Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad - Por contratación indefinida inicial. 9131. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Solicitar subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones.
  • Empresas con 50 o más personas trabajadoras deben cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% para personas trabajadoras con discapacidad, o tener autorizadas medidas alternativas.
  • Cumplir con el régimen de minimis.
  • La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo al menos desde el día anterior a la contratación.
  • Las empresas deben solicitar a las personas a contratar a la correspondiente oficina de empleo mediante la presentación de una oferta de empleo antes de la contratación.
  • Si la persona trabajadora procede de un centro especial de empleo y no hay interrupción entre ambas relaciones laborales, no se requerirán los dos requisitos anteriores.
  • Si la empresa no solicitó el informe positivo del equipo multiprofesional antes de la contratación, deberá solicitarlo en el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud.
  • Las personas pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas deben tener el informe de adecuación al puesto de trabajo o dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención.
  • Las nuevas contrataciones deben representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado.

Plazos

El plazo de presentación es del 18/02/2025 al 22/10/2025. Quince días desde el alta en la Seguridad Social del trabajador.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Para más información, consulta los siguientes documentos: * [Cuadro resumen](https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey?childServiceId=9131&key=Cuadroresumen) * [Folleto informativo](https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey?childServiceId=9131&key=Folletoinformativo)

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en Aragón.
  • Trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en Aragón.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Informe positivo de adecuación del puesto a la discapacidad emitido por el equipo multiprofesional competente.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • Documento de Información y consulta de datos firmado por la persona trabajadora contratada (Descargar modelo).
  • Si el trabajador contratado es pensionista de la Seguridad Social o de clases pasivas: Informe de adecuación al puesto de trabajo o dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención y Resolución de pensión de incapacidad permanente.
  • En caso de apoderamiento: Documento de apoderamiento (se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm).
  • Si no se tiene ficha de terceros con INAEM: Ficha de terceros con INAEM (se puede obtener en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria).
  • Si no es persona física: Escritura de constitución o contrato de sociedad civil.

Requisitos previos:

  • Cumplir con los requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones.
  • Empresas con 50 o más personas trabajadoras deben cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% para personas trabajadoras con discapacidad, o tener autorizadas medidas alternativas.
  • Cumplir con el régimen de minimis.
  • La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo al menos desde el día anterior a la contratación.
  • Las empresas deben solicitar a las personas a contratar a la correspondiente oficina de empleo mediante la presentación de una oferta de empleo antes de la contratación.
  • Si la persona trabajadora procede de un centro especial de empleo y no hay interrupción entre ambas relaciones laborales, no se requerirán los dos requisitos anteriores.
  • Si la empresa no solicitó el informe positivo del equipo multiprofesional antes de la contratación, deberá solicitarlo en el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud.
  • Las personas pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas deben tener el informe de adecuación al puesto de trabajo o dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención.
  • Las nuevas contrataciones deben representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de presentación es del 18/02/2025 al 22/10/2025. Quince días desde el alta en la Seguridad Social del trabajador.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica: Métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Administración revisará tu solicitud y la documentación aportada.
  • Si falta información, te lo comunicarán para que la subsanes en un plazo determinado (Subsanar trámite).

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
  • Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo: Saber más sobre el silencio administrativo.

Ayuda

Contacto:

Ayuda con la tramitación electrónica:

Más información

Órgano responsable:

INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO

Normativa:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.