Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Cuota Cero

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar el gasto de las cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas emprendedoras autónomas que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Estar de alta en el RETA o mutualidad.
  • Haber iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2024.
  • Desarrollar la actividad en Aragón.
  • Haber disfrutado de la cuota reducida durante 12 meses.

Plazos

Del 14/01/2025 al 30/10/2025

Duración del trámite

3 meses.

Información adicional

En un mes tras la resolución,publicar descripción del proyecto en una web.

Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Cuota Cero

A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas. Esta ayuda tiene como finalidad financiar el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Plazo de presentación

Del 14/01/2025 al 30/10/2025

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Requisitos

  • Estar de alta,con carácter previo a la solicitud de subvención,en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios,profesionales y retenedores.
  • Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
  • Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal,en caso de carecer de aquél,esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
  • Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007,de 11 de julio,a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Documentación que consultará la administración

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones
  • Consulta de Datos de Identidad
  • Validación de NIF de un contribuyente

Información adicional

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria,la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet,en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado,incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón,como de la Unión Europea,a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. El incumplimiento de dichas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro,según corresponda.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite",completa la solicitud,sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 14/01/2025 al 30/10/2025 Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta. Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación

Resolución

3 meses. Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución,puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

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