CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DEPORTISTAS ARAGONESES DE ALTO RENDIMIENTO Y SUS ENTRENADORES EN EL EJERCICIO 2015

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

Abierto

Ser

Quién puede solicitarlo

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2013 al 2015 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, no supere los 60.000 euros anuales en el año anterior al de la presente convocatoria.
No tendrán la condición de beneficiario aquellos deportistas que pertenezcan en la temporada 2014-2015 a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.
b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.
2. De acuerdo con el Artículo 4.2 de la Orden de 24 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, no obtendrán la condición de beneficiario, aquellas personas físicas que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Requisitos y observaciones

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2013 al 2015 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, no supere los 60.000 euros anuales en el año anterior al de la presente convocatoria.
No tendrán la condición de beneficiario aquellos deportistas que pertenezcan en la temporada 2014-2015 a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.
b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.
2. De acuerdo con el Artículo 4.2 de la Orden de 24 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, no obtendrán la condición de beneficiario, aquellas personas físicas que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
3. Tal como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2014 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los correspondientes certificados.
Observaciones:
1. En el caso de las ayudas a deportistas:
a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco.
b) En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios descritos convocatoria.
c) La cantidad económica a asignar a cada deportista beneficiario será proporcional a la puntuación final que ha obtenido. Esa puntuación final asignado será la que resulte de sumar la puntuación parcial obtenida en los dos criterios generales de valoración de los méritos expuestos en el artículo noveno de la presente Orden.
d) Aquellos deportistas que no pertenezcan a un club deportivo aragonés ni tengan licencia deportiva en vigor por la federación deportiva aragonesa correspondiente, se les aplicará un 20% de reducción de la subvención concedida.
e) Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.
2. En el caso de las ayudas a entrenadores de Deportistas Aragoneses de alto Rendimiento:
a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco (una por cada deportista beneficiario de las ayudas).
b) Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que le corresponda mayor cuantía económica.
c) La cuantía de la ayuda que se conceda a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas beneficiarios será el 20% de la cantidad asignada a su deportista.

Qué documentación necesito

1. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo a lo recogido en los artículos 8, 21 y 60 de la Orden de 24 de abril de 2014 por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y se acompañarán de la documentación especificada en los apartados siguientes.
2. Todas las solicitudes de deportistas (Anexo I-1) y entrenadores (Anexo I-2) deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del solicitante (Anexo II-1).
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
d) Fotocopia de la licencia federativa o, en su defecto, certificado federativo que acredite tener licencia deportiva en vigor.
f) Ficha de Terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
3. Las solicitudes de los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento (Anexo I-1) deberán además ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos en el año 2014 por su actividad deportiva (Anexo II-2).
b) Mérito deportivo del año 2014 (Anexo II-3). Únicamente se podrá alegar un mérito deportivo, aquel por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo a las tablas de valoración expuestas en el anexo III. Se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria que de validez al resultado deportivo expuesto (clasificaciones, certificados, etc).
c) En el caso de que el deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de clubes que compitan en la máxima categoría nacional, certificación del Presidente y del Secretario de la Federación Aragonesa correspondiente que lo avale (Anexo II-4).
Únicamente se admitirá una solicitud por deportista beneficiario en la que constará únicamente el mérito deportivo (resultado, ranking o récord), obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria, por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo al anexo III. En caso de presentación de varias solicitudes únicamente se tendrá en consideración la última recibida.
Las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañarán, además de los documentos que se indican en la presente convocatoria, de la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento.
4. Las solicitudes de los entrenadores (Anexo I-2) adjuntarán, además de lo especificado en el punto 2 de este apartado, la siguiente documentación:
a) Certificado del Presidente de la Federación Aragonesa correspondiente que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento en el año 2014 en el momento de consecución por su deportista del mérito deportivo alegado (Anexo II-5).
b) Una memoria explicativa de las de las actuaciones objeto de subvención a realizar dentro del periodo de ejecución establecido en la presente convocatoria y su correspondiente presupuesto (Anexo II-6).
5. Los anexos a completar por la federación deberán estar sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario correspondiente.
En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la especialidad en la que se solicita la ayuda, los deportistas y sus entrenadores podrán presentar los impresos sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva Española respectiva.
6. En el caso que el solicitante o la entidad federativa incurran en falsedad documental las certificaciones aportadas serán invalidadas.
Descargar formularios:
Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores
Anexo II-1. Declaración responsable
Anexo II-2. Declaración jurada
Anexo II-3. Mérito deportivo del año 2014
Anexo II-4. Certificado federación aragonesa inexistencia clubes máxima categoría
Anexo II-5. Certificado federación acredite su condición de entrenador
Anexo II-6. Memoria explicativa de actuaciones objeto de subvención del entrenador
Anexo III. Valoración del mérito deportivo alegado
Anexo IV-1. Seguimiento económico y declaración de gastos
Anexo IV-2. Relación de documentos agrupados por áreas

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

? La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 5.i al Gobierno de Aragón para ?Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel ?.
? El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento (Boletín Oficial de Aragón núm. 248, de 20 de diciembre), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón. En su artículo 12 establece que los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.
? Orden de 24 de abril de 2014 (Boletín Oficial de Aragón nº 89 de 9 de mayo de 2014) que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, modificadas por la Orden de 26 de febrero de 2015 (Boletín Oficial de Aragón nº 54 de 19 de marzo) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica, y en su modificación por el Decreto 178/2012, de 17 de julio.
ORDEN 18 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el ejercicio 2015

Organismo responsable

Departamento de Educación, Cultura y Deporte

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Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores

Anexo II-1. Declaración responsable

Anexo II-2. Declaración jurada

Anexo II-3. Mérito deportivo del año 2014

Anexo II-4. Certificado federación aragonesa inexistencia clubes máxima categoría

Anexo II-5. Certificado federación acredite su condición de entrenador

Anexo II-6. Memoria explicativa de actuaciones objeto de subvención del entrenador

Anexo III. Valoración del mérito deportivo alegado

Anexo IV-1. Seguimiento económico y declaración de gastos

Anexo IV-2. Relación de documentos agrupados por áreas


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