Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Con anterioridad al 23 de abril para ser entregado en el acto institucional del Gobierno con motivo del Día de Aragón.
Reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
Personas físicas, Instituciones o asociaciones aragonesas.
CANDIDATOS:
a) Aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el objeto del procedimiento.
PROPONENTES:
a) Instituciones académicas, científicas o culturales aragonesas
b) Propuesta pública avalada por al menos cien firmas.
En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa.
El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo.
Biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.
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Premio Aragón
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
DECRETO 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón (BOA nº 47 de 8 de marzo de 2012).
DECRETO 23/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, por el que se regula el Premio Aragón (BOA nº 43 de 1 de marzo de 2013).
ORDEN ECD/69/2019, de 19 de enero, por la que se convoca el Premio Aragón 2019
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
No fija plazo de resolución.
Reconocimiento de una labor y trayectoria artística destacadas en la especialidad de pintura o grabado.
Artistas destacados en artes plásticas y visuales
A.- PROPONENTES:
1.- Cualquier entidad académica o cultural.
2.- Iniciativa pública avalada por al menos cien firmas.
B.- CANDIDATOS:
1.- Artistas aragoneses o especialmente vinculados con Aragón.
Dotación económica de 10.000 ? ( aportados íntegramente por Tervalis Desarrollo S.A. en dos pagos de 5.000 ?, tal como establece el Convenio de Colaboración).
No podrá ser concedido a título póstumo ni 'ex aequo'.
1.- Escrito de presentación de la candidatura.
2.- Curriculum vitae con reseña de exposiciones, obras, etc.
3.- Catálogos de exposiciones.
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Premio Aragón Goya
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el Premio Aragón-Goya a la creación artística en pintura o grabado. (BOA nº 26 de 4 marzo 1996).
Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 22/1996. (BOA nº 151 de 19 diciembre 2003).
Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 22/1996. (BOA nº 114 de 23 septiembre 2005).
DECRETO 95/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura o grabado. (BOA nº 111 de 7 de junio de 2013).
ORDEN ECD/538/2018, de 19 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Goya 2017.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes
Reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Premio concedido por el CESA.
- Personas físicas
- Personas jurídicas
- Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos
El proyecto de investigación deberá ser original e inédito y estar redactado en castellano, no haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación y no estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada.
Están excluidos los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa.
El premio tiene una dotación de 10.000 euros.
Las solicitudes pueden presentarse electrónicamente, en la sede del CESA (C/ Costa, 18, 1ª planta) o por cualquiera de los medios previstos en la ley 39/2015 (ver detalle en apartado séptimo de la convocatoria: Resolución de 3 de junio de 2019).
1. En el momento de formalizar la candidatura, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Solicitud de participación
b) Memoria descriptiva del proyecto (en formato electrónico)
c) Currículum vitae de los investigadores (en formato electrónico)
d) En el caso de tratarse de un grupo de investigación, conformidad de todos los integrantes.
(Ver detalle en apartado sexto de la convocatoria: Resolución de 3 de junio de 2019)
Descargar formularios:
SOLICITUD PREMIO ANGELA LOPEZ
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
- Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social
- Resolución de 3 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación ?Ángela López Jiménez? 2019 del Consejo Económico y Social de Aragón
Presidencia del Gobierno de Aragón
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Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes
Distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. Premio concedido por el CESA
- Personas físicas
- Personas jurídicas
- Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos
Podrán participar los autores de trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2018 y el 15 de septiembre de 2019.
Los trabajos de investigación concluidos o las tesis doctorales deberán: ser originales e inéditos; no haber sido premiados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas; deberán estar redactados en castellano, o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento; versar sobre materias de trascendencia económica, social y laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón.
El premio tiene una dotación de 3.000 euros.
Las solicitudes pueden presentarse electrónicamente, en la sede del CESA (C/ Costa, 18, 1ª planta) o por cualquiera de los medios previstos en la ley 39/2015 (ver detalle en apartado séptimo de la convocatoria: Resolución de 3 de junio de 2019).
1. En el momento de formalizar la candidatura al premio, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Solicitud de participación
b) Trabajo de investigación o tesis doctoral, en formato electrónico
c) Síntesis descriptiva del trabajo de investigación o tesis doctoral (máximo 20 páginas, en formato electrónico)
(Ver detalle en apartado sexto de la convocatoria: Resolución de 3 de junio de 2019)
2. El autor o autores del trabajo de investigación o tesis doctoral cuyo premio proponga la comisión de valoración deberá presentar, además, la documentación prevista en el apartado Sexto.2 de la convocatoria.
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SOLICITUD PREMIO TRABAJOS INVESTIGACION CONCLUIDOS O TESIS DOCTORALES
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
- Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social
- Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón.
- Resolución de 3 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2019 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales
Presidencia del Gobierno de Aragón
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Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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SOLICITUD PREMIO TRABAJOS INVESTIGACION CONCLUIDOS O TESIS DOCTORALES
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
No hay plazo específico establecido para resolver, por lo que el plazo aplicable sería el de seis meses, máximo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero, normalmente, se resuelve en un plazo inferior a un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año en que se realice la convocatoria.
Profesionales sanitarios que finalicen su periodo de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Finalizar el periodo de formación sanitaria especializada, por el sistema de residencia, el año de la convocatoria de los premios, en cualquier especialidad sanitaria, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los premios se convocan anualmente y son tres: Un premio al Facultativo Interno Residente Excelente en cualquier especialidad salvo de la Medicina Familiar y Comunitaria; un premio al Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria; un premio al Diplomado en Enfermería Interno Residente Excelente
Solicitud-formulario, fotocopia simple de la documentación acreditativa de los méritos alegados y certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes.
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Formulario-Solicitud MIR excelente 2019
Baremo Premios MIR
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1.-Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
2.- RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes.
Departamento de Sanidad
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Formulario-Solicitud MIR excelente 2019
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El establecido en la convocatoria.
Reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas.
Podrán ser candidatos al Premio Aragón Investiga los investigadores que desempeñen su labor en Aragón y las entidades públicas y privadas aragonesas o que mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. En cuanto a los posibles beneficiarios del Premio en sus diferentes categorías:
a) 'Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores'. Este Premio está destinado a jóvenes investigadores que no superen la edad establecida en la convocatoria. El Premio se otorgará considerando, no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por el investigador.
b) 'Premio Aragón Investiga a Entidades'. Este Premio está destinado a aquellas organizaciones que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación, a la innovación o a la transferencia de conocimientos en Aragón. En esta categoría se distinguirán dos modalidades: organizaciones públicas y organizaciones privadas.
Ser investigador que desempeñe su labor en Aragón, entidad pública o privada aragonesa, o que mantenga especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Convocatorias destinadas al cumplimiento del Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de conocimientos.
Además de los modelos de solicitud previstos, se debe aportar la siguiente documentación:
a) Breve memoria (aproximadamente una página) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del Premio al que se opte.
b) Hoja resumen de los méritos del candidato (del investigador o de la entidad), según el modelo establecido en el Anexo IIa o IIb.
c) Currículo del candidato (del investigador o de la entidad) dónde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en el apartado anterior.
d) Copia de las publicaciones o justificación de los méritos que se consideren más relevantes, con un máximo de cinco aportaciones
Descargar formularios:
Premios Aragón Investiga
ANEXO IIa Jóvenes Investigadores
ANEXO IIb Entidades
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el premio Aragón Investiga(BOA nº 67, de 09-06-2004)
Orden IIU/1650/2018, de 4 de octubre, por la que se convoca la décima edición del 'Premio Aragón Investiga' (BOA nº 203, de 19-10-2018)
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
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ANEXO IIa Jóvenes Investigadores
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Estos premios se otorgarán a proyectos de investigación e innovación o trabajos de investigación e innovación ya implantados en materia de Orientación Profesional, realizados en Aragón.
Profesionales de la Orientación Profesional
Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, cuyo ámbito de trabajo sea el de la Orientación Profesional. Podrán desarrollar su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. Se podrá participar tanto de forma individual como en grupo.
En el caso de participar una persona individualmente deberá presentar su candidatura mediante el formulario que aparece como anexo I (Candidatura).
En el caso de participar un grupo de personas, se nombrará un coordinador, que será quien presente una única participación de conformidad con el anexo I. El resto de los miembros del grupo presentara individualmente el anexo II (Datos de los participantes) .
Departamento de Economía, Industria y Empleo
Anexo I Candidatura
Anexo II Datos de los Participantes
Ficha de Terceros
Descargar formularios:
Candidatura
Datos participantes
Ficha de terceros
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
LEY 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo.
ORDEN EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que aprueban las bases reguladoras del Premio ?Aragón Orientación Profesional?
ORDEN EIE/2319/2017, de 22 de diciembre, por la que se convoca para el año 2017 el Premio ?Aragón Orientación Profesional? de acuerdo con la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio ?Aragón
Orientación Profesional?
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria.
Concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación, por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de Delimitaciones del Suelo Urbano.
Los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que cumplan los requisitos establecidos.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.
Municipios aragoneses que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carecer de Plan General de Ordenación Urbana o de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística vigente.
b) No contar con los medios necesarios para elaborar una Delimitación del Suelo Urbano.
c) Tener una población inferior a dos mil habitantes, según los datos del último padrón.
El Pleno del Ayuntamiento beneficiario deberá manifestar la aceptación de la asistencia concedida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.
La aceptación de la concesión de asistencia implicará el compromiso del Ayuntamiento de formalizar un convenio de encomienda de gestión en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de los trabajos materiales que sean necesarios para la elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano, que comprende, la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios.
Serán obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón así como cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiaros en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión. Asimismo, serán obligaciones de los municipios beneficiarios:
a) Colaborar con el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en la realización de los trabajos que sean necesarios, estableciéndose la necesaria coordinación para el cumplimiento eficaz de la asistencia prestada.
b) Impulsar la tramitación de los procedimientos de aprobación de las Delimitaciones del Suelo Urbano.
El incumplimiento de la obligación anterior implicará, en virtud de la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria y de lo previsto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el ejercicio de la competencia para la formulación de la Delimitación del Suelo Urbano por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
a) Escrito de solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en el Anexo I de la Orden de convocatoria.
b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar asistencia para la elaboración y financiación de la Delimitación del Suelo Urbano del Municipio, con referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria.
c) Memoria detallada que incluya en todo caso: medios técnicos y humanos de los que dispone el Ayuntamiento; descripción del municipio indicando los elementos más relevantes desde el punto de vista urbanístico y justificación de la necesidad de redacción de una Delimitación de Suelo Urbano como instrumento adecuado para la ordenación del municipio, teniendo en cuenta los criterios orientativos que se recogen en la Parte Expositiva de la Orden de convocatoria.
d) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
e) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que recoja la cifra de población conforme a los datos del último padrón.
f) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en el que se haga constar el número de Licencias de obras de nueva planta o licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total, concedidas en los últimos cinco años.
g) Declaración responsable de no estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (recogida en el Anexo I de la Orden de convocatoria).
Descargar formularios:
Solicitud asstencia prestacion para formulacion delimitaciones suelo urbano
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragon.
Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón
Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
ORDEN VMV/129/2017, de 1 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano.
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
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Descargar formularios:
Solicitud asstencia prestacion para formulacion delimitaciones suelo urbano
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Previsto en el/los calendarios que regulan las sucesivas fases del procedimiento, y que se establecen en las ordenes anuales de desarrollo del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Acceso de alumnos a los centros sostenidos con fondos públicos en la enseñanza de Formación Profesional
Alumnos susceptibles de cursar enseñanzas de formación Profesional
Requisitos de edad y, en su caso, requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso que se pretende acceder.
Presentación de solicitudes en los lugares indicados en la convocatoria anual
Aplicación G.I.R., Gestión Integral en Red, que gestiona el proceso de admisión de alumnos.
Certificación académica correspondiente.
Descargar formularios:
PROCEDIMIENTO QUE REGULA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Anexo I. Calendario de admisión de Ciclos Formativos de Grado Medio, Superior y Formación Profesional Básica
Anexo II, Tabla A. Preferencia para el acceso a Formación Profesional de Grado Medio desde FPB
Anexo II, Tabla B. Ciclos Formativos de Grado Superior con modalidades de Bachillerato y materias vinculadas
Anexo II, Tabla C. Correspondencia entre modalidades de Bachillerato de los distintos planes
Anexo II, Tabla D. Preferencia para el acceso a Formación Profesional de Grado Superior desde Grado Medio
Anexo II. Baremo solicitudes para admisión en Ciclos Formativos de FPB, Grado Medio y Superior
Anexo IV. Solicitud de admisión a Ciclos Formativos de Grado Medio
Anexo V. Solicitud de admisión a Ciclos Formativos de Grado Superior
Anexo VI. Procedimiento para la realización del sorteo público
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Disposición Adicional tercera puntos 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora para la Calidad educativa.
Decreto 30/2016 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón (BOA número 62, 1 de abril de 2016), modificado por Decreto 49/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón (BOA número 68, 9 de abril de 2018).
Orden ECD/425/2019, de 26 de abril, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alunmos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2019/2020.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Anexo II, Tabla A. Preferencia para el acceso a Formación Profesional de Grado Medio desde FPB
Anexo II, Tabla C. Correspondencia entre modalidades de Bachillerato de los distintos planes
Anexo II. Baremo solicitudes para admisión en Ciclos Formativos de FPB, Grado Medio y Superior
Anexo IV. Solicitud de admisión a Ciclos Formativos de Grado Medio
Anexo V. Solicitud de admisión a Ciclos Formativos de Grado Superior
Anexo VI. Procedimiento para la realización del sorteo público
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Previsto en el calendario que regula las fases del procedimiento, y que se establecen en las resoluciones anuales de desarrollo de la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanenecia de alumnos de primer ciclo de ed. infantil.
Admisión de primer ciclo de educación infantil en centros públicos. Establecimiento de las cuotas y bonificaciones de comedor en las Guarderías de la DGA.
Alumnos menores de tres años susceptibles de escolarizarse de acuerdo con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, salvo en los casos de prematuridad extrema previsto en la normativa vigente.
Requisitos de edad y, en su caso, requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Presentación de solicitudades en el centro solicitado.
Partida de nacimiento del menor o fotocopia del libro de familia u otro documento equivalente que, a juicio del órgano competente en materia de admisión, sirva para acreditar fehacientemente el nombre y la edad del menor así como el nombre de sus representantes legales. En el caso de menores en proceso de adopción podrá aportarse certificación emitida por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de efectividad de la preasignación del menor así como su edad.
En el caso de niños no nacidos, se aportará certificado médico en el que se haga constar la fecha probable de parto.
En caso de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, certificado del tipo y grado de discapacidad del IASS u organismo oficial equivalente, o resolución del Director del Servicio Provincial de Educación, cuando se haya efectuado para establecer las necesidades educativas.
Descargar formularios:
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA ADMISIÓN EN PRIMER CICLO DE ED. INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE ACTUALIZAN CUOTAS DE COMEDOR EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES DGA.
ANEXO I- CALENDARIO ADMISIÓN
ANEXO IV- DATOS FAMILIARES
ANEXOIII- BAJA O EXCEDENCIA CON REINCORPORACIÓN
IIb)-Solicitud dos años en CEIP
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión para el curso 2017-2018 en primer ciclo en educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se actualizan las cuotas del servicio de comedor en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.
Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo de 2017, (BOA 12 de mayo), por el que regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros pùblicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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ANEXOIII- BAJA O EXCEDENCIA CON REINCORPORACIÓN