Tramitación de aeródromos eventuales - Compatibilidad de espacio aéreo de un aeródromo eventual. 10591. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Este trámite sirve para obtener un informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo para aeródromos o helipuertos eventuales que estén ubicados en zonas controladas, restringidas o peligrosas del espacio aéreo, o cerca de otras infraestructuras aeronáuticas.
¿Quién puede solicitarlo?
Operadores de aeronaves o personas interesadas en operar en un aeródromo eventual.
Requisitos principales
- Ser el operador del aeródromo eventual o contar con el permiso del propietario del terreno.
- Considerar que la superficie es adecuada para el uso de aeronaves y cumple con las condiciones mínimas de seguridad.
- No superar las 40 operaciones aéreas anuales ni las 15 mensuales.
- Contar con el informe o certificado de compatibilidad favorable si el aeródromo está en una zona restringida.
- Tener las autorizaciones, habilitaciones o licencias necesarias según la normativa vigente (urbanística, medioambiental, etc.).
- El aeródromo eventual debe estar dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo, o dentro de la zona de afectación de otra infraestructura aeronáutica.
- Parte de la documentación a presentar por parte de la persona interesada deberá estar firmada por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
El plazo de emisión del informe o certificado de compatibilidad es de 6 meses.
Información adicional
El resultado favorable de este trámite solo indica compatibilidad con el espacio aéreo y no autoriza las operaciones aéreas. Para ello, se debe realizar el trámite de "Declaración Responsable de un aeródromo eventual".
Resumen
Este trámite permite solicitar un informe previo o certificado de compatibilidad de espacio aéreo para aeródromos o helipuertos eventuales ubicados en zonas controladas, restringidas o peligrosas del espacio aéreo, o cerca de otras infraestructuras aeronáuticas.
Quién puede usar este servicio:
- Operadores de aeronaves.
- Personas interesadas en operar en un aeródromo eventual.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Poderes de representación (si aplica).
- Formulario de solicitud de certificado o informe previo de compatibilidad (disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/infraestructuras-de-competencia-autonomica/formularios-de-solicitud/formularios). El formulario debe presentarse sin firmar.
- Estudio de compatibilidad de espacio aéreo (firmado por un/a facultativo/a competente).
Requisitos:
- Ser el operador del aeródromo eventual o contar con el permiso del propietario del terreno.
- Considerar que la superficie es adecuada para el uso de aeronaves y cumple con las condiciones mínimas de seguridad.
- No superar las 40 operaciones aéreas anuales ni las 15 mensuales.
- Contar con el informe o certificado de compatibilidad favorable si el aeródromo está en una zona restringida.
- Tener las autorizaciones, habilitaciones o licencias necesarias según la normativa vigente (urbanística, medioambiental, etc.).
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo de emisión del informe o certificado es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Accede a la sede electrónica del Gobierno de Aragón y completa la solicitud.
- Adjunta la documentación requerida.
- Firma electrónicamente la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
- Es necesario disponer de un sistema de identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Administración evaluará la solicitud y la documentación presentada.
- Si el informe de compatibilidad es favorable, se emitirá el certificado correspondiente.
- Si el informe es desfavorable, se denegará la autorización.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para la emisión del informe o certificado es de 6 meses.
Siguientes pasos:
- Si se obtiene un informe favorable, se debe realizar el trámite de "Declaración Responsable de un aeródromo eventual" para poder operar el aeródromo.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 716 906 (de 09:00 a 14:00 horas).
- Correo electrónico: dgtransportes@aragon.es
Recursos adicionales:
- Informes y Certificados de compatibilidad de Espacio Aéreo (Web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible): https://www.transportes.gob.es/aviacion-civil/informacion-de-procedimientos/certificados-de-compatibilidad-de-espacio-aereo-de-helipuertos/informes-en-las-autorizaciones-de-reduccion-de-las-alturas-minimas-sobre-aglomeraciones
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: https://www.aragon.es/tramites/guia-rapida-de-ayuda-al-ciudadano
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: https://www.youtube.com/playlist?list=PLU6GTGMRIf_c8g0bWIblj1BVqWTH7AwP4
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Servicio de Información y Registro: 976 714 000 (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00) o infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 (de lunes a viernes de 8:00 a 18:00) o soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico: https://aplicaciones.aragon.es/saco_core/formConsulta.action
- WhatsApp: +34 973 901 905 (Más información sobre el canal WhatsApp: https://www.aragon.es/tramites/informacion-sobre-el-canal-whatsapp)
Más información
Órgano responsable:
- DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa:
- Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12893
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-14118
- Real Decreto 171/2011, de 11 de febrero: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-3013
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13616
- Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10905