Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019, subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
1. Entidades empresariales:
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos: Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella o cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.
2. Personas físicas:
Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
3. Instituciones sin fines de lucro:
a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
4. Otros:
a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.
Podrán ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:
1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:
a) Iniciativas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. En el caso de las iniciativas privadas el bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo.
f) ) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
2. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente previstas en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.
Se tramita en:
el Servicio de espacios Naturales y Red Natura 2000, en la Unidad Administrativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
ordesa@aragon.es
tfno.: 974243361
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Presentación de la solicitud:
Los solicitantes deben presentar:
1- el FORMULARIO PRINCIPAL junto a
2- ANEXO I. SOLICITUD.
3- Los solicitantes deberán acompañarlos de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para solicitar la subvención y de la representación de la persona que la suscribe, en el caso de personas jurídicas.
b) Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas ( SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición, caso de realizarse en parcelas rústicas.
c) Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que el beneficiario se encuentra en trámite de conseguirlos.
d) Declaración de otras ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la actuación de la solicitud presentada.
e) Certificación expedida por el órgano social o autoridad correspondiente, en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por el beneficiario, mediante la presentación del modelo que se adjunta como Anexo V.
- Con carácter particular se aportará:
a) Las agrupaciones sin personalidad jurídica conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, deberán indicar en la solicitud lo que cada miembro va a ejecutar, así como deberán aportar el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación.
b) Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.
c) Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.
d) Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600,00 ? se admitirán facturas proforma.
- Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.
- Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.
Posteriormente se ratificará la solicitud :
presentando el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO III RATIFICACIÓN
Por último para solicitar el pago:
se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO II SOLICITUD DE PAGO acompañados de la documentación justificativa especificada en la convocatoria.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA PARQUE NACIONAL ORDESA Y MONTE PERDIDO. Formulario principal
Anexo II. Solicitud de subvención
Anexo III. Ratificación de la solicitud
Anexo IV. Solicitud de pago
Anexo V. Certificación IVA
Anexo VI. Instrucciones para la señalización de las ayudas concedidas
Anexo. Documentación ya en poder de la Administración
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (BOE nº 246, de 14 de octubre de 2005).
ORDEN DRS/956/2019, de 25 de julio, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2019. (BOE nº 156 , 9 agosto 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1117, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Anexo II. Solicitud de subvención
Anexo III. Ratificación de la solicitud
Anexo VI. Instrucciones para la señalización de las ayudas concedidas
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Subvenciones a la inplantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento.
Entidades públicas, excluidas las entidades locales, y asociaciones sin ánimo de lucro. Dichas entidades deberán tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No estar incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Con domicilio social u oficinas en Aragón, o actividad en Aragón.
DESCARGAR el modelo del ANEXO IV de descripción de la actuación en word (la descarga puede depender del navegador).
En esta convocatoria de 2018 se subvencionan:
- DIFUSIÓN TIC: Actuaciones dirigidas a la difusión de las TIC y la sociedad de la información.
a) Solicitud: Anexos I
b) Documentación de identificación del solicitante y, en su caso, del representante.
c) Memoria de la actuación, que contendrá al menos:
1º. Presentación de la entidad, tipo de asociados o partícipes, fines y objetivos (máximo 2 páginas).
2º. Descripción de la actuación utilizando el modelo Anexo IV, con todos los apartados completados y que puede descargarse de la página aragon.es/modelos TIC.
3º. Justificación del aforo previsto. En caso de eventos que vengan celebrándose periódicamente, se tomará como referencia el número de personas asistentes en los últimos tres años.
4º Diseño del material del evento, incluido el cartel.
5º. Gantt con el cronograma de la actuación, donde se refleje tanto las acciones de organización como de celebración del evento.
6º. Cualquier otra información que se considere pertinente.
NOTA: consultar la convocatoria para ver en cada caso que documentos es preciso presentar, y cuales pueden ser sustituidos por declaraciones responsables o autorizaciones a la administración para obtenerlos.
Descargar formularios:
Solicitud_SI
ANEXO. Descripción de la actuación Difusión TIC (Rellenar, escanear y anexar como nuevo adjunto)
Anexo_Aceptacion
Anexo_Declaracion_Representacion
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1555, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO. Descripción de la actuación Difusión TIC (Rellenar, escanear y anexar como nuevo adjunto)
Tipo B. Subvenciones a actividades dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental realizadas en el Marco del Observatorio de Medio Ambiente de Aragón (OMA) por las organizaciones empresariales y sindicales integradas en el mismo.
Las organizaciones empresariales y sindicales integradas en el Observatorio de Medio Ambiento de Aragón.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para:
Establecimientos de almacenamiento y procesado de subproductos.
1. No tener la consideración de empresa en crisis (punto 2 de la Comunicación de la Comisión 2004/C244/02).
2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social..
3. Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
4. No estar incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
5. Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1069/2009, y registrados en la lista de establecimientos autorizado de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1429/2003.
6. Presentar una memoria técnica valorada.
7. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:
? Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito medioambiental.
? Presentar una memoria técnica valorada.
8. Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda 'de minimis' recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
1. Copia de la licencia de actividad.
2. Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa en crisis.
3. Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:
- Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones
- Si se trata de plantas intermedias destinadas al almacenamiento de ganado muerto; el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.
- En el segundo tipo; la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.
4. Si se trata de un establecimiento de nueva creación, copia de permisos y licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito de medio ambiente.
5. Declaración escrita sobre cualquier ayuda 'de minimis' recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Además, cuando se trate de personas jurídicas:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A INVERSIONES EN LA GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENADO Y PROCESADO INTERMEDIO
COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009 )
-Reglamento (UE) n ° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 54 de 26.2.2011)
- Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio. bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de suproductos para mejora de la capacidad técnica de gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168 de 12 de julio de 2008)
- ORDEN de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, para el año 2012(BOA nº 110 de 8 de junio de 2012)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1168, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones a:
Explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME
1. No tener la consideración de empresa en crisis (punto 2 de la Comunicación de la Comisión 2004/C244/02).
2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social..
3. Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
4. No estar incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
5. Tener la condición de PYME (Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008)
6. Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos.
7. Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), así como disponer del correspondiente Libro de Explotación actualizado.
8. Acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal, recogida en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo.
9. Acreditar el cumplimiento del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
1. Declaración responsable de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I de Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión.
2. Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa en
crisis.
3. Fotocopia del Libro de Explotación Ganadera actualizado.
4. Memoria descriptiva y presupuesto de la actividad a realizar.
5. Copia de la póliza de seguro de retirada de ganado muerto o del contrato de retirada con un gestor autorizado.
6. Si procede, certificado de pertenencia a una asociación de defensa sanitaria.
7. Si procede, y según la especie de que se trate en cada explotación, la calificación sanitaria que corresponda.
Además, cuando se trate de personas jurídicas:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A INVERSIONES EN LA GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS
Comunicación de la aceptación de la subvención
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009 )
- Reglamento (UE) n ° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 54 de 26.2.2011)
- Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio. bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de suproductos para mejora de la capacidad técnica de gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168 de 12 de julio de 2008)
- ORDEN de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, para el año 2012(BOA nº 110 de 8 de junio de 2012 )
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 450, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Comunicación de la aceptación de la subvención
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a las industrias agroalimentarias para:
Industrias agroalimentarias
1. No tener la consideración de empresa en crisis (punto 2 de la Comunicación de la Comisión 2004/C244/02).
2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
3. Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
4. No estar incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
5. En su caso, estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
6. Los mataderos, además, deberán estar inscritos en el REGA
7. En el caso de la realización de proyectos innovadores deben presentar una memoria técnica.
8. Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda 'de minimis' recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
1. Indicación del número de registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) , o de explotaciones ganaderas en el caso de mataderos (REGA).
2. Copia de la licencia de actividad de la industria agroalimentaria.
3. Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa en crisis.
4. Si se trata de un proyecto innovador del sistema de gestión de subproductos, ha de presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:
- Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.
- La naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten
5. Declaración escrita sobre cualquier ayuda 'de minimis' recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Además, cuando se trate de personas jurídicas:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A INVERSIONES EN LA GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS
COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009 )
-Reglamento (UE) n ° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 54 de 26.2.2011)
- Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio. bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de suproductos para mejora de la capacidad técnica de gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168 de 12 de julio de 2008)
- ORDEN de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, para el año 2012(BOA nº 110 de 8 de junio de 2012)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1167, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a establecimientos de transformación, destrucción o valorización de subproductos para:
Establecimientos de transformación, destrucción o valorización de subproductos.
1. No tener la consideración de empresa en crisis (punto 2 de la Comunicación de la Comisión 2004/C244/02).
2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social..
3. Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
4. No estar incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
5. Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, y registrados en la lista de establecimientos autorizados, según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.
6 . Presentar una memoria técnica valorada,
7. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:
? Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito medioambiental.
? Presentar una memoria técnica valorada.
8. Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda 'de minimis' recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
1. Copia de la licencia de actividad.
2. Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa en
crisis.
3. Memoria técnica valorada elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, deberá justificar :
- En las ayudas a proyectos innovadores; lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.
- En las ayudas de adopción de sistemas de aprovechamiento energético o de valorización agronómica mediante compostaje; la capacidad de gestión e incidencia medioambiental del mismo.
- En las ayudas de diversificación hacia el procesado de subproductos de categoria 2: impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.
4. Si se trata de un establecimiento de nueva creación, copia de permisos y licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito de medio ambiente.
5. Declaración escrita sobre cualquier ayuda 'de minimis' recibida durante los dos ejercicios
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso
Además, cuando se trate de personas jurídicas:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A INVERSIONES EN LA GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN LAS PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN
COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009 )
-Reglamento (UE) n ° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 54 de 26.2.2011)
- Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio. bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de suproductos para mejora de la capacidad técnica de gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168 de 12 de julio de 2008)
- ORDEN de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, para el año 2012(BOA nº 110 de 8 de junio de 2012 )
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1169, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de ayudas para el año 2016, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, a las siguientes actividades de gestión de purines generados en las explotaciones porcinas de Aragón:
- La adquisición de la maquinaria y el equipamiento necesario.
- La construcción o adecuación de sistemas de tratamiento y g...
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones porcinas, incluyendo asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, cooperativas y sus agrupaciones, sociedades agrarias de transformación y comunidades de bienes.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las explotaciones ganaderas deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria
Tfno: 976 714661
Pueden dirigirse y presentar la solicitud también en las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Si opta por presentar su solicitud por vía telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Formulario de solicitud acompañado de:
a) Estatutos o reglamento interno de la persona jurídica solicitante y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.
b) Documento en que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención y el documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
c) De cada una de las explotaciones ganaderas:
1.- Número de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
2.- Declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
d) Memoria detallada de la actuación a realizar, incluyendo el presupuesto total.
e) En el caso de adquisiciones de bienes de equipo, factura proforma de la inversión a realizar
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A LA GESTIÓN DE PURINES DE EXPLOTACIONES PORCINAS
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18 noviembre 2003)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA nº 68, de 10 de abril de 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA 8 agosto 2013)
- Orden DRS/600/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión de los purines generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se convocan las subvenciones para el año 2016 (BOA nº 121, 24 junio 2016)
- Orden DRS/735/2016, de 8 de julio, por la que convocan subvenciones para la gestión de los purines generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 (BOA nº 139, 20 julio 2016)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1086, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A LA GESTIÓN DE PURINES DE EXPLOTACIONES PORCINAS
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento a las Cámaras Agrarias Aragonesas.
Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón
1.- Los gastos deberán ser realizados en el mismo ejercicio en el que se presente la solicitud.
2.- La solicitud deberá presentarse dentro del primer trimestre de cada año.
3.- No estar incurso en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
4.- No haber obtenido ni estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible.
-- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Se tramita en el Servicio de Gestión Económica, Planficación y Análisis
tfno.: 976714165
- Formulario de solicitud (anexo)
- Presupuesto aprobado por la corporación.
- Memoria de actividades.
- Liquidación definitiva, en el caso que esta no pudiera efectuarse, se presentará liquidación provisional del Presupuesto del año anterior, debiendo presentar la liquidación definitiva antes de la conclusión del primer cuatrimestre.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A LAS CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES DE ARAGÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón (BOA nº 58, de 22 de mayo de 1996)
- Ley 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón (BOA nº 51, de 2 de mayo de 2001)
- Orden de 30 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, relativa a la concesión de subvenciones a favor de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón (BOA nº 58, de 20 de mayo de 2002)
- Orden de 10 de febrero de 2003 , del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, relativa ala concesión de subvenciones a favor de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón (BOA nº 22, de 24 de febrero de 2003)
- Orden de 15 de diciembre de 2003, del Departamento de Agricultura y Alimentación, relativa a la concesión de subvenciones a favor de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón (BOA nº 154, de 26 de diciembre de 2003)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOA nº 156, 8 agosto 2013)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA. Nº 68, de 10 de abril de 2015)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 443, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
ME GUSTARÍA QUE ESTE TRÁMITE
ESTUVIERA DISPONIBLE ONLINE
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
4 meses
La concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y otras entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción, información y divulgación a favor del sector agrario, para el año 2019.
La finalidad de las subvenciones es contribuir al conocimiento de las políticas agrarias, fome...
- Organizaciones Profesionales Agrarias
- Otras entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector agrario o que justifiquen que su actividad está estrechamente conexionada con el sector.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede y actividad principal en Aragón.
Los gastos deberán ser realizados en el ejercicio 2019
Se tramita en el Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.
Teléfono: 976714165
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 7:30 a 18:30 de lunes a jueves y de 7:30 a 16:30 los viernes) o a través del Formulario de consultas
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Presentación de la solicitud:
Los solicitantes deben presentar:
- el FORMULARIO PRINCIPAL junto al ANEXO I. SOLICITUD, y deberán acompañarlos de la siguiente documentación:
- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Declaración jurada de que cumplen con las obligaciones recogidas en la Ley 8/15, de 25 de marzo de Transparencia
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud y Documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas. (Si obran en poder de la administración podrán presentar la relación de estos documentos en el ANEXO II)
- Memoria relativa a la entidad y a su experiencia.
- Memoria explicativa de las actividades a realizar, presupuesto de las mismas (máximo 15 págs.) y calendario de realización. Se podrán presentar varias memorias relativas a varias actividades.
Posteriormente para la solicitar el pago:
se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO IV SOLICITUD DE PAGO acompañados de la documentación justificativa especificada en la convocatoria.
Nota: Las entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el art. 14.2 de la Ley 39/2015 si necesitan realizar una aportación documental superior a 10 mb, pueden realizarlo a través del Servicio web de Soporte a la Tramitación. Deberá acceder con certificado digital y entrar en el apartado de Aportaciones voluntarias desde el siguiente enlace
https://servicios3.aragon.es/sss_pub//
Descargar formularios:
SUBVENCION A ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS y SIN ANIMO DE LUCRO. Formulario Principal
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Documentación ya aportada a la Administración
ANEXO III. Declaración Jurada
ANEXO IV. Solicitud de pago
ANEXO V. Modelo relación de gastos
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA n º 156, de 8 de agosto de 2013)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA. Nº 68, de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencioes a entidades asociativas sin animo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario. (BOA n º 125, de 30 de junio de 2016)
- Orden AGM/1282/2019, de 26 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2019. (BOA n º 196, 7 octubre 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 442, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCION A ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS y SIN ANIMO DE LUCRO. Formulario Principal
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Documentación ya aportada a la Administración