Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Subvención financiera. 9705. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Apoyar el autoempleo y el emprendimiento mediante la reducción de los intereses de los préstamos concedidos a personas emprendedoras autónomas.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hayan solicitado y obtenido un préstamo a título individual.
Requisitos principales
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional correspondiente y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, antes de solicitar la subvención.
- Los préstamos deben formalizarse entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
- El préstamo debe destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
- Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha.
- Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
- El plazo mínimo de amortización será de 2 años.
Plazos
Del 14/01/2025 al 30/10/2025. En el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde dicho inicio. En todo caso, los gastos y pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Para más información, consulta los documentos y enlaces de interés disponibles en la página del trámite.
Resumen
Este trámite permite solicitar una subvención para personas emprendedoras autónomas, con el fin de reducir los intereses de los préstamos que hayan solicitado para iniciar su actividad.
Quién puede usar este servicio:
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se hayan establecido como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes, y que hayan solicitado y obtenido un préstamo a título individual.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Contrato o póliza del préstamo.
- Plan de empresa (de la actividad a desarrollar y plan financiero e inversiones).
- Informe de plan de empresa.
- Facturas desglosadas (en caso de adquisición de vehículos).
- Documentos de pago de las facturas.
- Si formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes: Contrato debidamente diligenciado.
- Si careces de centro de trabajo: Certificado de empadronamiento.
- En caso de apoderamiento: Documento de apoderamiento (disponible en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm).
- Si no tienes ficha de terceros con INAEM: Ficha de terceros con INAEM (disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria).
Requisitos previos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional correspondiente y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
- Los préstamos deben formalizarse entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
- El préstamo debe destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
- Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha.
- Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
- El plazo mínimo de amortización será de 2 años.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de presentación es del 14/01/2025 al 30/10/2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información: https://www.youtube.com/playlist?list=PLU6GTGMRIf_e3D_7k2T-5FkZo4t7XigqH
- Pulsa en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Administración revisará tu solicitud y la documentación aportada. Si falta información, te lo comunicarán para que la subsanes.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Siguientes pasos:
Si tu solicitud es aprobada, recibirás la subvención. Si es denegada, podrás interponer un recurso.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 901 501 000 (lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas).
- Correo electrónico: inaem@aragon.es.
- Página web: Página Web del INAEM.
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: https://www.aragon.es/tramites/guia-rapida-de-ayuda-al-ciudadano
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: https://www.youtube.com/watch?v=IbRKnbH11-8&list=PLU6GTGMRIf_c8g0bWIblj1BVqWTH7AwP4
- Dudas o problemas administrativos: Servicio de Información y Registro: 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00) o infoyregistro@aragon.es
- Problemas técnicos: Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00), soportesda@aragon.es, Formulario de Solicitud de Soporte Técnico o WhatsApp: +34 973 901 905 (más información: https://www.aragon.es/tramites/informacion-sobre-el-canal-whatsapp).
Recursos adicionales:
Normativa
- Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
- Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
- Orden EMC/167/2025, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.