Tramitación de aeródromos eventuales - Compatibilidad de espacio aéreo de un aeródromo eventual. 10591. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite sirve para obtener un informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo para aeródromos o helipuertos eventuales que estén ubicados en zonas controladas, restringidas o peligrosas del espacio aéreo, o cerca de otras infraestructuras aeronáuticas.

¿Quién puede solicitarlo?

Operadores de aeronaves o personas interesadas en operar en un aeródromo eventual.

Requisitos principales

  • Ser el operador del aeródromo eventual o contar con el permiso del propietario del terreno.
  • Considerar que la superficie es adecuada para el uso de aeronaves y cumple con las condiciones mínimas de seguridad.
  • No superar las 40 operaciones aéreas anuales ni las 15 mensuales.
  • Contar con el informe o certificado de compatibilidad favorable si el aeródromo está en una zona restringida.
  • Tener las autorizaciones, habilitaciones o licencias necesarias según la normativa vigente (urbanística, medioambiental, etc.).
  • El aeródromo eventual debe estar dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo, o dentro de la zona de afectación de otra infraestructura aeronáutica.
  • Parte de la documentación a presentar por parte de la persona interesada deberá estar firmada por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

El plazo de emisión del informe o certificado de compatibilidad es de 6 meses.

Información adicional

El resultado favorable de este trámite solo indica compatibilidad con el espacio aéreo y no autoriza las operaciones aéreas. Para ello, se debe realizar el trámite de "Declaración Responsable de un aeródromo eventual".

Resumen

Este trámite permite solicitar un informe previo o certificado de compatibilidad de espacio aéreo para aeródromos o helipuertos eventuales ubicados en zonas controladas, restringidas o peligrosas del espacio aéreo, o cerca de otras infraestructuras aeronáuticas.

Quién puede usar este servicio:

  • Operadores de aeronaves.
  • Personas interesadas en operar en un aeródromo eventual.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos:

  • Ser el operador del aeródromo eventual o contar con el permiso del propietario del terreno.
  • Considerar que la superficie es adecuada para el uso de aeronaves y cumple con las condiciones mínimas de seguridad.
  • No superar las 40 operaciones aéreas anuales ni las 15 mensuales.
  • Contar con el informe o certificado de compatibilidad favorable si el aeródromo está en una zona restringida.
  • Tener las autorizaciones, habilitaciones o licencias necesarias según la normativa vigente (urbanística, medioambiental, etc.).

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de emisión del informe o certificado es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Aragón y completa la solicitud.
  3. Adjunta la documentación requerida.
  4. Firma electrónicamente la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
  • Es necesario disponer de un sistema de identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Administración evaluará la solicitud y la documentación presentada.
  • Si el informe de compatibilidad es favorable, se emitirá el certificado correspondiente.
  • Si el informe es desfavorable, se denegará la autorización.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para la emisión del informe o certificado es de 6 meses.

Siguientes pasos:

  • Si se obtiene un informe favorable, se debe realizar el trámite de "Declaración Responsable de un aeródromo eventual" para poder operar el aeródromo.

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Contacto:

Recursos adicionales:

Ayuda con la tramitación electrónica:

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  • DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Normativa:


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