Subvenciones para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas - Convocatoria 2025
Información Rápida
Objetivo
Optar a ayudas económicas para apoyar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas o,en su caso,de las federaciones deportivas españolas con delegación en Aragón. Fomentar la práctica deportiva federada.
¿Quién puede solicitarlo?
Federaciones deportivas aragonesas y delegaciones deportivas aragonesas.
Requisitos principales
- Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
- Cumplir las atribuciones de la Ley 16/2018,art. 45.
- Tener seguro deportivo con las prestaciones mínimas del Real Decreto 849/1993.
- No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten el deporte aragonés.
- Estar al corriente en los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte.
Plazos
Plazo pendiente de definir. 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Contra la Orden,se puede interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Subvenciones para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas
A través de este trámite,se puede presentar una solicitud para optar a ayudas económicas para apoyar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas o,en su caso,de las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la práctica deportiva federada,garantizando el acceso a todos los colectivos,promoviendo la igualdad y la no exclusión social.
Las federaciones aragonesas solicitantes deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Dirigido a
- Federaciones deportivas aragonesas
- Delegaciones deportivas aragonesas
Requisitos
- Inscripción de las federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
- Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 16/2018,de 4 de diciembre,de la actividad física y el deporte en Aragón,en su artículo 45.
- Tener contratado un seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993,de 4 de junio.
- No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.
- Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales,documentación técnica y económica,justificación de subvenciones).
- Haber presentado a la Dirección General de Deporte,de acuerdo con la normativa existente,los datos técnicos federativos,a excepción de aquella documentación que ya obre en poder de la Dirección General.
- Para tener la condición de beneficiario,el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
- El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar,en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención,que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de no acreditarlo,deberá consentir la consulta al órgano instructor para comprobar que está al corriente con las diferentes administraciones.
- Cumplir las obligaciones de transparencia,en los términos previstos en la Ley 8/2015,de 25 de marzo,de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
- Acreditar,mediante certificado emitido por el Secretario de la Federación o por su representante legal,el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015,de 25 de marzo,de Subvenciones de Aragón.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar,alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI+,conforme a lo establecido en la Ley 18/2018,de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones,bonificaciones o ayudas públicas por atentar,alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón,conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018,de 8 de noviembre.
Documentación
Presentar en todos los casos:
- ANEXO I BANCO DE ACTIVIDADES Anexo para solicitar la subvención del banco de actividades. Este anexo debe de ser cumplimentado y adjuntado en la plataforma SIGO (pestaña de de documentos) en el momento de la solicitud para poder solicitar la subvención de las actividades realizadas dentro del programa del Banco de Actividades. Descargar modelo ANEXO I BANCO DE ACTIVIDADES
- ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN Anexo de criterios de valoración de las actividades ordinarias. Descargar modelo ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite,la administración consultará algunos datos adicionales. Ver detalles
- Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
- Corriente de pago para ayudas y subvenciones
- Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Información adicional
Contra la presente Orden,que pone fin a la vía administrativa,podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación,Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,o directamente recurso contencioso-administrativo,en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón",ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Presentación de la solicitud
Telemática
Contacto y ayuda
- Correo electrónico.federa@aragon.es
- Teléfono.976714925
- Presencial. cita previa
- Página web.deporte
- Teléfono.976714975
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos,contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
Normativa
- Orden PIC/292/2024,de 20 de marzo,Orden de la Consejera de Presidencia,Interior y Cultura,por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2024.
- Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006,de 21 de julio,Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones
- Ley 16/2018,de 4 de diciembre,De la actividad física y el deporte de Aragón.
- Orden 686/2020,de 23 de julio,Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte
- Orden ECD/423/2021,de 29 de abril,Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte
- Orden ECD/834/2022,de 3 de junio,Modificación bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte
- Orden ECD/1618/2022,de 4 de noviembre,Modificación bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte
- Decreto Legislativo 2/2023,de 3 de mayo,Ley de Subvenciones de Aragón.
- Decreto 1/2024,de 10 de enero,Estructura orgánica del Departamento de Presidencia,Interior y Cultura.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles,contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente,a través de la aplicación informática “Sistema Integral de Gestión Online de la Dirección General de Deporte”:https://aplicaciones.aragon.es/sigodgd/
Subsanación
Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación
Resolución
3 meses Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución,puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Saber más sobre el silencio administrativo
Trámites relacionados
Convocatorias expiradas
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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