Subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024. 735. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Obtener subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a la juventud en Aragón, fomentando el asociacionismo juvenil.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial.
Requisitos principales
- La entidad debe estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La entidad debe estar inscrita en el correspondiente Registro Público.
- La entidad debe desarrollar proyectos dirigidos a la juventud según lo establecido en la orden de la convocatoria.
- La entidad debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.
- La entidad no debe incurrir en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario según la Ley General de Subvenciones.
Plazos
El plazo de presentación fue del 13/12/2023 al 11/01/2024.
Duración del trámite
3 meses (plazo máximo de resolución)
Información adicional
Para más información, se puede consultar la página web del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ).
Resumen
Este trámite permite a las entidades sin ánimo de lucro solicitar subvenciones para proyectos que promuevan el asociacionismo juvenil en Aragón.
Quién puede usar este servicio: Entidades sin ánimo de lucro con sede y actividad en Aragón.
Antes de empezar: Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Estatutos sociales de la entidad.
- Identificación fiscal de la entidad.
- Documentación acreditativa de la representación.
- Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad.
- Memoria justificativa del proyecto (Anexo II).
- Declaración responsable (Anexo III).
- Declaración de no concurrencia (Anexo IV).
- Declaración responsable (Anexo V).
- Relación de facturas (Anexo VI).
- Cuadro resumen de cofinanciación (Anexo VII).
- Ficha de terceros del Instituto Aragonés de la Juventud.
Requisitos previos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No incurrir en causas de prohibición para recibir subvenciones.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de presentación fue del 13/12/2023 al 11/01/2024.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Descarga y completa el formulario de solicitud.
- Presenta la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA).
Información sobre cada etapa:
- La presentación se realiza de forma telemática.
- Es necesario disponer de un sistema de identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Tiempos de espera:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará la solicitud y la documentación.
- Si falta información, se requerirá subsanación.
- Se puede realizar alegaciones o aportar documentación adicional.
Plazos de resolución:
- 3 meses.
Siguientes pasos:
- Estar atento a las notificaciones de la administración.
- En caso de silencio administrativo, se puede interponer un recurso.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 714 995 (lunes a viernes no festivos de 9:00 a 14:00 horas).
- Correo electrónico: subvencionesal.iaj@aragon.es
Recursos adicionales:
- Información sobre esta convocatoria en la página web del IAJ
- Guía rápida de ayuda al ciudadano para la tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Servicio de Información y Registro: 976 714 000 / infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 / soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905
Más información
Órgano responsable:
- INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD
Normativa:
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
- Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud
- Orden /2023, de 7 de febrero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2023/2026 (PDF, 3 MB).
- Orden /2024, de 19 de enero, de la Consejera de Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia (Subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud, páginas de la 67 a la 73), (PDF, 4,62 MB).
- Orden BSF/1510/2024, de 27 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2025 para la promoción del asociacionismo juvenil.