Subvenciones para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales - Convocatoria 2024. 10000. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Con esta gestión, las entidades deportivas aragonesas que participan en competiciones nacionales oficiales de categoría absoluta pueden pedir ayudas económicas, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales.

Requisitos principales

  • Quedan excluidas las entidades deportivas aragonesas que puedan ser beneficiarias de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las entidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración res-ponsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
  • No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tole-rar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón.
  • La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+ o de memoria de-mocrática u otras análogas de cumplimiento normativo podrá acreditarse en todo caso me-diante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias antes del pago.
  • Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el/la secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimien-to de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Plazos

El plazo de presentación fue del 03/04/2024 al 16/04/2024.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El órgano instructor es el Servicio de Deporte Federado y Competición de la Dirección General de Deporte.

Resumen

Este trámite permite a las entidades deportivas aragonesas que participan en competiciones nacionales oficiales de categoría absoluta solicitar ayudas económicas. Es necesario que las entidades estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

Plazo de presentación

El plazo de presentación fue del 03/04/2024 al 16/04/2024.

Dirigido a

Entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales.

Requisitos

  • Quedan excluidas las entidades deportivas aragonesas que puedan ser beneficiarias de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las entidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración res-ponsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
  • No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tole-rar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón.
  • La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+ o de memoria de-mocrática u otras análogas de cumplimiento normativo podrá acreditarse en todo caso me-diante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias antes del pago.
  • Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el/la secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimien-to de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones
    • Estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

Información adicional

El órgano instructor es el Servicio de Deporte Federado y Competición de la Dirección General de Deporte.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Normativa

Proceso de tramitación

Plazo de presentación

El plazo de presentación fue del 03/04/2024 al 16/04/2024.

10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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