Ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas oficiales de animación juvenil, reconocidas por la Generalitat, para el año 2015 (IVAJ.GVA JOVE)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes derivados de las acciones formativas siguientes:
a) Cursos de formación básica (cursos de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil y cursos de animador/a juvenil) acreditados por el IVAJ.GVA JOVE en los términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, modificada por Orden de 25 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social.
b) Cursos de formación permanente en materia de animación juvenil acreditados por el IVAJ.GVA JOVE.
c) Cursos de formador de animadores acreditados por el IVAJ.GVA JOVE.
d) Edición de material en diversos formatos y soportes que tenga como finalidad la mejora de la calidad de la formación en animación juvenil.
Estas acciones formativas, cuyo inicio deberá producirse en el período comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y 30 de septiembre de 2015, deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, y realizarse o haberse realizado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Interesados/Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones juveniles y demás entidades constituidas legalmente e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, titulares de escuelas oficiales de animación juvenil, reconocidas por la Generalitat.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTIA DE LAS AYUDAS:
La cantidad de la línea de subvención se prorrateará entre todos los beneficiarios de las ayudas, que cumplan los requisitos, pudiendo alcanzar el 100% del presupuesto de las acciones formativas objeto de la subvención.
PAGO:
El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, previa justificación del empleo de las mismas, para lo cual los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Facturas originales y copias para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes derivados de las actividades subvencionadas y por el importe total de la subvención concedida. Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Las facturas correspondientes a los gastos periódicos derivados del funcionamiento de las instalaciones donde se han desarrollado las actividades objeto de subvención no podrán superar el 15% del importe total de la subvención concedida.
b) Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas) que haya trabajado directamente en las actividades formativas subvencionadas, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Memoria justificativa de las actividades realizadas objeto de la subvención.
d) Certificado del tesorero de la asociación o entidad titular de la escuela haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de su contabilidad para el año 2015, con el visto bueno del representante legal de la misma.
e) Certificación del tesorero de la asociación o entidad titular de la escuela (para la justificación de subvenciones) en la que se relacionen las facturas presentadas, con indicación del número de orden, fecha, concepto, nombre y CIF del proveedor e importe facturado, así como los documentos presentados acreditativos de los gastos efectuados en materia de personal, especificando, en su caso, el número de orden, nombre y DNI del perceptor, concepto y períodos liquidados y sus respectivos importes, con el visto bueno del representante legal de la misma. En dicha certificación se declarará expresamente que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención concedida por el mismo concepto.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
- El plazo de justificación de estas ayudas será el comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 14 de octubre de 2015, ambos inclusive.
- Si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y el día 14 de octubre de 2015 fuera inferior a diez días hábiles, la fecha final del plazo se prorrogará automáticamente hasta el día en que se cumplan diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
- Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar la ficha de datos bancarios de la asociación o entidad beneficiaria de la ayuda en los que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

La inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Presentación de la solicitud y documentación adjunta según el apartado documentación.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove que, en cualquier momento, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
4. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora que será nombrada por el director general de la Juventud y del IVAJ.GVA JOVE y que podrá recabar de los solicitantes, en cualquier momento, la información adicional que considere necesaria, a fin de facilitar el análisis de las solicitudes presentadas.
5. El director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
6. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
NOTA: la eficacia de la concesión de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.

Cada asociación o entidad solicitante, como titular de una escuela oficial de animación juvenil, presentará una única solicitud, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que éste compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la asociación o entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la asociación o entidad, en el que se haga referencia al acuerdo de la Junta Directiva o precepto de los estatutos en que así se establezca.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta del código de identificación fiscal (CIF) de la asociación o entidad solicitante de la ayuda.

c) Relación de los cursos para los que se solicita subvención, según el modelo que se incluye como anexo III.

d) Presupuesto detallado de las acciones formativas objeto de subvención presentadas, desglosando tanto los ingresos como los gastos previstos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo IV de la presente orden de ayudas, firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante de la ayuda.

e) Un ejemplar original de cada una de las publicaciones en materia de animación juvenil y material formativo relacionado con los cursos, realizados por la asociación o entidad solicitante de la ayuda desde el 1 de octubre de 2014 hasta la fecha límite de entrega de solicitudes para la presente convocatoria.

f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, que se incluye en el modelo de solicitud (Anexo II, apartado D), en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

g) En el caso de que la asociación o entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en la base séptima, punto 2, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, que se incluye en el modelo de solicitud.

i) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que éste obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que las entidades solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante no preste su consentimiento, deberá presentar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de esas tres obligaciones, o, si no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

j) Declaración acerca de todas las ayudas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como sobre las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que se incluye.

k) Declaración responsable sobre otras ayudas del Estado recibidas para los mismos costes subvencionables, según el modelo que se incluye.

l) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda, en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.

Toda la documentación referida en este punto que no sea original deberá ser compulsada.

Los datos que no queden acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en los apartados c), d), e) y g) del anterior punto de la presente base no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud de ayuda presentada.

* CURSOS NO SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables aquellos cursos que tengan alguna de las siguientes características:
a) Cursos monográficos que se utilicen como créditos para la obtención de los certificados de monitor de tiempo libre infantil y juvenil o de animador juvenil.
b) Cursos de formación ocupacional, reglada o académica.
c) Cursos que incluyan actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
d) Cursos de formación básica no incluidos en la programación semestral presentada al IVAJ.GVA JOVE o no comunicados al IVAJ.GVA JOVE.
e) Cursos de formación permanente en materia de animación juvenil y cursos o seminarios de formador de animadores cuya acreditación haya sido denegada expresamente.

Criterios de valoración

La puntuación global máxima de cada solicitud será de 52 puntos de acuerdo con la siguiente distribución de criterios:

a) Actividades formativas objeto de subvención, según lo dispuesto en la base segunda, presentadas junto con la solicitud de ayuda. Se les otorgará hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con las puntuaciones siguientes:
- Por cada curso de monitor de tiempo libre infantil y juvenil: 1 punto.
- Por cada curso de animador juvenil: 2 puntos.
- Por cada 15 horas lectivas en cursos de formación permanente en materia de animación juvenil: 0,5 puntos.
- Por cada curso de formador de animadores: 2 puntos.

b) Publicaciones y material formativo relacionado con los cursos de formación en animación juvenil, de entre los referidos en la presente orden de convocatoria, presentados junto con la solicitud de ayuda: hasta 16 puntos.
c) Grado de utilización del valenciano en las publicaciones, folletos, material divulgativo y formativo, de entre los referidos en el apartado anterior, hasta 7 puntos.
d) Porcentaje de financiación propia del conjunto de actividades objeto de subvención, según el presupuesto de las mismas:
- hasta el 25%: 1 punto
- hasta el 50%: 2 puntos
- hasta el 75 %: 3 puntos
- más del 75%: 4 puntos

Le corresponderá 1 punto más a la solicitud de aquella asociación o entidad que acredite ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la entidad con anterioridad a la publicación de la presente orden, siempre que esta circunstancia se haya acreditado mediante la aportación de la documentación. Este mecanismo se aplicará una sola vez por solicitud.

Obligaciones

a) Acreditar ante el IVAJ.GVA JOVE la realización de las actividades formativas que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo indicados al solicitar la ayuda, y, en todo caso, en el período de tiempo establecido entre los días 1 de octubre de 2014 y 30 de septiembre de 2015, así como la adopción del comportamiento y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al IVAJ.GVA JOVE la solicitud y la concesión de ayudas para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.

d) Comunicar al IVAJ.GVA JOVE las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de las actividades formativas subvencionadas.

e) Prestar la colaboración y presentar la documentación necesaria a los supervisores del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a fin de comprobar la ejecución de las actividades objeto de subvención.

f) Llevar la contabilidad de la asociación o entidad de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7479, de 05/03/2015.

El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS OFICIALES DE ANIMACIÓN JUVENIL RECONOCIDAS Y HOMOLOGADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
PRESUPUESTO DE ACCIONES FORMATIVAS OBJETO DE SUBVENCIÓN
RELACIÓN DE CURSOS OBJETO DE SUBVENCIÓN
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

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Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

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Tel. 963175400

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