Ayudas para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo para el ejercicio 2014. Consumo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para el apoyo al fomento y la participación en el sistema arbitral de consumo.

Interesados/Solicitantes

1. Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios.
2. Asociaciones de empresarios o profesionales.
3. Corporaciones de derecho público.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
La subvención será destinada a apoyar la participación de las entidades solicitantes en el sistema arbitral de consumo en función del grado de intensidad de la misma, que vendrá determinada por las siguientes actuaciones:
a) Intervención en audiencias arbitrales
- La intervención en cada audiencia será subvencionada con 20,00 euros, en caso de que el arbitraje se desarrolle con arreglo a equidad y en alguna de las localidades donde tienen su sede o delegación las juntas arbitrales de la Comunitat Valenciana.
En caso de que el arbitraje de equidad se haya desarrollado en localidad distinta a estas últimas, cada audiencia será subvencionada con 30,00 euros.
- La intervención en cada audiencia será subvencionada con 40,00 euros, en caso de que el arbitraje se desarrolle con arreglo a derecho.
b) Obtención, por parte de las asociaciones empresariales o profesionales, de nuevas adhesiones de sus miembros al sistema arbitral de consumo a través de las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana.
- Se subvencionará con 5,00 euros por cada 10 nuevas adhesiones.
c) La asistencia a reuniones de grupos de trabajo, comisiones de coordinación o foros de debate especializado, que en su caso sean necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema arbitral que se convoquen por los presidentes de las juntas arbitrales con sede en la Comunitat Valenciana.
- La asistencia se subvencionará con 20,00 euros por reunión por asociación participante.
El periodo para la realización de las actuaciones subvencionables arriba determinadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de diciembre de 2014, siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.

LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS
Justificada la realización de las actuaciones subvencionables, se procederá al pago de la ayuda de la entidad beneficiaria.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Estar legalmente constituidas.
- Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
2. La Dirección General de Comercio y Consumo será la competente para la instrucción del procedimiento.
3. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos para acceder a la subvención.
4. El procedimiento de la subvención será de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial voluntaria y amistosa de conflictos.
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de ayudas será de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
6. La persona titular de la Conselleria competente en materia de consumo dictará las resoluciones de concesión de las ayudas, fijando expresamente la cuantía. Las resoluciones se notificarán a los interesados.
7. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Tramitar con certificado

Presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud general
El formulario se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón "Validar e Imprimir". Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de actividades económicas o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.
c) Datos de domiciliación bancaria en el modelo vigente, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.
d) Autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la ayuda:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

Si en la convocatoria específica así se refleja podrán exonerarse de esta obligación a las entidades solicitantes de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone
de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
f) Declaración responsable del representante legal de le entidad solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada y/o concedida, fecha de
concesión en su caso y normativa en que se ampara.
g) Certificados expedidos por los secretarios o por las secretarias de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana, en los que se indique el número de audiencias arbitrales celebradas en las que han participado los árbitros propuestos por la entidad solicitante, con desglose de cuántas fueron en equidad y en derecho y cuántas se realizaron fuera de las sedes de las respectivas juntas.
h) Certificados expedidos por los secretarios o por las secretarias de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana, sobre el número de nuevas adhesiones de miembros de la asociación empresarial o profesional solicitante al sistema arbitral de consumo a través de las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana.
i) Certificados expedidos por los presidentes o por las presidentas de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana sobre el número de reuniones de grupos de trabajo, comisiones de coordinación o foros de debate especializado a las que ha asistido la asociación solicitante.

Se establecen dos periodos para el plazo de presentación de solicitudes:
- Del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014, para las actuaciones realizadas del 1 de enero al 26 de septiembre de 2014.
- Del 9 de diciembre al 15 de diciembre de 2014, para las actuaciones realizadas del 29 de septiembre de 2014 al 5 de diciembre de 2014.
Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos no serán admitidas a trámite, resolviéndose su inadmisión por extemporaneidad.

SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES
[COAJAC 14] ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. APOYO A LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[AUTDATSUBV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES

Oficinas de la administración

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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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