Solicitud de ayudas para la realización de estancias internacionales con el fin de fomentar el talento emprendedor internacional para el ejercicio 2015

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Otorgar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias en otros países de estudiantes de las universidades valencianas de los dos últimos cursos o egresados de las mismas en los dos últimos años, con el fin de fomentar el talento emprendedor internacional.

Interesados/Solicitantes

Estudiantes de las universidades valencianas de los dos últimos cursos o egresados de las mismas en los dos últimos años, que presenten proyectos de empresa.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

- El importe de las ayudas será:
. Para países de la Unión Europea de hasta 1.000 euros
. Para países de fuera de la Unión Europea, hasta 1.200 euros
- La dotación tiene carácter mensual, siendo percibida por los destinatarios de forma proporcional a los días de formación efectivamente computados, dependiendo del país de destino.
- Los gastos elegibles serán: alojamiento, manutención, seguro, viaje y desplazamiento.
- Aquellas personas que presenten un programa complementario de formación en emprendimiento, podrán recibir una dotación adicional de hasta 3.000 euros para sufragar los gastos de matrícula y gestión del programa.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) Ser ciudadano/a de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana desde al menos doce (12) meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7483 de 11/03/2015.
b) Ser estudiante de las universidades valencianas de los dos últimos cursos o egresado de las mismas en los dos últimos años.
c) Conocimiento de inglés hablado y escrito (acreditación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell) o, en su caso, del idioma del país donde vaya a realizar la estancia.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) No incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán reunir estos requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones:
. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
. Se inicia de oficio con la convocatoria pública aprobada mediante resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de emprendimiento, publicada en el DOCV.
. Su ordenación e instrucción corresponde a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
. Solo se admitirá una solicitud por persona.
. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud.
- ADMISIÓN DE SOLICITUDES
Transcurrido ese plazo, tras la evaluación y admisión de las solicitudes, se hará pública la lista de candidatos/as admitidos/as en la página web http://www.emprendedores.gva.es
- VALORACIÓN
. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, los proyectos se trasladarán a una Comisión de Valoración.
. Para la evaluación sólo se le remitirá la documentación aportada en la solicitud inicial, sin poder admitir en este momento ninguna otra documentación.
* Entrevista:
. La Comisión de Valoración convocará a las personas candidatas a una entrevista para la defensa y valoración de los proyectos.
. La convocatoria para la realización de las entrevistas se establecerá por resolución del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, que se publicará en la página web http://www.emprendedores.gva.es
. La falta de asistencia por parte de la persona candidata a dicha entrevista será motivo de exclusión de ésta del proceso selectivo.
* Criterios de valoración:
La Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados según los criterios establecidos en la Orden de convocatoria de las ayudas, que son los que se indican más adelante.
- CONCESIÓN
- Finalizada la valoración, la Comisión elevará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Conselleria competente en materia de emprendimiento, quien dictará la resolución de concesión, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web http://www.emprendedores.gva.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y/o desde la recepción de la documentación requerida, será de SEIS MESES. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tramitar con certificado

* SOLICITUD de subvención y SU ANEXO, ambos según modelos que figuran como impresos asociados y debidamente cumplimentados y firmados.

* A la solicitud y su anexo deberá acompañarse, ADEMÁS, la siguiente documentación:

- Modelo de domiciliación bancaria (según modelo que figura como impreso asociado).
- Copia de documento de identidad, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar los datos de identidad.
-Certificado de empadronamiento, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar los datos de residencia.
- Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y con la Seguridad Social, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar estos datos.
- Documento acreditativo de la vinculación a la universidad del solicitante (copia del título universitario, o, en su caso, la matrícula del curso)
- En su caso, certificado de su universidad, sobre participación en el programa University Talent International Entrepreneurs.
- Un proyecto empresarial competitivo con vocación internacional para su desarrollo en una empresa de acogida en otro país, que incluirá un PLAN DE EMPRESA (máximo 6 páginas) que deberá desarrollar los siguientes puntos: datos básicos del proyecto, promotores del proyecto, descripción de los productos/servicios, descripción del negocio, análisis del mercado, plan comercial, organización y personal, inversiones necesarias, previsión de cuentas de resultados y balances, financiación prevista y potencial internacional del Plan de Empresa.
- Memoria de las actividades propuestas a realizar durante la estancia en el extranjero, indicando también la incidencia de tales actividades en el Plan de Empresa y la justificación sobre la elección del país y empresa de acogida.
- Datos de la empresa propuesta para la acogida.
- Certificado acreditativo del nivel de lengua Inglés hablado y escrito (acreditación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell) o del idioma del país de destino.
- En su caso, memoria del programa complementario de formación propuesto, en relación con la estancia solicitada.

* ESTANCIAS
Las estancias tendrán una duración mínima ininterrumpida de un mes y máxima de tres meses y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2015.


* JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán proceder a su justificación mediante el procedimiento de "cuenta justificativa simplificada" (artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio), estando obligados a presentar a tal efecto, en el plazo que establezca la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
- Informe económico (según modelo que figura como impreso asociado) debidamente cumplimentado. En caso de desplazamientos fuera de los países de la zona euro, en el informe económico se ha de indicar la conversión a euros y el concepto al cual corresponde cada justificante de gasto.
- Originales de los justificantes (facturas o tiquets) de los gastos realizados como consecuencia de las actuaciones apoyadas por esta subvención, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Los documentos que se presenten deberán ser traducidos, en su caso, al idioma español.
- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y con la Seguridad Social, si en la solicitud de ayuda no autorizó a la Administración para comprobar estos datos.
- Declaración responsable (según modelo que figura como impreso asociado) acreditativa de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme indica el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
- Memoria de actividades realizadas (con descripción y cronograma quincenal y contactos realizados), que contenga los resultados obtenidos en relación con el Plan de Empresa y donde se haga constar la utilidad de la estancia.


* REINTEGRO O MINORACIÓN
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar o minorar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.

Criterios de valoración

* La Comisión de Valoración evaluará los proyectos según los siguientes criterios, hasta un total de 100 puntos:
- Memoria de actividades propuestas: se valorará hasta 40 puntos.
- Plan de Empresa: se valorará hasta 60 puntos, teniendo en cuenta la viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto de empresa, el plan estratégico y previsión económica para los próximos 3 años, la innovación, diferenciación y originalidad de la oportunidad de negocio y el potencial internacional del plan de empresa.

* Para alumnos University Junior International Entrepreneurs, puntuación adicional de 25 puntos, que se añadirán a la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios anteriores, hasta un total de 125 puntos.

* Adicionalmente, respecto a aquellos solicitantes seleccionados en base a los criterios anteriores que presenten programas complementarios de formación en emprendimiento, la Comisión los valorará en función de los siguientes criterios, hasta un total de 100 puntos:
- Características del programa en cuanto a contenido, materias, especialidades y duración: se valorará hasta 50 puntos.
- Adecuación y complementación entre el Plan de Empresa presentado y la oferta formativa en materia de emprendimiento específica del centro receptor: se valorará hasta 50 puntos.

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos.
3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, para su autorización o denegación, si procede.
b) Presentar con antelación a la fecha de inicio de la estancia, carta de compromiso del empresario de acogida.
c) Acreditar, ante la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
e) Realizar una memoria de las actividades realizadas.
f) Comunicar a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las ayudas concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la ayuda.
h) Difundir los resultados de la actividad objeto de subvención.
i) Comunicar a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, el inicio de la estancia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
j) Realizar la estancia en los términos de la resolución no pudiendo modificar el centro de destino una vez adjudicada la ayuda. En caso de cambio del período de la estancia se deberá solicitar autorización expresa de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
k) Contratar un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la ayuda.
l) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación que efectúe la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

Enlaces

Página web EMPRENDEDORES GVA (Portal del Emprendedor)

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas en el DOCV núm. 7483, de 11/03/2015.

Por Resolución de 2 de abril de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo (DOCV núm. 7500, de 08/04/2015), SE AMPLÍA EL PLAZO de presentación de solicitudes HASTA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2015, A LAS 24.00 HORAS.


Los modelos de impresos normalizados están disponibles al final de este trámite y también en la página web http://www.emprendedores.gva.es a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el citado DOCV.

SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES
[ANEXSOLC] ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: REALIZACIÓN DE ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRENDIMIENTO INTERNACIONAL
[CUENTJUST] CUENTA JUSTIFICATIVA. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS
[DECREPF] DECLARACIÓN RESPONSABLE
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[AUTDATSUBV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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