Subvenciones a municipios para construcción y rehabilitación de viviendas públicas de alquiler - Subvenciones a municipios para construcción y rehabilitación de viviendas públicas de alquiler - 2024.

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ayudar a financiar la construcción o rehabilitación de viviendas públicas de alquiler en municipios aragoneses pequeños, que no tienen suficientes recursos económicos para hacerlo por sí mismos.

¿Quién puede solicitarlo?

Municipios aragoneses con una población inferior a 3000 habitantes. Excepcionalmente, municipios con población superior si la actuación se realiza en un núcleo o barrio rural de menos de 3000 habitantes que no sea capital de provincia.

Requisitos principales

  • El municipio debe tener menos de 3000 habitantes (excepcionalmente más si la actuación es en un núcleo o barrio rural de menos de 3000 habitantes y no es capital de provincia).
  • Ser titular del suelo o edificación donde se realizará la construcción o rehabilitación.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
  • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Plazos

El plazo de presentación es del 29 de agosto de 2024 al 9 de octubre de 2024.

Duración del trámite

Tres meses.

Información adicional

La administración consultará datos adicionales como el corriente de pago para ayudas y subvenciones, estar al corriente de pago con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.

Resumen

Este trámite ofrece subvenciones a municipios aragoneses de menos de 3000 habitantes para la construcción o rehabilitación de viviendas públicas de alquiler. El objetivo es ayudar a estos municipios a satisfacer la demanda de vivienda, ya que a menudo carecen de los recursos económicos necesarios.

Quién puede usar este servicio:

  • Municipios aragoneses con menos de 3000 habitantes (con excepciones para núcleos rurales).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Acuerdo del órgano municipal competente.
  • Memoria técnica suscrita por un técnico competente.
  • Indicación de la cuantía solicitada como subvención.
  • Certificado de estar al día con la Cámara de Cuentas de Aragón.
  • Certificado de población, ingresos y licencias.
  • Declaración responsable.

Requisitos previos:

  • Ser titular del suelo o edificación.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas.
  • No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de presentación es del 29/08/2024 al 09/10/2024.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúna la documentación necesaria.
  2. Acceda al trámite telemático con su DNIe, certificado electrónico o cl@ve.
  3. Complete la solicitud.
  4. Adjunte la documentación.
  5. Firme electrónicamente la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
  • Es importante adjuntar toda la documentación requerida para evitar retrasos.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo de resolución es de tres meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La administración revisará su solicitud y la documentación adjunta.
  • Si falta información, se le requerirá para que la subsane.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de tres meses.

Siguientes pasos:

  • Si su solicitud es aprobada, recibirá la subvención según los términos establecidos en la convocatoria.
  • Si su solicitud es denegada, podrá interponer un recurso.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Consulte la sección de preguntas frecuentes sobre tramitación electrónica para resolver dudas comunes.

Preguntas frecuentes


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