SOLICITUD DE AYUDAS FINANCIERAS A INQUILINOS 2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

SEIS MESES, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria (es decir desde el 13 de julio de 2017 hasta el 12 de enero de 2018).

Tramitación del procedimiento de solicitud de las ayudas financieras al alquiler de vivienda que se destine a residencia habitual y permanente, durante los años 2018 a 2020 en su modalidad general, y durante el año 2018 en la modalidad joven.

Quién puede solicitarlo

Persona física que tenga la condición de arrendatario.

Requisitos y observaciones

? Las personas beneficiarias deberán tener residencia legal en España. En la modalidad joven, además, deben ser menores de 35 años.
? Presentación de la solicitud de ayudas, exclusivamente en el formato pdf autorrellenable, impresa y acompañada de la documentación, dirigida a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel y presentada tanto en cualquier registro administrativo como a través del registro electrónico.
? Plazo: a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOA hasta el 6 de septiembre de 2018.


? Tener necesidad de vivienda conforme a la Ley 24/2003, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
? Ser titular (y en el caso de la modalidad joven, ser titular o estar en condiciones de suscribirlo) un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como arrendatario. Se excluyen los contratos con opción de compra.
? Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria y, en su caso, su unidad de convivencia.
? Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales (salvo familia numerosa, que puede alcanzar los 900 euros mensuales), incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos de la misma otros gastos como los de comunidad, siempre que así lo determine el contrato. Este tope es el de las capitales de provincia, Zaragoza, Huesca y Teruel. Otros municipios tienen un máximo de 500, 400 ó 300 euros mensuales.
? Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (límite máximo), y superiores a 0,5 veces el IPREM, en la modalidad general; y superiores a 1,2 veces el IPREM en la modalidad joven (límite mínimo).
? El límite inferior no opera en el caso de solicitantes víctimas de violencia de género.
? El umbral máximo de ingresos aumenta a 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general, o personas con discapacidad; y a 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial, o personas con discapacidad de alguno de estos tipos: personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial, con grado reconocido igual o superior al 65%.
? Estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler.
? Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
? Para solicitantes de ayuda para el pago de alquiler de vivienda incluída en la bolsa social, o de vivienda patrimonial de la Comunidad Autónoma, no deben tener ninguna deuda pendiente por impagos de dichos alquileres.
1. Incompatibilidades:
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las de la unidad de convivencia que tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en la Orden
2. Plazo de concesión: las ayudas se concederán, por el plazo máximo, a contar desde el 1 de enero de 2018 o desde la formalización del contrato si este es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2020, o fecha anterior si se comunica la finalización del contrato.
Para la modalidad joven, desde el 1 de enero de 2018 o desde la formalización del contrato si este es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2018, o fecha anterior si se comunica la finalización del contrato.
3. Cuantía de la ayuda: se concederá una ayuda del 40% de la renta efectivamente pagada por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en la modalidad general y un 50% en esta misma modalidad para titulares del contrato mayores de 65 años; y también un 50% en la modalidad joven.
4. Comunicación cambio de domicilio:
El periodo subvencionable puede comprender contratos de arrendamiento distintos, siempre que se trate de alquileres consecutivos, sin interrupción temporal con el anterior y siempre que se cambie el domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda.
5. Límite presupuestario: No procederá la concesión de ayudas hasta la firma del convenio con el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ni una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto.
6. Criterios de otorgamiento de la ayuda: Las ayudas se concederán, tras la valoración de los ingresos de las personas solicitantes y sus unidades de convivencia, aplicando un baremo compuesto por diversos criterios contemplados en la Orden de convocatoria.
7. Notificación: Se producirá exclusivamente a través del BOA.

Qué documentación necesito

1º) Solicitud de ayudas financieras al alquiler para el ejercicio 2018, cumplimentada en formato pdf autorrellenable disponible en la dirección www.aragon.es/ayudas_ alquiler_ 2018 Enlace
y presentada en Registro conforme al modelo de Anexo I, y en su caso Anexo II, en el plazo desde el día siguiente al de la publicación en el BOA, es decir desde el 6 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2018.
2º) Documentación complementaria a adjuntar con la solicitud de ayudas: la prevista en el artículo 12 de la Orden VMV 1889/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018 (BOA nº 150, de 3 de agosto de 2018). ARTÍCULO 12
Descargar formularios:
Ayudas inquilinos
Ficha de Terceros

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. BOE nº 86 de 10 de abril de 2013
Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. BOE nº 298 de 10 de diciembre de 2016
ORDEN VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.. BOA nº 150, de 3 de agosto 2018

Organismo responsable

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1427, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

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Ficha de Terceros


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