Subvenciones para la rehabilitación de viviendas individuales, línea 1. 1940. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar subvenciones para la rehabilitación de viviendas unifamiliares en Aragón, destinadas a mejorar la eficiencia energética, sostenibilidad, conservación, seguridad y accesibilidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios, arrendatarios y usufructuarios que asuman los gastos de rehabilitación.

Requisitos principales

  • La vivienda debe tener una antigüedad anterior a 1996, excepto si residen personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual de alguna persona con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.
  • Las actuaciones deben ser obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja para mejorar la accesibilidad, intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en espacios interiores y de circulación, así como intervenciones para facilitar la accesibilidad del edificio.
  • Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Los beneficiarios deben ser titulares o cotitulares de una cuenta bancaria facilitada para ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros.

Plazos

El plazo de presentación fue del 14/06/2021 al 13/07/2021. Actualmente, está fuera de plazo.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

La cuantía máxima de la subvención es del 40% del coste subvencionable, sin superar los 8.000 euros por vivienda. Esta cuantía puede incrementarse en 1.000 euros más si se trata de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la rehabilitación de viviendas unifamiliares en Aragón. Estas ayudas están enmarcadas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, específicamente en los programas de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, así como en el fomento de la conservación, seguridad y accesibilidad.

Quién puede usar este servicio:

  • Propietarios
  • Arrendatarios y usufructuarios que asuman los gastos de rehabilitación

Lo que necesitas

Requisitos:

  • La vivienda debe tener una antigüedad anterior a 1996, excepto en casos de personas con discapacidad.
  • Debe ser el domicilio habitual y permanente del solicitante.
  • Las obras deben estar relacionadas con la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, sostenibilidad, conservación y seguridad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos requeridos:

  • Solicitud cumplimentada.
  • Acreditación de representación (si aplica).
  • Documentación técnica (proyecto o memoria).
  • Presupuesto detallado de las obras.
  • Licencia urbanística o justificante de solicitud.
  • Acreditación de vivienda habitual.
  • Certificado de discapacidad (si aplica).
  • Documentación fotográfica del estado actual de la vivienda.
  • Acuerdo con el propietario (si el solicitante es arrendatario o usufructuario).
  • Justificantes de inicio y finalización de obras (si procede).
  • Otros documentos específicos según el caso.

Costes y plazos:

  • La cuantía de la subvención es de un máximo del 40% del coste subvencionable, sin superar los 8.000 euros por vivienda.
  • El plazo de presentación fue del 14/06/2021 al 13/07/2021.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud de forma telemática o presencial.
  3. Si es necesario, subsana la documentación requerida.
  4. Espera la resolución del trámite.

Presentación de la solicitud:

  • Telemática:
    1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica en este enlace.
    2. Pulsa en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente. En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
  • Presencial:
    1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
    2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa
    3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La administración revisará la solicitud y la documentación.
  • Si falta información, se te requerirá para que la subsanes.
  • Se emitirá una resolución aprobando o denegando la subvención.

Acciones disponibles durante la tramitación:

  • Subsanación: Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite
  • Aportación: Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación
  • Resolución: Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Saber más sobre el silencio administrativo

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