Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
La presentación de los objetivos, el contenido y la estructura de las estrategias de desarrollo local participativo que presenten los grupos de acción local que han resultado seleccionados de acuerdo con la Orden de 28 de enero de 2015, establecer los criterios y el procedimiento para seleccionar dichas estrategias y convocar el procedimiento de se...
LEER MÁS
Grupos de Acción Local seleccionados para elaborar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020
Los grupos de Acción Local seleccionados mediante la Orden de 28 de enero de 2015, deberán presentar sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) que deberá cumplir los siguientes requistios:
1. Su ámbito territorial será el asignado a cada Grupo como resultado del procedimiento convocado por la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2. Deberá ajustarse a la financiación indicativa prevista y a los ámbitos de programación relacionados en el anexo 1 de esta orden. El Grupo deberá motivar la prioridad a uno o varios ámbitos en su territorio, así como proponer y cuantificar los indicadores de objetivos ?target? comunes, que se enumeran en el anexo 3, y, en su caso, añadir aquellos otros que considere oportunos.
3. La Estrategia de DLP deberá ser global, integrada y coherente con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio de actuación definido por el Grupo. Asimismo, deberá garantizar la viabilidad de la estrategia de desarrollo, tanto desde el punto de vista económico y social como desde la perspectiva ambiental. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.
4. La estrategia deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio. En particular, analizará la posible consecución de sinergias con las actuaciones de las entidades locales con actuación en el mismo territorio.
5. La estrategia debe tener una concepción y aplicación multisectorial, aplicando enfoques innovadores que tengan como prioridad la creación de empleo y la estructuración de tejido económico y social a medio y largo plazo.
6. Contribuir al desarrollo social del territorio, mediante acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en la vida económica y social, así como la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social.
7. Incluir un procedimiento de gestión de ayudas en el que se definan los principales aspectos relativos a los mecanismos, propios a cada Estrategia de DLP, para la animación, relaciones con los promotores, solicitudes de ayuda, baremación y selección de proyectos, toma de decisiones, control, seguimiento y evaluación, así como otros que puedan considerarse por el Grupo.
Se tramita por el órgano instructor Servicio de Programas Rurales
Teléfono: 976 716917
Correo electrónico: dlaya@aragon.es
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Formulario de solicitud acompañado de:
- Anexo I. Ámbito de programación en los objetivos temáticos de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
- Anexo II. Estructura de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo
- Anexo III. Indicadores de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo
- Anexo IV. Plantilla indicadores contexto
Descargar formularios:
SELECCION DE GRUPOS DE ACCION LOCAL Y PRESENTACION DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PERIODO 2014-2020
ANEXO I. ÁMBITOS DE PROGRAMACIÓN DE LAS EDLP EN RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS TEMÁTICOS
ANEXO II. INDICADORES DE OBJETIVOS DE LAS EDLP
ANEXO III. CONTENIDOS Y ESTRUCTURA DE LAS EDLP
ANEXO IV. PLANTILLA DE INDICADORES DE OBJETIVOS DE LAS EDLP
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
- Decreto 37/2015 del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (BOA nº 37, 25 marzo 2015)
- Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local (BOA nº 35, 20 febrero 2015)
Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento. (BOA nº 106, 2 junio 2015)
* Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 y Programas Operativos del FEDER y del FSE de Aragón
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1800, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
ME GUSTARÍA QUE ESTE TRÁMITE
ESTUVIERA DISPONIBLE ONLINE
Descargar formularios:
ANEXO I. ÁMBITOS DE PROGRAMACIÓN DE LAS EDLP EN RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS TEMÁTICOS
ANEXO II. INDICADORES DE OBJETIVOS DE LAS EDLP
ANEXO III. CONTENIDOS Y ESTRUCTURA DE LAS EDLP
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. La resolución se publicará en el 'Boletín Oficial de Aragón'. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.
La realización de los estudios de Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón, por estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en al menos 60 créditos con el fin de financiar sus necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento.
Los estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en al menos 60 créditos en uno de los Másteres Universitarios calificados como estratégicos y cumplan los requisitos señalados.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que a la fecha del fin de plazo de presentación de las solicitudes tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
b) Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, no supere los umbrales fijados en ella.
Se entenderá que cumplen este requisito los estudiantes que sean beneficiarios de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio.
c) Que la nota media del expediente académico sea al menos de cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
d) Que no haya superado enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario que no habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.
e) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comprobará a través de las universidades del Sistema Universitario de Aragón que antes de la fecha determinada por la convocatoria el solicitante cumple con el siguiente requisito: que haya formalizado matrícula de nuevo ingreso, en el curso académico correspondiente, en al menos 60 créditos en un Máster Universitario calificado como estratégico; o, para los beneficiarios de la ayuda en el curso anterior para estudios de 120 créditos de duración, del número de créditos necesario para finalizar el título.
f) Que sea seleccionado conforme a lo previsto en la correspondiente convocatoria.
Además de la solicitud, se debe aportar:
a) La fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante será necesaria si se opone expresamente a que el órgano instructor consulte sus datos de identidad.
b) Resto de miembros de la unidad familiar: en caso de que se opongan de forma expresa a que el órgano instructor consulte sus datos de identidad, serán necesarias las fotocopias del DNI o, en su caso, NIE.
c) Certificación académica oficial del expediente académico necesario para la obtención de la nota media si el solicitante se opone expresamente a que el órgano instructor consulte esa información a la universidad.
d) Documento acreditativo en su caso, de su condición de becario en el curso establecido en la convocatoria, si el solicitante se opone expresamente a que el órgano instructor consulte la concurrencia de este requisito.
e) La certificación de rentas o imputaciones del año que corresponda, según la convocatoria, emitido por la administración tributaria competente del solicitante si se opone expresamente a que el órgano instructor consulte sus datos o sus rentas corresponden a territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general.
f) La certificación de rentas o imputaciones del año que corresponda, según la convocatoria, emitido por la administración tributaria competente de aquellos miembros computables de la unidad familiar que se opongan expresamente a que el órgano instructor consulte sus datos para el cálculo de la renta familiar y de los provenientes de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general.
g) Declaración responsable del solicitante en la que especifique: si ha solicitado y si se ha concedido otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad; y si está en posesión de un título de Máster Universitario no habilitante.
h) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio del solicitante. En caso de que el solicitante no conviva con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar fotocopia del certificado municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de éstos. El certificado de empadronamiento deberá ser colectivo.
j) Documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia de alguno de los padres del solicitante.
k) En los supuestos de independencia, tanto familiar como económica, además deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:
- Fotocopia del informe de vida laboral del solicitante desde la fecha o año que establezca la convocatoria.
- Fotocopia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o título de uso de la vivienda del solicitante.
- Aquella otra documentación que el interesado considere necesaria.
l) Documento acreditativo de la discapacidad: si los miembros de la unidad familiar se oponen a la consulta de sus datos, deberán aportar fotocopia de la resolución de discapacidad en la que conste su grado y vigencia.
m) Documento acreditativo de la orfandad absoluta: fotocopia del certificado de defunción de los padres del solicitante o fotocopia del libro de familia con la inscripción del fallecimiento.
n) Documento acreditativo de que el solicitante conforma una unidad familiar propia: fotocopia del libro de familia o certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas.
Descargar formularios:
Solicitud de ayudas para realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020
AUTORIZACIÓN MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 noviembre)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio)
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA de 10 de abril)
Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (BOA de 20 de septiembre)
Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020
Orden IIU/883/2019 de 10 de julio, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2019/2020 (BOA de 25 de julio)
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1856, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
Acreditar el cumplimiento de las prescripciones y condiciones mínimas previstas en el programa anTICípate (Anexo I de la Orden) a través de los servicios ofrecidos por empresas interesadas en diseñar proyectos de implantación del uso del libro digital en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
empresas interesadas en implantar proyectos de libro digital en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Podrán solicitar la acreditación las empresas del sector informático y otras empresas que tengan acuerdos de colaboración, asociaciones o cualquier otro tipo de relación, directa o indirectamente, con empresas del sector editorial e informático.
También podrán concurrir empresas del sector editorial que establezcan propuestas abiertas a la colaboración con otras editoriales y empresas del sector informático.
Solicitud acreditación: antes del 30 de noviembre de cada año.
Publicación de la lista de empresas acreditadas: 28 de febrero de cada año
a) Solicitud de acreditación (Anexo II de la Orden). La solicitud podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón disponible en la web http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y deberá imprimirse para su presentación.
b) Declaración de datos complementarios (Anexo III de la Orden),
c) Los estatutos de constitución, acta notarial u otra documentación que acredite que quien suscribe la solicitud es el representante legal de dicha institución, y
d) Una descripción del Proyecto de Libro Digital (Anexo IV de la Orden). El Proyecto deberá elaborarse teniendo en cuenta las orientaciones previstas en el Anexo V de la Orden y consultando si es necesario al Anexo VI de la Orden referente a la Instalación Zentyal-Pfsense en los centros educativos de Aragón.
Descargar formularios:
Solicitud acreditación para desarrollar Proyectos de uso de libros digitales en centros educativos dentro del programa anTICípate.
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1646, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Tramitación del procedimiento para el otorgamiento de ayudas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios, para el ejercicio 2016.
Las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial (se considerará que un edificio tiene carácter predominantemente residencial cuando al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluyéndose de dicho computo las plantas bajas de los edificios).
Tramitación del procedimiento de otorgamiento de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, consistente en la ejecución de obras y trabajos de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad y realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en edificios de tipología residencial colectiva
1. Las comunidades de propietarios.
2. Las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
3. Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles (para el caso de edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, diez años a contar desde la recepción de la ayuda).
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
SEIS MESES, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria (es decir desde el 13 de julio de 2017 hasta el 12 de enero de 2018).
Tramitación del procedimiento de solicitud de las ayudas financieras al alquiler de vivienda que se destine a residencia habitual y permanente, durante los años 2018 a 2020 en su modalidad general, y durante el año 2018 en la modalidad joven.
Persona física que tenga la condición de arrendatario.
? Las personas beneficiarias deberán tener residencia legal en España. En la modalidad joven, además, deben ser menores de 35 años.
? Presentación de la solicitud de ayudas, exclusivamente en el formato pdf autorrellenable, impresa y acompañada de la documentación, dirigida a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel y presentada tanto en cualquier registro administrativo como a través del registro electrónico.
? Plazo: a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOA hasta el 6 de septiembre de 2018.
? Tener necesidad de vivienda conforme a la Ley 24/2003, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
? Ser titular (y en el caso de la modalidad joven, ser titular o estar en condiciones de suscribirlo) un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como arrendatario. Se excluyen los contratos con opción de compra.
? Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria y, en su caso, su unidad de convivencia.
? Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales (salvo familia numerosa, que puede alcanzar los 900 euros mensuales), incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos de la misma otros gastos como los de comunidad, siempre que así lo determine el contrato. Este tope es el de las capitales de provincia, Zaragoza, Huesca y Teruel. Otros municipios tienen un máximo de 500, 400 ó 300 euros mensuales.
? Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (límite máximo), y superiores a 0,5 veces el IPREM, en la modalidad general; y superiores a 1,2 veces el IPREM en la modalidad joven (límite mínimo).
? El límite inferior no opera en el caso de solicitantes víctimas de violencia de género.
? El umbral máximo de ingresos aumenta a 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general, o personas con discapacidad; y a 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial, o personas con discapacidad de alguno de estos tipos: personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial, con grado reconocido igual o superior al 65%.
? Estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler.
? Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
? Para solicitantes de ayuda para el pago de alquiler de vivienda incluída en la bolsa social, o de vivienda patrimonial de la Comunidad Autónoma, no deben tener ninguna deuda pendiente por impagos de dichos alquileres.
1. Incompatibilidades:
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las de la unidad de convivencia que tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en la Orden
2. Plazo de concesión: las ayudas se concederán, por el plazo máximo, a contar desde el 1 de enero de 2018 o desde la formalización del contrato si este es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2020, o fecha anterior si se comunica la finalización del contrato.
Para la modalidad joven, desde el 1 de enero de 2018 o desde la formalización del contrato si este es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2018, o fecha anterior si se comunica la finalización del contrato.
3. Cuantía de la ayuda: se concederá una ayuda del 40% de la renta efectivamente pagada por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en la modalidad general y un 50% en esta misma modalidad para titulares del contrato mayores de 65 años; y también un 50% en la modalidad joven.
4. Comunicación cambio de domicilio:
El periodo subvencionable puede comprender contratos de arrendamiento distintos, siempre que se trate de alquileres consecutivos, sin interrupción temporal con el anterior y siempre que se cambie el domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda.
5. Límite presupuestario: No procederá la concesión de ayudas hasta la firma del convenio con el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ni una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto.
6. Criterios de otorgamiento de la ayuda: Las ayudas se concederán, tras la valoración de los ingresos de las personas solicitantes y sus unidades de convivencia, aplicando un baremo compuesto por diversos criterios contemplados en la Orden de convocatoria.
7. Notificación: Se producirá exclusivamente a través del BOA.
1º) Solicitud de ayudas financieras al alquiler para el ejercicio 2018, cumplimentada en formato pdf autorrellenable disponible en la dirección www.aragon.es/ayudas_ alquiler_ 2018 Enlace
y presentada en Registro conforme al modelo de Anexo I, y en su caso Anexo II, en el plazo desde el día siguiente al de la publicación en el BOA, es decir desde el 6 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2018.
2º) Documentación complementaria a adjuntar con la solicitud de ayudas: la prevista en el artículo 12 de la Orden VMV 1889/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018 (BOA nº 150, de 3 de agosto de 2018). ARTÍCULO 12
Descargar formularios:
Ayudas inquilinos
Ficha de Terceros
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. BOE nº 86 de 10 de abril de 2013
Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. BOE nº 298 de 10 de diciembre de 2016
ORDEN VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.. BOA nº 150, de 3 de agosto 2018
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1427, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Ayudas para familias residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón con hijos/as nacidos/as en partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.
a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos múltiples.
b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo menores procedentes de adopción múltiple.
a) Ser padre o madre de un mínimo de trillizos/as que han nacido en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno/a de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los/las tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.
b) Que al menos una de las beneficiarias esté empadronada y tenga residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No estar incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
IMPORTANTE:
PARTICULARIDADES EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN
En el caso de que el ALUMBRAMIENTO O ADOPCION se produzcan con POSTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA, se establece el plazo de DOS MESES A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE EN QUE SE PRODUZCA EL PARTO MULTIPLE O ADQUIERA FIRMEZA LA SENTENCIA DE ADOPCION O GUARDA LEGAL y en su caso, DESDE EL RECONOCIMIENO DE LA DISCAPACIDAD.
a) Anexo I: Solicitud dirigida a la Dirección General de Igualdad y Familias.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de las personas solicitantes, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
c) Fotocopia del Libro de Familia en vigor.
d) En el supuesto de adopción múltiple, copia de la sentencia de adopción firme o de guarda legal, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.
e) En su caso, certificación del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad del/la menor, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
f) Certificación de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
g) Anexo II: Declaración Responsable relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
h) Copia de la última declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
i) Ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos bancarios donde se deba realizar el pago de la ayuda.
j) En su caso, sentencia judicial que acredite la custodia compartida.
- En el caso de solicitantes que hayan percibido en ejercicios anteriores este tipo de ayudas:
a) Anexo I: Solicitud dirigida a la Dirección General de Igualdad y Familias.
b) Anexo II: Declaración Responsable relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
c) Anexo III: 'Manifiesta', acreditando que se mantienen las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda en ejercicios anteriores y que continúan empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Copia de la última declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
e) Los documentos que, indicados en el apartado anterior, hayan sufrido variación desde la última presentación, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
- Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la presente convocatoria. Los impresos estarán disponibles en sede electrónica y en el portal de subvenciones del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es
- En el supuesto de custodia compartida ambos progenitores deberán presentar la solicitud de la ayuda.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE AYUDA POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE
Anexo II Declaración Responsable
Anexo III Manifiesta
Anexo IV Ficha Terceros
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- LEY 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- ORDEN CDS/505/2016 de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias.
- ORDEN CDS/765/2019, de 12 de junio, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2019.
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 726, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
ME GUSTARÍA QUE ESTE TRÁMITE
ESTUVIERA DISPONIBLE ONLINE
Descargar formularios:
SOLICITUD DE AYUDA POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE
Anexo II Declaración Responsable
Tramitación del procedimiento de otorgamiento de ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles como consecuencia del desbordamiento del Río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.
Personas físicas o jurídicas propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, que hayan sufrido daños previstos en el artículo 3 de la Orden de 23 de marzo de 2015.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Antes del 28 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional
La concesión de derechos definitivos de pago básico con cargo a reserva nacional.
Agricultores activos, titulares de explotaciones agrarias que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a reserva nacional.
Estar en alguno de los siguientes casos:
1.- Joven agricultor.
2.- Agricultor que comienza su actividad agrícola.
3.- Agricultor legitimado a recibir DPB o a aumentar el valor de DPB existentes en virtud de sentencia judicial o acto administrativo firme.
4.- Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por no haber presentado solicitud única en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Organo gestor responsable: Servicio de Ayudas Directas por Superficie
tfno.: 976716835
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Junto a la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos según el caso:
Caso de Agricultor legitimado a recibir DPB o a aumentar el valor de DPB existentes en virtud de sentencia judicial o acto administrativo firme:
* Copia de la sentencia o acto administrativo firme.
Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por no haber presentado solicitud única en 2015 por las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.:
- Por fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo:
* Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.
* Libro de familia del fallecido.
* Certificado de últimas voluntades
* Testamento o declaración de herederos.
- Por incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
* Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración.
- Por destrucción accidental de locales ganaderos de la explotación.
* Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación.
- Por Epizootía, reconocida por la autoridad competente, que ha afectado a una parte o la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
* Certificado de los servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootía alegada.
- Por plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patógenos, o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario:
* Certificado de los servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada.
- Por expropiación de la totalidad o de una parte de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
* Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos. No podrán acogerse los expedientes de expropiación derivados de concentraciones parcelarias.
- Por problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2015 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud.
* Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE DERECHOS DEL RÉGIMEN DE PAGO BASICO A LA RESERVA NACIONAL (PAC)
Anexo. Documentación a presentar
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 439, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE DERECHOS DEL RÉGIMEN DE PAGO BASICO A LA RESERVA NACIONAL (PAC)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
Solicitud y reserva de estancias en la Residencia de Tiempo Libro 'Orihuela del Tremedal' (Teruel)
Aquellas personas interesadas en disfrutar de estancias en la Residencia
Presentar la correspondiente Solicitud
La persona interesada tiene a su disposición, tanto la Solicitud en modelo normalizado, como un Anexo que recoge los precios y condiciones de uso de la Residencia.
- Solicitud
- NIF / NIE del firmante de la Solicitud.
- Justificación documental de la circunstancia por la cual se solicita algún tipo de descuento.
- Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección de la Residencia, y para acreditar extremos contemplados en las Ordenes citadas puedan considerarse necesarios.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE ESTANCIA EN RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE 'ORIHUELA DEL TREMEDAL'
Tarifa de Precios y Condiciones de la temporada 2012
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Orden de 11 de febrero de 2000 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Residencia de Tiempo Libre de Orihuela del Tremedal (Teruel).
- Orden de 19 de diciembre de 2011 por la que se actualizan los precios de los servicios.
- Resolución de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba el calendario de los periodos de apertura al público.
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1142, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
ME GUSTARÍA QUE ESTE TRÁMITE
ESTUVIERA DISPONIBLE ONLINE
Descargar formularios:
SOLICITUD DE ESTANCIA EN RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE 'ORIHUELA DEL TREMEDAL'