SUBVENCIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Concesión de subvenciones a municipios aragoneses en régimen simplificado de concurrencia competitiva para la elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o un Texto Refundido.
Quién puede solicitarlo
Los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que deban llevar a cabo la actividad subvencionable y que cumplan los requisitos establecidos.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 9 letra c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y que sean de aplicación a las mismas.
Requisitos y observaciones
Municipios aragoneses que lleven a cabo la actividad subvencionable y en los que concurran las siguientes circunstancias:
a.- Necesidad de elaborar y tramitar el procedimiento de aprobación o revisión un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o un texto refundido.
b.- Necesidad de contratar los servicios de un equipo redactor para realizar la actuación subvencionable.
c.- Tener una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
d.- No haber recibido el pago de subvenciones para la misma actuación en convocatorias anteriores.
El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Se considerará actuación subvencionable la contratación de un equipo redactor con la finalidad de llevar a cabo:
a.- La elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado, para alcanzar, al menos, la aprobación inicial del instrumento urbanístico de que se trate. En el momento de realizar la solicitud, el instrumento para cuya elaboración se solicita la subvención deberá contar con un Avance, que incluirá el documento inicial estratégico, sometido a información pública.
b.- La elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado, para alcanzar, al menos, la aprobación provisional del instrumento urbanístico de que se trate. En el momento de realizar la solicitud, el instrumento para cuya elaboración se solicita la subvención deberá contar con aprobación inicial.
c.- La elaboración de un texto refundido que recoja las determinaciones resultantes de la aprobación definitiva o la elaboración de un texto refundido que recoja la actualización del planeamiento municipal.
El procedimiento se tramita en el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.
Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
La cuantía base a subvencionar será la que aparezca en la memoria y en el contrato presentados junto a la solicitud como presupuesto total de la fase o fases de ejecución de los trabajos a realizar.
La cuantía base máxima subvencionable no podrá superar el importe de 20.000 euros.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se establecerá en función de los puntos obtenidos por la aplicación de los criterios de otorgamiento o de distribución de fondos recogidos en el Apartado Cuarto punto 3 de esta Orden, estableciendo un porcentaje del 80% de la cuantía base a subvencionar para la mayor puntuación y del 60% para la menor puntuación y un porcentaje proporcional para el resto de solicitantes en función de la puntuación obtenida. Si una vez efectuada dicha distribución, la cuantía resultante excediese la máxima estimada para esta convocatoria, se procederá a reducir linealmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
Qué documentación necesito
a.- Escrito de solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en el Anexo I.
b.- Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el acuerdo del órgano municipal competente de solicitar la subvención, con referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria.
c.- Memoria justificativa de la necesidad de tramitar la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, de un Plan General Simplificado o su revisión o de elaborar un texto refundido del instrumento de planeamiento (con el contenido previsto en el Apartado Octavo punto 1 letra c) de la Orden).
d.- Copia compulsada del contrato de servicios celebrado con el equipo redactor y, en su caso, copia compulsada de contratos adicionales o complementarios (con las precisiones previstas en el Apartado Octavo punto 1 letra d) de la Orden).
e.- Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el inventario de documentos de planeamiento general tramitados; especificando el planeamiento vigente y las modificaciones aprobadas definitivamente.
f.- Si la subvención se solicita para alcanzar la aprobación inicial de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o su revisión: documento que acredite la publicación del Avance incluyendo el documento inicial estratégico. Si la subvención se solicita para alcanzar la aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o su revisión: documento que acredite la aprobación inicial.
h.- Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja: relación de subvenciones en materia de planeamiento urbanístico concedidas al Ayuntamiento en convocatorias anteriores, haciendo constar si se realizó la actividad subvencionada y se cumplieron o no los requisitos de justificación; cuantía de las subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas, con la misma finalidad, por otros Entes; en su caso, indicación de no haber recibido subvenciones en materia de planeamiento urbanístico en convocatorias anteriores o subvenciones con la misma finalidad concedidas por otros Entes.
i.- Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, del Plan económico-financiero.
j.- Declaración responsable de no estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se incluye en el punto 6 del Anexo I de solicitud).
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FORMULARIO PARA SUBVENCIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Lugar y forma de presentación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25 de julio de 2006).
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (B.O.A. nº 68, de 10 de abril de 2015).
ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón (B.O.A. nº 116, de 17 de junio de 2016).
ORDEN de 16 de abril de 2018 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico destinadas a municipios aragoneses, año 2018.
Organismo responsable
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
Más información
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