Revisión de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación por cambio de circunstancias
- Revisar el derecho a las pensiones no contributivas por variación en las condiciones que motivaron su reconocimiento.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
- Plazo de presentación:
- Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0 - Fecha Fin: 31/12/2016 23:59 
- Observaciones: Los perceptores de las pensiones están obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y
- Observaciones: Los perceptores de las pensiones están obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Solicitud
- Documentación acreditativa de las posibles variaciones producidas.
 
 La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Documentación acreditativa de las posibles variaciones producidas.
 - (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente) - Es necesario la descarga de Adobe Reader. 
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
 
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArtículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Recursos:
- Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral
 
Observaciones
- Submateria: Discapacidad en caso de las pensiones no contributivas por invalidez. Submateria: Mayores en caso de las pensiones no contributivas por jubilación
Normativa
- Normativa autonómica- Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al rocedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo. - Normativa estatal- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. (BOE Nº69, de 21.3.1991). - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE Nº 261, de 31.10.2015). 




