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantneimiento del empleo y de la economia social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto canario de Formación. El Decreto citado sigue vigente hasta tanto no se apruebe el borrardo de decreto regulador en virtud del real decreto 395/2007 y la Orden Tas 718/2008 vigentes. Por lo que el citado doumento estará vigente en todo lo que no contradiga a la normativa estatal.

      Normativa estatal

      Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2389
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220467

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la autorización administrativa necesaria para el cambio de uso temporal de las viviendas protegidas en venta a arrendamiento
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrá autorizarse por una sola vez el cambio de uso temporal de las viviendas protegidas que hubieran superado los diez años desde su calificación definitiva, siempre que existan motivos excepcionales debidamente justificados.
    • A estos efectos se entienden como motivos excepcionales los siguientes:
    • - El traslado por motivos profesionales, laborales, académicos o de salud, fuera de la isla de residencia habitual.
    • - Las dificultades económicas surgidas por el impago de al menos dos cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grave la vivienda.
    • La autorización temporal estará condicionada al visado del contrato por los servicios del Instituto Canario de la Vivienda y se ajustará a los siguientes criterios:
    • - Las personas que accedan a la vivienda deberán reunir los requisitos legales necesarios.
    • - El plazo máximo de la autorización temporal no podrá superar una anualidad, prorrogable por idéntico período hasta un máximo de cinco.
    • - La renta a abonar no podrá superar el 5% del precio máximo de referencia fijado para una vivienda usada, en el momento de suscribir el contrato.
    • - En cualquier caso deberá garantizarse al propietario la recuperación de su vivienda, una vez finalicen las circunstancias excepcionales que motivaron su cesión temporal
    • Requisitos que deben cumplir los arrendatarios:
    • - No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni tampoco de otra vivienda libre, salgo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o que el valor de la misma determinado según la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no excede del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda cuyo uso se pretende ceder.
    • - Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda, con un mes de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
    • - Los ingresos ponderados de la unidad familiar no superen 6,5 veces el IPREM.
    • - Ser residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • - Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Propietario
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

        • Justificación acreditada de los motivos que hacen necesarios el cambio de uso temporal de la vivienda

        • Fotocopia de la escritura de compraventa

        • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad

        • Certificado policial del estado de ocupación de la vivienda
      • Arrendatario (en caso de no autorizar la consulta al ICV)
        • Fotocopias del D.N.I./N.I.F del arrendatario

        • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

        • Certificado de residencia

        • Para el supuesto de contar el arrendatario con alguna vivienda en propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y certificado original de la Consejería de Economía y Hacienda del valor de la misma, si se trata de una vivienda libre

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Propietario
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

        • Justificación acreditada de los motivos que hacen necesarios el cambio de uso temporal de la vivienda

        • Fotocopia de la escritura de compraventa

        • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad

        • Certificado policial del estado de ocupación de la vivienda
      • Arrendatario (en caso de no autorizar la consulta al ICV)
        • Fotocopias del D.N.I./N.I.F del arrendatario

        • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

        • Certificado de residencia

        • Para el supuesto de contar el arrendatario con alguna vivienda en propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y certificado original de la Consejería de Economía y Hacienda del valor de la misma, si se trata de una vivienda libre

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC nº 214, de 2.11.2009)

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (BOC n º 27, de 10.2.2003)

      Ley 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, 30 enero, de Vivienda de Canarias (BOC 27, 10.2.2003)

      Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Director, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse, a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente. (BOC nº 215, 3.11.2009)

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2927
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220737

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