Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a apoyar las acciones tendentes a mejorar la comercialización de productos agroalimentarios en la provincia de Teruel para el año 2018
Se convocan tres lineas de ayuda:
- Servicios de consultoria prestados por empresas externas
- La participación de una empresa...
1.Podrán ser beneficiarios de las actividades relacionadas con servicios de consultorias, y asistencia técnica, y para la participación en cualquier feria o exposición comercial, las PYME, radicadas en la Provincia de Teruel, que se encuentren en una de las siguientes clases:
a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Aragón.
b) Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registró.
c) Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.
d) Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada.
2. Podrán ser beneficiarios de las actividades de formación únicamente las entidades que desarrollen actuaciones de transformación o comercialización agraria, así como las que cumplan los requisitos para ser PYME que desarrollen actuaciones de productos primarios y que se encuentren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras del apartado anterior.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Los servicios de consultoría prestados por empresas externas entre cuyas funciones se encuentren la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria, que tengan por objeto actividades relacionadas con la adaptación de la producción a las demandas del mercado, con la transformación y comercialización de productos agrarios que formen parte de un plan de empresa y, en particular, los siguientes:
- Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución dentro de un plan de empresa, estudios de investigación de mercados y proyectos de comercialización e internacionalización.
- Las asesorías de gestión y/o comerciales.
- Las auditorias de calidad y elaboración de manuales de calidad y catálogos de productos.
- Los estudios y asesorías para el fomento y consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.
- La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a facilitar la salida de los productos a los mercados.
- Los estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos.
- Los estudios y asesorías para facilitar la promoción comercial en el sector de la distribución.
- Otras asistencias, estudios y propuestas para la más eficaz difusión y conocimiento de los productos.
b) La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial, para la mejora de la comercialización de los productos.
c) La formación profesional de los trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
tramites.agma.sia@aragon.es
tfno.: 976714695
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
* Formulario principal y formulario de solicitud acompañado de:
- Declaración del interesado sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines.
- Memoria descriptiva de las acciones que se van a realizar , así como como el calendario de las mismas, acompañada de presupuesto pormenorizado y del plan de actuación que justifique la oportunidad de los apoyos solicitados y la viabilidad de las acciones a emprender.
- PERSONAS JURIDICAS
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, y estatutos de la entidad actualizados.
- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
- Modelo de declaración de información relativa a la condición de PYME.
*Para solicitar el pago: Formulario principal y anexo solicitud de pago
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (FITE 2018)
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Documentacion en poder de la Administracion
ANEXO III. Solicitud de pago
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado.
- Ley 5/2015. de 25 de marzo de subvenciones de Aragon. (BOA nº 68, de 10 abril 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA. Nº 156, de 8 agosto 2013)
- Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el periodo 2015-2020 (BOA nº 127, de 4 julio 2016)
ORDEN DRS/1837/2018, de 31 de octubre, por la que se convoca subvenciones en materia de ayudas para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios en la provincia de Teruel, para el año 2018 (BOA nº 225, de 21 de noviembre de 2018 )
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 402, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (FITE 2018)
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Documentacion en poder de la Administracion
La concesión de subvenciones en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón y las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos para el año 2016, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar la ejecución de inv...
Municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos siempre que cumplan las condiciones para su otorgamiento conforme a las bases de la convocatoria (ver Anexo II)
Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones, que deberán realizarse en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales:
a) La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras de titularidad municipal que se destinen a usos públicos vinculados a la explotación de la ganadería extensiva.
b) La mejora de la eficiencia energética del alumbrado público en los núcleos de población.
c) La mejora de la eficiencia energética en edificios públicos municipales.
d) La implantación de energías renovables en edificios públicos municipales.
e) La creación de pequeñas infraestructuras de banda ancha y banda ancha pasiva que permitan o mejoren el uso y desarrollo de los sistemas de telecomunicaciones en el municipio.
f) La reducción del consumo y el ahorro de agua en las redes públicas de abastecimiento y suministro.
g) La creación de pequeñas infraestructuras destinadas a la mejora de la accesibilidad universal en bienes del patrimonio natural.
h) La creación de pequeñas infraestructuras de acogida e información de visitantes al espacio natural protegido.
i) La creación y mejora de pistas forestales y de los caminos rurales que discurran por el municipio cuando no formen parte de la ejecución de las inversiones anteriormente enumeradas y tengan el carácter de obras menores de infraestructura, todo ello conforme se especifique en la convocatoria.
Sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario en la presente convocatoria.
No podrán ser objeto de subvención las inversiones ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para verificar el cumplimiento de tal extremo se procederá a verificar por parte de la Administración el no inicio de las inversiones objeto de la solicitud de subvención.
BOA 29 septiembre 2016: CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/1118/2016. Se publica Anexo II. Relación de municipios que incluye datos de superficie (HA) de Espacios Naturales Protegidos (ENP) y Zonas Periféricas de Protección (ZPP) en cada municipio.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible
tramites.agma.sends@aragon.es
tfno.: 976714814
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Si opta por presentar su solicitud por via telemática y le surge alguna dificultad técnica debe dirigirse a soptecovt@aragon.es o llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Formulario de solicitud de subvención acompañado de:
a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad local para solicitar la subvención.
b) Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición.
c) Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que la entidad local se encuentra en trámite de conseguirlos. En este último caso, los permisos o licencias necesarios deberán ser aportados junto con la solicitud de pago. Si no fueran precisos, el solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable en tal sentido firmada por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del alcalde.
d) Declaración de otras ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la actuación de la solicitud presentada.
e) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del alcalde, en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la entidad local, mediante la presentación del modelo que se adjunta como Anexo V a esta orden.
f) En el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que el beneficiario quiera recibir el abono de la subvención, o bien se hayan producido cambios desde que dichos datos fueron aportados, ficha de terceros.
g) Con carácter particular se aportará:
? Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.
? Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.
? Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600,00 ? se admitirán facturas pro forma.
h) Plan de racionalización del gasto corriente aprobado de acuerdo a la normativa vigente.
i) Acreditación documental del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS BÁSICOS Y RENOVACIÓN DE POBLACIONES EN ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (PDR ARAGÓN 2014-2020)
Anexo II - Relación Municipios ENP y ZPP
Anexo III - Instrucciones Señalización
Anexo IV - Aceptación o Renuncia
Anexo V - Declaración IVA
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA nº 68, de 10 de abril de 2015).
- DECRETO 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA nº 156, de 8 de agosto de 2013).
- ORDEN DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (BOA nº 61, de 31 de marzo de 2016).
- ORDEN DRS/1118/2016, de 6 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2016 (BOA nº 180, de 16 de septiembre de 2016).
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Anexo II - Relación Municipios ENP y ZPP
Anexo III - Instrucciones Señalización
Anexo IV - Aceptación o Renuncia
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones, dentro de la submedida 03.2, destinadas al apoyo, a través de los grupos de productores, a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019...
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Grupos de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en programas de calidad diferenciada de los alimentos y que desarrollen actividades de información y promoción.
Las actividades de información y promoción tendrán como fin inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad de los alimentos, quedando excluidos:
- La promoción de marcas comerciales.
- La promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior
- Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
- No entran las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias de la Oficina Virtual
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria - Tfno.: 976714666 o 976716596.
-- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Presentación de la solicitud:
Los solicitantes deben presentar:
1- el FORMULARIO PRINCIPAL junto a
2- ANEXO I. SOLICITUD.
3- Los solicitantes deberán acompañarlos de la siguiente documentación:
- Proyecto de promoción con descripción de las acciones que lo componen y sus fechas y coste de los distintos gastos previstos.
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante (*)
- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la agrupación de productores por el que se solicita la subvención.
- Documento que acredite la condición de representante de quien suscribe la solicitud (*).
- Calendario de ejecución de las acciones.
- Ofertas de distintos proveedores si el importe es superior a 15.000,00 ? (IVA excluído).
(*) Salvo que obren en poder de la Administración con un período no superior a 4 años y no se hayan producido cambios en los mismos. En este caso deberá presentar también el ANEXO III. DOCUMENTACIÓN QUE YA OBRA EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN
Posteriormente para la Solicitud de pago:
se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO II SOLICITUD DE PAGO acompañados de la documentación justificativa especificada en la convocatoria.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS ARAGONESES CON CALIDAD DIFERENCIADA. Formulario principal
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Solicitud de pago
ANEXO III. Documentación ya aportada a la Administración
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA nº 156, de 8 de agosto 2013)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA nº 10 abril 2015)
- Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020(BOA nº 14, de 22 enero de 2016)
- ORDEN DRS/356/2019, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2019 (BOA nº 73, 15 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO I. Solicitud de la subvención
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria previstas en el marco del Programa Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental
Las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental deberan:
- Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad.
- Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.
- Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario y rural y medioambiental aragonés y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación.La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
-Garantizar que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.
-Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar
-Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.
Se tramita en el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria
mahernando@aragon.es - cta.sia@aragon.es @aragon.es
Tfno.: 976716337/976714594
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si al presentar su solicitud por vía telemática le surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
FORMULARIO PRINCIPAL junto a:
ANEXO I - Solicitud de la subvención y ANEXO II - Relación de actividades
Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:
a) Con carácter general:
-Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
-Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y de la representación de la persona que suscribe la solicitud.
- Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, y medios personales y materiales para el desarrollo de actividades. y que sólo se adjuntará en caso de que no se haya aportado en convocatorias anteriores o haya habido algún cambio sustancial.
- En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.
- En caso de beneficiarios sujetos a prorrata de IVA, fotocopia del ?Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual?, correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.
Para cada una de las actividades solicitadas:
- ANEXO III. Memoria explicativa (una ficha por cada actividad)
- Experiencia que acredita en la realización de actividades similares a la solicitada. (Modelo de CV en el Anexo III continuación)
- Documento que acredite la participación de entidades asociativas en el desarrollo del proyecto.
Posteriormente presentar junto al formulario principal:
ANEXO VII - Solicitud de pago, acompañada de la documentación justificativa (apartado decimoquinto de la Orden de Convocatoria)
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y TRANSFERENCIA AGROALIMENTARIA. Form principal
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Relación de actividades
ANEXO III. Memoria. Presupuesto. Modelo CV
ANEXO IV. Criterios de evaluación
ANEXO V. Red Aragonesa de Transferencia e Innovación Agroalimentaria (RATIA)
ANEXO VI. Documentación en poder de la Administración
ANEXO VII. Solicitud de pago
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento, (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. (DOUE 20 de diciembre de 2013).
- Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DOUE 1 de julio de 2014).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) nº 1305/2013.(DOUE 31 de julio de 2014).
- Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020 (aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015 C(2015) 3531)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.(BOA nº 68, de 10 abril 2015)
- Orden DRS/367/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020. (BOA nº 83, de 3 mayo 2016)
-ORDEN DRS/2051/2018, de 3 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019 (BOA nº 249, de 27 de diciembre 2018)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1834, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y TRANSFERENCIA AGROALIMENTARIA. Form principal
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Relación de actividades
ANEXO III. Memoria. Presupuesto. Modelo CV
ANEXO IV. Criterios de evaluación
ANEXO V. Red Aragonesa de Transferencia e Innovación Agroalimentaria (RATIA)
ANEXO VI. Documentación en poder de la Administración
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche, producida y recogida en las explotaciones existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón
Las centrales de compra; las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra; las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche.
a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en un grupo de titulares de explotaciones situadas en Aragón, incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación. El programa debe incluir a todos los suministradores de leche. Una misma explotación no puede estar incluida en otro programa que solicite esta ayuda o la ayuda a la certificación externa.
b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo máximo de dos meses desde dicha exclusión.
c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.
e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa o en la guía.
f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:
- 1º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
- 2º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
1. Memoria descriptiva del programa, con el contenido previsto en el art. 6 del Real Decreto 1589/2009 para las ayudas a la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.
2. Autorización de cada uno de los titulares de cada explotación incluida en cada programa que tendrá validez para todas las anualidades en las que la entidad solicite la ayuda para la aplicación de dicho programa, y dejará de tener validez cuando el titular de la explotación comunique su baja a la entidad en el mismo.
3. En el caso de que la solicitud sea de un primer comprador autorizado, centro de recogida, establecimiento de tratamiento de transformación o de transformación autorizado, compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente, cuantificando el importe que se abonará por los mismos.
4. Presupuesto detallado de los gastos previstos para la ejecución del programa desglosados por capítulos de la guía.
5. El justificante, cuando el importe del gasto subvencionable de asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, de que el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten
6. Documentación relativa al equipo técnico al que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico, con su cualificación.
7. Identificación del o los laboratorios de análisis de muestras
8. Declaración de la entidad del cumplimiento de las exigencias establecidas en el apartado cuarto.1 de la orden de convocatoria.
9. Además, en el caso de personas jurídicas:
a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, si no obran en poder de la Administración.
b)Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA EL ASESORAMIENTO TECNICO EN LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA
Autorización del titular de la explotación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.(BOE nº 270, de 9 noviembre 2009)
- Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, para el año 2012 (BOA nº 53 de 16 de marzo de 2012)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios
Empresas productoras y / o transformadoras de productos agrarios que radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Serán susceptibles de subvención las actividades consistentes en la implantación y desarrollo del régimen contractual, formalizado a partir del 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014 entre empresas agrarias y transformadoras radicadas en Aragón, mediante la subvención del coste del descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés avalados y el coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, que sean suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
tramites.agma.sia@aragon.es
tfno.: 976714695
-- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Formulario de solicitud acompañado de:
- Declaración de la entidad sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines.
Las PERSONAS JUIRIDICAS:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.
- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS AGRARIOS
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (diario Oficial de la Unión Europea L379 28 diciembre 2006)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA. Nº 156, de 8 de agosto de 2013)
- Orden de 12 febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios, para el año 2014. (BOA nº 33, 17 febrero 2014)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Se convocan subvenciones para el fomento de razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción
Podrán ser beneficiarios las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de la raza, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (?Reglamento sobre cría animal?) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
d) Tener la condición de PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, requisito que también deberá ser cumplido por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
- En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado (art. 13.1 del Real Decreto 2129/2008)
Se tramita en el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria
Teléfono. 976586227
Correo electrónico: fquintin@aragon.es
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Para más información pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Junto a la solicitud deberán presentarse los siguiente siguiente documentación, que no será preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas::
a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
d) Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
e) Memoria suficientemente detallada del plan de trabajo y de las actuaciones a desarrollar, indicándose las actividades que se programan en cada uno de los dos apartados contemplados en el punto 1 del apartado segundo (a y b) de esta orden, aportando un presupuesto sobre el coste de las mismas, lo más ajustado posible a la ejecución final.
f) Descripción pormenorizada de los medios técnicos, de laboratorio y de personal con que cuenta para la realización de las actividades por las que se solicita la subvención.
g) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.
h) Declaración responsable que acredite su condición de PYME, así como de las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
- Para las actividades subvencionables contempladas en la letra b) del punto 1 del apartado segundo de la Orden de convocatoria, las entidades solicitantes deberán aportar, así mismo, el programa de actuación propuesto por el centro de investigación o desarrollo, suscrito por el responsable de dicho centro.
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
ANEXO I. Solicitud de subvención
ANEXO II. Solicitud de pago
ANEXO III. Documentación que obra en poder de la Administración
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DOUE nº 193, de 1de julio de 2014).
- Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. (BOE nº 295 de 8 de diciembre de 2011).
- Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. (BOE nº 63 de 14 de marzo de 2015)
- ORDEN DRS/932/2019, de 22 de julio, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2019.
(BOA nº 153, 6 agosto 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
ANEXO I. Solicitud de subvención
ANEXO III. Documentación que obra en poder de la Administración
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Conceder apoyo a las inversiones tangibles o intangibles que desarrollen nuevos productos o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos viticolas.
- Las empresas que en el momento de la presentación de la solicitud sean productoras de vino y las organizaciones de productores de vino que, desarrollen nuevos productos, relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos viticolas.
Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimiento y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto.
Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas.
Los gastos que no puedan considerarse como subvencionables aparecen reflejados en el anexo I de la orden de convocatoria.
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es
Deberá presentarse también el Formulario para la presentación del proyecto de innovación. (Se descarga en formato word en esta pág.) Puede solicitarse también en las Unidades de Fomento Agroalimentario de las respectivas provincias.
- Formulario de solicitud según anexo II de la orden de convocatoria.
- Proyecto de inversión y documentación justificativa.
- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA FAVORECER LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR DEL VINO
Anexo I. Gastos no Subvencionables
Anexo III. Criterios de Valoración
Anexo IV. Aceptación de la Subvención
Formulario de solicitud de ayuda a la innovación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios. (DOUE 20 de diciembre de 2013)
- Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008(DOUE 30 de junio de 2008)
- Modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013 (DOUE 9 de marzo de 2013)
- Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº 307, 20 diciembre 2014)
- Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para favorecer la innovación en el sector del vino, para el año 2015 (ejercicio FEAGA 2016). (BOA nº 13, 21 enero 2015)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1660, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA FAVORECER LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR DEL VINO
Anexo I. Gastos no Subvencionables
Anexo III. Criterios de Valoración
Anexo IV. Aceptación de la Subvención
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (en adelante PPC)
Personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores que apliquen programas de producción de calidad .
- Desarrollar un Programa de producción de calidad (PPC) en cuya memoria conste los puntos relacionados en la documentación.
- Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n°70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
- Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad.
- La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre.
- Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025.
- Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos un 75 por ciento de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa.
- El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo.
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es
- En el caso de PERSONAS JURIDICAS:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, (escritura de constitución, documento en el conste la inscripción en el registro que corresponda, estatutos, reglamento interno de la persona jurídica solicitante, etc...).
b) Documento en el que conste el acuerdo el órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona jurídica que suscribe la solicitud.
1. PPC que incluya en su memoria:
- Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.
- Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y del sistema de identificación animal utilizado.
- Relaciones en las que se identifique: explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y establecimientos implicados en el programa. En el caso de carne y huevos relación de puntos de venta o de destinatarios finales.
- Código de autorización o de registro oficial de cada agente participante que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad correspondiente.
- Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los agentes participartes en el programa y de las medidas aplicables en caso de imcumplimiento entre los mismos. Lo que implicará aportar copia de estatutos, o de reglamento interno, o de contrato entre los agentes participantes.
- Reglamento de control en el que se especifique:
* Programa de visitas y perioricidad a explotaciones, mataderos, industria agroalimentarias, puntos de venta y establecimientos participantes.
* Sistema de muestreo y nº de muestras a tomar en cada fase del proceso.
* Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta, y otros establecimientos implicados en el programa.
- Presupuesto detallado del programa.
3. Documentación justificativa de PYME (declaración responsable).
5. Documentación que identifique la entidad independiente de control y su acreditación o solicitud de acreditación.
6 Identificación del laboratorio donde vaya a realizarse los análisis.
7. Sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de ave y de huevos será el establecido por la legislación vigente. En el caso de leche el PPC debe cumplir la normativa para la mejora integral de la calidad de la leche.
- En el caso de asociaciones, documentación acredidativa de la imposibilidad de deducción del IVA.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 2007)
- Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, para el año 2012 (BOA nº 53 de 16 de marzo de 2012)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL