Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar programas de cualificación inicial, buscando reducir el abandono escolar, mejorar los resultados educativos y facilitar la inserción sociolaboral del alumnado.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón que impartan Programas de Cualificación Inicial.
Requisitos principales
- Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de Aragón que no esté acogida a régimen de conciertos educativos ni imparta enseñanzas de formación profesional.
- Tener autorización para impartir el programa de cualificación inicial en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Plazos
Consultar las convocatorias específicas.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
No especificado
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial (PCI) dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.
El objetivo es reducir el abandono escolar temprano, mejorar los resultados educativos y facilitar la inserción laboral de los estudiantes, especialmente aquellos con necesidades educativas especiales.
Dirigido a
Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.
Requisitos
- Tener autorización para impartir el programa de cualificación inicial en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico: Servicio de Formación Profesional (Sección Control FSE) serviciofpfse@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Normativa
- Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales y de aulas o talleres profesionales especiales (CAPITULO II)
- Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón