Valoraciones previas, a efectos fiscales, de bienes inmuebles situados en Aragón - Informe de perito de la Administración Tributaria. 2150. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Obtener un informe de la Administración Tributaria de Aragón sobre el valor fiscal de bienes inmuebles situados en la comunidad, antes de su adquisición o transmisión.
¿Quién puede solicitarlo?
El obligado tributario al pago del impuesto correspondiente: el adquirente en transmisiones, el heredero en sucesiones, o el donatario en donaciones.
Requisitos principales
- El informe se emite solo a efectos fiscales y para los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón (Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
- La información solo tiene validez para el solicitante, no frente a terceros.
- La solicitud debe hacerse antes de que termine el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente (1 mes para transmisiones y donaciones, 6 meses para sucesiones).
Plazos
La solicitud debe realizarse antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación o declaración del impuesto que corresponda. Los plazos son los siguientes: * Transmisiones y actos jurídicos: 1 mes desde la fecha de devengo * Sucesiones: 6 meses desde la fecha de fallecimiento * Donaciones: 1 mes desde la fecha de devengo
Duración del trámite
La Administración Tributaria tiene un plazo de tres meses para emitir el informe desde que se solicita y se aporta toda la documentación necesaria.
Resumen
Este trámite permite solicitar a la Administración Tributaria de Aragón un informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles situados en la comunidad. Este informe es útil antes de realizar una compra o transmisión de un inmueble.
¿Quién puede solicitarlo?
El obligado tributario al pago del impuesto correspondiente: el adquirente (comprador), el heredero o el donatario (quien recibe la donación).
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Justificante del pago de la Tasa 40.
- Información catastral del inmueble.
- Título de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
- En caso de alquiler, contrato de arrendamiento y justificantes de las dos últimas rentas.
- Fotografías del inmueble.
- Documentación adicional según el tipo de transmisión (compraventa, herencia, donación, etc.).
- Si actúa un representante: Modelo de representación para procedimientos tributarios.
Requisitos previos
- El informe se emite solo a efectos fiscales para los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.
- La solicitud debe realizarse antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto.
Costes y plazos
- Coste: Tasa 40 (consultar importe en el enlace).
- Plazo de resolución: Tres meses desde la presentación completa de la solicitud.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria.
- Paga la Tasa 40.
- Presenta la solicitud:
- Telemáticamente: A través de la sede electrónica de la Administración de Aragón, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Presencialmente: Descarga el formulario, complétalo y preséntalo en una oficina de registro.
Después de hacerlo
Qué sucede después
La Administración Tributaria de Aragón emitirá un informe con el valor fiscal del inmueble.
Plazos de resolución
El plazo máximo para emitir el informe es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Siguiente pasos
El informe tendrá efectos vinculantes durante tres meses, siempre que se haya solicitado antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación y se hayan aportado datos verdaderos y suficientes.
Ayuda
Contacto
- Servicio de Información y Registro: 976 714 000 / infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 / soportesda@aragon.es
Recursos adicionales
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- tramitar con ayuda del personal habilitado
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.