Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2018/2019 y se dictan las normas para su funcionamiento.
Centros educativos concertados de la Comunidad autónoma de Aragón de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.
Centros concertados que impartan las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.
Solicitud de participación preceptiva a través del enlace suministrado.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 7 de septiembre de 2018 a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.A.
Anexo I
Descargar formularios:
PLAN DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO (PROA) en centros concertados
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
PLAN DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO (PROA) en centros concertados
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Abierto
Ser
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2013 al 2015 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, no supere los 60.000 euros anuales en el año anterior al de la presente convocatoria.
No tendrán la condición de beneficiario aquellos deportistas que pertenezcan en la temporada 2014-2015 a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.
b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.
2. De acuerdo con el Artículo 4.2 de la Orden de 24 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, no obtendrán la condición de beneficiario, aquellas personas físicas que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2013 al 2015 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, no supere los 60.000 euros anuales en el año anterior al de la presente convocatoria.
No tendrán la condición de beneficiario aquellos deportistas que pertenezcan en la temporada 2014-2015 a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.
b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.
2. De acuerdo con el Artículo 4.2 de la Orden de 24 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, no obtendrán la condición de beneficiario, aquellas personas físicas que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
3. Tal como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2014 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los correspondientes certificados.
Observaciones:
1. En el caso de las ayudas a deportistas:
a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco.
b) En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios descritos convocatoria.
c) La cantidad económica a asignar a cada deportista beneficiario será proporcional a la puntuación final que ha obtenido. Esa puntuación final asignado será la que resulte de sumar la puntuación parcial obtenida en los dos criterios generales de valoración de los méritos expuestos en el artículo noveno de la presente Orden.
d) Aquellos deportistas que no pertenezcan a un club deportivo aragonés ni tengan licencia deportiva en vigor por la federación deportiva aragonesa correspondiente, se les aplicará un 20% de reducción de la subvención concedida.
e) Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.
2. En el caso de las ayudas a entrenadores de Deportistas Aragoneses de alto Rendimiento:
a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco (una por cada deportista beneficiario de las ayudas).
b) Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que le corresponda mayor cuantía económica.
c) La cuantía de la ayuda que se conceda a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas beneficiarios será el 20% de la cantidad asignada a su deportista.
1. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo a lo recogido en los artículos 8, 21 y 60 de la Orden de 24 de abril de 2014 por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y se acompañarán de la documentación especificada en los apartados siguientes.
2. Todas las solicitudes de deportistas (Anexo I-1) y entrenadores (Anexo I-2) deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del solicitante (Anexo II-1).
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
d) Fotocopia de la licencia federativa o, en su defecto, certificado federativo que acredite tener licencia deportiva en vigor.
f) Ficha de Terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
3. Las solicitudes de los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento (Anexo I-1) deberán además ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos en el año 2014 por su actividad deportiva (Anexo II-2).
b) Mérito deportivo del año 2014 (Anexo II-3). Únicamente se podrá alegar un mérito deportivo, aquel por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo a las tablas de valoración expuestas en el anexo III. Se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria que de validez al resultado deportivo expuesto (clasificaciones, certificados, etc).
c) En el caso de que el deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de clubes que compitan en la máxima categoría nacional, certificación del Presidente y del Secretario de la Federación Aragonesa correspondiente que lo avale (Anexo II-4).
Únicamente se admitirá una solicitud por deportista beneficiario en la que constará únicamente el mérito deportivo (resultado, ranking o récord), obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria, por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo al anexo III. En caso de presentación de varias solicitudes únicamente se tendrá en consideración la última recibida.
Las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañarán, además de los documentos que se indican en la presente convocatoria, de la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento.
4. Las solicitudes de los entrenadores (Anexo I-2) adjuntarán, además de lo especificado en el punto 2 de este apartado, la siguiente documentación:
a) Certificado del Presidente de la Federación Aragonesa correspondiente que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento en el año 2014 en el momento de consecución por su deportista del mérito deportivo alegado (Anexo II-5).
b) Una memoria explicativa de las de las actuaciones objeto de subvención a realizar dentro del periodo de ejecución establecido en la presente convocatoria y su correspondiente presupuesto (Anexo II-6).
5. Los anexos a completar por la federación deberán estar sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario correspondiente.
En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la especialidad en la que se solicita la ayuda, los deportistas y sus entrenadores podrán presentar los impresos sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva Española respectiva.
6. En el caso que el solicitante o la entidad federativa incurran en falsedad documental las certificaciones aportadas serán invalidadas.
Descargar formularios:
Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores
Anexo II-1. Declaración responsable
Anexo II-2. Declaración jurada
Anexo II-3. Mérito deportivo del año 2014
Anexo II-4. Certificado federación aragonesa inexistencia clubes máxima categoría
Anexo II-5. Certificado federación acredite su condición de entrenador
Anexo II-6. Memoria explicativa de actuaciones objeto de subvención del entrenador
Anexo III. Valoración del mérito deportivo alegado
Anexo IV-1. Seguimiento económico y declaración de gastos
Anexo IV-2. Relación de documentos agrupados por áreas
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
? La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 5.i al Gobierno de Aragón para ?Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel ?.
? El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento (Boletín Oficial de Aragón núm. 248, de 20 de diciembre), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón. En su artículo 12 establece que los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.
? Orden de 24 de abril de 2014 (Boletín Oficial de Aragón nº 89 de 9 de mayo de 2014) que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, modificadas por la Orden de 26 de febrero de 2015 (Boletín Oficial de Aragón nº 54 de 19 de marzo) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica, y en su modificación por el Decreto 178/2012, de 17 de julio.
ORDEN 18 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el ejercicio 2015
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Anexo II-1. Declaración responsable
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Anexo II-3. Mérito deportivo del año 2014
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Anexo II-5. Certificado federación acredite su condición de entrenador
Anexo II-6. Memoria explicativa de actuaciones objeto de subvención del entrenador
Anexo III. Valoración del mérito deportivo alegado
Anexo IV-1. Seguimiento económico y declaración de gastos
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Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el 'Boletín Oficial de Aragón'. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin haber procedido a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la Orden de resolución de la misma, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2018. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las federaciones deportivas inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.
Requisitos: Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.
2. Tener contratado un seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
3. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales, documentación técnica y económica, justificación de subvenciones).
5. Haber presentado a la Dirección General de Deporte, de acuerdo con la normativa existente, los datos técnicos federativos, a excepción de aquella documentación que ya obre en poder de la Dirección General.
6. En caso de solicitar ayudas por el programa ?Aulas de Tecnificación Deportiva?, la federación deberá formar parte del mismo al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes para poder ser beneficiario de aquellas.
7. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Según lo establecido en dicho artículo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo de 2017, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
8. Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
9. Acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la Federación o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar su solicitud, específica e individualizada para el programa Actividades Ordinarias, en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes.
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el ?Boletín Oficial de Aragón?.
La documentación recogida en Anexo I (Impreso de solicitud). Habrá de adjuntarse toda la documentación relacionada en el mismo, salvo aquella que ya haya sido presentada a la Dirección General de Deporte, en cuyo caso habrá de indicarse. La documentación es la siguiente:
1º Identificación fiscal de la federación y de su representante, así como la documentación que acredite dicha representación.
2º Acuerdo de la Junta Directiva en que conste exposición y aprobación del proyecto global a subvencionar.
3º Cuenta de pérdidas y ganancias, balance económico y memoria deportiva del ejercicio 2017, así como el acta de la Asamblea en la que se aprobó dicha documentación.
4º Calendario oficial de actividades, proyecto deportivo y presupuesto federativo del año 2018, así como el acta de la Asamblea en la que se aprobó dicha documentación.
5º Copia de la póliza de seguro en vigor y justificante de pago del mismo.
6º Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido la Federación.
7º En su caso, actas de la Comisión de Igualdad y relación de cambios habidos en la Federación como consecuencia de la aplicación del Plan de Igualdad.
8º Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, en caso de no autorizar la consulta por la Dirección General de Deporte.
9º Certificado de participación de deportistas aragoneses en los últimos Juegos Olímpicos.
10º Justificación del porcentaje de imputación de costes indirectos al proyecto de actividades presentado.
En caso de que las actas a las que se refieren los apartados 3º y 4º no estuvieran aprobadas por la asamblea general en el momento de presentación de la solicitud, habrá de adjuntarse la documentación que será presentada por la junta directiva a la asamblea general para su aprobación, así como declaración responsable del representante de la federación, con el compromiso de presentar posteriormente los documentos a la Dirección General de Deporte, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por la asamblea.
b) Anexo II. Ficha resumen de las actividades por las que se solicita subvención.
c) Anexos III. Memoria descriptiva de cada una de las actividades para las que se solicita subvención.
d) Ficha de terceros.
e) Anexo V. Estadística de licencias federativas correspondientes al año 2017.
Descargar formularios:
Ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas
Anexo II- Resumen de actividades-
Anexo III-Ficha de actividades-
Anexo IV- Ficha de Terceros-
Anexo IX- Banco de Actividades-
Anexo V-Estadística de licencias-
Anexo VI- Criterios de valoración-
Anexo VII nº 3- Justificante área-
Anexo VII nº 5- Transporte Individual-
Anexo VII nº4-Colaboraciones Técnicas Puntuales-
Anexo VII- Nº 2 Resumen por áreas-
Anexo VII- nº 1 Justificación Económica-
Anexo VIII-Memoria de Actuación-
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 6.e al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas.
En la mencionada Ley, en su artículo 24, define a las Federaciones Deportivas Aragonesas como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, (B.O.A. núm. 100, de 22 de agosto de 1994), regula las Federaciones Deportivas Aragonesas.
Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.
Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.
Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, (Boletín Oficial de Aragón nº 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 341/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.
ORDEN ecd/510/2018, de 6 de marzo, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2018.
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Anexo III-Ficha de actividades-
Anexo IX- Banco de Actividades-
Anexo V-Estadística de licencias-
Anexo VI- Criterios de valoración-
Anexo VII nº 3- Justificante área-
Anexo VII nº 5- Transporte Individual-
Anexo VII nº4-Colaboraciones Técnicas Puntuales-
Anexo VII- Nº 2 Resumen por áreas-
Anexo VII- nº 1 Justificación Económica-
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses desde la convocatoria.
Tramitación de un procedimiento administrativo para la solicitud de becas de formación
Personas físicas que reúnan los requisitos indicados.
a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Biblioteconmía y Documentación.
b) No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad.
c) La condición de becario es incompatible con cualquier tipo de trabajo, beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.
Aceptación de la beca en el plazo de cinco días desde la publicación de la concesión.
La solicitud según modelo adjunto irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Certificado del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.
c) Currículum vitae del aspirante con indicación de los estudios complementarios y otros méritos directamente relacionados con el objeto de las becas, no siendo valorados aquellos méritos que no se encuentren acreditados documentalmente.
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SOLICITUD DE BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y COLABORACIÓN EN LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN PARA DIPLOMADOS EN BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1.-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº 207 de 18 de noviembre de 2003)
2.-
Orden de 27 de julio de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y colaboración en la Biblioteca de Aragón, destinadas a Diplomados Universitarios en Biblioteconomía y Documentación, y se convocan tres becas para la misma a disfrutar durante el año 2010 (BOA nº 192 de 1 de octubre de 2009)
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses.
Convocatoria de una beca de formación en prácticas y colaboración en la investigación para la realización de tareas de documentación y difusión de información educativa, a desarrollar en la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Diplomados en Biblioteconomía y Documentación
Los solicitantes deberán estar en posesión del título de diplomado en Biblioteconomía y Documentación obtenido, como máximo, cinco años antes de la convocatoria. Excepcionalmente podrán admitirse titulaciones análogas, a criterio de la Comisión de selección.
La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra otorgada por otras Administraciones o Entes públicos para la misma fi nalidad así como con la realización de cualquier otro trabajo remunerado.
Plazo de presentacion de solicitudes: 10 dias hábiles, a partir del día siguente a la publicación de la convocatoria en el BOA
a) Solicitud dirigida al Director General de Política Educativa del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte y Declaración de datos complementarios, obtenidos en la página web http://www.catedu.es/convocatorias.
b) Certificación del expediente académico con las califi caciones de todas las materias de cada curso y nota media final.
c) «Curriculum vitae» del aspirante, con indicación de estudios complementarios, publicaciones,
cursillos, becas obtenidas, trabajos de investigación realizados y cualquier otra actividad o mérito relacionado con las prácticas a realizar que el solicitante considere oportuno alegar, que deberán ser acreditados documentalmente.
d) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluidos en la convocatoria.
e) Fotocopia del D.N.I.
Los méritos alegados deberán ser acreditados con la documentación pertinente, no siendo valorados aquellos que no se encuentren debidamente documentados.
Descargar formularios:
CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y COLABORACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE DOCUMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
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Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses
La Resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación tiene por objeto abrir el plazo de solicitudes de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar para el curso 2018/2019..
De conformidad con lo establecido en el Decreto 84/2018 de 8 de mayo del Gobierno de Aragón, podrán ser destinatarios de las prestaciones relativas al servicio de comedor escolar el alumnado que en el año escolar 2018/2019 vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria, centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de destinatario.
Para resultar destinatario de las prestaciones recogidas en la presente convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 6.454,03 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 12.908,06 euros anuales.
b) El alumno/a deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2018/2019, en alguna de las etapas educativas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 84/2018 de 8 de mayo del Gobierno de Aragón, podrán ser destinatarios de las prestaciones relativas al servicio de comedor escolar el alumnado que en el año escolar 2018/2019 vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria, centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de destinatario.
Para resultar destinatario de las prestaciones recogidas en la presente convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 6.454,03 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 12.908,06 euros anuales.
b) El alumno/a deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2018/2019, en alguna de las etapas educativas mencionadas.
Plazo de presentación de solicitudes: diez días hábiles del 21 de junio hasta el 4 de julio de 2018 incluido.
La prestación para sufragar gastos de comedor se concede para todo el periodo lectivo del curso, en las condiciones establecidas en la convocatoria, ascendiendo a una cuantía global e individualizada de 860 euros por beneficiario.
Respecto al periodo estival no lectivo el importe será de 180 euros por menor de edad escolar, por todo el periodo estival, aumentándose dicha cuantía en una cantidad de 120 euros por cada hermano que conviva en la misma unidad familiar siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta una cantidad máxima de 600 euros por unidad familiar.
Documentación a aportar.
Las solicitudes se realizarán por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado que reúna los requisitos para ser destinatario de las prestaciones.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas en formato pdf y debidamente firmadas, así como los borradores que se hayan dado por los centros, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente señalada en el Anexo I, se presentarán preferentemente en los lugares siguientes:
a) El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2017/2018, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.
b) El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2018/2019, presentará su solicitud en el centro en el que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2018/2019, o en el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.
c) Si no pudiese presentarse en los lugares mencionados con anterioridad, se podrán presentar en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo I de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Toda la documentación deberá estar en vigor.?
Descargar formularios:
Apertura del plazo de solicitudes de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar para el curso 2018/19.
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1586, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Adjudicación de 27 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT local) con ánimo de lucro
Prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómico o local aragonés, así como los titulares de participaciones significativas en dichos prestadores
Para ser titular de una licencia será necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y demás normativa de aplicación, cumplir los siguientes requisitos:
1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
4. En el caso de personas jurídicas:
- el objeto social, sus estatutos, reglas fundacionales o equivalente, deberá incluir necesariamente dentro de su objeto, fines o ámbito de actividad, la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos y/o radiofónicos, en su caso.
- la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.
5. Respetar lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en cuanto a las limitaciones por razón del pluralismo en el mercado audiovisual.
En ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.
b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.
c) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.
d) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los interesados podrán solicitar el otorgamiento de más de una licencia pero solo podrán presentar una proposición por cada licencia. El incumplimiento de este requisito llevará consigo la exclusión de todas las proposiciones que dicho interesado hubiera presentado a la misma licencia, pero no la del resto de proposiciones que haya podido realizar.
A tales efectos se entienden como presentadas por un mismo interesado todas aquellas solicitudes correspondientes a empresas de un mismo grupo de sociedades, entendiendo como tal lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio
Solicitud firmada por la persona interesada o, en su defecto, por el representante legal debidamente apoderado, conforme al modelo que figura como Anexo I de las Bases, acompañada de los siguientes sobres:
SOBRE A. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA. Los documentos que se deben presentar este sobre son los especificados en la cláusula 7.3 de las Bases de la convocatoria.
SOBRES B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Los documentos que se deben presentar en los SOBRES B1 y B2 son los especificados en la cláusula 7.4 de las Bases de la convocatoria.
Descargar formularios:
Concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual en Aragón (2018)
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
Convocar el concurso de premios de buenas prácticas innovadoras en el 2º ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2012/2013, en el marco del Proyecto Europeo Red Comenius NetQ6.
Centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad autónoma de Aragón que imparten 2º ciclo de Educación Infantil
Podrá participar en esta convocatoria cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad autónoma de Aragón que haya desarrollado en el 2ª ciclo de Educación Infantil actuaciones que:
a) Desarrollen las competencias básicas desde metodologías innovadoras.
b) Desarrollen metodologías basadas en las inteligencias múltiples.
c) Utilicen recursos contenidos en ARASAAC.
d) Utilicen otras metodologías que favorezcan el papel activo del alumno en su proceso de aprendizaje
Plazo de presentación de solicitudes: el día 5 de septiembre al 25 de septiembre 2014.
La solicitud (Anexo I) y la declaración de datos complementarios (Anexo II) deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Una memoria en la que se recoja la descripción y valoración de las buenas prácticas que se presentan al concurso (Anexo III). La memoria, además de presentarse en papel, deberá adjuntarse en archivo electrónico, preferentemente PDF, cuando se complete la solicitud electrónicamente.
b) Un certificado del Director del centro en el que conste la aprobación por el Claustro y por el Consejo Escolar de la participación en esta convocatoria.
c) Una solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye declaración jurada del Director del centro de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración de la memoria cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/.
Descargar formularios:
CONCURSO DE PREMIOS DE BUENAS PRÁCTICAS INNOVADORAS EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
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CONCURSO DE PREMIOS DE BUENAS PRÁCTICAS INNOVADORAS EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
Convocar el concurso de premios de buenas prácticas innovadoras en el 1º ciclo de Educación Infantil realizadas en el curso 2012/2013, en el marco del Proyecto Europeo Red Comenius NetQ6.
Centros educativos de la Comunidad autónoma de Aragón que imparten 1º ciclo de Educación Infantil
Podrá participar en esta convocatoria cualquier centro educativo de la Comunidad autónoma de Aragón que haya desarrollado durante el curso 2012/2013 en el 1º ciclo de Educación Infantil estratégias que preferentemente:
a) Aglutinen diferentes agentes de la comunidad educativa.
b) Favorezcan el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
c) Desarrollen un modelo de inclusión educativa.
d) Utilicen modelos de actuación que favorezcan el papel activo de la familia.
Plazo de presentación de solicitudes: el día 5 de septiembre al 25 de septiembre
La solicitud y la declaración de datos complementarios deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Una memoria en la que se recoja la descripción y valoración de las buenas prácticas que se presentan al concurso . La memoria deberá adjuntarse en archivo electrónico, preferentemente en PDF en la solicitud electrónica.
b) Un certificado del Director del centro en el que conste la aprobación por el Claustro y por el Consejo Escolar de la participación en esta convocatoria, así como la autorización de la difusión de imágenes de menores .
c) Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU (formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/).
Descargar formularios:
Concurso de premios de buenas prácticas innovadoras en 1º ciclo de Educación Infantil.
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
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Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Concurso de premios de buenas prácticas innovadoras en 1º ciclo de Educación Infantil.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Convocar en regimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autonoma de Aragón del curso 2017/2018.
Alumnos que hayan cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.
c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.
e) Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal.
Plazo de presentación de solicitudes: 10 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
a) Anexo de solicitud cumplimentado electronicamente mediante formulario disponible en la web https://aplicaciones.aragon.es/poled , opción ?Convocatorias destinadas a personas físicas?
b) Certificación del Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado sus estudios acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios
Descargar formularios:
CONVOCATORIA de Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autonoma de Aragón
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
ORDEN ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018.
ORDEN ECD/1135/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 583, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
CONVOCATORIA de Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autonoma de Aragón