Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad - Por contratación temporal. 9125. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar una ayuda económica para empresas y autónomos que contraten temporalmente a personas con discapacidad para fomentar su empleo.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro que operen en Aragón.

Requisitos principales

  • Cumplir con la Ley General de Subvenciones.
  • Empresas con 50 o más empleados deben cumplir con la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad, o tener medidas alternativas autorizadas.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cumplir con el régimen de minimis.
  • La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo antes de la contratación.
  • La empresa debe solicitar los candidatos a la oficina de empleo antes de contratarlos.
  • Si el trabajador proviene de un centro especial de empleo, los requisitos anteriores no son necesarios.
  • Si no se tiene el informe positivo del equipo multiprofesional, solicitarlo en 10 días desde la solicitud.
  • Pensionistas deben tener informe de adecuación al puesto o dictamen de aptitud.
  • La jornada debe ser completa o parcial (mínimo 50%).
  • La contratación debe representar un aumento neto de la plantilla fija.

Plazos

Del 18/02/2025 al 22/10/2025. Quince días desde el alta en la Seguridad Social del trabajador.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Para más detalles, consulta el cuadro resumen y el folleto informativo disponibles en la sección de información adicional.

Resumen

Este trámite permite solicitar una subvención para la contratación temporal de personas con discapacidad, fomentando así su inclusión laboral.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Informe positivo de adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de la persona contratada.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • Documento de información y consulta de datos firmado por la persona trabajadora.
  • Si el trabajador es pensionista: Resolución de pensión de incapacidad permanente e informe de adecuación al puesto de trabajo o dictamen de aptitud.
  • En caso de apoderamiento: Documento de apoderamiento (disponible en https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm).
  • Si no se tiene ficha de terceros con INAEM: Ficha de terceros (disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria).
  • Si no es persona física: Escritura de constitución o contrato de sociedad civil.

Requisitos:

  • Cumplir con la Ley General de Subvenciones.
  • Empresas con 50 o más empleados deben cumplir la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad, o tener medidas alternativas autorizadas.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cumplir con el régimen de minimis.
  • La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo antes de la contratación.
  • La empresa debe solicitar los candidatos a la oficina de empleo antes de contratarlos.
  • Si el trabajador proviene de un centro especial de empleo, los requisitos anteriores no son necesarios.
  • Si no se tiene el informe positivo del equipo multiprofesional, solicitarlo en 10 días desde la solicitud.
  • Pensionistas deben tener informe de adecuación al puesto o dictamen de aptitud.
  • La jornada debe ser completa o parcial (mínimo 50%).
  • La contratación debe representar un aumento neto de la plantilla fija.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • Plazo de presentación: Del 18/02/2025 al 22/10/2025. Quince días desde el alta en la Seguridad Social del trabajador.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información: métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsa en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Administración revisará tu solicitud y la documentación aportada.
  • Si falta información, te darán un plazo para subsanarla (Subsanar trámite).
  • Puedes realizar alegaciones o aportar documentos adicionales (Aportar documentación).
  • Plazo de resolución: 3 meses. Si no se resuelve en este plazo, puedes esperar a que la Administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo: silencio administrativo.

Ayuda

Contacto:

Ayuda con la tramitación electrónica:

Recursos adicionales:

Más información

Órgano responsable:

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO

Normativa:

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