Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Para el fomento del relevo generacional
Información Rápida
Objetivo
Fomentar el relevo generacional en negocios autónomos,subvencionando el traspaso para asegurar la continuidad del negocio tras la jubilación o incapacidad del titular.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que sucedan al titular de una actividad empresarial autónoma,manteniendo el establecimiento.
Requisitos principales
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Tener un plan de empresa de la actividad proyectada.
- La transmisión debe ser por incapacidad,jubilación o fallecimiento del titular.
- El negocio debe tener una antigüedad superior a 3 años.
Plazos
Del 14/01/2025 al 30/10/2025
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución,el beneficiario debe aportar la dirección web con una descripción del proyecto subvencionado.
Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Para el fomento del relevo generacional
A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.
Esta ayuda tiene como finalidad fomentar el relevo generacional,subvencionando el traspaso del negocio para que tenga continuidad más allá de la vida laboral del promotor.
Plazo de presentación
Del 14/01/2025 al 30/10/2025
Dirigido a
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia,siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado
Requisitos
- Estar de alta,con carácter previo a la solicitud de subvención,en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios,profesionales y retenedores.
- Que la persona sucesora esté desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo,al menos desde el día anterior a la fecha de alta el el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Que tenga un plan de empresa de la actividad proyectada.
- Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez,por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
- Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Plan de empresa De la actividad a desarrollar y plan financiero e inversiones
- Contrato de traspaso y escritura pública Que acrediten los gastos realizados.
- Consulta de datos Documento que debe firmar la persona que traspasa el negocio Descargar modelo Consulta de datos
- Petición de información Información de indicadores de la persona que solicita la subvención,de acuerdo con lo establecido en la normativa de FSE+. Descargar modelo Petición de información
- Documento acreditativo del pago del traspaso.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si carece de centro de trabajo
- Certificado de empadronamiento.
Si formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes:
- Contrato debidamente diligenciado
Si eres persona con discapacidad
- Informe de aptitud De los correspondientes equipo de valoración de los servicios sociales públicos
Si eres pensionista de la Seguridad Social o de clases pasivas
- Resolución de pensión de incapacidad permanente Resolución de pensión de incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social o resolución de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio de Defensa
- Informe de adecuación al puesto de trabajo O dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención
Si eres mujer víctima de violencia de género
- Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de genero
En caso de apoderamiento
- Documento de apoderamiento Se puede obtener en :https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
Si no se tiene ficha de terceros con INAEM
- Ficha de terceros con INAEM Se puede obtener en:https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite,la administración consultará algunos datos adicionales.
- Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
- Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
- Corriente de pago para ayudas y subvenciones
- Consulta de Datos de Identidad
- Validación de NIF de un contribuyente
Información adicional
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria,la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet,así como una impresión de pantalla de la misma,en caso de que existiera,en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda,incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón,como de la Unión Europea,a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión,la persona beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada. El incumplimiento de dichas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro,según corresponda.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
- Pulsar en "Iniciar trámite",completa la solicitud,sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. 901 501 000
- Correo electrónico.inaem@aragon.es
- Página web.Página Web del INAEM
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos,contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos,contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp:+34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
- Orden EEI/340/2024,de 5 de abril,por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
- Orden EMC/1701/2024,de 5 de diciembre,por la que se convocan para el año 2025,las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024,de 5 de abril,por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 14/01/2025 al 30/10/2025
Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad. Si el supuesto subvencionable se hubiera producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria,el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Iniciar trámite Consultar formas de presentación
Subsanación
Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución,puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo
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Establecimiento como persona trabajadora autónoma
Para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras
Contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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- Documentación
- Presentar en todos los casos:
- Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
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