Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar programas de cualificación inicial, buscando reducir el abandono escolar, mejorar los resultados educativos y facilitar la inserción sociolaboral del alumnado.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón que impartan Programas de Cualificación Inicial.

Requisitos principales

  • Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de Aragón que no esté acogida a régimen de conciertos educativos ni imparta enseñanzas de formación profesional.
  • Tener autorización para impartir el programa de cualificación inicial en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazos

Consultar las convocatorias específicas.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

No especificado

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial (PCI) dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.

El objetivo es reducir el abandono escolar temprano, mejorar los resultados educativos y facilitar la inserción laboral de los estudiantes, especialmente aquellos con necesidades educativas especiales.

Dirigido a

Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

Requisitos

  • Tener autorización para impartir el programa de cualificación inicial en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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