Revisión de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación por cambio de circunstancias
- Revisar el derecho a las pensiones no contributivas por variación en las condiciones que motivaron su reconocimiento.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0
Fecha Fin: 31/12/2016 23:59
- Observaciones: Los perceptores de las pensiones están obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y
- Observaciones: Los perceptores de las pensiones están obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Solicitud
- Documentación acreditativa de las posibles variaciones producidas.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Documentación acreditativa de las posibles variaciones producidas.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArtículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Recursos:
- Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral
Observaciones
- Submateria: Discapacidad en caso de las pensiones no contributivas por invalidez. Submateria: Mayores en caso de las pensiones no contributivas por jubilación
Normativa
Normativa autonómica
Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al rocedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo.
Normativa estatal
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. (BOE Nº69, de 21.3.1991).
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE Nº 261, de 31.10.2015).