Tramitación de aeródromos eventuales. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite la utilización de un aeródromo eventual en Aragón, cumpliendo con la normativa aplicable y garantizando la seguridad de las operaciones aéreas.

¿Quién puede solicitarlo?

Operadores aéreos que deseen utilizar un aeródromo eventual en Aragón.

Requisitos principales

  • Ser el operador del aeródromo eventual o contar con el permiso del propietario del terreno.
  • Considerar que la superficie es adecuada para el uso de aeronaves y cumple con las condiciones mínimas de seguridad.
  • No exceder las 40 operaciones aéreas anuales ni las 15 mensuales.
  • Contar con el informe o certificado de compatibilidad favorable si el aeródromo se encuentra en una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo.
  • Tener las autorizaciones, habilitaciones o licencias necesarias según la normativa urbanística y medioambiental.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Un aeródromo eventual es aquel cuyo establecimiento responde a necesidades temporales o se destina a un uso particular en circunstancias especiales, con un número limitado de operaciones aéreas.

Resumen

Este trámite permite tramitar la utilización de un aeródromo eventual dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Un aeródromo eventual es aquel cuyo establecimiento responde a necesidades transitorias o se destina a un uso particular en circunstancias especiales, con un número limitado de operaciones aéreas.

Dirigido a

  • Operadores aéreos: Personas físicas o jurídicas que explotan o desean explotar aeronaves.
  • Aquellos interesados en realizar operaciones aéreas en un aeródromo eventual.

Requisitos

  • El operador del aeródromo debe ser el poseedor legítimo del terreno o contar con el permiso del propietario.
  • La superficie debe ser apta para el uso de aeronaves y cumplir con las condiciones mínimas de seguridad.
  • No se pueden exceder las 40 operaciones aéreas anuales ni las 15 mensuales.
  • Si el aeródromo está en una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo, se requiere un informe o certificado de compatibilidad favorable.
  • El operador debe contar con las autorizaciones, habilitaciones o licencias pertinentes según la normativa urbanística y medioambiental.

Trámites relacionados

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.