Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Previsto en el/los calendarios que regulan las sucesivas fases del procedimiento, y que se establecen en las ordenes anuales de desarrollo del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Acceso de alumnos a los centros sostenidos con fondos públicos, en las enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Alumnos susceptibles de cursar las enseñanzas de 2º ciclo educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como los alumnos para enseñanzas no obligatorias, en el caso de ser mayores de edad.
Requisitos de edad y, en su caso, requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder.
Presentación de solicitudes en los lugares indicados en la convocatoria anual.
Aplicación G.I.R., Gestión Integral en Red que gestiona el proceso de admisión de alumnos.
La solicitud para las enseñanzas de Infantil y Primaria se podrá presentar presencial y telemáticamente.
?Documento acreditativo de que el alumno reúne el requisito de edad. En el caso de menores en proceso de adopción, certificación emitida por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el que conste la fecha de efectividad de la preasignación del menor, así como su edad.
?Documento acreditativo del requisito académico para alumnos ya escolarizados, según modelos dispuestos en la normativa anual de desarrollo.
?Documento acreditativo de que el alumno promociona o titula (ESO y Bachillerato).
Descargar formularios:
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS 2º CICLO E.I., E.P., E.E., E.S.O. Y BACH
Anexo II Baremo Solicitudes
Anexo IIIa) Solicitud de escolarización Educación Infantil y Primaria
Anexo IIIb) Soliciitud conjunta de hermanos de escolarización Educación Infantil y Primaria
Anexo IV Solicitud de escolarización de Educación Especial
Anexo Ia) Calendario escolarización Educación Infantil y Primaria
Anexo Ib) Calendario escolarización ESO y Bachillerato
Anexo VII Certificación de promoción y titulación para ESO y Bachillerato
Anexo VIII Procedimiento para la realización del Sorteo Público
Anexo VIa) Certificado emitido por la empresa. Justificación del domicilio laboral (trabajadores por cuenta ajena)
Anexo VIb) Declaración responsable. Valoración del criterio de domicilio laboral
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE)
Disposición adicional tercera puntos 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa.
Decreto 30/2016 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón (BOA número 62, 1 de abril de 2016), modificado por Decreto 49/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón (BOA número 68, 9 de abril de 2018).
ORDEN ECD/135/2019, de 22 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2019/2020.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Anexo IIIa) Solicitud de escolarización Educación Infantil y Primaria
Anexo IIIb) Soliciitud conjunta de hermanos de escolarización Educación Infantil y Primaria
Anexo IV Solicitud de escolarización de Educación Especial
Anexo Ia) Calendario escolarización Educación Infantil y Primaria
Anexo Ib) Calendario escolarización ESO y Bachillerato
Anexo VII Certificación de promoción y titulación para ESO y Bachillerato
Anexo VIII Procedimiento para la realización del Sorteo Público
Anexo VIb) Declaración responsable. Valoración del criterio de domicilio laboral
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas jóvenes siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las siguientes entidades:
a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades.
b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las Universidades en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.
Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que se acreditará en la forma establecida en el punto 3 del apartado noveno de la presente Orden.
c) En el caso de las entidades beneficiarias establecidas en el punto 1. a) del artículo 3 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
d) Acreditar, mediante la declaración responsable prevista en el punto 2. e) del apartado noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Horario de atención telefónica: 9:00 a 14:00 .Email: inaem@aragon.es .Teléfono: Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000 .Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:
a) En caso de oponerse en el correspondiente modelo de solicitud a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los datos de identidad del representante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad o nombramiento oficial y justificación de la competencia para actuar en nombre de la entidad.
c) Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita subvención, según modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar los siguientes aspectos:
- Denominación, localización y descripción detallada del proyecto o actividad a realizar.
- Coste total presupuestado del proyecto o actividad a realizar.
- Importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.
- Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.
d) Certificado de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en el que se hará constar la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.
e) Declaración responsable conforme al modelo normalizado.
f) Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria en el supuesto de que con anterioridad no se hubiesen recibido subvenciones del Gobierno de Aragón o de que desee modificar los datos o la cuenta bancaria que ya consten en el Fichero de Terceros disponible en el Instituto Aragonés de Empleo.
g) Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado comprensivo de los siguientes extremos:
- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.
- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
h) Cuando el solicitante fuese una asociación, fundación u otra entidad o institución sin ánimo de lucro, deberá aportar también, certificado del registro correspondiente en el que se acredite: quién ostenta la representación de la misma y la antigüedad en la inscripción que deberá de ser, al menos, de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Igualmente, deberá aportar los estatutos.
Descargar formularios:
1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
2. MEMORIA DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
3. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO EXTRAORDINARIO Y DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE
5. SOLICITUD DE PAGO
6. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
7. PETICIÓN DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
8. DECLARACIÓN RESPONSABLE. REQUISITO DE EDUCACIÓN Y/O FORMACIÓN
9. INFORME DE SELECCIÓN DE TRABAJADORES
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
BASES REGULADORAS: ORDEN EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
CONVOCATORIA 2019: ORDEN EIE/842/2019, de 9 de julio, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Gestión del trámite
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Descargar formularios:
2. MEMORIA DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
3. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO EXTRAORDINARIO Y DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
6. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
7. PETICIÓN DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
8. DECLARACIÓN RESPONSABLE. REQUISITO DE EDUCACIÓN Y/O FORMACIÓN
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el Programa ARINSER. Dicho programa es el programa público del Gobierno de Aragón cuya finalidad es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través...
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Empresa de Inserción que solicita la ayuda.
Poseer la calificación administrativa como Empresa de Inserción y los establecidos en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 13 y 14 de la ORDEN EIE/609/2016, de 10 de junio.
Para cada tipo de ayuda el plazo concreto de solicitud se detalla en el artículo 17 de la ORDEN EIE/609/2016, de 10 de junio, así como en las correspondientes Órdenes de convocatoria.
La documentación indicada en el art. 16 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.
Descargar formularios:
PROGRAMA ARINSER: Ayudas económicas a empresas de inserción
1. SOLICITUD SUBVENCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
2. SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO
3. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA
4. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE APOYO TÉCNICO Y GERENCIAL
5. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO NORMALIZADO
6. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE INSERCIÓN
7. DECLARACIÓN RESPONSABLE
8. RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS
9. Información trabajadores ARINSER
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Autonómica:
- Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón
- BASES REGULADORAS:
ORDEN EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.
- CONVOCATORIA 2019:
ORDEN EIE/379/2019, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero
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PROGRAMA ARINSER: Ayudas económicas a empresas de inserción
1. SOLICITUD SUBVENCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
2. SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO
3. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA
4. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE APOYO TÉCNICO Y GERENCIAL
5. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO NORMALIZADO
6. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE INSERCIÓN
8. RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses desde la publicación de la convocatoria
Convocatoria para la participación de centros docentes sostenidos con fondos públicos en el Programa 'Cantania'
Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019-2020.
Podrán acogerse a esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El programa está dirigido al alumnado de cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 2 al 20 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Solicitud, autorización de imagen y datos complementarios (Anexo I)
Descargar formularios:
Programa 'Cantania'
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
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PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO DE DISCAPACITADOS EN MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Los establecidos en el artículo 5 de la Orden de 15 de septiembre de 2008.
Los preparadores laborales deberán atender trabajadores discapacitados con las características del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, realizando para ello las acciones definidas en el artículo 2 de la citada Orden. Los preparadores laborales deberán ser contratados por Entidades sin ánimo de lucro, Centros Especiales de Empleo o empresas del mercado ordinario de trabajo.
La entidad contratante del preparador laboral, deberá suscribir un Convenio de colaboración con la empresa ordinaria que contrate al discapacitado, cuando se trate de una Entidad sin ánimo de lucro o de un Centro Especial de Empleo.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; Centros Especiales de Empleo; empresas del mercado ordinario de trabajo, que contraten preparadores laborales para fomentar contratación de discapacitados con más dificultades de inserción laboral ( art. 4 Orden)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real Decreto 870/ 2007, de 2 de julio.
- ORDEN de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
- RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el aí±o 2011 las subvenciones para el empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
La establecida en el artículo 11.3 de la Orden reguladora y en apartado noveno de la resolución de convocatoria para 2010.
16/07/2011
15/08/2011
El plazo para la presentación por las entidades interesadas de las solicitudes de subvención para el programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
0
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Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesEmpleo/AreasTematicas/DiscapacidadEmpleo/ci.01_Informacion_general.detalleDepartamento?channelSelected=140d977c5401b210VgnVCM100000450a15acRCRD#section5
Son acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo. Estas acciones incluyen:
- Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
- Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que realicen acciones de orientación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 157/2006, de 4 de julio, art. 8, debiendo tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.
1.- Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II de la ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
2.- Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo las microempresas independientes de nueva creación que no hubieran iniciado su actividad.
3. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que ejerzan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los establecidos en el artículo 8 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo.
Para cada tipo de ayuda el plazo concreto de solicitud se detalla en el artículo 28 de la ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, así como en las correspondientes Órdenes de convocatoria.
La documentación establecida en el artículo 27 de la Orden reguladora.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS
2. Declaración Responsable
3. Informe préstamo
4. Plan de Empresa
5. Cuenta justificativa
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Normativa autonómica:
- Ley de Subvenciones de Aragón: Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
- BASES REGULADORAS: ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomoy la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- CONVOCATORIA 2019:
ORDEN EIE/2112/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Publicación de listas provisionales de admitidos: 18 de febrero de 2019 Publicación de listas definitivas de admitidos: 8 de febrero de 2019 Fecha del examen: 27 de abril de 2018
Obtención del título de Bachiller
Cualquier persona mayor de 20 años
a) Ser mayor de 20 años o cumplir esa edad en el año natural en que va a realizar la prueba.
b) No estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
c) No estar cursando enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia.
Más información
- Solicitud de inscripción
- Impreso pago de tasas
- Declaración jurada de no estar cursando enseñanzas de Bachillerato en el curso actual.
- Documentación acreditativa para convalidación (para solicitar convalidación de parte de la prueba).
Descargar formularios:
Prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de 20 años (2019)
Declaración jurada de no estar cursando enseñanzas de Bachillerato en el presente curso.
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
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Gestión del trámite
ME GUSTARÍA QUE ESTE TRÁMITE
ESTUVIERA DISPONIBLE ONLINE
Descargar formularios:
Prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de 20 años (2019)
Declaración jurada de no estar cursando enseñanzas de Bachillerato en el presente curso.
Procedimiento de prueba del entorno telemático de tramitación
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN Pí?BLICA
Los requisitos son:
1. Uno
2. Dos
3. Tres.
No procede
La normativa básica es:
1.- Uno
2.- Dos
3.- Tres
4.- Cuatro
5.- Cinco
.- Seis
La documentación necesaria es:
1. Uno
2. Dos
3. Tres
12/12/2009
29/05/2017
No procede
No procede
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Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Establecido en la convocatoria anual.
Acreditar como Escuela Promotora de Salud, y consecuentemente integrar en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud, a los centros educativos de Aragón que así lo soliciten, siempre que cumplan los criterios establecidos en la convocatoria.
Centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación primaria, secundaria, educación especial y los centros públicos de educación de personas adultas.
El procedimiento se inicia con la Orden de convocatoria publicada en el BOA, por la que pueden solicitar la acreditación como Escuela Promotora de Salud los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación primaria, secundaria o especial, así como los centros públicos de educación de personas adultas.
Para cualquier consulta, contactar con el correspondiente equipo de SARES: Huesca: 974 29 30 54 Teruel: 978 64 11 60 Zaragoza: 976 71 52 67
En el supuesto que no se expresen fechas concretas del plazo de presentación de solicitudes, este será de dos meses a partir del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
La comisión mixta de los departamentos competentes en materia de sanidad y de educación, encargada de evaluar y proponer la selección de los centros educativos a acreditar como Escuelas Promotoras de Salud, podrá solicitar al centro la documentación complementaria que considere necesaria para realizar la evaluación.
Las acreditaciones concedidas tendrán validez durante un periodo de tres cursos desde su solicitud.
La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) se encuentra actualmente integrada en la Red de Escuelas Para la Salud en Europa (SHE - Schools for Health in Europe Network). La acreditación de un centro educativo como Escuela Promotora de Salud implica su inclusión en la RAEPS, y no directamente en la SHE.
En primer lugar el solicitante debe conocer el código de identificación del centro educativo. Se puede consultar en el enlace denominado 'CODIGOS DE CENTROS EDUCATIVOS' en esta guía de procedimiento.
La documentación mínima obligatoria a cumplimentar consta de una solicitud y dos anexos. Además el centro podrá aportar la documentación complementaria no obligatoria que estime de interés:
SOLICITUD.
Los anexos de solicitud en formato de archivo electrónico se encuentra en el enlace ?SOLICITUD' en esta guía de procedimiento.
La documentación mínima obligatoria a cumplimentar por el centro educativo para solicitar la acreditación consta de formulario de solicitud (ANEXO III) y dos anexos. En seguimiento de dichas instrucciones, el formulario de solicitud podrá presentarse en las unidades de registro de documentos de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios de solicitud (ANEXO III), de análisis de situación del centro en relación con la salud (ANEXO I) y cuestionario de acreditación (ANEXO II) también deberán ser enviados en formato digital por correo electrónico al correspondiente equipo SARES, en la Subdirección Provincial de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, de la provincia correspondiente también según las instrucciones contenidas en la Oficina Virtual de Trámites.
El centro solicitante podrá además aportar la documentación complementaria no obligatoria que considere de interés.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA NO OBLIGATORIA
Es posible además aportar la documentación complementaria que el centro estime de interés. Esta documentación se enviará por el medio más adecuado, en formato impreso en papel o vía correo electrónico a la dirección del equipo SARES de Salud Pública de la correspondiente provincia.
Descargar formularios:
FORMULARIO DE SOLICITUD (a cumplimentar por el centro educativo para acreditarse como Escuela Promotora de Salud)
ANEXO I ANALISIS DE SITUACIÓN
ANEXO II CUESTIONARIO DE ACREDITACIÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- LEY 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.
- LEY 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
- ORDEN SAN/410/2019, de 3 de abril, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2019.
Departamento de Sanidad
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