Subvenciones para la rehabilitación de viviendas. Línea 3. Edificios residenciales colectivos. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener subvenciones para realizar obras de rehabilitación en edificios residenciales colectivos situados en Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de edificios (únicos o agrupados) y comunidades de propietarios.

Requisitos principales

  • El edificio debe tener una antigüedad anterior a 1996 (excepción para viviendas con personas con discapacidad igual o superior al 33%).
  • Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante debe ser de uso residencial, excluyendo la planta baja.
  • Al menos el 50% de las viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • Las obras deben referirse principalmente a elementos comunes del edificio y estar incluidas en las actuaciones subvencionables.
  • Debe existir un acuerdo de la comunidad de propietarios con fecha posterior al 1 de enero de 2018.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Ser titular o cotitular de una cuenta bancaria dada de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros.

Plazos

Consultar las convocatorias específicas en la sección de 'Trámites relacionados'.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la tramitación.

Información adicional

Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, Programa 6.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para obras de rehabilitación en edificios residenciales colectivos en Aragón. Estas ayudas se enmarcan en el Programa 6 del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

¿Quién puede usar este servicio?

  • Propietarios de edificios (únicos o agrupados).
  • Comunidades de propietarios.

Requisitos principales

  • Antigüedad del edificio anterior a 1996 (con excepciones).
  • Uso residencial de al menos el 70% de la superficie.
  • Domicilio habitual en al menos el 50% de las viviendas.
  • Obras en elementos comunes.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Lo que necesitas

Requisitos de las viviendas

  • Tener una antigüedad anterior a 1996, excepto las viviendas en que residan personas con discapacidad superior o igual al 33%.
  • Ser de uso residencial vivienda en al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o arrendatarias en al menos el 50% de las viviendas.

Requisitos de las actuaciones

  • Referirse principalmente a elementos comunes del edificio y estar incluidas en las actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 12 de la orden.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad con fecha posterior al 1 de enero de 2018.
  • Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en espacios de circulación comunes del edificio.
  • Instalación de ascensores, plataformas y rampas.

Requisitos de las personas beneficiarias

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
  • Ser persona titular o cotitular de cuenta bancaria facilitada para ser dada de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros.

Cómo hacerlo

Trámites relacionados

Consulta las convocatorias específicas en la sección de 'Trámites relacionados'.

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