SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LÍNEAS PRIORITARIAS

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

Seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Convocar subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.
1. Se consideran actuaciones subvencionables:
a) Aquellas que teniendo como finali...

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Quién puede solicitarlo

Los centros u organismos de investigación a los que pertenezca el investigador responsable del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en la Orden. El investigador responsable del proyecto que formule la solicitud conjuntamente con el centro u organismo de investigación, deberá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

Requisitos y observaciones

Ser centro u organismo de investigación al que pertenezca el investigador responsable del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dicho centro u organismo desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sea seleccionado conforme a los criterios de valoración.

Qué documentación necesito

Solicitud de ayuda formulada conjuntamente por los centros y organismos de investigación beneficiarios y por el investigador responsable del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón. Se acompañará de:
a)Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante y del investigador responsable del proyecto (NIF) siempre y cuando en este último caso, el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.
b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente del solicitante cuando ésta sea exigible.
c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Declaración del responsable del beneficiario relativa que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última conforme al modelo del anexo II.
e) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la procedencia, cuantía y destino conforme a los conceptos subvencionables enunciados en el punto 1 del apartado sexto.
f) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad.
g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado cuarto de esta Orden.
h) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) La relación del personal investigador que participará en el proyecto, con indicación de su área de conocimiento, así como Curriculum vitae normalizado y/o abreviado (CVN de FECYT, SIDERAL o MINECO preferentemente) del investigador responsable del proyecto, así como el CV del equipo investigador, destacando la experiencia relacionada con la temática del proyecto (en los términos del anexo III).
j) Una memoria descriptiva del proyecto de investigación a realizar firmada por el centro solicitante y el investigador principal del proyecto (anexo IV).
k) Un USB preferentemente (CD o DVD) que contenga en formato PDF la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. Ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.
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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad
- ORDEN IIU/1141/2018, de 28 de junio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+I en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el período 2018-2020 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020

Organismo responsable

Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

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ANEXO III

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