CONVOCATORIA SUBVENCIÓN PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES CULTURALES DE ARAGÓN 2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

Seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios y comarcas cuyos territorios o parte de los mismos estén integrados en alguno de los parques culturales declarados, con destino a actuaciones de funcionamiento y gestión en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural durante el año 2016. En concreto: LEER MÁS

Quién puede solicitarlo

Municipios y comarcas cuyos territorios o parte de los mismos estén integrados en alguno de los parques culturales declarados y en las que no concurran las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .

Requisitos y observaciones

Municipios y comarcas cuyos territorios o parte de los mismos estén integrados en alguno de los parques culturales declarados y en las que no concurran las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .
Los gastos subvencionables deben haber sido realizados y pagados entre el 1 de enero de 2016 y el 13 de noviembre de 2016.

Qué documentación necesito

-Documentación que acredite la representación de la entidad local solicitante.
-Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.
-Certificado del Presidente del Patronato del Parque Cultural, acreditando la inclusión del contenido de la solicitud en el programa anual del Parque y manifestando que esta actuación cuenta con el refrendo de su Patronato, debiéndose adjuntar el acta de la sesión correspondiente.
-Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señalada en el artículo 9 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Declaración de las subvenciones y/o ayudas concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o Internacionales, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.
-Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.
-Certificado actualizado, el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), en caso de tenerlo

Descargar formularios:
Subvención para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

Orden ECD/1029/2016, de 17 de agosto, por la que se convocan subvenciones para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón para el año 2016.
Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Organismo responsable

Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Más información

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