Subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al FITE. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener subvenciones para inversiones en establecimientos de servicios sociales, destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades sociales sin ánimo de lucro con sede y ámbito de actuación en la provincia de Teruel que tengan un proyecto de inversión en establecimientos de servicios sociales.

Requisitos principales

  • Ser una entidad social sin ánimo de lucro legalmente constituida e inscrita.
  • Tener un proyecto de inversión en un establecimiento de servicios sociales en la provincia de Teruel.
  • Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.
  • Haber justificado correctamente ayudas económicas recibidas anteriormente.
  • No haber sido sancionado por discriminación de género.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la convocatoria.

Resumen

Este trámite permite a entidades sociales sin ánimo de lucro solicitar subvenciones para inversiones en establecimientos de servicios sociales, financiadas con el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE).

Quién puede usar este servicio:

  • Entidades sociales sin ánimo de lucro con sede y actividad en la provincia de Teruel.

Requisitos

  • El proyecto debe realizarse en un centro o establecimiento ubicado en la provincia de Teruel.
  • La entidad debe estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.
  • La entidad no debe estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden recibir subvenciones (artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003).
  • La entidad debe haber justificado correctamente cualquier ayuda económica recibida anteriormente en la misma línea de subvención.
  • La entidad no debe haber sido sancionada por discriminación de género (artículo 26.3 de la Ley 7/2018).

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